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Documento BOE-A-2007-4440

Orden ITC/454/2007, de 15 de febrero, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007, para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, y correspondiente al Área de Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2007, páginas 9024 a 9049 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-4440

TEXTO ORIGINAL

La principal herramienta de planificación de la política científica y tecnológica en España es el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, el cual fue aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003 y cubre el periodo 2004 a 2007. Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en dicho Plan, se ha considerado necesario articular un conjunto de ayudas directas que estimulen la realización de actividades de investigación y desarrollo (I+D). Siguiendo el cuadro de programas de dicho Plan Nacional, estas ayudas tienen como marco legal de referencia el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo. Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio corresponde el fomento de medidas que favorezcan la competitividad empresarial, a través, entre otras, de las políticas de desarrollo industrial, energéticas, con especial atención a las actuaciones de desarrollo e innovación tecnológica contempladas en el Plan de Energías Renovables en España 2005-2010 y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2012, de la pequeña y mediana empresa, y de desarrollo de las telecomunicaciones. Igualmente se han considerado las actuaciones contempladas en los planes estratégicos de las Plataformas Tecnologías Nacionales surgidas recientemente en distintos campos del sector energético. En ese conjunto de medidas, las actuaciones relacionadas con el estímulo a la I+D+I, constituyen un factor de primer orden. El régimen de ayudas mencionado está previsto en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006 de 16 de febrero. Procede ahora hacer efectiva la convocatoria de ayudas correspondientes al Área de Energía, que figura en el apartado segundo de la citada Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto de la Orden.-Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria para el año 2007 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Energía, Sección 6.ª del Área de Energía, siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica (BOE n.º 67, de 19 de marzo de 2005), modificada por la Orden PRE/402/2006 de 16 de febrero, y por la que se regirán las citadas ayudas, en lo sucesivo Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Las ayudas para estos proyectos podrán tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado undécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. De acuerdo con lo previsto por el apartado octavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de préstamos y/o de subvenciones. Las características de los préstamos serán las previstas en el apartado noveno de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el punto 7 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.18.467C.777, 20.18.467C.787, 20.18.467C.832 consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

2. Para el importe de las ayudas que deban extenderse a ejercicios posteriores se aplicarán, en todo caso, los límites del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. La cuantía total máxima estimada de las ayudas convocadas para el período 2007-2008 es de 5.301.606,00 € en subvenciones y 37.930.589,00 € en préstamos (2.797.671,00 € en subvenciones y 18.689.990,00 € en préstamos, imputables a la anualidad de 2007). 4. El importe de dicha anualidad de 2007 podrá incrementarse hasta un máximo de 500.000 € en subvenciones y 3.000.000 € en préstamos con las disponibilidades presupuestarias que se produzcan con motivo de la cancelación de compromisos derivados de convocatorias anteriores o como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

Cuarto. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: 1. Proyectos de investigación industrial

2. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo. 3. Proyectos de desarrollo tecnológico. 4. Acciones complementarias. 5. Acciones complementarias de cooperación internacional.

2. Los tipos de proyectos o actuaciones relacionadas en el punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto 1 del apartado séptimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

Proyecto o actuación tecnológica individual.

Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

La cooperación deberá darse exclusivamente entre los beneficiarios detallados en el apartado quinto de esta Orden. En ambos tipos de proyectos puede incluirse subcontrataciones, en las condiciones marcadas en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y que se reproducen en el apartado sexto de esta Orden.

3. Los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico para que sean financiables deberán tener un presupuesto mínimo total de 60.000 € cuando se trate de concesión de una subvención. 4. Los proyectos, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas descritos en el Anexo I de la presente Orden de convocatoria.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación: 1. Empresas.

2. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro no universitarios. 3. Centros Tecnológicos, que actúen exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación. 4. Agrupaciones o asociaciones empresariales.

Las microempresas, de acuerdo a la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para proyectos que se realicen bajo la modalidad de cooperación. Sexto. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada

El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación, con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la Comisión de Evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento. 2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe, sea superior a 60.000 €, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. 3. En los proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica o proyectos de desarrollo tecnológico, la subcontratación con centros públicos de I+D ó centros privados de I+D Universitarios deberá ser inferior al 15 por ciento del presupuesto total del proyecto o actuación.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado duodécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en el Anexo IV de la presente Orden.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. 3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tal y como se indica en el Anexo IV de esta Orden de convocatoria, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Octavo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta Orden, será la Secretaria General de Energía, según lo previsto en el punto 1 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Ministro de Industria, Turismo y Comercio o a los órganos en los que delegue dicha competencia.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo general para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden.

Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo V de la presente convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: Solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 6 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004 de 12 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre). Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. 3. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en las direcciones de Internet correspondientes, no siendo admisible la presentación en papel, ni en otro tipo de soporte. Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Energía. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 4. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/570/2006 de 22 de febrero de 2006, estarán exentas de presentar el punto 1 del cuestionario de la solicitud que figura en el Anexo V de la presente convocatoria. 5. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 6. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos (BOE de 1 de diciembre de 2004). 7. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el representante en proyectos en cooperación no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o actuación aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo quinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado sexto de la presente Orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 9. Si la asignación del proyecto o actuación al Programa Nacional de Energía no fuera correcta será reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica, siempre que la convocatoria de ayuda a las que la solicitud efectivamente correspondiera, estuviera abierta en la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud. 10. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo IV de esta Orden. 11. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992. 12. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. 13. La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca.

Undécimo. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades temáticas del Anexo I adjunto a esta Orden.

2. Podrán intervenir en la evaluación de los proyectos que concurran, como evaluadores externos, la Subdirección General de Fomento de la Investigación Industrial, la Subdirección General de Análisis de Sectores y Medio Ambiente Industrial, la Dirección General de Política Energética y Minas, el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (I.D.A.E.) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) 3. Los resultados de la evaluación, efectuados por el órgano instructor y, en su caso, por los evaluadores externos mencionados en el punto anterior, se trasladaran a la Comisión de Evaluación. 4. La evaluación se ajustará a los criterios generales recogidos en el punto 6 del apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 5. La ponderación de los criterios se establece en el Anexo II. 6. La Comisión de evaluación, regulada en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y formada según se dispone en el Anexo III, emitirá el informe de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de ayudas presentadas.

Duodécimo. Audiencia y resolución.

1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de diez días.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de diez días:

a. Modelo en el que manifieste si acepta la ayuda propuesta.

b. En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes. c. Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 €, contrato entre las partes. d. En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. e. Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta el plazo de diez días.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente, en un plazo de quince días, la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente Orden. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Decimotercero. Garantías.

1. En el caso de concesión de subvenciones se eximirá a los beneficiarios de la constitución de garantías.

2. En el caso de concesión de préstamos se eximirá de la constitución de garantías para el pago de la anualidad correspondiente a aquellos proyectos o actuaciones que se encuentren en alguno de estos dos supuestos:

a. El solicitante único o el representante de un proyecto en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado, cuyo modelo figura en el anexo VI de esta Orden, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En caso de modificación la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

b. Todos los participantes pertenezcan a alguna de estas dos categorías, según las definiciones dadas a las mismas en el apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas: Centros Tecnológicos u otras entidades de Derecho Público que presenten, en lugar de los resguardos de constitución de garantías, un informe de auditoria elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en el que, a juicio del órgano instructor, quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión.

3. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los puntos 1 y 2 anteriores.

4. Para aquellos proyectos en que se precise la constitución de garantías, el beneficiario o el representante en caso de proyectos en cooperación deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentaran ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 5. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías, y una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo al párrafo segundo de la letra b del apartado vigésimo tercero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada.

Decimocuarto. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización de la anualidad correspondiente del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.

2. Tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la Sección 3.ª del Capitulo III del Titulo Preliminar del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La comprobación de la realización del proyecto o actuación se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y con los criterios recogidos en el Anexo IV de la presente Orden, según la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y el valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.

Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

3. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la cuenta justificativa se publicarán en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

4. La documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación podrá presentarse por vía telemática. La documentación a aportar así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicaran en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). La presentación telemática no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fuera requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o por otros organismos autorizados a hacerlo (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, etc.) 5. El órgano competente para la gestión de las ayudas comprobará, a través de técnicas de muestreo conformes con las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda.

Decimosexto. Publicidad.-Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicarán las reglas establecidas en el Real decreto 887/2006 de 21 de julio.

Decimoséptimo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, transcurridos dos meses, al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. 4. En todos los casos, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Decimoctavo. Normativa aplicable.-En lo no particularmente previsto en la presente orden y la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero, serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimonoveno. Eficacia.-La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por ITC/1196/2005, de 26 de abril), el Secretario General de Energía, Ignasi Nieto i Magaldi

ANEXO I Objetivos y prioridades temáticas para la concesión de ayudas en el ámbito del programa de fomento de la investigación técnica en el Área de Energía

Sección 6.ª Programa Nacional de Energía

1. Los objetivos del Programa Nacional de Energía son: a) Garantizar con la investigación y el desarrollo el suministro energético de forma económica y respetuosa con el medioambiente, con criterios de eficiencia y calidad empleando las fuentes energéticas convencionales e introduciendo las tecnologías necesarias para optimizar su uso.

b) Facilitar los medios científicos y tecnológicos que permitan incrementar la contribución de las energías renovables y las tecnologías energéticas emergentes de forma eficiente y competitiva para progresar en su integración en el sistema energético nacional.

2. Las prioridades temáticas son:

1. Optimización de las formas y utilizaciones convencionales de la energía, para que sean más limpias y eficientes. 1.1 Investigación y desarrollo tecnológico para la mejora de carburantes para transporte.

1.2 Investigación y desarrollo tecnológico para el uso limpio del carbón y de productos petrolíferos. 1.3 Investigación y desarrollo tecnológico en poligeneración. 1.4 Investigación y desarrollo tecnológico para mejorar la eficiencia en el uso final de la energía, con especial atención al sector industrial. 1.5 Investigación y desarrollo tecnológico en generación distribuida, transporte y distribución activa. 1.6 Investigación y desarrollo tecnológico para mejorar la eficiencia energética en los procesos de producción y reutilización del agua.

2. Fomento de las energías renovables y tecnologías emergentes.

2.1 Investigación y desarrollo tecnológico para la evaluación y predicción de recursos de energías renovables.

2.2 Desarrollos tecnológicos de maquinas eólicas. 2.3 Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar.

a) Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar fotovoltaica.

b) Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar térmica de baja y media temperatura. c) Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar pasiva.

2.4 Investigación y desarrollo tecnológico en biomasa.

a) Investigación y desarrollo tecnológico para la utilización de la biomasa en centrales térmicas.

b) Investigación y desarrollo tecnológico del ciclo completo de co-combustión de biomasa en centrales de carbón. c) Investigación y desarrollo tecnológico de biocombustibles sólidos. d) Investigación y desarrollo tecnológico para la producción y uso de biogás. e) Investigación y desarrollo tecnológico de biocombustibles líquidos. f) Gestión integrada de residuos orgánicos para optimizar el proceso de la obtención de compost y energía.

2.5 Investigación y desarrollo tecnológico para la producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno con fines energéticos.

2.6 Investigación y desarrollo tecnológico de Pilas de combustible de diferentes tipos y para diferentes aplicaciones, así como la investigación y el desarrollo de otros combustibles distintos del hidrógeno para la alimentación de pilas de combustible.

ANEXO II Criterios de evaluación y su ponderación

Para el proceso de evaluación se tendrán en cuenta los objetivos generales establecidos en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas en su apartado tercero y los criterios generales establecidos en el punto 6 del apartado décimo octavo. La ponderación de todo el conjunto de criterios es la siguiente:

1. Cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, según se reflejan en el apartado tercero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, un 20 por ciento de la puntuación total. En este criterio global se incluyen los criterios generales del apartado decimoctavo de la Orden de Bases g), h), i), k) y l).

2. Adecuación a los objetivos y a las prioridades temáticas correspondientes para cada sección del Anexo I, un 30 por ciento de la puntuación total. 3. Nivel de desarrollo científico tecnológico y experiencia de la entidad solicitante, un 20 por ciento de la puntuación total. 4. Identificación de objetivos, su justificación, plan de explotación de resultados, calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, un 30 por ciento de la puntuación total.

Los criterios generales de Ajuste a los objetivos y requerimientos de la Orden de Convocatoria y Capacidad económica-financiera de la empresa serán criterios de selección previa.

El proceso de evaluación exigirá la subdivisión de estos criterios en subcriterios que faciliten las asignaciones de puntuación de forma objetiva y que serán establecidos por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de acuerdo con la Comisión de evaluación. Serán subcriterios relevantes el fomento a la participación empresarial en programas internacionales, el carácter estratégico del proyecto en su sector y la metodología y plan de trabajo. Se dará especial relevancia en la ponderación del coste/beneficio de las diferentes actuaciones.

ANEXO III

La Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Energía tendrá la siguiente composición:

La Presidencia la ostentará el Secretario General de Energía.

La Vicepresidencia corresponderá al Subdirector General de Planificación Energética. Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Subdirección General de Planificación Energética. Serán vocales con rango de Subdirector General o equivalente los siguientes:

Un representante del Gabinete del Ministro (MITyC).

Un representante del Gabinete del Secretario General de Energía (MITyC). Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas (MITyC). Un representante de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (MITyC). Un representante de la Dirección General de Desarrollo Industrial (MITyC). Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría (MITyC). Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Un representante de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia.

ANEXO IV

a) Conceptos susceptibles de ayuda.

Aparatos y equipos.-Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto actuación.

El software que se utilice en el desarrollo del proyecto deberá ser original. Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente. Cuando la compra de los equipos se realice por medio de «leasing» sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 €, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Gastos de personal.-Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto ó actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos. La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste Hora = X+Y H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario. Gastos de material fungible.-Se imputarán los gastos de materiales exclusivamente destinados al proyecto o actuación. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales. Gastos en subcontrataciones.-Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto ó actuación. Entre ellos se incluyen:

Gastos ligados al registro de patentes: Sólo cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.

Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto ó actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: El consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

b) Gastos e inversiones no financiables:

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto ó actuación y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y los gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda. Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado. Inversiones en terrenos y locales. Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y sólo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación. Para el cálculo de Costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62: Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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