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Documento BOE-A-2007-3925

Orden CUL/392/2007, de 9 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Kreanta.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2007, páginas 7995 a 7995 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-3925

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Impusabal, S. L., solicitando la inscripción de la Fundación Kreanta, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Kreanta, Cultura, Conocimiento, Comunicación, S.L., Sociedad Unipersonal», en Barcelona, el 17 de enero de 2007, según consta en la escritura pública número ochenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, Don Marc Sansalvadó Chalaux. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Córcega, número 102, 5.º 1.ª, y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) La investigación, formación y asesoramiento en los ámbitos de cultura, educación, comunicación y sociedad de la información. b) La edición y difusión de contenidos en cualquier modalidad editorial y sistema de difusión en los ámbitos de cultura, educación, comunicación y sociedad de la información. c) La promoción de proyectos de cooperación al desarrollo en los ámbitos de cultura, educación, comunicación y sociedad de la información. d) El desarrollo de actividades de promoción y apoyo a la creatividad y la innovación en los ámbitos de cultura, educación, comunicación y sociedad de la información. e) El impulso de espacios y plataformas de debate y reflexión en los ámbitos de cultura, educación, comunicación y sociedad de la información. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Félix Manito Lorite; Vicepresidenta: Doña María Roser Bertran Coppini; Secretaria: Doña Isabel Manito Lorite; Vocales: Don Nicolás Manito Lorite y Don Eduard Bertran Coppini. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Kreanta en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la Fundación Kreanta, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Córcega, número 102, 5.º, 1.ª, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de febrero de 2007.-La Ministra de Cultura. P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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