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Documento BOE-A-2007-3897

Resolución de 8 de febrero de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2007, páginas 7934 a 7936 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-3897

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectiva competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio Específico de Colaboración de fecha 29 de diciembre de 2006, como medida de desarrollo del Protocolo General de fecha 30 de noviembre de 2005 y dentro de la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo. Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único: Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3), PARA EL AÑO 2006

En Madrid, a 29 de diciembre de 2006.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, la Excma. Sra. doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 1427/2003, de 20 de noviembre, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 7 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4 de la Ley 8/1999, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, a su vez modificada por la Disposición Final Primera de la Ley 1/2001. Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Que por Orden ECI1520/2005, de 26 de mayo, de la Ministra de Educación y Ciencia (BOE n.º 127 de 28 de mayo de 2005) se ha establecido el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Que la Orden precitada determina en su apartado octavo que el Programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante Convenios Específicos anuales. Que la Ministra de Educación y Ciencia y el Consejero de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid han formalizado, en fecha 30 de noviembre de 2005, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de noviembre de 2003. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Madrid promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 26 de su Estatuto de Autonomía. Que a los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración, se formaliza el presente Convenio Específico para las incorporaciones del año 2006.

Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Específico.-El objeto del presente Convenio Específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma de Madrid, para las incorporaciones del año 2006.

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2006, son los establecidos como líneas prioritarias en el IV Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, aprobado por Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2005:

Área: Bienes de Equipo, Diseño y Producción Industrial. 1. Ingeniería colaborativa.

2. Desarrollo avanzado de sistemas de realidad virtual. 3. Microtecnologías. 4. Robótica para servicios. 5. Desarrollo de equipos de ensayo y medida. 6. Sistemas de fabricación flexible. 7. Telemantenimiento, teleservicio y telediagnosis. 8. Diseño y producción de componentes con materiales compuestos. 9. Logística y producción de bienes y servicios. 10. Diseño y fabricación de sistemas para la seguridad en vehículos. 11. Diseño y producción de bienes de equipo de uso en medicina. 12. Electrónica de potencia avanzada.

Área: Energía.

13. Aerogeneradores.

14. Energía solar termoeléctrica. 15. Energía fotovoltaica. 16. Cultivos agroenergéticos. 17. Optimización energética de edificios-arquitectura bioclimática. 18. Pilas de combustible. 19. Vector hidrógeno. 20. Superconductividad. 21. Tecnologías limpias de combustión. 22. Tecnologías energéticas en el transporte. 23. Eficiencia y racionalización energética. 24. Energía nuclear.

Área: Materiales y Nanotecnología.

25. Diseño y modelización de nuevos materiales considerando función/aplicación/comportamiento en servicio.

26. Materiales con elevadas propiedades específicas (propiedad/densidad). 27. Materiales con propiedades mejoradas desde el punto de vista del comportamiento en servicio. 28. Materiales para condiciones extremas de trabajo. 29. Tecnologías transversales de interés para los materiales: ingeniería de superficies y tecnologías de unión. 30. Materiales funcionales avanzados. 31. Nanomateriales y nanociencias. 32. Biomateriales. 33. Durabilidad de los materiales en infraestructuras y edificios. Conservación del patrimonio. 34. Desarrollo de equipos y/o técnicas para caracterización, fabricación y ensayo de materiales. Metrología y normalización.

Área: Tecnologías Agroalimentarias.

35. Desarrollo de metodologías avanzadas para el análisis, mejora y control de las características de calidad y seguridad de los alimentos.

36. Tecnologías de procesado mínimo y emergentes. 37. Desarrollo de alimentos e ingredientes funcionales. 38. Producción biotecnológica en la cadena alimentaria. 39. Tecnologías de envase. 40. Nuevos sistemas de producción agrícola y ganadera. 41. Estudio del ecosistema microbiano en alimentos. 42. Ingeniería de procesos y desarrollo de equipos. 43. Metabolismo y nutrición.

Área: Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

44. Nuevos componentes, microsistemas y sensores.

45. Desarrollo de software. 46. Procesado de la información. 47. Computación distribuida y de altas prestaciones. 48. Redes y sistemas de comunicaciones. 49. Sistemas multimedia en red. 50. Aplicaciones emergentes en red. 51. Aplicaciones de interés social en grandes sectores.

Área: Ciencias de la Salud y Biotecnología.

52. Genotipado, microarrays y biochips de ADN.

53. Bioinformática y modelización virtual. 54. Ingeniería celular, tisular y de órganos. 55. Modelos celulares y animales. 56. Agentes y vectores terapéuticos. 57. Tecnologías de la información y comunicación en biomedicina. 58. Células progenitoras somáticas y medicina regenerativa. 59. Imágenes biomédicas. 60. Diagnóstico molecular. 61. Procedimientos terapéuticos asistidos por ordenador y cirugía mínimamente invasiva.

Área: Recursos Naturales y Tecnologías Medioambientales.

62. Calidad de los recursos hídricos.

63. Evaluación de impacto ambiental y restauración del medio natural. 64. Técnicas de observación de la tierra. 65. Aspectos socio-económicos de la gestión ambiental. 66. Caracterización del medio natural. 67. Tecnologías de uso sostenible, restauración y conservación de la biodiversidad. 68. Procesos industriales de menor impacto ambiental. 69. Gestión de residuos: recuperación de energía, eliminación, uso de subproductos reciclados. 70. Gestión de aguas residuales: Tratamientos físico-químicos. Tratamientos biológicos. Tecnologías de tratamiento para la reutilización del agua. 71. Corrección ambiental (ruido). 72. Sistemas de tratamiento de emisiones gaseosas.

Área: Productos y Procesos Químicos.

73. Innovación, modelización y simulación de procesos y reactores químicos.

74. Seguridad y análisis de riesgos. 75. Procesos catalíticos. 76. Procesos bioquímicos. 77. Operaciones avanzadas de separación. 78. Innovaciones y desarrollo de productos. 79. Desarrollo de nuevos materiales. 80. Análisis y caracterización de sustancias químicas y biológicas.

Área: Socioeconomía, Humanidades y Derecho.

81. Democracia y Estado de Bienestar.

82. Población y sociedad. 83. Instituciones y desarrollo. 84. Empresa e innovación. 85. Regiones, naciones y organizaciones supranacionales. 86. Geografía y Ecología. 87. Ciencia y Cultura. 88. Lengua, Literatura e Historia. 89. La educación y la formación de capital humano en la «sociedad del conocimiento».

Área: Ciencias del Espacio, Física y Matemáticas.

90. Instrumentación y técnicas experimentales.

91. Modelización y simulación. 92. Minería de datos. 93. Astronomía y Astrofísica. 94. Sistema Climático Terrestre. 95. Física de partículas y altas energías. 96. Computación y criptografía cuánticas. 97. Fotónica.

Líneas de investigación de interés especial o aplicación a diferentes áreas.

98. Áreas Básicas de conocimiento Biomédicas. Biología del Desarrollo, Genética y Reproducción.

Neurociencias. Microbiología y Virología. Inmunología. Ingeniería Biomédica. Endocrinología y Metabolismo. Farmacología y Química Médica.

99. Tecnología de Sensores.

Bioinstrumentación, sensores, dispositivos e instrumentos biomédicos.

Tecnología de sensores aplicada a materiales. Desarrollo de sensores para control de procesos agroalimentarios.

100. Genómica, Transcriptómica, Proteómica y Metabolómica.

Transcriptómica, Proteómica y Metabolómica.

Química aplicada a la Proteómica, Genómica, Glicómica y Metabolómica. Desarrollo de Herramientas de Genómica, Proteómica y Metabolómica aplicadas al sector agroalimentario.

Tercera. Línea de incorporación estable.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa en el año 2006, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI1520/2005, de 26 de mayo, y las normas estatutarias y de régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. A efectos de este Convenio, se entiende por puesto de trabajo ocupado en el año 2006, aquellos puestos que se hayan cubierto mediante contrato o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de Madrid la cuantía máxima de 9.360.000 euros, a los efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. Dicha cuantía corresponde a la financiación de 72 puestos de trabajo del primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de Universidad. 3. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Cuarta. Línea de intensificación.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de incentivar la dedicación intensiva a la actividad de investigación, aprovechar al máximo el potencial y la capacidad de los investigadores y grupos de investigación y estimular, a su vez, a los jóvenes talentos, aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de Madrid la cantidad máxima de 500.000 euros correspondientes a la financiación de ayudas de intensificación para el año 2006.

2. La aportación de la Comunidad Autónoma de Madrid, equivalente, se establecerá mediante convenios de colaboración con las universidades que participen en el Programa. Estos convenios determinarán, entre otros, el importe global para cada una de las universidades y la distribución de este importe entre el Ministerio de Educación y Ciencia, La Comunidad de Madrid y la propia universidad.

Quinta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada en la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del Programa, y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, las Comunidades Autónomas aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI1520/2005, de 26 de mayo y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Sexta. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del Programa se efectuará por la Comunidad Autónoma de Madrid según el régimen jurídico contemplado en el apartado décimo de la Orden de ECI1520/2005, de 26 de mayo, aplicable a las subvenciones y ayudas, y de acuerdo con la regla séptima del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Séptima. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750 transferirá a la Comunidad Autónoma de Madrid la cantidad máxima de 9.860.000 euros correspondiente al Programa I3-2006 objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios:

Año 2007: 4.930.000 euros (4.680.000 euros correspondientes a la línea de incorporación y 250.000 euros correspondientes a la línea de intensificación), que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.

Año 2008: 4.930.000 euros (4.680.000 euros correspondientes a la línea de incorporación y 250.000 euros correspondientes a la línea de intensificación), que se transferirán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la Comunidad Autónoma de Madrid.

Octava. Justificaciones y remanentes.

1. La Comunidad Autónoma de Madrid presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

2. Asimismo los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio Específico correspondiente a dicho año.

Novena. Vigencia del Convenio Específico.

1. El presente Convenio Específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las incorporaciones del año 2006 y compromisos adquiridos con carácter plurianual para los años 2007 y 2008, hasta que se realicen las justificaciones y remanentes establecidos en la cláusula séptima.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos con las Universidades y otros Centros de I+D.

Décima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Resolución de controversias.

1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso serán de aplicación los principios de la vigente ley de contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

2. La resolución de las controversias y conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio Específico, en el lugar y la fecha anteriormente indicados.-Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia.-Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Adenda Económica, referente a los remanentes de 2005, al Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Madrid para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2006

En Madrid, a 29 de diciembre de 2006.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

De otra, la Excma. Sra. doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 1427/2003, de 20 de noviembre, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 7 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4 de la Ley 8/1999, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, a su vez modificada por la Disposición Final Primera de la Ley 1/2001. Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Primero.-El Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Madrid en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), firmado en fecha 30 de noviembre de 2005, establece su cláusula 7.3, que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de Madrid seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Segundo.-El Convenio Específico de Colaboración para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2005, firmado en fecha 28 de diciembre de 2005, en su cláusula 7 establece que la Comunidad Autónoma de Madrid presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

Asimismo, los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio Específico correspondiente a dicho año.

Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan la siguiente

ADENDA ECONÓMICA

Primero. Remanentes del Convenio Específico 2005.-De los 70 puestos de trabajo previstos en el Convenio Específico de 2005, se han presentado y evaluado positivamente 63. Por tanto, quedan 7 puestos de trabajo que no se financiaron en el Convenio de 2005.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 7.3 del protocolo general, y de la Cláusula 7 del Convenio Específico de 2005, estos 7 puestos de trabajo se acumularán a los financiables en el Convenio Específico de 2006, y se financiarán con los remanentes del Convenio de 2005.

Segundo. Justificaciones de los remanentes.-La Comunidad Autónoma de Madrid presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, una certificación conforme los remanentes han sido destinados a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio Específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-Mercedes Cabrera-Calvo Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia.-Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid.

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