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Documento BOE-A-2007-4352

Resolución de 24 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto actuaciones forestales para crear, mantener y conservar la biodiversidad de los ecosistemas naturales en montes de utilidad pública de la comarca de Almonte.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2007, páginas 8865 a 8866 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-4352

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto Actuaciones forestales para crear, mantener y conservar la biodiversidad de los ecosistemas naturales en montes de utilidad pÚblica de la Comarca de Almonte se encuentra en este supuesto por poder afectar a los lugares Natura 2000 LIC ES4320018 «Río Almonte» y ZEPA ES0000356 «Riberos del Almonte» Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la realización de una serie de actuaciones encaminadas a la restauración del monte «Dehesa Boyal y Cerca del Radio». Las actuaciones propuestas consisten en:

Tratamientos selvícolas en masas arboladas.

Densificación de la dehesa con protección mediante jaulas y reposición de marras. Reparación de infraestructuras de cerramiento. Acondicionamiento de veredas. Mejora de pistas. Construcción de puntos de agua. Obras de corrección de cauces.

Todas las actuaciones se encuentran localizadas en dicho monte, que está incluido en el catalogo M.U.P de la provincia de Cáceres (Extremadura) con el número 108, ubicado en el T.M. de Monroy y siendo propiedad de su ayuntamiento.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas

El promotor incorpora junto con el proyecto el informe sobre la consulta realizada a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, por la posible afección a los espacios de la Red Natura referenciados. Como consecuencia de la consulta y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados y consistentes en: afección a las especies de fauna presentes en la zona de actuación, afección a la vegetación y afección a los cauces naturales, pueden ser fácilmente evitados mediante modificaciones al proyecto. Entre las principales se destacan:

Evitar actuar sobre la vegetación en el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio y estar a lo que disponga la Dirección General de Medio Ambiente con el fin de evitar molestias a las especies faunísticas durante su periodo de reproducción y cría.

No se autoriza la realización de los dos miradores previstos, por considerarse que su construcción supondría una importante afección a las especies de fauna presentes en la zona. Todas las obras en muros de contención, en diques, en mejora de sendas, badenes y pasos de agua, estarán encanchadas en piedra. No se extraerá piedra en la zona de extracción próxima a nidos de especies amenazadas entre el 1 de marzo y el 15 de agosto. No se ampliarán las pistas existentes, ya que se considera que presentan una anchura suficiente. Se acondicionarán los caminos que sean necesarios, procediendo además a limpiar las cunetas y a realizarlas en aquellos tramos dónde no existen, considerando necesaria su labor de evacuación de aguas de escorrentía. Se evitarán plantaciones lineales y las labores se realizarán siguiendo las curvas de nivel. No se considera necesaria la instalación de tubos de protección de 1,20 metros de altura en los plantones, al estar protegidos con jaula. Las charcas se ubicarán en zonas desprovistas de cobertura arbórea. El promotor ha aceptado expresa e íntegramente estas modificaciones, según acredita su documentación de fecha 21 de noviembre de 2006, y pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

Se prevé la restauración de la zona de estudio mediante la recuperación de una cubierta vegetal protectora y la creación y mejora de las infraestructuras forestales que, además de prevenir y corregir la erosión y el fenómeno torrencial, permitan la recuperación ambiental de las zonas de estudio, la evolución del suelo y el incremento de la biodiversidad de las masas.

Se realizarán tratamientos selvícolas sobre una superficie de 35 hectáreas, fundamentalmente podas adaptadas sobre pies de acebuche. Se instalarán jaulas de protección para plantas sobre una superficie de 30 hectáreas, para favorecer la regeneración natural de formaciones afectadas por el aprovechamiento ganadero. Asimismo, se repararán los cerramientos de ganado que se encuentren deteriorados. La plantación de especies autóctonas constará de 2.600 plantas distribuidas entre encinas, alcornoques y pinos piñoneros, protegidas por jaulas de protección. Se construirán pequeños diques o albarradas sobre cauces y vaguadas que surcan el monte y que tienen pendientes entre moderadas y fuertes, que por falta de cubierta vegetal, tratan de evitar su erosión longitudinal y para retener los posibles arrastres que se produzcan. Por último, se mejorarán pistas en mal estado, se acondicionarán veredas y se construirán charcas-abrevadero que recogerán agua procedente de escorrentía natural o de surgencias o manantiales cercanos. No existe acumulación con tros proyectos y la utilización de recursos naturales es mínima, así como la generación de recursos. Los problemas de contaminación en la fase de obra se consideran compatibles e inexistentes en la fase de explotación.

Ubicación del proyecto:

En el área de influencia del proyecto se sitúan las siguientes propuestas para formar parte de la Red Natura 2000: LIC ES4320018 «Río Almonte» y la ZEPA ES0000356 «Riberos del Almonte». Sin embargo la superficie de afección a las mismas por las actuaciones proyectadas representa el 0,73% y el 0,70% respectivamente sobre el total de las mismas.

Además, las actuaciones previstas van encaminadas a mejorar las condiciones ambientales del entorno y a mantener el uso actual del terreno afectado.

Características del potencial impacto:

Se producirá un cierto impacto ambiental en la fase de ejecución de las actuaciones en las propias labores de trabajo de la maquinaria: ruido, polvo, etc; así como por la eliminación de cubierta vegetal en labores selvícolas y de preparación del terreno para las plantaciones.

Estos impactos quedan atenuados por las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental del proyecto y serán de carácter temporal, desapareciendo con la finalización de las obras. Los beneficios sobre el medio que se conseguirán cuando se cumplan los objetivos de éste proyecto hacen que los impactos sean de carácter compatible con el mantenimiento de los valores ambientales presentes en la zona de actuación. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 de enero de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que, resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 24 de enero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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