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Documento BOE-A-2007-4145

Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de programas y/o proyectos cofinanciados del Plan de Acción a favor de Personas en Situación de Dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2007, páginas 8452 a 8454 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-4145

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de programas y/o proyectos cofinanciados del Plan de Acción a favor de Personas en Situación de Dependencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de febrero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de programas y/o proyectos cofinanciados del Plan de Acción a favor de Personas en Situación de Dependencia.

En Madrid, a 28 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Rodríguez Castedo, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), nombrado por Real Decreto 1670/2004 de 9 de julio (BOE n.º 166 de 10 de julio de 2004), en nombre y representación del IMSERSO, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a la misma por el artículo 2.º, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, doña M.ª Isabel García Malo, como Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud de la Comunidad Foral de Navarra, nombrada por Decreto Foral 5/2006, de 9 de junio (B.O.N. n.º 70, de 12 de junio de 2006), en representación de dicha Comunidad Foral, y previa autorización para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006.

Ambas partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

EXPONEN I

Que el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, asignan al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, entre otras responsabilidades, la dirección de las políticas de cohesión social, de bienestar, de promoción de la igualdad y de atención a las familias.

Posteriormente, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, configura el citado Departamento como el responsable de dirigir las citadas políticas en el ámbito de la Administración General del Estado, atribuyendo su planificación, ejecución, impulso y coordinación a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en la que queda adscrita la Entidad Gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO). El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura y competencias del citado Instituto, atribuye a éste competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores así como la propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y personas dependientes.

II

Que la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con la LORAFNA, es competente en materia de servicios sociales y ha mostrado su interés en la realización de proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y con discapacidad en situación de dependencia y de creación de nuevos recursos e infraestructuras para ello en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el fin de mejorar la atención de las personas que no son completamente capaces de cuidarse a sí mismas y mantener un determinado nivel de calidad de vida y la atención a sus familias cuidadoras. Para lo cual garantiza la existencia de dotación presupuestaria.

III

Que la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desean, mediante un acuerdo de voluntades, financiar conjuntamente en el presente ejercicio 2006 proyectos sociales y planes pilotos dirigidos a la atención de las personas dependientes en la Comunidad Foral Navarra, al objeto de preparar la puesta en marcha de la citada Ley. Para ello el IMSERSO dispone del crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones 4599 y 7599, en las cuantías señaladas en el presente Convenio.

IV

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los proyectos objeto de financiación se han seleccionado, de acuerdo con los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y que han sido formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 21 de abril de 2006 de (BOE núm. 122 de 23 de mayo de 2006).

V

Que la colaboración que se plantea en el presente Convenio facilitará el cumplimiento de los fines de interés general cuya consecución tiene encomendada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, así como el ejercicio de las competencias que la Comunidad Foral de Navarra tiene atribuidas en este campo. Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 86.1 de la citada Ley General Presupuestaria, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO y la Comunidad Foral de Navarra en la implantación y desarrollo de programas que tengan por objeto la atención de las personas en situación de dependencia mediante la realización de los proyectos, cuyas características se describen en el Anexo adjunto, dirigidos a personas con dependencia que, independientemente de la edad, requieren de atención para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, con el objetivo de que en la medida de lo posible permanezcan en su entorno afectivo y social habitual, si éste es su deseo y el de su familia, así como a las propias familias cuidadoras.

Segunda. Compromisos sobre la ejecución de los proyectos.-El IMSERSO colaborará con la Comunidad Foral de Navarra en la implantación de los proyectos, objeto del presente Convenio, con el asesoramiento técnico y documental del personal del Gabinete de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y de las unidades especializadas del citado Instituto, pudiendo la Comunidad Foral de Navarra recabar de los mismos los informes y dictámenes que estime pertinentes. La Comunidad Foral de Navarra, por su parte, a través de la Consejería de Bienestar Social, Deporte y Juventud, se compromete a desarrollar los proyectos relacionados en el Anexo y a disponer de apoyos y/o recursos complementarios para el desarrollo de los mismos. También elaborará un informe final de evaluación en el que se resuman las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos e indicadores del proyecto objeto del Convenio de colaboración, la repercusión social de las actividades, el número aproximado de beneficiarios directos e indirectos, el grado de ejecución del presupuesto y, en general, cualquier otro aspecto que se considere relevante. Tercera. Financiación.-El coste total de los proyectos es de seis millones ciento ochenta mil veintisiete euros con sesenta y cuatro céntimos (6.180.027,64€). El IMSERSO con cargo a su dotación presupuestaria para el presente ejercicio de 2006, aporta como participación en la financiación de los distintos programas y/o proyectos del presente convenio la cantidad total de dos millones seiscientos sesenta y tres mil ochocientos veintiocho euros (2.663.828,00 €), de acuerdo con la distribución siguiente:

Con cargo a la aplicación económica 4599 (Capítulo IV), la cantidad de un millón doscientos veintitrés mil novecientos veinticinco euros con sesenta y cuatro céntimos (1.223.925,64 €).

Con cargo a la aplicación económica 7599 (Capítulo VII), la cantidad de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos dos euros con treinta y seis céntimos (1.439.902,36€). También quedan incluidos todos los gastos de material general, utilización de técnicas y medios informativos, en su caso, y cualquier otro gasto que la Comunidad Foral de Navarra pueda realizar con ocasión o como consecuencia de las actividades objeto del convenio, así como las certificaciones de obra y o, en su caso, las correspondientes facturas y/o recibos, de los gastos efectuados con cargo a cada uno de los créditos, distinguiendo entre la documentación justificativa de los gastos corrientes del crédito del capítulo IV y los del crédito correspondiente al capítulo VII, relativo a los gastos de capital. La Comunidad Foral de Navarra con cargo a sus propios presupuestos y las Entidades que, en su caso, colaboren en los diferentes proyectos, aporta como participación a la financiación del presente Convenio la cantidad total de tres millones quinientos dieciséis mil ciento noventa y nueve euros con sesenta y cuatro céntimos (3.516.199,64 €), de acuerdo con la distribución siguiente:

Para los proyectos financiados por el IMSERSO con cargo al Capítulo IV, la cantidad de un millón doscientos veintitrés mil novecientos veinticinco euros con sesenta y cuatro céntimos (1.223.925,64 €).

Para los proyectos financiados por el IMSERSO con cargo al Capítulo VII, la cantidad de dos millones doscientos noventa y dos mil doscientos setenta y cuatro euros (2.292.274,00 €). Cuarta. Pago y justificación de gastos.-El IMSERSO procederá a transferir a la Comunidad Foral de Navarra, la cantidad prevista en el presente convenio en los términos establecidos en el artículo 86.2 cuarta de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La Comunidad Foral de Navarra se compromete a acreditar en forma la correcta aplicación de la totalidad de los fondos recibidos de acuerdo con lo pactado en el presente convenio, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización de las actividades objeto del convenio. Dicho plazo afectará asimismo a la entrega del informe final de evaluación al que se refiere la cláusula segunda. Dicha documentación justificativa podrá incluir gastos que se hayan originado con anterioridad a la fecha de la firma del convenio siempre que se hayan devengados en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a preparar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Asimismo la Comunidad Foral de Navarra justificará ante el IMSERSO la cofinanciación recibida correspondiente al convenio suscrito, en su caso, el pasado ejercicio para estos fines, mediante el documento acreditativo del estado de ejecución, de conformidad con el apartado 2, regla sexta, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria. Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Foral de Navarra; por el contrario, si fuesen inferiores, dicha administración devolverá al IMSERSO la diferencia que resulte entre la aportación realizada por el citado Instituto y la cantidad que corresponda al mismo, una vez efectuada la distribución proporcional de los gastos efectivamente realizados en las actividades objeto del convenio con las cantidades previstas, por una y otra parte, en la financiación de las actividades de referencia. Quinta. Comisión de seguimiento.-La organización y supervisión de las actividades correspondientes al objeto del Convenio de Colaboración, serán desarrolladas conjuntamente por un equipo designado por el IMSERSO y por la Comunidad Foral de Navarra, a través de la Consejeria de Bienestar Social, Deporte y Juventud. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del Convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, así como de evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. Su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del IMSERSO: El Subdirector General de Planificación, Ordenación y Evaluación, o persona que, en su caso le sustituya.

Dos representantes del IMSERSO nombrados por el Director General del IMSERSO, uno de los cuales actuará como presidente con voto de calidad y el otro como secretario.

Por parte de la Comunidad Foral de Navarra:

Tres representantes designados por la Consejería de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del IMSERSO, en cuanto administración pública que aporta fondos para la ejecución de los proyectos objeto del presente Convenio.

Sexta. Publicidad y difusión.-La Comunidad Foral de Navarra se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, así como a incorporar el logotipo del citado Instituto, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actividades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (B.O.E. del 25 de septiembre) Séptima. Vigencia.-La duración del convenio se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, no obstante las actividades podrán extenderse hasta un año como máximo a partir de la firma del convenio. Octava. Causas de resolución.-No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Foral de Navarra, ésta deberá reintegrar al IMSERSO las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso. Novena. Naturaleza y régimen jurídico.-El presente Convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal. Su régimen jurídico está regulado en el articulo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, este Convenio de colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el IMSERSO y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Décima. Orden jurisdiccional.-Dada la naturaleza administrativa de este Convenio de Colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Ángel Rodríguez Castedo, Director General del IMSERSO.-Por la Comunidad Foral de Navarra, M.ª Isabel García Malo, Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

ANEXO

Al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO y la Comunidad Foral de Navarra para la realización de programas y/o proyectos cofinanciados del Plan de Acción a favor de Personas en Situación de Dependencia.

Proyectos correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra y especificación de las aportaciones de las partes que lo cofinancian

Ejercicio 2006

Loc.

Denominación

IMSERSO

C.A. + CC.LL.

Total

Aplicación Presupuestaria 31.38.4599. Servicios, con cargo al capítulo 4.º del presupuesto, a favor de Personas en Situación de Dependencia

Cizur Menor.

Residencia «Ramón y Cajal».

188.776,81

188.776,81

377.553,62

Cizur Menor.

Centro de Día «Ramón y Cajal».

394.180,87

394.180,87

788.361,74

Estella.

Centro Residencial Oncineda para personas con retraso mental severo o profundo.

343.955,28

343.955,28

687.910,56

Pamplona.

Ampliación del Centro de Día «Monjardín» para personas con retraso mental grave (severo y profundo).

11.732,72

11.732,72

23.465,44

Varias.

Programa de Intervención sociocomunitaria para personas afectadas de enfermedad mental.

160.070,50

160.070,50

320.141,00

Multiva Baja.

Residencia Temporal para personas afectadas de daño cerebral.

30.895,00

30.895,00

61.790,00

Pamplona.

Centro de día psicogeriátrico.

94.314,46

94.314,46

188.628,92

Total

1.223.925,64

1.223.925,64

2.447.851,28

Aplicación Presupuestaria 31.38.7599. Servicios, con cargo al capítulo 7.º del presupuesto, a favor de Personas en Situación de Dependencia

Estella.

Proyecto de ampliación y reforma del Centro de discapacitados psíquicos severos «Oncineda».

44.000,00

44.000,00

88.000,00

Pamplona.

Centro de Disminuidos psíquicos severos.

653.863,00

653.863,00

1.307.726,00

Pamplona.

Proyecto de remodelación del Centro Base.

17.025,00

17.025,00

34.050,00

Tafalla.

Construcción Residencia de Ancianos Hospital de la Caridad.

725.014,36

1.577.386,00

2.302.400,36

Total

1.439.902,36

2.292.274,00

3.732.176,36

Suma de totales

2.663.828,00

3.516.199,64

6.180.027,64

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