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Documento BOE-A-2007-4326

Resolución de 8 de febrero de 2007, de la Secretaría General de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autonóma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén para la realización del proyecto piloto de desarrollo de turismo interior en la provincia de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2007, páginas 8822 a 8824 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-4326

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén para la realización del proyecto piloto de desarrollo de turismo interior en la provincia de Jaén, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 8 de febrero de 2007.-La Secretaria General de Turismo, Amparo Fernández González.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE IN-DUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE ANDALUCÍA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO PILOTO DE DESARROLLO DE TURISMO INTERIOR EN LA PROVINCIA DE JAÉN

En Jaén, a 30 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

El señor don Pedro Mejía Gómez, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 845/2004, de 23 de abril, actuando de conformidad con el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 3187/2004, de 4 de octubre, que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

El señor don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 12/2004, de 24 de abril, por el que se le designa para tal cargo; en el artículo 39.1.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el artículo 2 del Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. El señor don Felipe López García, como Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, nombrado por Acuerdo del Pleno de 27 de junio de 2003, actuando en representación de la Diputación Provincial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 apartado 1, letra b), de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

EXPONEN

Primero.-Que el Gobierno de España, en virtud, entre otras, de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, aprobó, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de enero de 2006, un programa de medidas de activación de la provincia de Jaén denominado «Jaén XXI», que persigue como objetivo general impulsar el desarrollo social y económico de la provincia para propiciar su convergencia con el resto del territorio estatal.

Entre estas medidas se contempla la realización de un proyecto piloto de turismo interior en Jaén, que pueda ser extrapolable como modelo turístico a otras zonas con características similares, cuya ejecución se extenderá hasta 2009. El presente Convenio representa una primera fase de realización del citado proyecto. Segundo.-El 12 de abril de 2006, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía suscribieron un Convenio marco de colaboración para el desarrollo del Programa de Medidas de Activación de Jaén (Jaén XXI). El presente Convenio, por lo que se refiere al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Andalucía, se suscribe según lo previsto en el citado Convenio Marco. Tercero.-La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de noviembre, tiene entre sus competencias la mejora de la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. Cuarto.-La Diputación Provincial de Jaén, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, tiene entre sus funciones la elaboración de proyectos para la mejora turística de los municipios en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Quinto.-Las administraciones concurrentes son conscientes de la conveniencia de llevar a cabo aquellas actuaciones que redunden en un aumento del atractivo general de la oferta turística y, más concretamente, respecto a la zona que nos ocupa. Sexto.-Los Convenios de colaboración previstos en los artículos 6 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 57 y 58 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el artículo 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, constituyen instrumentos sumamente eficaces para proporcionar un soporte legal adecuado para actuaciones de cooperación interadministrativa como la que se pretende. Por consiguiente, las Administraciones que consienten en obligarse mediante este Convenio, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-En el marco del Acuerdo de Consejo de Ministros de enero de 2006 por el que se aprueba el programa de medidas de activación de la provincia de Jaén denominado «Jaén XXI», el presente Convenio tiene por objeto desarrollar un proyecto piloto de turismo interior en dicha provincia, con especial atención a los fines de aumentar la calidad de los servicios turísticos del destino y de aumentar, diversificar y mejorar la oferta turística.

Segunda. Compromisos de las partes. Costes y financiación:

a) El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá cuatrocientos mil euros (400.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.765.01 del Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2006, a la Diputación Provincial de Jaén. Esta aportación financiará la ejecución de las actuaciones determinadas conjuntamente, para la consecución de los objetivos especificados en la cláusula primera.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá esta cantidad a la Diputación Provincial de Jaén tras la firma del presente Convenio. b) La Comunidad Autónoma de Andalucía transferirá cuatrocientos mil euros (400.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.01.00.76609.75B.6 del Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2006, a la Diputación Provincial de Jaén. Esta aportación financiará la ejecución de las actuaciones determinadas conjuntamente, para la consecución de los objetivos especificados en la cláusula primera. Dicha aportación se efectuará de la siguiente manera: en la anualidad 2006 se abonará el 75 % tras la firma del Convenio; y el 25 % restante tras la justificación documental correspondientes al total de la inversión. La Comunidad Autónoma de Andalucía transferirá esta cantidad a la Diputación Provincial de Jaén tras la firma del presente Convenio. c) La Diputación Provincial de Jaén se compromete a ejecutar y justificar las actuaciones aprobadas por la Comisión de Seguimiento, para la realización del proyecto piloto de turismo interior en Jaén, en los términos previstos en la cláusula quinta del presente convenio. Asimismo, la Diputación Provincial de Jaén destinará cuatrocientos mil euros (400.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 772.751.76200 del Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2007 para la realización de las actuaciones determinadas conjuntamente, para la consecución de los objetivos especificados en la cláusula primera.

Tercera. Inicio de las actuaciones.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la vigencia del mismo. El programa de actuaciones se firmará junto con el convenio, uniéndose como anexo al mismo.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones acordadas por las partes siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

El Secretario General de Turismo, o funcionario de esa Secretaría que él designe para tal fin, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión.

Un funcionario de la Delegación del Gobierno en Andalucía, designado por el Delegado del Gobierno en dicha Comunidad. El Director General de Planificación y Ordenación Turística de la Junta de Andalucía, o funcionario de esa Dirección que él designe. Un funcionario de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Junta de Andalucía, designado por su titular. El Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, o funcionario de esa Diputación que él designe. Un funcionario de la Diputación Provincial de Jaén, designado por su Presidente, que realizará las funciones de Secretario de la Comisión, con voz y con voto.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, cuatrimestralmente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la solicitud de concesión de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones. Quinta. Ejecución y justificación.-1. La ejecución y justificación de las actuaciones aprobadas en el marco de este Convenio corresponderá a la Diputación Provincial de Jaén. 2. El plazo para la ejecución de las actuaciones será de un año a partir de la fecha de firma del Convenio. 3. El plazo para la justificación de las actuaciones será de dos meses a partir de del día siguiente al de conclusión del plazo de ejecución de las actuaciones. 4. La justificación documental de la aplicación de los fondos se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos a la Secretaría General de Turismo y a la Dirección de Planificación y Ordenación Turística de la Junta de Andalucía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto de cada actuación. Informe sobre las repercusiones de las actividades objeto de subvención en la prensa. Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Informe de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación emitido por la Intervención de la Diputación Provincial de Jaén. Certificado del Presidente de la Diputación de Jaén de la realización de las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por los de la propia Diputación Provincial de Jaén, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

5. En toda publicidad de las actuaciones que se lleven a cabo al amparo del presente convenio, se deberá hacer constar la participación en la realización de las mismas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y la Diputación Provincial de Jaén a través de «Activa-Jaén». Sexta. Vigencia del Convenio.-Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año, sin perjuicio del período de dos meses de justificación de las actuaciones, establecido en el apartado 3 de la cláusula anterior. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad. Por lo que respecta al incumplimiento conllevará la devolución de los fondos, con los correspondientes intereses en su caso, de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la Administración ejecutante, y a la devolución de los fondos aportados por las demás partes, e indemnización de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la falta de aportación por cualquiera de las otras partes aportantes. Si transcurrido el mencionado plazo de un año no se hubiesen realizado las actuaciones previstas, por causas debidamente justificadas por la Diputación Provincial de Jaén en cuanto entidad ejecutante, las partes podrán acordar la prórroga del mismo por un plazo máximo de un año. En tal caso, y como condición previa a la aceptación de la prórroga por parte de la Secretaría General de Turismo, la Diputación Provincial de Jaén deberá prestar garantía, constituida en metálico o en aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración del Estado autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas las correspondientes actuaciones. Séptima. Naturaleza del convenio.-El presente Convenio tiene naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se realiza al amparo de lo establecido en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio, en la fecha y lugar señaladas en su encabezamiento.-El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez.-El Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, Paulino Plata Cánovas.-El Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, Felipe López García.

ANEXO Aprobación de actuaciones: Proyecto Activa Jaén. Jaén provincia del Aire

Euros

Actuación

Aeródromo del Cornicabral (Beas de Segura):

Adecuación, recuperación y modernización de infraestructuras y mejora de las instalaciones

780.000

Zona de vuelo El Yelmo (Segura de la Sierra):

Acondicionamiento de accesos, despegues Poniente y Levante y zona de aterrizaje. Señalización e instalaciones.

300.000

Zonas de vuelo de Alcaudete:

Acondicionamiento de accesos, despegues y zona de aterrizaje. Señalización e instalaciones

60.000

Zona de vuelo de Siete Pilillas (Pegalajar):

Acondicionamiento de accesos, despegues y zona de aterrizaje. Señalización e instalaciones

60.000

Suma

1.200.000

El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez.-El Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, Paulino Plata Cánovas.-El Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, Felipe López García.

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