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Documento BOE-A-2007-4185

Ley 18/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2007, páginas 8566 a 8631 (66 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2007-4185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2006/12/29/18

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

ÍNDICE

Título Primero. De la aprobación y contenido de los Presupuestos. Artículo 1. Aprobación y contenido.

Título Segundo. De los créditos y sus modificaciones.

Artículo 2. Vinculación de los créditos.

Artículo 3. Imputación de gastos. Artículo 4. Créditos ampliables. Artículo 5. Transferencias de crédito. Artículo 6. Incorporación de remanentes de crédito. Artículo 7. Habilitación de aplicaciones presupuestarias. Artículo 8. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto. Artículo 9. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

Título Tercero. De la gestión del Presupuesto. Artículo 10. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

Artículo 11. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados. Artículo 12. Gastos de carácter plurianual.

Título Cuarto. De los créditos de personal.

Capítulo I. Regímenes retributivos. Artículo 13. Normas básicas en materia de gastos de personal.

Artículo 14. Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos retroactivos. Artículo 15. Retribuciones de los Miembros del Gobierno, de los Directores Generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento. Artículo 16. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 17. Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984. Artículo 18. Complemento de productividad y gratificaciones. Artículo 19. Complemento personal transitorio. Artículo 20. Retribuciones del personal laboral. Artículo 21. Retribuciones del personal interino. Artículo 22. Retribuciones complementarias del personal estatutario.

Capítulo II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo.

Artículo 23. Anticipos de retribuciones.

Artículo 24. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 25. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales. Artículo 26. Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales.

Título Quinto. De la promoción y desarrollo económico. Artículo 27. Normas de gestión de las operaciones de capital del Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico». Título Sexto. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial.

Artículo 28. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

Artículo 29. Programas de Apoyo a la Administración Local y de Política Territorial.

Título Séptimo. De las operaciones financieras.

Artículo 30. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

Artículo 31. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 32. Otorgamiento de avales públicos. Artículo 33. Incentivos Regionales.

Título Octavo. De las tasas y exacciones propias de la Comunidad.

Artículo 34. Tasas.

Disposiciones adicionales.

Primera. Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón.

Segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones. Tercera. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones. Cuarta. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas. Quinta. Subsidiación de intereses. Sexta. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. Séptima. Fondo de Acción Social en favor del personal. Octava. Gestión de los créditos de la Sección 30. Novena. Anticipos de subvenciones en materia de Servicios Sociales y Sanitarios. Décima. Trámite de las modificaciones en materia de personal. Undécima. Ingreso Aragonés de Inserción. Duodécima. Ayuda a los países más desfavorecidos. Decimotercera. Rendición y contenido de cuentas. Decimocuarta. Compensación por iniciativas legislativas populares. Decimoquinta. Transferencias Corrientes a las Corporaciones Locales para la gestión de los Servicios Sociales de Base. Decimosexta. Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe. Decimoséptima. Política Demográfica. Decimoctava. Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales». Decimonovena. Programas finalistas de servicios sociales. Vigésima. Tarifa del Canon de Saneamiento. Vigésima primera. Gestión de la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Vigésima segunda. Oferta de empleo público.

Disposiciones transitorias.

Primera. Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

Segunda. Indemnizaciones por razón de servicio. Tercera. Dotación presupuestaria del «Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores». Cuarta. Subvenciones a Cámaras Agrarias de Aragón. Quinta. Gestión de los créditos del Programa de Desarrollo Rural.

Disposición final.

Única.

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2007 contienen una decidida apuesta del Gobierno por el progreso de nuestra Comunidad a la vez que recogen los resultados de una gestión eficiente de los recursos en los ejercicios anteriores, garantizando la sostenibilidad de las cuentas públicas sin necesidad de una mayor presión fiscal y cumpliendo con los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Con estos presupuestos se pretende seguir acometiendo importantes políticas de gasto orientadas al bienestar y desarrollo de Aragón mediante el incremento de recursos destinados a las políticas sociales, potenciación de infraestructuras -destacando la contribución de la Comunidad Autónoma a la realización de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, que en este año alcanzará su velocidad de crucero-, fomento de políticas creadoras de empleo, actividad empresarial y generación de riqueza, y el fortalecimiento de la cohesión territorial. La consecución de estos objetivos se alcanza con unos mayores niveles de calidad en la gestión de los servicios públicos, una política de rigor presupuestario y con una eficiente asignación de los recursos, cuya dotación se vio mejorada tras la II Conferencia de Presidentes de 10 de septiembre de 2005, en pro de una mejor financiación de la sanidad pública. En Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 28 de junio de 2005 se estableció el objetivo de estabilidad para el conjunto de las Comunidades Autónomas para el periodo 2006-2008, fijando el correspondiente a cada una de ellas. A la Comunidad Autónoma de Aragón se le fijó dicho objetivo para el trienio 2005-2008 en el 0,00% del PIB en términos de Contabilidad Nacional. El crecimiento de los ingresos, pese a la reducción de la financiación europea, se debe a la buena evolución de las fuentes financieras que lo sustentan, basadas a su vez en la política económica llevada a cabo por este Gobierno mediante creación de empleo y generación de riqueza, lo que ha contribuido a incrementar las bases imponibles de nuestros impuestos; la política fiscal y de gestión presupuestaria que ha permitido una moderación impositiva manteniendo el compromiso de no elevar la presión fiscal en esta legislatura y cuyo rigor en las cuentas públicas ha generado la confianza de los mercados financieros y no financieros y el avance de la Administración Tributaria, facilitando al contribuyente el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales. En el ejercicio de 2007 entra en vigor el nuevo escenario de Fondos Comunitarios correspondientes al periodo de programación 2007-2013. Para fondos Feder y FSE está previsto destinar al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón un global de 243 millones de euros, en términos de compromisos, incluyendo el montante del Feder I+D+i. Respecto a los fondos europeos agrícolas, la Unión Europea ha creado dos nuevos fondos: el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que sustituyen a la Sección Garantía y Orientación del FEOGA, respectivamente. El Feaga mantiene la misma finalidad, procedimientos de gestión y control y financiación que el anterior FEOGA-Garantía, financiando al cien por cien las ayudas directas de la PAC y las medidas de intervención de mercados, y el Feader cofinanciará, con la Diputación General de Aragón y la Administración General del Estado, el Programa de Desarrollo Rural de Aragón, que ha de ser presentado y aprobado por la Comisión Europea, una vez que se haya aprobado el Marco Nacional que presentará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ante la Comunidad Europea. En previsión del resultado de esta aprobación, se articula en esta Ley la disposición transitoria quinta con la denominación «Gestión de los créditos del Programa de Desarrollo Rural». El texto normativo se estructura en ocho títulos, veintiuna disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y una disposición final. Los títulos, a su vez, se desarrollan en treinta y cuatro artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes:

En el Título Primero se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se recogen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma. Hay que señalar como novedad la introducción con dotación diferenciada de las previsiones para el ente público «Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria».

En el Título Segundo, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relacionan de manera singular los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma; se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial, con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones Públicas; se establece la necesidad de introducir en los respectivos expedientes determinadas precisiones, que se derivan de la aplicación de un nuevo sistema en la elaboración y aplicación del documento presupuestario, para perfeccionarlo como instrumento de gestión. En el Título Tercero se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompañen de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos. El Título Cuarto, relativo a los créditos de personal, como principio se remite a la normativa básica, constituida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Regula las retribuciones de los Miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, así como las retribuciones del personal funcionario y laboral. Se incluye, asimismo, un artículo sobre determinados aspectos del sistema retributivo del personal estatutario. El Título Quinto, bajo la rúbrica de la Promoción y Desarrollo Económico, recoge de manera específica las cuantías que se asignan a la provincia de Teruel, en el marco de lo acordado en Convenio con el Ministerio de Economía y Hacienda, a las que se añaden las destinadas a otras actuaciones inversoras y de fomento para la corrección de ciertos desequilibrios territoriales. El Título Sexto está dedicado a la gestión del Fondo Local y de las actuaciones en el ámbito de la Política Territorial, flexibilizando la forma de efectuar esa gestión. El Título Séptimo, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización al Gobierno de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento; asimismo, se detalla qué organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma pueden concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo y sus respectivos importes máximos. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales, fijando sus características básicas y el límite de riesgo. El Título Octavo, de las Tasas y Exacciones propias de la Comunidad, contiene un artículo que da soporte al Anexo de Tasas que se une a la Ley, en el que se recogen las correspondientes tarifas, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma. Las disposiciones adicionales tienen un contenido de diversa índole. Entre ellas cabe destacar la disposición adicional segunda, adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las disposiciones adicionales tercera y cuarta hacen referencia, respectivamente, a los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones y para contratar con las Administraciones Públicas. En otras disposiciones se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, se regula la tarifa del canon de saneamiento y, finalmente, se contienen algunas normas de gestión y de requerimientos de carácter informativo. Se cierra la Ley con las disposiciones transitorias, cuyos aspectos más relevantes y novedosos se refieren a la autorización para la instrumentación presupuestaria y contable que permita la puesta en marcha del «Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores», y la gestión de los créditos del Programa de Desarrollo Rural en relación con su financiación Feader, Administración Central y Comunidad Autónoma.

TÍTULO PRIMERO
De la aprobación y contenido de los Presupuestos
Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2007, integrados por: 1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cinco mil seis millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco euros y ochenta y dos céntimos.

2. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de la Mujer», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de tres millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro euros y sesenta y tres céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 3. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de la Juventud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de nueve millones seiscientos siete mil seiscientos sesenta y seis euros y noventa y tres céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 4. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de Servicios Sociales», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de doscientos un millones trescientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y cuatro euros y setenta y ocho céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 5. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Servicio Aragonés de Salud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de mil cuatrocientos ochenta millones cuatrocientos noventa y seis mil novecientos treinta y cuatro euros y setenta y ocho céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 6. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de Empleo», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ciento once millones ochocientos ochenta mil ciento sesenta y seis euros y trece céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 7. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Fomento», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de treinta y dos millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y seis euros. 8. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Tecnológico de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de veintisiete millones doscientos ochenta y un mil ciento veinte euros. 9. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés del Agua», cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por un importe de setenta millones doscientos noventa y un mil seiscientos sesenta y cinco euros. 10. El Presupuesto del Ente Público «Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de once millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos treinta y cuatro euros y ocho céntimos. 11. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de quince millones setecientos treinta y dos mil quinientos ochenta y un euros. 12. El Presupuesto del Ente Público «Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de trece millones cuatrocientos mil novecientos ochenta y tres euros. 13. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Gestión Ambiental», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de siete millones diecinueve mil trescientos ocho euros y noventa y siete céntimos. 14. El Presupuesto del Ente Público «Banco de Sangre y Tejidos», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cinco millones quinientos setenta y cinco mil euros. 15. El Presupuesto del Ente Público «Corporación Aragonesa de Radio y Televisión», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuarenta y nueve millones doscientos veinticinco mil seiscientos noventa y dos euros y seis céntimos. 16. El Presupuesto del Ente Público «Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta euros. 17. Los Presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido texto refundido. 18. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de cuatro mil ochocientos setenta y siete millones seiscientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y un euros y veinticuatro céntimos.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 30 de esta Ley.

TÍTULO SEGUNDO
De los créditos y sus modificaciones
Artículo 2. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a) Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 4 de la presente Ley son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos, y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.

b) Los créditos de fondos finalistas, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad. c) Los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos. d) Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de ar-tículo, excepto los créditos relativos al artículo 13 y al artículo 18, que vinculan por concepto. e) Los créditos de los capítulos II y VI vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto. f) Los créditos del resto de los capítulos vinculan por concepto económico.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos.

Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público sometidos a régimen presupuestario limitativo. Las vinculaciones derivadas de los apartados a), b) y c) se recogen en el anexo correspondiente. 3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a iniciativa del Departamento correspondiente. c) Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando éste sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.

3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:

a) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés. c) Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles y bienes muebles de naturaleza artística de importe superior a seiscientos veinte mil euros, en las que se podrá diferir el pago hasta en cuatro anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al veinticinco por ciento del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Artículo 4. Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan: a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad. c) Los derivados de créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos, por los Departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración General del Estado o por la Unión Europea, resulte superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos, para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias, con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones. e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de haberes debidamente devengados. f) Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón. g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón. h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del Convenio de Recaudación en vía ejecutiva. i) Los créditos destinados a satisfacer el pago del Ingreso Aragonés de Inserción. j) Los créditos destinados a la ejecución del Convenio Diputación General de Aragón-Renfe para la prestación de servicios ferroviarios regionales de la Comunidad Autónoma. k) Los créditos destinados al pago del gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud. l) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia. m) Los créditos destinados a satisfacer el pago de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género. n) Los créditos destinados a la financiación de la Exposición Internacional Zaragoza 2008.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería que tengan la adecuada cobertura.

3. En el supuesto señalado en al apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el periodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado. 4. Previa aprobación de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón, se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, hasta el importe del remanente neto resultante de deducir al remanente de tesorería acumulado a la liquidación del ejercicio precedente las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con financiación afectada. Por la Comisión de Economía y Presupuestos se determinarán o habilitarán los créditos susceptibles de ser ampliados mediante la aplicación de este recurso financiero.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. Para un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas «Fomento del Empleo», «Fomento industrial» y «Ordenación y Promoción Comercial», el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar, dentro de cada uno de ellos, transferencias de crédito entre los distintos Capítulos de los mismos, a los solos efectos de ajustar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto a realizar. 3. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o se les encomiende, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. Las modificaciones necesarias para reflejar en los presupuestos de los Organismos Autónomos y de los Entes Públicos y las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el punto anterior, serán autorizadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. 5. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del Presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, o se produzcan modificaciones orgánicas y de competencias, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino. No se considera modificación de destino la que afecte al órgano gestor, manteniéndose la finalidad del gasto.

Artículo 6. Incorporación de remanentes de crédito.

1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.

2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la Orden de elaboración del Presupuesto, se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto, instrumentándose en contabilidad de forma automática cuando sea necesaria su utilización según la naturaleza del gasto a realizar.

2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda.

Artículo 8. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto.

1. Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de Gastos e Ingresos y Anexos correspondientes del Presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de recursos en general, o los afectados a la financiación o cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la inicialmente prevista o proceda legalmente.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar la retención de saldos presupuestarios de los Departamentos y Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cualquier otra medida que considere apropiada, para asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. 3. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias. 4. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente. 5. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. 6. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo.

Artículo 9. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, Servicio, Programa, Concepto, Subconcepto, Fondo Financiador y Proyecto de Gasto.

2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados. 3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al Programa, Servicio y Concepto presupuestarios; el Proyecto de Gasto, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación. 4. Se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón los datos relativos a la aplicación presupuestaria de aumento y detracción, el número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito.

TÍTULO TERCERO
De la gestión del Presupuesto
Artículo 10. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

1. Todo proyecto normativo, cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2007, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, e informe preceptivo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde. 3. Los acuerdos o convenios que contengan compromisos financieros de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualquiera de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el Departamento competente en materia de Universidades.

Artículo 11. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con recursos afectados, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales relevantes.

2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 12. Gastos de carácter plurianual.

Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en los supuestos regulados en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, salvo que afecten a gastos por operaciones de capital. Corresponde al Gobierno de Aragón acordar la autorización en los demás supuestos contenidos en el citado artículo.

TÍTULO CUARTO
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 13. Normas básicas en materia de gastos de personal.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2007, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, experimentarán la misma variación, con respecto a las del año 2006, que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos y cambio en las condiciones laborales de los empleados públicos, se remitirá al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de la autorización e informe previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 14. Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos retroactivos.

Los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos, se adecuarán a lo establecido en las respectivas Leyes de Presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal, vigentes en cada ejercicio económico.

Artículo 15. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Directores Generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento.

1. Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros del Gobierno de Aragón, Viceconsejeros, Directores Generales y asimilados y Personal eventual de gabinetes, experimentarán la misma variación sobre el conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el ejercicio de 2006, que resulte aplicable, en su caso, al conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

Las retribuciones para el año 2007 de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Presidente del Gobierno: 87.253,80 euros.

Vicepresidente: 73.002,48 euros. Consejeros: 69.714,96 euros.

2. El régimen retributivo de los Viceconsejeros y Directores Generales o asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2. a) y c) y 3. a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y lo que le corresponda de complemento específico, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos que se ostenten en dicha fecha.

A los efectos señalados, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual:

Viceconsejero

-

Euros

Director General y asimilados

-

Euros

Sueldo

15.579,90

15.579,90

Complemento de destino

17.175,06

17.175,06

Complemento específico

36.685,20

35.067,12

Totales

69.440,16

67.822,08

3. Además, los miembros del Gobierno de Aragón, los Viceconsejeros y los Directores Generales o asimilados tendrán derecho a la percepción, en catorce mensualidades, de la retribución por antigüedad, debidamente actualizada, que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

4. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

Artículo 16. Retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2007, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma será la derivada de la aplicación de las siguientes normas: a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que se desempeñen, tendrán la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignado a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación. c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sean de aplicación las variaciones que, en su caso, pudieran experimentar las restantes retribuciones.

2. El personal perteneciente a los cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma, percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17. Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo, excluidos los propios de personal docente no universitario, para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán retribuidos durante el año 2007 por los conceptos siguientes: a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha. No obstante, cuando los funcionarios no hubieran prestado servicios durante la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a junio o diciembre o el servicio hubiese sido prestado con reducción de jornada, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional por el tiempo que no se prestó el servicio. A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados. c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. d) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo. El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas, de las que doce serán iguales y de percibo mensual y las dos restantes, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán, como mínimo, un 1 por 100 de las retribuciones totales siguientes: sueldo, complemento de destino, complemento específico y productividad fija, todo ello referido a las retribuciones totales percibidas por dichos conceptos en el año 2006.

2. Las retribuciones complementarias, complemento de destino y complemento específico, deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente.

Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo. 3. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones por los conceptos retributivos y en las cuantías con que fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizadas con los incrementos legales correspondientes. No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo. 4. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo Departamento u Organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, pese a la adecuación posterior de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia. 5. Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados, como funcionarios de carrera.

Artículo 18. Complemento de productividad y gratificaciones.

1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, el Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. 3. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones. 4. Se deberán comunicar trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones.

Artículo 19. Complemento personal transitorio.

1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución. 3. El complemento personal y transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2007, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. 4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el 2007 en una cuantía igual al cincuenta por ciento de incremento de complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento.

Artículo 20. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2007, la masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar una variación global superior a la resultante de la aplicación de lo señalado en el artículo 13 de la presente Ley, de acuerdo con los criterios que se establezcan para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Todo ello, sin perjuicio de su distribución individual, que se efectuará a través de la negociación colectiva y teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 14 de esta Ley.

2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2007, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2007 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. 3. El personal laboral con contrato laboral temporal percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñan, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.

Artículo 21. Retribuciones del personal interino.

1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante, y las restantes retribuciones complementarias en la misma cuantía correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.

2. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Artículo 22. Retribuciones complementarias del personal estatutario.

1. El régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecidos con carácter general en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes:

a) Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeña.

b) Complemento específico que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las siguientes modalidades:

b.1) Complemento Específico Componente General (Modalidad «A»): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a su responsabilidad y/o especial dificultad técnica.

b.2) Complemento Específico por dedicación (Modalidad «B»): destinado a retribuir la mayor dedicación horaria. b.3) Complemento Específico por condiciones especiales de trabajo (Modalidad «C»): destinado a retribuir el desplazamiento de la jornada de trabajo y/o la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atención al esfuerzo y/o riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos. b.4) Complemento Específico por incompatibilidad (Modalidad «D»): retribuye la prestación de servicios en exclusiva para el sector público. El Departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de Complemento Específico.

c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario donde preste servicios), así como de los representantes sindicales. d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría.

3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé la presente Ley.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 23. Anticipos de retribuciones.

1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del uno por ciento de los créditos de personal, en el ejercicio del año 2007, no excediendo el anticipo de dos mil quinientos veinte euros por solicitud.

En las mismas condiciones, se autoriza a los Directores y Gerentes de los Organismos Autónomos y de las Entidades de Derecho Público a conceder anticipos de retribuciones al personal que preste sus servicios en el organismo público hasta un límite del uno por ciento de los créditos de personal que figuran en el Presupuesto del organismo. 2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario.

Artículo 24. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.

2. En la contratación de gerentes de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección de la Administración, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma.

Artículo 25. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical, se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada Departamento en el capítulo de gastos de personal.

Artículo 26. Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirán que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del Presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, serán preceptivos los informes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, en los cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos Programas de gasto.

TÍTULO QUINTO
De la promoción y desarrollo económico
Artículo 27. Normas de gestión de las operaciones de capital del Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico».

1. Con el fin de promover el desarrollo económico y paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas, se asignan al Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico», créditos por importe de ochenta y nueve millones quinientos ocho mil doscientos veintiocho euros y siete céntimos, los cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones presupuestarias que procedan.

A tal efecto, se contemplan las siguientes actuaciones:

a) Convenio para la provincia de Teruel. Para la financiación de proyectos, que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, se asignan específicamente créditos por importe de sesenta millones ciento un mil doscientos doce euros, en cumplimiento de lo acordado en Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, que serán cofinanciados por ambas Administraciones.

b) Otras actuaciones. Para la promoción de otras actuaciones, se asignan créditos por un importe de veintinueve millones cuatrocientos siete mil dieciséis euros y siete céntimos, destinadas a los objetivos que persigue el Programa.

Se inscribirán en este apartado las subvenciones que se otorguen como complementarias de las concedidas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar, dentro de este Programa, las transferencias que resulten necesarias entre los créditos de sus Capítulos VI y VII y la apertura de los conceptos que fuesen precisos, con el fin de adecuar la situación de los créditos y consiguiente imputación contable a la naturaleza concreta de los gastos a realizar. 3. Asimismo, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de oficio o a propuesta de los Consejeros de los Departamentos afectados, podrá efectuar transferencias desde los créditos de los capítulos VI y VII de este Programa a los correspondientes de otros Programas de gasto dependientes de otros Departamentos, cuando resulte más adecuado para la gestión de las actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho Programa. 4. El Gobierno de Aragón tratará de que estas actuaciones se ejecuten con cofinanciación de otras Administraciones. 5. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico», dentro del apartado 1. b) de este artículo, indicando el destinatario, importe y objeto del proyecto que se financia.

TÍTULO SEXTO
De las transferencias a Entidades Locales y de las actuaciones de política territorial
Artículo 28. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

1. Constituye el «Fondo Local de Aragón» el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente. Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a Entidades Locales, así como de la parte destinada a éstas en programas sectoriales.

2. El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, determinará, con anterioridad al 31 de enero, las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales. Dichas subvenciones no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, podrán ordenarse anticipos de pago con el límite del setenta y cinco por ciento del importe concedido. 3. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.

Artículo 29. Programas de Apoyo a la Administración Local y de Política Territorial.

1. En el Programa de Política Territorial, en cuanto instrumento multisectorial de ordenación del territorio, se incluyen dotaciones que tienen como objetivo prioritario la vertebración territorial y social de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin podrán ejecutarse bien mediante actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, directas o en colaboración con otros entes, o bien mediante medidas de fomento a través de entidades públicas o privadas, cuya gestión pueda considerarse más adecuada para conseguir los objetivos del Programa.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar, dentro de cada uno de los Programas de Apoyo a la Administración Local y de Política Territorial, las transferencias necesarias entre los créditos de operaciones de capital, con el fin de adecuarlos a la forma en que vaya a ser instrumentada su gestión.

TÍTULO SÉPTIMO
De las operaciones financieras
Artículo 30. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para emitir Deuda Pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de ciento veintiocho millones quinientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro euros y cincuenta y ocho céntimos.

2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad. 3. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. 4. En el marco de las operaciones fijadas en el párrafo anterior, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, permutas y otros similares, que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma. 5. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería. 6. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

Artículo 31. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes del sector público de la Comunidad Autónoma.

1. Los organismos públicos de la Comunidad Autónoma que a continuación se enumeran podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, previa autorización expresa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, hasta un importe máximo de: Instituto Aragonés del Agua: Dos millones cuatrocientos seis mil doce euros y cincuenta y dos céntimos.

Instituto Tecnológico de Aragón: Siete millones doscientos setenta y tres mil ciento veinte euros.

2. El resto de entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán obtener autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para concertar cualquier operación de endeudamiento a largo plazo. A estos efectos, se considerarán operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un año, incluidas las renovaciones, expresas o tácitas, contempladas en el contrato.

3. Los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, debiendo obtener autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, siempre que se trate de operaciones por importe superior a un millón de euros, bien individualmente, o bien en conjunto si se trata de operaciones realizadas en el mismo ejercicio económico. 4. Las autorizaciones del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para formalizar cualquiera de las operaciones contenidas en este artículo, se entenderán concedidas con una vigencia limitada al último día del ejercicio de su fecha de expedición, salvo que en las mismas se disponga otra cosa. 5. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar trimestralmente al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de los avales que hayan otorgado, así como de los avales que les hayan sido concedidos. 6. El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón las operaciones de endeudamiento realizadas por los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 32. Otorgamiento de avales públicos.

1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, podrá prestar aval a empresas radicadas en Aragón, con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de treinta millones de euros, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

2. Cuando el importe de cada uno de los avales propuestos al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere los seiscientos mil euros, se requerirá la previa autorización de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. 3. Antes de la concesión de cualquier aval a particulares o empresas privadas deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Asimismo deberá acreditarse que no han sido sancionados, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves y haber cumplido con la normativa vigente en materia de residuos. 4. Cuando se avale a empresas privadas, se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad.

Artículo 33. Incentivos Regionales.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón, derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre el régimen de Incentivos Regionales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

TÍTULO OCTAVO
De las tasas y exacciones propias de la Comunidad
Artículo 34. Tasas.

De acuerdo con lo previsto en la disposición final primera del vigente texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma, las tarifas de cada tasa serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley y, en su caso, las que se incluyan en leyes posteriores de carácter tributario.

Disposición adicional primera. Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón.

1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 2006 a los mismos Capítulos del Presupuesto para el año 2007. 2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa. 3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

1. El Gobierno de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda, subvención o aval a empresas con cargo a los presentes Presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos legales exigidos en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse mediante certificación del Departamento de Medio Ambiente, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente y cumplir la normativa mencionada en el artículo 32.3 de la presente Ley. 2. El beneficiario vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y convocatoria de cada subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de seiscientos euros por beneficiario y año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:

Los pagos compensatorios a la renta financiados por el Feader y Feaga y establecidos a favor del sector de la producción vegetal y animal, así como las medidas complementarias de la política agrícola común, salvo que en las bases reguladoras o en las Ordenes de convocatoria de las ayudas se disponga lo contrario.

Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios. Las ayudas destinadas a la formación universitaria, a sufragar los gastos de matrícula para la obtención de los estudios de Doctorado, las establecidas para la formación del Personal Investigador, las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los Institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de «Instituto Universitario de Investigación Financiable».

3. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún caso podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

Disposición adicional tercera. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3.º, apartado 3, del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional cuarta. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, contemplado en la letra f) del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y regulado en los ar-tículos 13 a 16 de su Reglamento, y a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional quinta. Subsidiación de intereses.

1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón, tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito. 2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el treinta por ciento del importe de las mismas. 3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios. 4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones, cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo, serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.

Disposición adicional sexta. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón un listado resumen de las subvenciones y ayudas concedidas durante el año 2007, por programas y líneas de subvención. 2. Trimestralmente, la Diputación General de Aragón, así como sus organismos públicos y empresas, publicarán en el Boletín Oficial de Aragón listados resumen de las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los Capítulos IV y VII de sus respectivos Presupuestos, o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda del programa, línea de subvención, nombre y domicilio del beneficiario, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará, además, el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:

a) Mensualmente, las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del Presupuesto de 2007.

b) Trimestralmente, las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial. c) Trimestralmente, las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 25 de la presente Ley, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y en los anexos de personal unidos al Presupuesto, todo ello por Departamentos y Programas. d) Trimestralmente, las concesiones y cancelaciones de avales y anticipos y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio. e) Trimestralmente, la situación de tesorería y del endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés. f) El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en el artículo 73 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional séptima. Fondo de Acción Social en favor del personal.

En el Programa 313.5, «Acción Social en favor del personal», se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social, por un importe de siete millones setecientos mil euros. Dicho importe se entenderá referido a los empleados públicos de los tres sectores: Administración General, Educación y Sanidad, y la distribución de la citada cantidad se realizará según disponen los acuerdos Administración-Sindicatos y la normativa que regula las ayudas de acción social. La citada partida financia tanto las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones como las ayudas de acción social.

Disposición adicional octava. Gestión de los créditos de la Sección 30.

1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, «Diversos Departamentos», de la estructura orgánica del Presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la autorización y disposición de los créditos correspondientes. 2. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos Programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los Programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. 3. Las modificaciones de los créditos situados en el Servicio 08, «Exposición Internacional Zaragoza 2008», de esta Sección, no alterarán su adscripción inicial en la estructura orgánica del Presupuesto.

Disposición adicional novena. Anticipos de subvenciones en materia de Servicios Sociales y Sanitarios.

1. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, con cargo a los artículos 48 y 78 de los Presupuestos para el año 2007 pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor, hasta el cincuenta por ciento de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En el ejercicio del año 2007, el anticipo al que se refiere el apartado anterior, podrá alcanzar el cien por cien del importe cuando éste no supere los doce mil quinientos euros, para las subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 de los Presupuestos pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor.

Disposición adicional décima. Trámite de las modificaciones en materia de personal.

Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos Departamentos, se tramitarán por la Dirección General de Función Pública, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.

Disposición adicional undécima. Ingreso Aragonés de Inserción.

1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en trescientos sesenta y seis euros, con efectos desde el 1 de enero del año 2007. 2. Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el quinto y siguientes.

Disposición adicional duodécima. Ayuda a los países más desfavorecidos.

1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de siete millones seiscientos nueve mil ochocientos cincuenta euros y sesenta y cuatro céntimos, para el año 2007, como expresión de la aportación del 0,7% de los Capítulos VI y VII del Presupuesto. 2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 12, Economía, Hacienda y Empleo, ampliado hasta la cifra citada en el párrafo anterior, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria. 3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con cargo a dichos créditos, podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y ello en orden a conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación. 4. La distribución de este Fondo para el año 2007 será la siguiente:

a) Siete millones quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y dos euros y trece céntimos se consignarán en el capítulo VII del presupuesto de la Sección 12, Economía, Hacienda y Empleo, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirá para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes: El treinta por ciento del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.

El cuarenta por ciento del Fondo, para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos. El diez por ciento a ayudas de emergencia y humanitarias. El veinte por ciento del Fondo, para el resto de ayudas.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación de los proyectos y programas podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.

b) Setenta y seis mil noventa y ocho euros y cincuenta y un céntimos se consignarán en el capítulo II del Presupuesto de la Sección 12, Economía, Hacienda y Empleo, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.

5. La Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón conocerá los proyectos y programas, aprobados anualmente, mediante informe que le será remitido por el Gobierno de Aragón en un plazo máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de éste. El informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria en su caso y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados. Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos, de forma semestral, del estado de ejecución de los proyectos y programas.

6. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Disposición adicional decimotercera. Rendición y contenido de cuentas.

Se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias, que en su caso fueran precisas, para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional decimocuarta. Compensación por iniciativas legislativas populares.

La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida, para el año 2007, en catorce mil euros.

Disposición adicional decimoquinta. Transferencias Corrientes a las Corporaciones Locales para la gestión de los Servicios Sociales de Base.

1. Los importes de las transferencias corrientes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las Corporaciones Locales para colaborar en el mantenimiento y programas de los Servicios Sociales de Base, serán abonados por éste a dichas Corporaciones por trimestres anticipados, por cuartas partes, cada ejercicio económico. 2. Si a fecha de 30 de enero de cada año natural no se hubiese renovado el convenio con las Corporaciones Locales para la gestión de los Servicios Sociales de Base, las cantidades trimestrales tendrán la consideración de anticipos a cuenta y se abonarán sobre el montante total del ejercicio anterior.

Disposición adicional decimosexta. Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe.

La ejecución de la aplicación presupuestaria prevista para sufragar por parte de la Diputación General de Aragón el déficit de explotación de los servicios ferroviarios regionales de Renfe queda condicionada al cumplimiento estricto del programa de inversiones y mejoras pactado entre ambas partes.

Disposición adicional decimoséptima. Política demográfica.

El Gobierno de Aragón informará semestralmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y el destino de los créditos correspondientes a las medidas contempladas en el Plan Integral de Política Demográfica a cargo de los distintos Departamentos del mismo, especificando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.

Disposición adicional decimoctava. Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales».

1. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales», corresponderá conjuntamente a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo. 2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de la Sección se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas. 3. Exclusivamente serán beneficiarias de los créditos consignados en esta sección las comarcas constituidas. 4. Los incrementos en las dotaciones de la Sección 26 conllevarán necesariamente una disminución por igual importe en otras secciones presupuestarias. 5. Las transferencias de crédito realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en esta Sección, o entre partidas de esta última, no estarán sujetas a las limitaciones del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Dichas transferencias serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo. 6. De acuerdo con el Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo ordenará la realización de retenciones de crédito en aquellas partidas de los programas de gasto que previsiblemente vayan a verse afectadas por el proceso de transferencias de competencias a las comarcas.

Disposición adicional decimonovena. Programas finalistas de servicios sociales.

1. Los programas de Prestaciones Básicas de servicios sociales, desarrollo del pueblo gitano, erradicación de la pobreza, voluntariado, educación familiar, apoyo a familias monoparentales e integración social de inmigrantes tienen financiación finalista de la Administración Central, y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas. 2. En el marco de colaboración entre las Administraciones comarcales y la Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en colaboración con las comarcas establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas. 3. Ambas administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y a la vez garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio. 4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el IASS con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional vigésima. Tarifa del Canon de Saneamiento.

La tarifa del canon de saneamiento queda fijada en los siguientes términos:

a) Usos domésticos: Componente fijo: 3,66 euros por sujeto pasivo y mes.

Tipo aplicable por volumen de agua: 0,44 euros por metro cúbico.

b) Usos industriales:

Componente fijo: 14,63 euros por sujeto pasivo y mes.

Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0,36 euros por kilogramo. Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0,50 euros por kilogramo. Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 4,02 euros por Siemens metro cúbico por centímetro. Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 11,59 euros por kiloequitox. Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 4,88 euros por kilogramo de equimetal. Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 0,98 euros por kilogramo.

Disposición adicional vigésima primera. Gestión de la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá realizar la concertación de plazas y servicios en centros de personas mayores, discapacitadas, menores y/o excluidas, mediante las siguientes modalidades:

a) Convenios singulares de colaboración con Entidades Locales que sean titulares de centros para personas mayores, discapacitadas, menores y/o excluidas.

b) Convenios singulares de colaboración con entidades sin ánimo de lucro que sean titulares de centros para personas mayores, discapacitadas, menores y/o excluidas. c) Contratos administrativos, regulados por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con entidades privadas con ánimo de lucro que sean titulares de centros para personas mayores, discapacitadas, menores y/o excluidas, en función de las necesidades concretas que pudieran detectarse por parte del IASS.

2. Por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales se regularán los requisitos de los centros, modalidades y procedimiento para llevar a cabo la indicada concertación de plazas, la cual se establecerá únicamente con los titulares del centro de que se trate.

Disposición adicional vigésima segunda. Oferta de empleo público.

La oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

Disposición transitoria primera. Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirán percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que, con carácter general, se apruebe para el personal funcionario en la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación. 2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma. 3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.

Disposición transitoria tercera. Dotación presupuestaria del «Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores».

1. Los créditos necesarios para financiar las operaciones del «Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores», tras su creación por Ley 17/2003, de 24 de marzo, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se encuentran recogidos en las dotaciones que figuran en el presupuesto del Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas superiores. 2. Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar las operaciones de modificación y consolidación presupuestaria necesarias para la instrumentación contable de la dotación económica inicial y de los recursos económicos y financieros del Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores, para el año 2007.

Disposición transitoria cuarta. Subvenciones a Cámaras Agrarias de Aragón.

Durante el ejercicio presupuestario 2007, mientras se mantengan los actuales plenos de las Cámaras Agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se concederán subvenciones a las Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones.

Disposición transitoria quinta. Gestión de los créditos del Programa de Desarrollo Rural.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar, para los créditos del Programa de Desarrollo Rural, una vez aprobado el Marco Nacional y el Plan de Financiación para las distintas medidas y sus correspondientes porcentajes de cofinanciación, los oportunos expedientes de modificación presupuestaria de los créditos que cofinancian tales actuaciones (Feader, Administración Central y Recursos Propios), entre los Departamentos, programas de gasto y capítulos por los que se gestiona dicho Programa de Desarrollo Rural, a fin de adecuar la ejecución del Presupuesto de Gastos a los cuadros financieros aprobados. Asimismo, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar la apertura de los conceptos que fueran precisos para la correcta gestión de esos créditos, así como las posibles modificaciones presupuestarias que pudieran ser necesarias en función de reajustes en los cuadros financieros.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2007.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 29 de diciembre de 2006.-El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 149, de 30 de diciembre de 2006; corrección de errores en el n.º 19, de 14 de febrero de 2007)

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ANEXO DE TASAS

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto Legislativo 1/2004 de 27 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad autónoma, se incluyen en Anexo a la Ley de Presupuestos, las tarifas de las tasas actualmente vigentes.

RELACION DE LAS TASAS

01

Tasa por dirección e inspección de obras.

02

Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos

03

Tasa por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas.

04

Tasa por autorizaciones en materia de espectáculos públicos.

05

Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias.

06

Tasa por actuaciones en materia de vivienda protegida.

07

Tasa por servicios de expedición de la cédula de habitabilidad.

08

Tasa por ocupación de terrenos de bienes de dominio público.

09

Tasa por servicios facultativos en materia de ordenación de las industrias forestales, agrarias y alimentarias.

10

Tasa por servicios facultativos agronómicos.

11

Tasa por servicios facultativos veterinarios.

12

Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos.

13

Tasa por servicios sanitarios.

14

Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.

15

Tasa por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales.

16

Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca.

17

Tasa por servicios facultativos en materia de montes y por aprovechamientos forestales.

18

Tasa por servicios de los consejos reguladores de las denominaciones de origen de productos agroalimentarios.

19

Tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego.

20

Tasa por servicios farmacéuticos.

21

Tasa por servicios sociales.

22

Tasa por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón».

23

Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón.

24

Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

25

Tasa por servicios prestados por el registro territorial de la propiedad intelectual de Aragón.

26

Tasa por servicios de gestión de cotos (creada por la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón).

27

Tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.

28

Tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente.

29

Tasa por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad.

30

Tasa por inscripciones en el registro de organismos modificados genéticamente.

31

Tasa por servicios prestados por el comité aragonés de agricultura ecológica.

32

Tasa por actuaciones administrativas relativas al servicio de radiodifusión sonora y televisión de gestión indirecta privada.

33

Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

01. Tasa por Dirección e Inspección de Obras

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas).

Tarifas

Tarifa 01. Por replanteo de las obras: El tipo de gravamen es el 0,50 por ciento.

Tarifa 02. Por la dirección e inspección de las obras: El tipo de gravamen es el 4,00 por ciento. Tarifa 03. Por liquidaciones de la obra: El tipo de gravamen es el 0,50 por ciento.

02. Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón).

Tarifas

La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 2,7.

La tasa mínima es de 132,67 euros. Tarifa 02. En el caso de confrontación e informe, se aplica el coeficiente c =0,8. La tasa mínima es de 66,42 euros. Tarifa 03. En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente c = 0,5. La tasa mínima es de 55,49 euros. Tarifa 04. En el caso de tasaciones de proyectos de obras, servicios o instalaciones, se aplica el coeficiente c = 0,3. La tasa mínima es de 44,18 euros.

03. Tasa por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas).

Tarifas

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1. Por servicios administrativos en general, que no se encuentren gravados con una tasa específica. Tarifa 01. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte: 7,34 euros.

Tarifa 02. Por compulsa de documentos técnicos o administrativos, cada uno: 3,59 euros. Tarifa 03. Por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes: 5,73 euros. Tarifa 04. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales, cada uno: 15,00 euros. Tarifa 05. Por consulta o búsqueda de asuntos en archivos administrativos, cada uno: 1,93 euros. Tarifa 06. Por inscripciones y modificaciones en registros oficiales: 19,00 euros. Tarifa 07. Por diligenciado y sellado de Libros oficiales: 7,29 euros.

2. Por redacción de informe de carácter facultativo:

Tarifa 08. Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 35,46 euros.

Tarifa 09. Cuando sea necesario tomar datos de campo:

1. Por día: 106,06 euros.

2. Por cada uno de los días siguientes: 70,70 euros.

Tarifa 10. Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de Acta, expedición de certificado final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada, por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.

Tarifa 11. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionario de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5 por ciento al importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por computo de días, según las cuantías de la tarifa 09.

3. Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas. Tarifa 12. Se aplica el 0,5 por mil del valor de la expropiación realizada para el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o utilizado por la misma, con un mínimo de 3,60 euros. 4. Copias de documentos:

Tarifa 13. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,12 euros.

Tarifa 14. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,17 euros. Tarifa 15. Por plano de copia normal, según tamaño:

DIN A-0: 3,06 euros.

DIN A-1: 1,51 euros. DIN A-2: 0,96 euros. DIN A-3: 0,48 euros. DIN A-4: 0,37 euros.

Tarifa 16. Por plano de copia reproducible, según tamaño:

DIN A-0: 14,62 euros.

DIN A-1: 7,39 euros. DIN A-2: 3,96 euros. DIN A-3: 1,72 euros. DIN A-4: 0,91 euros.

04. Tasa por autorizaciones en materia de espectáculos públicos

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón).

Tarifas

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Actos recreativos, fiestas, bailes, verbenas y fuegos artificiales. 1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 5,86 euros.

2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 11,76 euros. 3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 17,76 euros. 4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 29,46 euros. Tarifa 02. Actos deportivos: campeonatos de tiro al plato.

1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 2,95 euros.

2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 5,86 euros. 3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 8,85 euros. 4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 14,76 euros.

Tarifa 03. Espectáculos taurinos.

1. Vaquillas, encierros y similares y becerradas: 11,76 euros

2. Novilladas sin picadores: 29,46 euros 3. Novilladas con picadores: 44,26 euros 4. Corridas de toros: 58,90 euros

05. Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas).

Tarifas La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1. Por otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias.

Tarifa 01. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado, modificación y expedición de duplicados de las autorizaciones de transporte de viajeros y de mercancías, tanto en servicio público como en particular complementario, así como de las actividades auxiliares y complementarias de transporte, por año y vehículo o local al que, en su caso, esté referida la autorización o por cada certificación que corresponda:

1. Vehículos de menos de 9 plazas o de carga útil inferior a 1 Tm.

Por autorización y año, o fracción: 17,78 euros. 2. Autobuses de 9 a 20 plazas o camiones de 1 a 3 Tm. de carga útil Por autorización y año, o fracción: 28,66 euros. 3. Autobuses que excedan de 20 plazas o camiones de más de 3 Tm. de carga útil, por autorización y año, o fracción: 35,46 euros.

Tarifa 02. Visado de empresas con expedición de certificado: 19,12 euros.

2. Por comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo.

Tarifa 03. Derechos de participación en cualquiera de las modalidades de pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte: 35,41 euros.

Tarifa 04. Expedición del título o certificado de capacitación profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad o cualquier otra acreditación o certificado profesional equivalente: 35,41 euros.

3. Por servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuaciones en materia de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

Tarifa 05. Emisión de informe en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica: 30,16 euros. Tarifa 06. Actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global: 191,00 euros.

4. Por emisión de tarjeta del tacógrafo digital como sistema de control para el transporte por carretera de vehículos de más de 3.500 kg. o más de 9 plazas. Tarifa 07. Emisión de tarjeta del tacógrafo digital: 31,05 euros.

06. Tasa por actuaciones en materia de vivienda protegida

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio del Gobierno de Aragón)

Tarifas

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. El tipo de gravamen único aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas enumeradas en los números 1.º a 4.º del hecho imponible es el 0,18 por ciento de la base.

07. Tasa por servicios de expedición de la cédula de habitabilidad

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón).

Tarifas

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por derechos de expedición de la cédula de habitabilidad: 6,48 euros.

Tarifa 02. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente, se aplicará la siguiente fórmula:

C = 16,73 n x Ca

Donde:

C = Cuota tributaria.

n = número de viviendas inspeccionadas Ca = coeficiente de actualización automática de la tasa, siendo su valor actual igual a 2,976.

08. Tasa por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón).

Tarifa

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. La cuota de la tasa se determina aplicando el tipo de gravamen anual del 11 por ciento sobre el importe de la base imponible, con una cuota mínima de 6,53 euros.

09. Tasa por servicios facultativos en materia de ordenación y defensa de las industrias forestales, agrarias y alimentarias

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón).

Tarifas

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1. Por instalación y otras modificaciones definidas en el hecho imponible. Tarifa 01. Resulta de aplicar la siguiente escala de gravamen: Base de aplicación: (Valor de la instalación o de sus modificaciones en euros)

Hasta 100,00

9,75

De 100,01 a 200,00

17,83

De 200,01 a 400,00

26,62

De 400,01 a 1.000,00

38,78

De 1.000,01 a 2.000,00

48,42

De 2.000,01 a 5.000,00

63,58

De 5.000,01 a 10.000,00

84,04

Por cada 10.000,00 más o fracción hasta 100.000,00

40,44

De 100.000,01 hasta 300.000,00 cada 10.000,00 más o fracción

27,11

Por encima de 300.000,00 por cada 10.000,00 o fracción

15,32

2. Por cambio de titularidad.

Tarifa 02. Resulta de aplicar la siguiente escala de gravamen:

Base de aplicación (Valor de la instalación)

-

Euros

Adquirente de países miembros de la Unión Europea

-

Euros

Adquirente de terceros países

-

Euros

Hasta 3.000,00.

11,67

17,68

De 3.000,01 a 6.000,00.

14,78

21,56

De 6.000,01 a 9.000,00.

19,28

27,96

De 9.000.01 a 12.000,00.

23,46

32,41

Por cada 6.000,00 más o fracción.

5,47

8,52

3. Por transformación y comercialización de industrias agroalimentarias.

Tarifa 03. Expedición de certificados relacionados con la transformación y comercialización agroalimentarias: 10,87 euros.

Tarifa 04. Notificación de la puesta en marcha de industrias de temporada:

Base de aplicación

-

(Valor de la instalación en euros)

Autorización

-

(Euros)

Hasta 1.000,00

3,37

De 1.000,01 a 2.000,00

4,50

De 2.000,01 a 5.000,00

6,32

A partir de 5.000,01

6,91

10. Tasa por servicios facultativos agronómicos

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón).

Tarifas 1. Con objeto de unificar las tarifas de la presente tasa, el Departamento competente en la materia fijará el valor del coste de plantación para todas las diferentes especies y en las distintas comarcas y, en general, la cantidad que sirva de base para el cálculo de honorarios facultativos en los distintos casos. Asimismo, se incluirán todos los gastos materiales necesarios para la prestación del servicio, exceptuando los que hacen referencia a señalamientos y comprobaciones de cupos de materias primas y los módulos por plantaciones de frutales y arranque de plantaciones y cuantos servicios para los que se señalen fórmulas o porcentajes en los que se incluyan dichos gastos. 2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola variedades, marcas y denominación de origen) se liquidará a razón de 20,80 euros por inspección 0,150 por ciento del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía, y en el caso de equipos o instalaciones el 0,525 por ciento del capital invertido.

Tarifa 02. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, 34,78 euros por informe. Tarifa 03. Por ensayos realizados por el Departamento de Agricultura de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de la inscripción en el Registro correspondiente, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos hasta un máximo de 59,05 euros. Tarifa 04. Por inscripción de vehículos agrícolas en los Registros oficiales:

Por inscripción: 43,49 euros.

Por transferencia o cambio de titularidad: 21,74 euros. Por certificados, bajas y duplicados: 7,30 euros.

Tarifa 05. Por tramitación de solicitud de autorización y renovación de acondicionadores de grano para siembra se liquidará:

Por autorización: 20,75 euros.

Por renovación: 17,49 euros.

Tarifa 06. Por grupos de analítica en vinos:

Para la exportación: 20,13 euros.

Para intervención y regulación de mercados según normativa Unión Europea: 12,52 euros. Para calificación en Denominación de Origen: 17,39 euros.

Tarifa 07. Por las determinaciones analíticas relacionadas en la siguiente tabla:

Determinación

Parámetros

Precio

-

(Euros)

Suelos. Determinaciones completas

Textura.

Arena total, Limo grueso, Limo fino, Arcilla.

17,23

Retencion de humedad.

A 1/3 y a 15 atmósferas.

13,20

Fertilidad.

pH, Prueba previa, salinidad, materia orgánica, Fósforo, Potasio y Magnesio asimilables.

53,15

Carbonatos y caliza activa.

18,53

Extracto pasta saturada.

C.E. extracto, Porcentaje de saturación, Calcio; Magnesio, Sodio y Potasio solubles.

40,99

Aniones en extracto de pasta saturada.

Carbonatos, Bicarbonatos, Sulfatos, Cloruros y Nitratos.

65,08

Microelementos.

Hierro, cobre, manganeso y cinc.

35,64

Capacidad total de intercambio catiónico.

59,03

Nitratos.

12,01

Aguas naturales. Determinaciones completas

Análisis tipo.

Conductividad eléctrica, Bicarbonatos, Cloruros, Sulfatos, Calcio, Magnesio, Sodio, Potasio, pH, pH calculado, S. A.R, S. A.R. ajustado, Dureza e Indice Langlier.

47,77

Microelementos.

Hierro, Cobre, Manganeso y Cinc.

34,62

Nutrientes.

Nitratos, Nitritos, Amonio, Fosfatos y Potasio.

59,93

Fertilizantes. Determinaciones completas

Análisis tipo abono mineral.

Nitrógeno total, Fósforo y Potasio soluble.

38,04

Análisis tipo abono orgánico

Humedad, Materia orgánica, Nitrógeno, Fósforo y Potasio.

52,94

Microelementos.

Hierro, Cobre, Manganeso y Cinc.

34,67

Material vegetal. Determinaciones completas

Análisis tipo.

Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Calcio, Magnesio, Sodio, Hierro, Cobre, Manganeso y Cinc.

93,56

Macroelementos.

Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Calcio, Magnesio y Sodio.

60,96

Microelementos.

Hierro, Cobre, Manganeso y Cinc.

39,74

Residuos de pesticidas. Determinaciones completas

Multirresiduos.

118 Determinaciones.

2.704,30

Aceites y grasas. Determinaciones completas

Habituales acidez.

Peróxidos; índices K270 y K232 y delta K.

32,19

Ácidos grasos.

Perfil 14 Determinaciones.

207,12

Rendimiento graso.

Extracción.

15,37

Rendimiento graso.

Abencor.

15,37

Lácteos. Determinaciones completas

Habituales.

Grasa, extracto seco, extracto seco magro y proteína.

34,65

Piensos. Determinaciones completas

Habituales.

Humedad, Proteína, proteína bruta, fibra, cenizas, grasa, almidón y fósforo.

101,17

Determinaciones unitarias en distintas matrices clasificadas por método analítico

Métodos clásicos.

pH, conductividad, humedad, calcinación, volumetrías, etc.

12,01

Espectrofotometría de absorción mo-lecular uv-visible.

14,18

Espectrofotometría de absorción atómica.

Metales.

14,18

Métodos cromatográficos.

22,93

Ensayos físicos.

12,01

Otros métodos instrumentales.

24,37

Boletín.

Por muestra.

4,92

3. Las inspecciones obligatorias por disposición legal o reglamentaria realizadas por personal facultativo agronómico que deban efectuarse excepcionalmente fuera de la jornada normal, la tarifa aplicable se incrementará en un cincuenta por ciento.

11. Tasa por servicios facultativos veterinarios

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón).

Tarifas

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones comerciales y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales. Tarifa 01. Por delegación: 61,27 euros.

Tarifa 02. Por depósito: 23,55 euros.

2. Por los servicios facultativos veterinarios siguientes:

Tarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 55,63 euros.

Tarifa 04. Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 22,34 euros.

3. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales procedentes de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, necesario para la circulación del ganado, se aplicarán las siguientes tarifas:

Tarifa 05. Para équidos, bóvidos y cerdos cebados. Por una o dos cabezas: 0,88 euros.

De una a diez cabezas: 0,88 euros por las 2 primeras, más 0,33 euros por cada cabeza que exceda de 2. De 11 cabezas en adelante: 3,21 euros por las diez primeras, más 0,17 euros por cada cabeza que exceda de diez.

Tarifa 06. Para óvidos, cápridos y cerdos de cría.

De una a cinco cabezas (por grupo): 0,38 euros.

De cinco a diez cabezas: 0,38 euros por las 5 primeras, más 0,062 euros por cada cabeza que exceda de cinco. De once a cincuenta cabezas: 0,70 euros por las 10 primeras, más 0,041 euros por cada cabeza que exceda de diez. De cincuenta y una a cien cabezas: 2,59 euros por las cincuenta primeras, más 0,031 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta. De ciento una cabeza en adelante: 4,32 euros por las cien primeras, más 0,103 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.

Tarifa 07. Para conejos.

Por grupo de 10 o fracción: 0,072 euros.

Tarifa 08. Para aves.

Pavos Adultos Cebados: Hasta 10 unidades: 0,29 euros.

Cada unidad que exceda de diez: 0,01 euros por unidad. Pollos y Gallinas: 0,02 euros por grupo de 10 o fracción. Perdices Adultas: 0,03 euros por grupo de 10 o fracción. Codornices Adultas: 0,01 euros por grupo de 10 o fracción. Polluelos de gallina, de pavo y de pato: 0,27 euros hasta 100 animales; de 101 en adelante, 0,27 euros por las 100 primeras, más 0,17 euros por cada centenar o fracción. Polluelos de perdiz y codorniz (y otras aves no contempladas anteriormente): 0,27 euros por las 100 primeras; de 101 en adelante 0,27 euros por las 100 primeras más 0,05 euros por centenar o fracción. Avestruces, hasta 10 unidades: 3,05 euros; por cada unidad que exceda de 10: 0,72 euros. El resto de las aves, si son adultas, se equipararán con los pavos adultos cebados y si son polluelos a lo contemplado en el párrafo relativo a polluelos de perdiz o codorniz.

Tarifa 09. Para animales de peletería (chinchillas, visones, etc.).

Chinchillas (familias constituidas por 1 macho y hasta 6 hembras): 0,67 euros por familia o grupo; 0,58 euros por unidad.

Visones y otras especies de peleterías, hasta 10 unidades: 1,89 euros (grupo). De 11 en adelante: 1,89 euros por los 10 primeros y 0,135 euros por cada unidad que exceda de 10.

Tarifa 10. Por apicultura.

De una a cinco colmenas: 0,38 euros.

De cinco a diez colmenas: 0,38 euros por las 5 primeras, más 0,062 euros por cada colmena que exceda de cinco. De once a cincuenta colmenas: 0,71 euros por las 10 primeras, más 0,041 euros por cada colmena que exceda de diez. De cincuenta y una a cien colmenas: 2,63 euros por las cincuenta primeras, más 0,031 euros por cada colmena que exceda de cincuenta. De ciento una colmenas en adelante: 4,35 euros por las cien primeras, más 0,10 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.

Tarifa 11. Por ganado de deportes y sementales selectos.

La cuota aplicable vendrá determinada por el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía.

4. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de desinfección de vehículos de transporte de ganado. Tarifa 12. Por talonario: 3,64 euros. 5. Por inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas. Tarifa 13. Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 18,11 euros. 6. Por actuaciones relativas al Libro de explotaciones ganaderas. Tarifa 14. Expedición del Libro de Explotaciones: 7,07 euros.

Tarifa 15. Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin Inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas: 3,64 euros. Tarifa 16. Suministro de hojas complementarias: 0,072 euros por unidad.

7. Por expedición de documentos.

Tarifa 17. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de documentos de traslado para ganaderos de ADS: Para ovino: 3,75 euros por talonario.

Para bovino: 11,14 euros por talonario. Para porcino: 7,45 euros por talonario.

Tarifa 18. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,36 euros. Tarifa 19. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitario de Explotaciones, por título: 3,64 euros.

Tarifa 20. Por la expedición y tramitación de la Tarjeta Sanitaria Equina, por tarjeta: 6,97 euros.

12. Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón)

1. Inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza
Tarifas

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: 1. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza. a) Para ganado: (Excepto aves de corral, conejos y caza menor).

Clase de ganado

Cuota por animal sacrificado

-

Euros

Tarifa 01. Bovino.

Mayor de 218 o más Kg. de peso por canal

2,3511

Menor con menos de 218 Kg. de peso por canal

1,3089

Tarifa 02. Solípedos/équidos.

2,2932

Tarifa 03. Porcino y jabalíes.

Comercial de 25 o más Kg. de peso por canal

0,6717

Lechones de menos de 25 Kg. de peso por canal

0,2664

Tarifa 04. Ovino, caprino y otros rumiantes

Con más de 18 Kg. de peso por canal . . . . . . . .

Entre 12 y 18 Kg. de peso por canal

0,1854

De menos de 12 Kg. de peso por canal

0,0926

b) Para las aves de corral, conejos y caza menor.

Clase de ganado

Cuota por animal sacrificado

-

Euros

Tarifa 05 -Para aves adultas, conejos y caza menor de pluma y pelo con más de 5 Kg. de peso/canal

0,0232

Tarifa 06 -Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde, de entre 2,5 Kg. y 5 Kg. de peso/canal

0,01042

Tarifa 07 -Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 Kg. de peso/canal

0,00463

Tarifa 08 -Para gallinas de reposición

0,00463

Tarifa 09. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en 1,56 euros por tonelada.

Tarifa 10. La cuota por el control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá, desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la Directiva 96/43 CE y se cifra en 1,56 euros por tonelada.

2. Tarifas de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos

Tarifa 11. Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,56 euros por Tm. resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.

Tarifa 12. El importe de dicha tasa a percibir, y que asciende a 1,56 euros por Tm., se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios a nivel nacional de las canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye a continuación:

Unidades

Cuota por unidad

(euros)

De bovino mayor de 218 o más Kg. de peso por canal

0,3938

De terneros con menos de 218 Kg. de peso por canal

0,2780

De porcino comercial y jabalíes de 25 o más Kg. de peso por canal

0,1157

De lechones y jabalíes de menos de 25 Kg. de peso por canal

0,0347

De corderos y otros rumiantes de menos de 12 Kg. De peso por canal

0,0105

De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 Kg. De peso por canal

0,0232

De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 Kg. de peso por canal

0,0347

De cabrito lechal de menos de 12 Kg de peso por canal

0,0105

De caprino de entre 12 y 18 Kg de peso por canal

0,0232

De caprino mayor, de más de 18 Kg de peso por canal

0,0347

De ganado caballar

0,2314

De aves de corral

0,00232

Tarifa 13. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,116 euros por Tm.

Tarifa 14. La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,0232 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima. Tarifa 15. Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 0,0232 euros por Tm. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 3,3704 euros por Tm para los animales de abasto y 1,0539 euros por Tm para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada.

Unidades

Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada)

(euros)

De bovino mayor de 218 o más Kg. de peso por canal

0,8688

De terneros con menos de 218 Kg. de peso por canal

0,6023

De porcino comercial y jabalíes de mas de 25 Kg. de peso por canal

0,2548

De lechones y jabalíes de menos de 25 Kg. de peso por canal

0,0696

De corderos y otros rumiantes de menos de 12 Kg. de peso por canal

0,0232

De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 Kg. de peso por canal

0,0463

De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 Kg. de peso por canal

0,0580

De cabrito lechal de menos de 12 Kg. de peso por canal

0,0232

De caprino de entre 12 y 18 Kg. de peso por canal

0,0463

De caprino mayor, de mas de 18 Kg. de peso por canal

0,0580

De ganado caballar

0,4910

De cabrito lechal de menos de 12 Kg. de peso por canal

0,00173

13. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas).

Tarifas

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1. Estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma. Tarifa 01. Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras: Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 108,24 euros.

Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 216,45 euros. Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 324,14 euros.

Tarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo al permiso para uso o funcionamiento: Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 162,16 euros.

Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 324,14 euros. Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 486,48 euros.

2. Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios. Tarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 54,11 euros.

Tarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 108,24 euros. Tarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 216,45 euros.

3. Cadáveres y restos cadavéricos.

Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes: 1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 21,90 euros.

2. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 54,66 euros. 3. Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 32,76 euros. 4. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 16,10 euros. 5. Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio: 154,02 euros. 6. Práctica tanatológica:

A) Conservación Transitoria: 32,76 euros.

B) Embalsamamiento: 54,11 euros.

4. Otras actuaciones sanitarias.

Tarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 54,11 euros.

Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 108,24 euros. Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 108,24 euros. Tarifa 10. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala:

Hasta 601,01euros: 4,89 euros.

De 601,02 euros a 3.005,06 euros 9,23 euros. De 3.005,07 euros a 6.010,12 euros: 13,94 euros. De 6.010,13 euros a 12.020,24 euros: 22,99 euros. De 12.020,25 euros a 30.050,60 euros: 36,73 euros. Más de 30.050,60 euros: 54,11 euros.

Tarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 8,51 euros.

5. Inspección veterinaria.

Tarifa 12. Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda: 10,14 euros.

Tarifa 13. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario: 5,60 euros.

6. Concesión de autorizaciones de actuación inspectora en Centros, Servicios y establecimientos sanitarios.

Tarifa 14. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección. 1. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la creación, traslado y apertura de centros y servicios sanitarios: a) Hospitales: 289,57 euros.

b) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 144,79 euros. c) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 72,41 euros.

2. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la modificación y apertura de centros y servicios sanitarios:

a) Hospitales: 217,19 euros.

b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 108,60 euros. c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 72,41 euros. d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 36,19 euros.

3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros, y servicios sanitarios: 36,19 euros.

4. Por la inspección preceptiva de centros, y servicios sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa, u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones:

a) Hospitales: 217,19 euros.

b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 180,98 euros. c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 144,79 euros d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 90,50 euros. e) Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 50,68 euros.

5. Por la inspección de centros, y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 90,50 euros.

6. Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:

a) Autorización de instalación y funcionamiento: 180,98 euros.

b) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 180,98 euros. c) Autorización de otras modificaciones: 36,19 euros. d) Autorización de cierre: 36,19 euros. e) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 90,50 euros.

7. Fabricación de productos sanitarios a medida:

a) Autorización inicial: 361,98 euros.

b) Revalidación de la autorización: 180,98 euros. c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 361,98 euros. d) Autorización de otras modificaciones: 36,19 euros. e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 361,98 euros. f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 90,50 euros.

Tarifa 15. Comunicaciones de consultas profesionales.

1. Consultas relativas a actividades en las que se generan residuos sanitarios y requieran la elaboración de un «Plan de gestión intracentro» de estos residuos y la correspondiente emisión de informe sobre el mismo, y/o sobre aquellas que dispongan de instalaciones radiactivas: 72,40 euros.

2. Consultas relativas a actividades en las que no se generan residuos sanitarios y que no dispongan de aparatos de instalaciones radiactivas: 36,19 euros.

Tarifa 16. Tramitación de visados de publicidad médico sanitaria.

1. Visados que requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 36,19 euros.

2. Visados que no requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 18,10 euros.

14. Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas).

Tarifas

Las tarifas reguladas en esta disposición se exigirán conforme a las bases, parámetros y tipos tributarios siguientes:

1. Actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras. 1.1 Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorización, puesta en funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados, e inspecciones, en relación con las actividades siguientes: Establecimientos y actividades industriales en general.

Instalaciones eléctricas. Instalaciones de agua. Aparatos e Instalaciones de gases combustibles. Instalaciones petrolíferas. Instalaciones térmicas en los edificios. Instalaciones de frío industrial. Instalaciones y aparatos de elevación y manutención. Aparatos a presión. Almacenamiento de productos químicos. Instalaciones de protección contra incendios. Reformas de importancia generalizada de vehículos y catalogación de vehículos como históricos. Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas. Tramitación del Plan Eólico Estratégico. Tramitación de proyecto presentado en competencia.

Tarifa 01. Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este Concepto 1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las Reglas Especiales y Cuotas Fijas que se indican.

Escala de gravamen 1.1.

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto Base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

3.219,10

80,20

128.763,85

0,1382%

128.763,85

253,70

1.287.638,40

0,1706%

1.287.638,40

2.230,75

3.219.095,95

0,0853%

3.219.095,95

3.878,25

6.438.191,90

0,0427%

6.438.191,90

5.252,85

32.190.959,60

0,0213%

32.190.959,60

10.738,15

en adelante

0,0107%

Reglas Especiales:

1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1, se aplicarán las siguientes reducciones: Del 90% en la tramitación de aprobación e incidencias de Planes Eólicos Estratégicos.

Del 90% en la tramitación de cambios de titularidad.

2.ª A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de Separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la Liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1. sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de la tarifa 02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50 % de la cuota resultante.

3.ª La tramitación de la regularización de instalaciones de hecho, sin la correspondiente autorización administrativa, se liquidará aplicando al valor originario de la maquinaria y equipo la escala 1.1., sin perjuicio de las reducciones o incrementos de la cuota resultante que procedan, según las reglas anteriores y de las sanciones tributarias correspondientes a las infracciones cometidas. 4.ª Estarán exentas del pago de tasa las inspecciones de oficio y las que se realicen, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones o requisitos de seguridad, a instancia de parte interesada en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

1.2 Cuotas Fijas:

Tarifa 02. Tramitación de las comunicaciones relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa y las tramitaciones relativas a la puesta en funcionamiento de instalaciones térmicas en edificios que no requieren proyecto. 1. Sin proyecto: 71,00 euros.

2. Con proyecto y/o expediente técnico: 106,55 euros. 3. Cambios de titularidad: 5,00 euros.

Tarifa 03. Quedan sujetas a cuota fija de 12,65 euros por expediente, los siguientes conceptos:

Tramitación de instalaciones de Baja tensión con sólo Certificado de Instalación.

Tramitación de instalaciones interiores de suministro de agua. Tramitación de ficha técnica de aparatos para la preparación rápida de café. Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5.000 litros en exterior o 3.000 litros en interior. Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.

Tarifa 04. La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 5,00 euros.

Tarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 420,10 euros. Tarifa 06. La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 101,80 euros. Tarifa 07. La cuota fija por la tramitación de incidencias de Planes Eólicos Estratégicos que no tengan asociada una variación de la inversión prevista será de 366,35 euros. Tarifa 08. Tramitación del otorgamiento de la condición de productor en régimen especial (incluida la inscripción previa en el Registro de productores en régimen especial):

1. Hasta 50 kW: 84,05 euros.

2. De 50 kW o más: 1.680,40 euros.

Tarifa 09. Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica:

1. Alta tensión: 420,10 euros.

2. Baja tensión: 80,25 euros.

Tarifa 10. Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 126,10 euros.

Tarifa 11. Inspecciones de centros de almacenamiento y distribución de G.L.P.:

1. De 1.ª categoría: 336,05 euros.

2. De 2.ª y 3.ª categoría: 168,10 euros. 3. Otros centros de almacenamiento y distribución: 80,25 euros. 4. Inspecciones periódicas: 50% de las cuotas correspondientes.

Tarifa 12. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 420,10 euros.

Tarifa 13. Inspección periódica de instalaciones de aparatos de elevación y manutención: 63,05 euros.

2. Prestación de servicios metrológicos y de contrastación de metales preciosos.

2.1 Están sujetas por este concepto las actividades de control y verificación de pesas y medidas, las de aprobación y modificación de modelos y marcas, habilitación y control de laboratorios de verificación metrológica: Tarifa 14. Instrumentos de pesaje: 1. Verificación periódica, después de reparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 919,00 + 542,80 × N euros.

2. Verificación de balanzas, por unidad:

Alcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 64,25 euros.

Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg e inferior a 300 kg: 128,55 euros. Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg e inferior a 3.000 kg: 289,25 euros. Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg e inferior a 10.000 kg: 964,10 euros.

Tarifa 15. Aparatos surtidores:

1. Determinación volumétrica de cisternas, por unidad: 51,25 €.

2. Verificación de sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos.

Se aplicará la siguiente escala para determinar la cuantía unitaria por sistema de medida:

Hasta 10 sistemas: 32,95 euros.

De 11 a 20 sistemas: 30,00 euros. Más de 20 sistemas: 28,90 euros.

Tarifa 16. Verificación periódica y después de reparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 45,55 euros.

Tarifa 17. Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos.

1. Verificación en laboratorio autorizado en series de menos de 10 elementos, por cada elemento: 1.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y agua hasta 15 mm de calibre: 3,55 euros.

1.2. De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 31,90 euros.

2. Verificación en laboratorio autorizado en series de 10 o más elementos, por cada elemento:

2.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 1,75 euros.

2.2 De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 14,80 euros.

3. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:

3.1 De contadores de gas y de agua: 8,60 euros.

3.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 63,85 euros.

4. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de 10 o más elementos, por cada elemento:

4.1 De contadores de gas y de agua: 3,15 euros.

4.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 29,55 euros.

5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 65,75 euros.

6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 168,10 euros. 7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 64,25 euros.

Tarifa 18. Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 16,80 euros.

Tarifa 19. Por habilitación y actuaciones de control de Laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 126,10 euros. Tarifa 20. Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 84,05 euros. Tarifa 21. Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (Siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 40,30 × H euros

2.2 Están sujetos por este concepto, la prestación del servicio de contrastación y análisis de metales preciosos Tarifa 22. Contrastación de Platino (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 6,00 euros). Por cada gramo o fracción: 0,22 euros.

Tarifa 23. Contrastación de Oro (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,00 euros).

1. Objetos de oro de 3 gr. o inferior (pieza): 0,15 euros.

2. Objetos mayores de 3 gr. (10 gr.): 0,54 euros.

Tarifa 24. Contrastación de Plata (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 1,50 euros).

1. Objetos de 10 gr. o inferior (10 piezas): 0,43 euros.

2. Objetos mayores de 10 gr. e inferiores a 80 gr. (pieza): 0,17 euros. 3. Objeto mayores de 80 gr. (100 gr.): 0,21 euros.

Tarifa 25. Por análisis para certificación de ley:

1. Oro. Por cada análisis: 30,85 euros.

2. Plata. Por cada análisis: 17,60 euros.

Tarifa 26. Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 126,10 euros.

Tarifa 27. Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos 30,55 euros.

Regla Especial:

Las cuotas anteriores de este concepto 2.2. se incrementarán en un 25%, siempre que los objetos a contrastar incorporen pedrería o estén dispuestos para ello.

3. Prestación de servicios afectos a la minería.

Tarifa 28. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A: 484,05 euros.

Tarifa 29. Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B.

1. Declaración de la condición de un agua: 396,30 euros.

2. Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 1.981,45 euros. 3. Toma de muestras y aforos, cada visita: 167,45 euros. 4. Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas: 1.004,75 euros. 5. Ampliación o modificación del perímetro de protección:

Primer punto: 495,60 euros.

Segundo punto y siguientes: 436,10 euros.

6. Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 200,95 euros.

7. Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 484,00 euros. 8. Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 396,30 euros. 9. Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 396,30 euros. 10. Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea: 1.981,45 euros. 11. Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 234,45 euros. 12. Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 396,30 euros.

Tarifa 30. Por paralización y concentración de concesiones mineras: 396,35 euros.

Tarifa 31. Por trabajos topográficos de campo.

1. Por replanteos y deslindes, se aplicará la siguiente escala: Primer punto: 495,00 euros.

Segundo punto: 436,10 euros. Tercer punto: 376,25 euros. Por cada punto siguiente: 316,45 euros.

2. Intrusiones.

2.1 A cielo abierto: 1.652,45 euros.

2.2 Subterráneas: 4.957,40 euros.

Tarifa 32. Por confrontación y autorización de sondeos y trabajos en pozos.

1. Sondeos y pozos. 1.1 Por cada sondeo de investigación o sondeo de drenaje: 125,40 + 13,85 × N/6 euros (N = n.º total de miles o fracción del presupuesto de cada pozo o sondeo).

1.2 Por cada pozo de agua agrícola, industrial o de abastecimiento: 167,45 euros.

Tarifa 33. Por estudio y tramitación de planes de labores.

1. Planes de labores en trabajos de exterior y de permisos de investigación. La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1., sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.1.2., sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.

Escala de Gravamen 33.1.1.

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto Base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

160.954,80

693,25

643.819,20

0,2346%

643.819,20

1.826,05

3.219.095,95

0,1770%

3.219.095,95

6.384,30

6.438.191,90

0,1215%

6.438.191,90

10.295,50

9.657.287,90

0,0546%

9.657.287,90

12.053,15

en adelante

0,0141%

Escala 33.1.2.

a) Concesión de explotación: Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1.

Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,333. Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,666. Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2. Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,333. Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,666. Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3. Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,333. Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,666. Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4.

b) Permiso de investigación:

Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,5.

Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,67. Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,83. Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1. Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,17. Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,33. Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,5. Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,67. Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,83. Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2. Entre 101 y 150 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,5. Entre 151 y 200 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3. Entre 201 y 250 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,5. Entre 251 y 300 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4.

2. Planes de labores de autorizaciones de explotación y derechos mineros de las secciones C) y D) cuya superficie no se corresponda con cuadrículas mineras enteras.

La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1., sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.2.1., sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en hectáreas, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución. En el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta Tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta Tarifa para el resto del derecho minero.

Escala 33.2.1.

Entre 0 y 1 hectárea: coeficiente igual a 1.

Entre 1 y 10 hectáreas: coeficiente igual 1,20. Entre 10 y 20 hectáreas: coeficiente igual a 1,22. Entre 20 y 30 hectáreas: coeficiente igual 1,25. Entre 30 y 40 hectáreas: coeficiente igual a 1,30. Entre 40 y 50 hectáreas: coeficiente igual a 1,5. Entre 50 y 100 hectáreas: coeficiente igual a 1,8. Más de 100 hectáreas: coeficiente igual a 2,2.

3. Planes de labores en trabajos de interior.

En los planes de labores en el interior, la tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido aplicando la escala de gravamen 33.3.1. sobre la base del presupuesto de los proyectos por el valor obtenido aplicando la escala 33.1.2. sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.

Escala de Gravamen 33.3.1.

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto Base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

160.954,80

1.177,90

643.819,20

0,3009%

643.819,20

2.630,85

3.219.095,95

0,2337%

3.219.095,95

8.649,25

6.438.191,90

0,1770%

6.438.191,90

14.347,05

9.657.287,90

0,1215%

9.657.287,90

18.258,25

en adelante

0,0546%

Tarifa 34. Por tramitaciones relativas a la utilización de explosivos.

1. Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 78,00 euros.

2. Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg. de explosivo (N= n.º total de miles de kilogramos de explosivo o fracción): 195,25 + 4,20 ×N euros. 3. Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 167,45 euros.

Tarifa 35. Por aprobación de disposiciones internas de seguridad.

1. Aprobación inicial: 167,45 euros.

2. Aprobación de modificaciones: 78,00 euros.

Tarifa 36. Por autorización de transmisión o arrendamiento de derechos mineros.

1. De Autorización de Explotación: 396,30 euros.

2. De Aprovechamiento de recursos de la Sección B: 396,30 euros. 3. De Permiso de Exploración o Investigación: 396,30 euros. 4. De Concesión de Explotación: 792,60 euros. 5. De solicitud de Concesión derivada de un Permiso de Investigación: 396,30 euros.

Tarifa 37. Por abandono y cierre de labores.

1. Abandono parcial: 352,35 euros.

2. Cierre de labores: 468,90 euros.

Tarifa 38. Por autorización de establecimiento de beneficio e industria minera en general:

1. Por establecimiento de beneficio e industria minera en general. Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1.

2. Traslado de plantas móviles: 123,90 euros.

Tarifa 39. Por prueba de aptitud de maquinistas.

1. De exterior: 55,70 euros.

2. De interior: 79,25 euros. 3. Renovación: Se aplicará el 50 % de las cuantías anteriores.

Tarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D.

1. En los permisos de exploración se aplicará la siguiente escala: Primeras 300 cuadrículas: 1.856,70 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 167,45 euros.

2. En los permisos de investigación se aplicará la siguiente escala:

Primera cuadrícula: 1.499,65 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 167,45 euros.

3. En las concesiones derivadas se aplicará la siguiente escala:

Primera cuadrícula: 1.949,60 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 334,90 euros.

4. En las concesiones directas y reclasificaciones de derechos mineros se aplicará la siguiente escala:

Primera cuadrícula: 2.687,55 euros.

Por cada cuadrícula siguiente: 502,35 euros.

5. Demasías: 2.066,55 euros.

6. Prórrogas de permisos: 634,00 euros. 7. Disponibilidad de mineral: 502,35 euros. 8. Ampliación a recurso de la sección C: 254,55 euros. 9. Por prórroga de concesiones de explotación:

9.1 Por cada concesión de explotación demarcada en cuadrículas: Primera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 1.911,30 euros.

Por cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 328,40 euros.

9.2. Por cada concesión de explotación no demarcada en cuadrículas:

Por las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 1.911,30 euros.

Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 328,40 euros.

Tarifa 41. Por inspecciones de policía minera.

1. Extraordinaria: 310,40 euros.

2. Ordinaria: 167,45 euros.

Tarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata.

1. Trabajos de explotación: 67,00 euros.

2. Trabajos de exploración e investigación: 67,00 euros.

Tarifa 43. Por instalaciones mineras.

1. Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 208,00 euros.

2. Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 118,95 euros.

Tarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales. Por cada informe: 78,00 euros.

Tarifa 44 bis. Por derechos en materia de hidrocarburos.

1. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de exploración o permisos de investigación de hidrocarburos: 1.1 Por cada autorización de exploración: 1.820,30 euros.

1.2. Por cada permiso de investigación: 3.214+(Vx1.071) euros. Siendo el valor de V calculado en función de las siguientes magnitudes:

Para una extensión de hasta 10.000 Ha, V = 0.

Para una extensión de entre 10.000 y 20.000 Ha, V = 1. Para una extensión de entre 20.000 y 30.000 Ha, V = 2. Para una extensión de entre 30.000 y 40.000 Ha, V = 3. Para una extensión de entre 40.000 y 50.000 Ha, V = 4. Para una extensión de entre 50.000 y 60.000 Ha, V = 5. Para una extensión de entre 60.000 y 70.000 Ha, V = 6. Para una extensión de entre 70.000 y 80.000 Ha, V = 7. Para una extensión de entre 80.000 y 90.000 Ha, V = 8. Para una extensión mayor de 90.000 Ha, V= 9.

2. Por estudio de planes anuales de labores de permisos de investigación de hidrocarburos: Por cada Plan Anual de Labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala: Plan de Labores de primer año: I ×0,021 euros.

Plan de Labores de segundo año: I ×0,021 euros. Plan de Labores de tercer año: I ×0,011 euros. Plan de Labores de cuarto año: I ×0,011 euros. Plan de Labores de quinto año: I ×0,004 euros. Plan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I ×0,004 euros.

3. Por transmisiones o arrendamientos de autorizaciones de exploración o de permisos de investigación de hidrocarburos: Para la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.606,85 euros.

Tarifa 45. Por tramitaciones y/o emisión de informes no contemplados en otras tarifas.

1. Con revisión de expedientes: 56,95 euros.

2. Con revisión de expedientes y visita de inspección: 123,90 euros. 3. Con análisis de proyecto: 187,50 euros. 4. Con análisis de proyecto y visita de inspección: 254,50 euros.

4. Por tramitaciones de declaración de utilidad pública, expropiación forzosa y servidumbre de paso.

Tarifa 46. Declaración de utilidad pública:

Se aplicara el 20 % de la Escala de gravamen 1.1. de la Tarifa 01.

Tarifa 47. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso.

1. Por inicio de expediente se aplicará la siguiente escala: Primeras 8 parcelas: 420,10 euros.

Por cada parcela siguiente: 48,00 euros.

2. Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 64,50 euros.

3. Acta de ocupación, por cada parcela: 48,20 euros.

5. Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes. Tarifa 48. Por expedición del certificado de profesional habilitado (independientemente del número de especialidades e incluida la inscripción en el correspondiente Registro).

1. Por primera expedición: 21,00 euros.

2. Por renovaciones y/o ampliaciones: 8,50 euros.

Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 25,25 euros.

Tarifa 50. Por certificaciones y otros actos administrativos.

1. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 82,30 euros.

2. Otros certificados, cada uno: 7,05 euros.

Tarifa 51. Por inscripción de establecimientos y actividades industriales en el Registro de Establecimientos Industriales.

1. Nueva inscripción: 80,20 euros.

2. Modificaciones: 46,20 euros. 3. Cese de actividad: Exento.

Tarifa 52. Por inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de empresas de servicios a la actividad industrial o de agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.

1. Nueva inscripción: 126,10 euros.

2. Modificaciones: 63,05 euros. 3. Cese de actividad: Exento.

Reglas especiales:

Estarán exentas del pago de esta tarifa las empresas previamente inscritas en registros y/o autorizadas para el ejercicio de actividades reguladas y que hayan abonado la tarifa 53.

Tarifa 53. Por inscripción de empresas o instalaciones en Registros y/o autorización para el ejercicio de actividades reguladas.

1. Primeras autorizaciones y/o inscripciones: 147,10 euros.

2. Renovaciones y/o modificaciones: 87,30 euros.

Reglas especiales:

1.ª Inscripción definitiva en el Registro de productores en régimen especial de 50 kW o más: 840,15 euros.

2.ª Inscripción de instalaciones de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 140,95 euros. 3.ª Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 252,00 euros.

Tarifa 54. Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 294,05 euros.

Tarifa 55. Por expedición de Documentos de Calificación Empresarial.

1. Nuevos: 46,20 euros.

2. Renovaciones: 8,50 euros.

Tarifa 56. Habilitación de libros de registro: 8,40 euros.

Tarifa 57. Por consulta del Registro Industrial.

1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 5,20 euros.

2. A partir de 30 hojas: 168,10 euros.

Tarifa 58. Por información eólica. 1. Por información digital sobre Planes y Parques Eólicos (cada área o delimitación de parque): 3,75 euros.

2. Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 80,25 euros.

Tarifa 59. Por duplicado de documentos. 1. Con compulsa (Por cada hoja tamaño DIN A4): 3,50 euros.

2. Sin compulsa (Por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 1,05 euros.

Tarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos. 6. Por control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

Tarifa 61. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 % de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

7. Por la prestación de servicios en relación con actividades comerciales y artesanas. Tarifa 62. Establecimiento de grandes superficies.

1. Por tramitación de licencia comercial: 98,65 euros.

2. Por tramitación de informe comercial: 32,95 euros.

Tarifa 63. Por tramitación del Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles y del Registro Oficial de Actividades Feriales.

1. Por nueva inscripción: 17,75 euros.

2. Por modificación: 17,75 euros. 3. Por baja: Exento. 4. Por consultas, por cada establecimiento:

1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 5,20 euros.

2. A partir de 30 hojas: 168,10 euros.

Tarifa 64. Por calificación de Ferias Oficiales: 177,50 euros.

Tarifa 65. Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal.

1. Nuevos: Exenta.

2. Renovaciones: Exenta.

8. Por la prestación de servicios en materia de patentes. Tarifa 66. Por reproducción de documentación nacional en papel.

1. Patentes: 4,35 euros.

2. Modelos de utilidad: 1,34 euros. 3. Resúmenes, descripciones y otra documentación, por página de papel: 0,25 euros.

Tarifa 67. Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM.

1. Documento completo: 6,10 euros.

2. Resúmenes y/o cualquier otra documentación, por página de papel: 0,25 euros.

Tarifa 68. Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

1. Información impresa de Bases de Datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,35 euros.

2. Información impresa de Bases de Datos bibliográficos (CIBEPAT, MODINDU), (hasta 100 referencias): 20,80 euros. 3. Información impresa de Bases de Datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de Signos Distintivos (IMPAMAR), por consulta: 19,10 euros.

15. Tasas por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.)

Tarifas

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Título de Bachiller: 52,48 euros.

Tarifa 02. Título de Técnico: 21,95 euros. Tarifa 03. Título de Técnico Superior: 52,48 euros. Tarifa 04. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 21,95 euros. Tarifa 05. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 52,48 euros. Tarifa 06. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 26,24 euros. Tarifa 07. Título Profesional de Música (Grado Medio de Música): 98,55 euros. Tarifa 08. Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 145,69 euros. Tarifa 09. Título LOGSE equivalente a Diplomado: 57,85 euros. Tarifa 10. Duplicados: 30 % sobre importe tarifa.

16. Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.)

Tarifas

La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1. Por expedición de licencias de caza. Tarifa 01. Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego: 28,75 euros.

Tarifa 02. Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores: 28,75 euros.

2. Por expedición de licencias y matrículas de pesca.

Tarifa 03. Licencias de pesca: 9,64 euros. 3. Por expedición de permisos de pesca.

Tarifa 05. En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.

1. Para pescadores ribereños y federados: 6,25 euros.

2. Para otros pescadores: 13,31 euros.

Tarifa 06. En cotos sociales de pesca de captura y suelta.

1. Para pescadores ribereños y federados: 1,95 euros.

2. Para otros pescadores: 3,90 euros.

4. Exenciones: Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca.

17. Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.)

Tarifas

La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:

Tarifa 01. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.

Cuota = 1,09 (100 + 2N).

N: núm. de has.

Tarifa 02. Deslindes y Amojonamientos.

Cuota = 0,73 (5D + P + V).

D: núm. de días. P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm. V: núm. de vértices.

Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.

Cuota = 36,85 + 1,6 N.

N: núm. de unidades (m3 o estéreos).

Tarifa 04. Valoraciones.

Cuota = 9 % Valor tasado.

Tarifa 05. Elaboración de Planes Dasocráticos.

Cuota = (147,42 + 125 N) G.

N: Superficie del monte en has. G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).

Tarifa 06. Análisis.

Cuota = 11,04 (1 + 0,1 N).

N: núm. de muestras.

Tarifa 07. Informes.

Cuota = 36,85 (1 + 0,03 N).

N: núm. de días.

Tarifa 08. Redacción de Planes, Estudios o Proyectos.

Cuota = 3 % presupuesto de ejecución material.

2.º Por aprovechamientos forestales.

Con carácter general la tarifa mínima que se cobrará será de 3,86 euros. a) Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados.

Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables.

1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura: Cuota = 2 % Importe Tasación + 0,240 euros x número de unidades en m3.

2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:

Cuota = 2 % Importe Tasación + 0,771 euros x número de unidades en m3.

3. Para maderas de pequeñas dimensiones: Cuota = 1 % Importe Tasación + 0,153 euros x número unidades en toneladas + 36,26 euros. Tarifa 10. Aprovechamientos de Caza. 1. Cuota = 10 % Importe Tasación cuando la tasación sea menor o igual a 311,03 euros.

2. Cuota = 1 % Importe Tasación + 37,20 euros cuando la tasación sea mayor a 311,03 euros.

Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.

1. Cuota = 5 % Importe Tasación + 0,153 euros x número de unidades en estéreos + 4,43 euros, cuando la tasación sea menor o igual a 311,03 euros.

2. Cuota = 1 % Importe Tasación + 0,153 euros x número de unidades en estéreos + 36,26 euros, cuando la tasación sea mayor a 311,03 euros.

Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.

1. Cuota = 16 % Importe Tasación + 0,054 euros x n.º de unidades en has., cuando la tasación sea menor o igual a 311,03 euros.

2. Cuota = 1 % Importe Tasación + 0,033 euros x n.º de unidades en has. + 74,23 euros, cuando la tasación sea mayor a 311,03 euros.

Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.

Cuota = 8 % Importe Tasación.

Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.

Cuota = 10 % Importe Tasación.

Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.

Cuota = 3 % Importe Tasación.

Tarifa 16. Ocupaciones.

10 % del canon el primer año.

10 % del canon a partir del segundo año con tope máximo de 656,70 euros.

b) Aprovechamientos en fincas particulares. Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Volumen del aprovechamiento

Cuota Euros

Hasta 20,0 m3.

31,05

Mas de 20,0 m3 hasta 100,0 m3.

31,05 más 0,17 por m3 adicional.

Cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración se aplicará un incremento sobre la tasa del 100 %.

3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.

Tarifa 18. Autorización de ocupación temporal de montes del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas y ampliaciones.

La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie ocupada

Cuota Euros

Hasta 0,50 Ha

160,68

Desde 0,51 Ha hasta 5,00 Ha

321,37

Más de 5,00 Ha

535,61

Tarifa 19. Autorización de roturación de montes y cambios de uso forestal.

La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie ocupada

Cuota Euros

Hasta 1,0 Ha

64,27

Desde 1,0 Ha hasta 5,0 Ha

160,68

Más de 5,0 Ha

267,81

Tarifa 20. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para caravanas de más de cinco vehículos. La cuota será única por un importe de 103,5 euros.

Tarifa 21. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas. La cuota será única por un importe de 155,25 euros.

4. Exenciones:

1. Tendrán una bonificación del 50 % de la cuota adicional de la tarifa 17: las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas o leñas de diámetro normal siempre inferior a 20 cm con corteza; las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas en plantaciones de especies forestales del género Populus; las autorizaciones de los aprovechamientos forestales de maderas de cualquier tipo que se ejecuten en espacios de la Red Natura 2000 o en Espacios Naturales Protegidos y las de los aprovechamientos forestales establecidos en Proyectos de Ordenación de Montes, Planes Dasocráticos o instrumentos de gestión equivalentes aprobados por la Administración Forestal. Estas exenciones no son acumulables en ningún caso.

Asimismo, están exentos del pago de cuota de la tarifa 17 los aprovechamientos de leñas de diámetro siempre inferior a 20 cm con corteza y volumen anual inferior a 10 m3 y los aprovechamientos sanitarios de carácter forzoso que se encuentren debidamente acreditados. 2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 20 y 21 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.

18. Tasa por servicios de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.)

Tarifas

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Sobre las plantaciones inscritas cuya producción agroalimentaria se destine a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de Origen. a) La base imponible de la tasa será el valor resultante del producto del número de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio en euros de la producción de una hectárea en la zona y campaña precedente.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1 %.

Tarifa 02. Sobre los animales sacrificados cuyas piezas o canales se destinen a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de Origen, o Indicación Geográfica Protegida.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de animales sacrificados, protegidos por la Indicación Geográfica Protegida, por el valor medio, en euros, del coste unitario del animal que corresponda, cebado en la zona de producción, durante la campaña precedente.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1 %.

Tarifa 03. Sobre los productos amparados en general.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparado por la cantidad o el volumen vendido.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5 %.

Tarifa 04. Sobre las canales, piezas o perniles amparados.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de canales, piezas o perniles amparados por la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida, por el valor medio, en euros, del precio de venta en la zona de elaboración o de sacrificio, durante la campaña precedente.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5 %.

Tarifa 05. Por derechos de expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visados de facturas y otros documentos análogos.

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b) La cuantía exigible por cada certificado, volante de circulación, visado de facturas o cualquier otro documento análogo será de 0,69 euros.

Tarifa 06. Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, precintas, placas, brazaletes y envases, así como por las operaciones de sellado y marcaje.

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b) La cuantía exigible será la correspondiente al doble de su precio de coste.

19. Tasa prestación de servicios administrativos y técnicos de juego

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.)

Tarifas

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Inscripción en los registros de empresas de juego: 208,86 euros.

Tarifa 02. Autorizaciones administrativas.

2.1 De casinos: 3.480,53 euros.

2.2 De las salas de bingo: 1.044,14 euros. 2.3 De los salones de juego: 348,07 euros. 2.4 De los salones recreativos: 174,07 euros. 2.5 De otros locales de juego: 69,67 euros. 2.6 De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 104,46 euros. 2.7 De explotación de máquinas recreativas de tipo A, salvo 2.8: 34,81 euros. 2.8 De explotación de máquinas recreativas de tipo A de premio en especie: 870,13 euros. 2.9 De explotación de máquinas recreativas de tipo B: 69,67 euros. 2.10 De explotación de máquinas recreativas de tipo C: 104,46 euros. 2.11 De instalación de máquinas recreativas de tipo A de premio en especie: 13,95 euros. 2.12 Canje de máquinas: 69,67 euros. 2.13 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 139,26 euros. 2.14 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 208,86 euros. 2.15 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 8,75 euros. 2.16 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 34,81 euros. 2.17 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 69,67 euros. 2.18 Otras autorizaciones: 34,81 euros. 2.19 De explotación de expedición de apuestas: 3.283,48 euros. 2.20 Comunicación de puestos de juego: 13,11 euros. 2.21 Traslado de máquinas de tipo A dentro de la Comunidad Autónoma: 23,57 euros. 2.22 Traslado de máquinas de tipo B dentro de la Comunidad Autónoma: 64,27 euros. 2.23 Traslado de máquinas de tipo C dentro de la Comunidad Autónoma: 77,13 euros. 2.24 Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo B con señal de vídeo: 68,30 euros.

Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.

3.1 De máquinas de tipo A: 174,07 euros.

3.2. De máquinas de tipos B y C: 348,07 euros. 3.3 Homologación de otro material de juego: 174,07 euros. 3.4 Homologación de juegos en máquinas de tipo A: 17,43 euros. 3.5 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 104,46 euros. 3.6 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 34,81 euros. 3.7 Exclusiones del Reglamento: 34,81 euros. 3.8 Autorización de máquinas de tipo A en prueba: 34,81 euros por máquina. 3.9 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 69,67 euros por máquina.

Tarifa 04. Otros servicios administrativos.

4.1 Documentos profesionales: 20,93 euros.

4.2 Diligenciamiento de libros: 17,43 euros. 4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 7,00 euros. 4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 3,56 euros. 4.5 Desinscripción en el Registro de Prohibidos: 34,81 euros. 4.6 Expedición de Certificados: 7,00 euros. 4.7 Inspección Técnica de máquinas de tipo A, B y C: 104,46 euros. 4.8 Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 32,79 euros.

Reglas especiales:

La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en las tarifas anteriores, tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes.

El Duplicado de cualquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en la tasa de juego, genera el pago de 10,93 euros.

20. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.)

Tarifas

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Oficinas de Farmacia: 1. Participación en el concurso de apertura: 72,41 euros.

2. Autorización de instalación, apertura o traslado: 361,98 euros. 3. Autorización de cierre: 108,60 euros. 4. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 72,41 euros. 5. Cambio de titularidad: 144,79 euros. 6. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 36,19 euros. 7. Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas: 180,98 euros. 8. Otras inspecciones: 108,60 euros. 9. Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 361,98 euros. 10. Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 177,44 euros.

Tarifa 02. Botiquines y depósitos de medicamentos:

1. Autorización de instalación: 108,60 euros.

2. Autorización de cierre: 72,41 euros. 3. Otras inspecciones: 72,41 euros.

Tarifa 03. Servicios farmacéuticos:

1. Autorización de instalación y apertura: 361,98 euros.

2. Autorización de modificación de locales: 72,41 euros. 3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Farmacéutico responsable: 72,41 euros. 4. Acreditación de Buenas Prácticas: 361,98 euros.

Tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos:

1. Autorización de instalación, apertura o traslados: 361,98 euros.

2. Autorización de modificación de locales: 108,60 euros. 3. Autorización de cambios de titularidad: 144,79 euros. 4. Inspección y verificación de las Buenas Prácticas de Distribución: 361,98 euros. 5. Nombramiento de Director Técnico y Acta de toma de posesión: 72,41 euros. 6. Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 36,19 euros. 7. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 361,98 euros.

Tarifa 05. Industria farmacéutica:

1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 361,98 euros.

2. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del Director Técnico: 72,41 euros. 3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas y productos intermedios empleados en la fabricación de medicamentos: 217,19 euros. 4. Autorización de publicidad: 180,98 euros. 5. Otras inspecciones: 72,41 euros. 6. Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 36,19 euros. 7. Por certificado de Normas de Correcta Fabricación: 180,98 euros.

Tarifa 06. Cosméticos:

1. Inspección y verificación de Normas de Correcta Fabricación, por cada día empleado: 361,98 euros.

2. Otras inspecciones: 72,41 euros. 3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Director Técnico: 72,41 euros.

Tarifa 07. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos:

1. Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio, por cada día empleado: 361,98 euros.

2. Ensayos clínicos: Inspección y verificación de Buenas Prácticas Clínicas, por cada día empleado: 361,98 euros. 3. Otras inspecciones: 72,41 euros.

Tarifa 08. Otras actuaciones:

1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 72,41 euros.

2. Autorización de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos: 361,98 euros.

21. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas).

Tarifas

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por la solicitud de autorizaciones administrativas e inspección: 1. Por los estudios e informes previos a la resolución del expediente de autorización de creación en fase de proyecto o construcción, apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología, cambio de titularidad o cierre de centros sociales especializados: Centros sociales con internamiento: 290,00 euros.

Centros sociales sin internamiento: 145,00 euros.

2. Por cada inspección a instancia de parte:

Centros sociales con o sin internamiento: 90,50 euros.

Tarifa 02. Por la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social:

Entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 18,10 euros.

Tarifa 03. Por visado o diligenciado de documentos, Reglamentos de Régimen Interior, tarifas y otros:

Primer visado o diligencia: 18,10 euros.

Visado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativa de la entidad titular del establecimiento: 3,60 euros.

22. Tasa por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón»

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón).

Tarifas

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por inserción de anuncios no oficiales en el «Boletín Oficial de Aragón»: 10,66 euros por línea impresa del texto original remitido en soporte informático, del anuncio mecanografiado en su equivalente en soporte papel de formato DIN A-4, con un máximo de diecisiete palabras por línea.

Cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes, la tarifa aplicable será la que resulte de multiplicar por dos la consignada en el párrafo anterior.

23. Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón).

Tarifas

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 52,24 euros.

Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios: 34,81 euros. Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 17,43 euros. Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos:

1. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 3,50 euros.

2. A partir del segundo folio, por cada uno: 1,75 euros.

Tarifa 05. Por diligenciado de cada Libro oficial: 1,75 euros.

24. Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón).

Tarifas

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Del grupo de titulación A: 20,93 euros.

Tarifa 02. Del grupo de titulación B: 17,43 euros. Tarifa 03. Del grupo de titulación C: 13,94 euros. Tarifa 04. Del grupo de titulación D: 10,49 euros. Tarifa 05. Del grupo de titulación E: 7,00 euros.

25. Tasa por servicios prestados por el registro territorial de la propiedad intelectual de Aragón

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas).

Tarifas

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: Tarifa 01. Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 12,06 euros.

Tarifa 02. Por expedición de certificados, por cada uno: 14,33 euros. Tarifa 03. Por expedición de notas simple, por cada una: 4,02 euros. Tarifa 04. Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,71 euros. Tarifa 05. Por autenticación de firmas: 4,02 euros.

26. Tasa por servicios de gestión de los cotos

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas).

Tarifas

La tarifa será de 0,59 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,39 euros por hectárea para los cotos de caza menor. Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por 100 de esta tarifa si el coto es de caza menor y el 30 por 100 si es de caza mayor. En ningún caso la tarifa de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.641,74 euros.

27. Tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón).

Tarifas

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por expediente de acreditación: 1. Ensayos básicos de una sola área: 549,01 euros.

2. Ensayos básicos de cada área adicional: 274,50 euros. 3. Todos los ensayos complementarios de una sola área: 439,20 euros. 4. Todos los ensayos básicos de cada área adicional: 219,60 euros. 5. Por cada ensayo complementario de cualquier área: 109,80 euros.

Tarifa 02. Por seguimiento de la acreditación:

1. Ensayos básicos de una sola área: 274,50 euros.

2. Ensayos básicos de cada área adicional: 137,28 euros. 3. Todos los ensayos complementarios de una sola área: 164,70 euros. 4. Todos los ensayos básicos de cada área adicional: 82,38 euros. 5. Por cada ensayo complementario de cualquier área: 65,88 euros.

Tarifa 03. Por la realización de segundas o ulteriores inspecciones, considerándose como tales las realizadas como consecuencia de reparos u objeciones en la primera inspección previa a la acreditación o en la primera anual de seguimiento:

1. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de una sola área: 175,68 euros.

2. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de cada área adicional: 87,84 euros. 3. Si la inspección se refiere a todos los ensayos complementarios de una sola área: 98,82 euros. 4. Si la inspección se refiere a todos los ensayos básicos de cada área adicional: 65,88 euros. 5. Si la inspección se refiere a algún ensayo complementario de cualquier área: 54,90 euros.

Tarifa 04. Por renovación de la acreditación:

1. Ensayos básicos de una sola área: 252,54 euros.

2. Ensayos básicos de cada área adicional: 126,30 euros. 3. Todos los ensayos complementarios de una sola área: 148,25 euros. 4. Todos los ensayos básicos de cada área adicional: 76,86 euros. 5. Por cada ensayo complementario de cualquier área: 65,88 euros.

28. Tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente

(Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón). La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en la redacción dada por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, así como para los supuestos del anexo II del citado Real Decreto Legislativo, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM Proyecto Euros

Cuota Euros

Hasta 600.000,00

482,05

Desde 600.000,01 hasta 6.000.000,00

696,30

Más de 6.000.000,00

1.392,59

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea de aplicación la tarifa 03 de esta misma tasa. En los supuestos del anexo II, se descontará de la cuota el importe abonado conforme a la tarifa 02.

Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en la redacción por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la cuota será de 267,81 €. Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos a los que sea de aplicación la tarifa 03 de esta misma tasa. Tarifa 03. Por el otorgamiento o renovación de la autorización ambiental integrada.

a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM Proyecto Euros

Cuota Euros

Hasta 600.000,00

1.098,00

Desde 600.000,01 hasta 6.000.000,00

1.633,61

Más de 6.000.000,00

3.267,24

b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM Proyecto Euros

Cuota Euros

Hasta 600.000,00

856,98

Desde 600.000,01 hasta 6.000.000,00

1.285,47

Más de 6.000.000,00

2.570,94

c) Para la renovación de autorizaciones ambientales integradas o para las autorizaciones ambientales integradas tramitadas en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de Prevención y control integrados de la contaminación, una cuota fija de 856,98 €.

Tarifa 04. Por la autorización de productor de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, y por la autorización de las actividades productoras de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, 214,25 €. Tarifa 05. Por la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos, así como su modificación y traslado, 96,41 €. Tarifa 06. Por la inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su modificación y traslado, y por la inscripción en el Registro de transportistas de residuos peligrosos, así como su modificación y ampliación, 96,41 €. Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslados, y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, 492,76 €. Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, 492,76 €. Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 96,41 €. Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 207,00 euros. Tarifa 11. Por el diligenciado de libro-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera, se le aplica la siguiente escala de gravamen:

N.º libros-registro

Cuota Euros

Por un libro registro

51,75

Por cada libro registro que exceda de uno

10,35

Tarifa 12. Por la inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos, así como su modificación o ampliación, 124,20 euros.

Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 621,00 euros. Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 476,00 euros.

29. Tasa por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad

(Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas). La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por la autorización de observación y fotografía de especies, 53,56 euros.

Tarifa 02. Por la autorización para la tenencia de aves de cetrería, 42,85 euros. Tarifa 03. Por la autorización para la tenencia de hurones, 19,28 euros. Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de granjas cinegéticas y por la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura, 192,82 euros.

30. Tasa por inscripciones en el registro de organismos modificados genéticamente

(Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas). Los servicios y actividades cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados con las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo nulo o insignificante: 321 euros.

Tarifa 02. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de bajo riesgo: 643 euros. Tarifa 03. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo moderado: 857 euros. Tarifa 04. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de alto riesgo: 1.285 euros. Tarifa 05. Utilización confinada de OMG en actividades de bajo riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo o superior: 643 euros. Tarifa 06. Utilización confinada de OMG en actividades de riesgo moderado, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada de ese riesgo o superior: 857 euros. Tarifa 07. Utilización confinada de OMG de alto riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo: 1.071 euros. Tarifa 08. La liberación voluntaria de OMG con fines distintos a la comercialización: 1.285 euros.

31. Tasa por servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica

(Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas). La cuantía de la Tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por la inscripción y mantenimiento en registro de explotaciones agrícolas acogidas al método de producción ecológica. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y otra cuota variable. La cuota fija será de 71,55 € por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezcan a cada grupo de cultivo por el valor, €/Ha, descrito en el cuadro siguiente:

Grupo de cultivo

€/Ha

Herbáceos de secano

0,72

Herbáceos de regadío

1,55

Hortícolas

4,17

Olivo

2,07

Vid

2,07

Frutales de secano

1,55

Frutales de regadío

3,11

Pastos y Bosques

0,00

Las hectáreas de cultivos en barbecho recibirán el mismo tratamiento que el grupo de cultivo al que pertenecen.

Tarifa 02. Por el control en explotaciones agrícolas acogidas al método de producción ecológica que elijan ser controladas por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como Autoridad de Control. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y de una cuota variable. La cuota fija será de 107,33 € por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezcan a cada grupo de cultivo por el valor, €/Ha, descrito en el cuadro siguiente:

Grupo de cultivo

€/Ha

Herbáceos de secano

1,09

Herbáceos de regadío

2,35

Hortícolas

6,26

Olivo

3,10

Vid

3,10

Frutales de secano

2,35

Frutales de regadío

4,69

Pastos y Bosques

0,00

Las hectáreas de cultivos en barbecho recibirán el mismo tratamiento que el grupo de cultivo al que pertenecen.

Tarifa 03. Por la inscripción y mantenimiento en el registro de explotaciones ganaderas acogidas al método de producción ecológica. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y otra cuota variable. La cuota fija será de 71,55 € por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las cabezas de la explotación por los valores descritos en el cuadro siguiente:

Tipo de Ganado

Vacuno:

Explotación de madres

0,91 €/madre

Explotación de cebo

0,47 €/ternero

Explotación mixta (madre + cebo)

1,01 €/madre

Ovino y caprino

0,19 €/cabeza

Avícola

0,052 €/cabeza

Apícola

0,30 €/colmena

Porcino:

Explotación de madres

0,76 €/madre

Explotación de cebo

0,17 €/lechón

Explotación mixta (madre + cebo)

0,91 €/madre

Cunícola

0,052 €/cabeza

Tarifa 04. Por el control en explotaciones ganaderas acogidas al método de producción ecológica que elijan ser controladas por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como Autoridad de Control. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y de una cuota variable. La cuota fija será de 107,33 € por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las cabezas de la explotación según se describe en el cuadro siguiente:

Tipo de Ganado

Vacuno:

Explotación de madres

1,37 €/madre

Explotación de cebo

0,68 €/ternero

Explotación mixta (madre + cebo)

1,52 €/madre

Ovino y caprino

0,28 €/cabeza

Avícola

0,093 €/cabeza

Apícola

0,47 €/colmena

Porcino:

Explotación de madres

1,15 €/madre

Explotación de cebo

0,23 €/lechón

Explotación mixta (madre + cebo)

1,37 €/madre

Cunícola

0,093 €/cabeza

Tarifa 05. Por la inscripción y mantenimiento en el Registro de industrias elaboradoras o importadores de terceros países, acogidos a los métodos de producción ecológica. La cuantía exigible será el resultado de la siguiente función:

CE=CF1+[(CF2+CV)·K] donde:

CE:

Cuantía exigible [€];

CF1:

Cuota fija no afectada por coeficiente corrector [€]. Su valor será de 41,35 €;

CF2:

Cuota fija afectada por coeficiente corrector [€]. Su valor será de 41,35 €;

CV:

Cuota variable [€]. Se obtiene de multiplicar 25,07 por el número de líneas de elaboración o envasado;

K:

Adoptará el valor de 1 o 2 según el siguiente cuadro:

Actividad

Valor de K

Industria con dedicación exclusiva a la agricultura ecológica

1

Industria que además elabora productos convencionales

2

Tarifa 06. Por el control de industrias elaboradoras o importadores de terceros países, acogidos a los métodos de producción ecológica, y que elijan ser controladas por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como Autoridad de Control. La cuantía exigible será el resultado de la siguiente función:

CE=CF1+[(CF2+CV)·K] donde:

CE:

Cuantía exigible [€];

CF1:

Cuota fija no afectada por coeficiente corrector [€]. Su valor será de 62,02 €;

CF2:

Cuota fija afectada por coeficiente corrector [€]. Su valor será de 62,02 €;

CV:

Cuota variable [€]. Se obtiene de multiplicar 37,57 por el número de líneas de elaboración o envasado;

K:

Adoptará el valor de 1 o 2 según el siguiente cuadro:

Actividad

Valor de K

Industria con dedicación exclusiva a la agricultura ecológica

1

Industria que además elabora productos convencionales

2

Tarifa 07. Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, volantes de circulación y declaraciones de exportación. La base imponible será la correspondiente al coste del documento, siendo la cuantía exigible la correspondiente al doble del mismo.

32. Tasa por actuaciones administrativas relativas al servicios de radiodifusión sonora y televisión de gestión indirecta privada

(Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón). La cuantía de la Tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Adjudicación y renovación de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de radiodifusión sonora digital terrestre, así como de televisión digital terrestre, se fijará en función de la población de su zona de servicio y será el resultado de multiplicar el 10% de la garantía definitiva máxima de cada servicio por los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma: 1. «Emisoras de FM», por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

El 10% sobre la garantía definitiva máxima (18.030,36 euros) = 1.803,04 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 1.803,04 euros.

Por 0.25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 450,76 euros. Por 0.10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 180,30 euros. Por 0.05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 90,15 euros.

2. «Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre.

El 10% sobre la garantía definitiva máxima (18.030,36 euros) = 1803,04 euros, por 1.4 = 2.524,25 euros y por los siguientes factores correctores poblacionales:

2.1 «Emisoras Locales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local. Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.524,25 euros.

Por 0.25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 631,06 euros. Por 0.10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 252,43 euros. Por 0.05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 126,21 euros.

2.2 «Emisoras regionales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.

Por 1.5, en todos los casos: 3.786,38 euros.

3. «Emisoras TV digital terrestre», por servicios de televisión digital terrestre.

El 10% sobre la garantía definitiva máxima (30.050,61 euros) = 3.005,06 euros, por 1.4 = 4.207,08 euros y por los siguientes factores correctores poblacionales:

3.1 «Emisoras locales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura local. Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 4.207,08 euros.

Por 0.25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.051,77 euros. Por 0.1, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 420,71 euros. Por 0.05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 210,35 euros.

3.2 «Emisoras regionales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.

Por 1.5 en todos los casos: 6.310,63 euros.

Tarifa 02. Por transferencia de la titularidad de los servicios de radiodifusión sonora, el 2,5% del importe total de la transferencia.

Tarifa 03. Modificaciones en la titularidad del capital o ampliación de éste. Por cada autorización: 116,08 euros. Tarifa 04. Inscripciones registrales y Certificaciones registrales. Por cada inscripción o certificación registral: 57,16 euros.

33. Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón

(Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón). La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas, y otros tendidos de similar naturaleza, con servidumbre por sobrevuelo del tendido: La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de servidumbre, con parte proporcional de ocupación de apoyos, postes o torres y elementos auxiliares.

La superficie de ocupación y servidumbre es la proyección del tendido incrementado en la anchura derivada del pandeo máximo del tendido en situación horizontal. La anchura mínima será la razonable para el mantenimiento de la propia línea, nunca inferior a tres metros. Cuando el tendido atraviesa de forma perpendicular a la vía pecuaria la longitud mínima será la anchura de deslinde o, en su defecto, la de clasificación de la vía pecuaria. Los apoyos, transformadores, seccionadores y otros elementos accesorios de los tendidos eléctricos se entenderán incluidos siempre y cuando la base o su proyección quede incluida en la superficie establecida en el apartado anterior. En otro caso, se computará la superficie adicional con la misma tarifa.

Tarifa 01. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural o ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 0,20 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

Tarifa 02. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,10 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

2. Parques eólicos.

La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de servidumbre del aerogenerador y parte proporcional de ocupación. Las líneas de evacuación necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas, así como las subestaciones de transformación y las vías de acceso que tengan un uso privativo.

La superficie de ocupación y servidumbre es la que ocupa la proyección de las aspas en todo su recorrido. Tarifa 03. Ocupación de vías pecuarias de interés cultural o ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 2,07 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros. Tarifa 04. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 1,00 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

3. Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales.

a) Torres anemométricas. La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con todos sus elementos incluidos, excepto las líneas eléctricas de suministro o acometidas que se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.

Tarifa 05. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 931,50 €. Tarifa mínima: 51,75 euros.

Tarifa 06. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 672,75 €. Tarifa mínima: 51,75 euros. En caso de afectar a montes arbolados o cuando se afecte a rentas reconocibles, se valorarán además los daños y perjuicios directos que se indemnizarán de una sola vez o anualmente, según proceda.

b) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil:

La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con su recinto. La acometida necesaria se valorará aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.

Tarifa 07. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 4.140,00 €/Ud. Tarifa mínima: 51,75 euros.

Tarifa 08. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2.484,00 €/Ud. Tarifa mínima: 51,75 euros.

c) Antenas de reemisión de radio y televisión:

La tasa se establece, con carácter anual, como un valor mínimo en unidades de ocupación de torre con su recinto. Las acometidas necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas.

La superficie de ocupación y servidumbre comprenderá la envolvente del recinto vallado, si lo hay, o la ocupación física de las zapatas de sustentación o envolvente de los «vientos», en su caso.

Tarifa 09. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 3.105,00 €/Ud. Tarifa mínima: 51,75 euros.

Tarifa 10. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2.070,00 €/Ud. Tarifa mínima: 51,75 euros.

4. Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas.

La tasa se establece, con carácter anual, por metros cuadrados de servidumbre, con parte proporcional de ocupación de registros y elementos auxiliares.

La superficie de ocupación y servidumbre es la proyección superficial de la conducción, incrementado en la anchura derivada de la servidumbre necesaria para la ejecución y mantenimiento de la instalación, de 0,50 a 1,00 metros. La anchura mínima es la necesaria para el mantenimiento de la propia línea, que nunca será inferior a 0,60 metros. La longitud mínima, en caso de que atraviese de forma perpendicular una vía pecuaria será la anchura de deslinde o de clasificación de la vía pecuaria.

Tarifa 11. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 0,20 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

Tarifa 12. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,10 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

5. Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios.

La tasa se establece, con carácter anual, por unidad calculada en metros cuadrados del cartel.

La superficie mínima de cómputo será de 1 metro cuadrado.

Tarifa 13. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 51,75 €/m2 de cartel. Tarifa mínima: 51,75 euros.

Tarifa 14. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 31,05 €/m2 de cartel. Tarifa mínima: 51,75 euros.

6. Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre.

La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de cierre.

Tarifa 15. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 41,40 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

Tarifa 16. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 31,05 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

7. Balsas de regulación y de abastecimiento de agua.

La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados.

Tarifa 17. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 2,00 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

Tarifa 18. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 1,00 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

8. Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares.

La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las acometidas necesarias, fuera del recinto ocupado, se valorarán aparte, como líneas aéreas o enterradas, o tuberías según los casos.

Tarifa 19. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 5,18 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

Tarifa 20. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2,59 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

9. Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las acometidas necesarias se valorarán aparte, como líneas aéreas o enterradas. No incluye el vallado. Tarifa 21. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 0,10 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

Tarifa 22. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,05 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

10. Construcción de accesos a predios colindantes.

La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. No incluye el vallado.

La superficie de la ocupación y servidumbre será la proyección de toda el área afectada por las obras, incluyendo los taludes de desmonte y terraplén y las zonas de préstamo y vertido, si lo hubiere.

Tarifa 23. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 0,30 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

Tarifa 24. Ocupación en el resto de las vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,15 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

11. Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares.

a) Usos recreativos con vallado. La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado de ocupación o servidumbre.

La superficie de ocupación y servidumbre es la envolvente del recinto vallado. Se incluyen las edificaciones e infraestructuras autorizadas en el interior del recinto siempre que no supongan porcentajes superiores al 5% del total.

Tarifa 25. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 0,12 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

Tarifa 26. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,06 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

b) Usos recreativos sin vallado:

La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado de ocupación o servidumbre.

La superficie de ocupación y servidumbre será el área directamente afectada por el uso recreativo privativo. Se incluyen las infraestructuras autorizadas en el interior del recinto, pero se valorarán las edificaciones y los recintos cercados aparte.

Tarifa 27. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 0, 07 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

Tarifa 28. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,03 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

12. Ocupaciones para cultivos agrícolas.

La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado de ocupación, o superficie de labor. No incluye vallados o cerramientos.

Tarifa 29. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y, eventualmente, en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 0,30 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

Tarifa 30. Ocupación en el resto de vías pecuarias y, eventualmente, en el resto de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,15 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

13. Canteras y préstamos.

La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado. Tarifa 31. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma en la misma situación: 0,22 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

Tarifa 32. Ocupación en el resto de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,11 €/m2. Tarifa mínima: 51,75 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/2006
  • Fecha de publicación: 28/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
  • Publicada en el BOA núm. 149, de 30 de diciembre de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio (Ref. BOA-d-2000-90001).
Materias
  • Aragón
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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