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Documento BOE-A-2007-3892

Resolución de 23 de enero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso interpuesto contra auto dictado por el Encargado del Registro Civil Consular en C., en expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2007, páginas 7924 a 7925 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-3892

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo remitidas a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por la interesada, mediante representante legal, contra auto del Encargado del Registro Civil Consular de España en C.

Hechos

1. Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2005, presentado en el Consulado de España en C., doña A. manifiesta ser hija de don E., solicitando su inscripción de nacimiento en el Registro Civil Consular. Adjuntaba la siguiente documentación: hoja declaratoria de datos, partida de nacimiento, acta de reconocimiento de paternidad de su supuesto padre don E., acta de nacimiento de don E., acta de nacimiento de la madre de la interesada doña C., fotocopias de los documentos de identidad de sus progenitores y de la interesada. 2. El Encargado del Registro Civil Consular, mediante auto de fecha 8 de marzo de 2006, deniega la inscripción de nacimiento de la interesada, en base a que de toda la documentación aportada se deduce que la interesada nació el 24 de enero de 1968 y fue reconocida por su supuesto padre el 8 de junio de 2004, se da la circunstancia, que según los antecedentes que obran en el Consulado, que cuatro meses antes, el 3 de febrero de 2004, se le denegó un visado de trabajo por cuenta propia que la interesada había solicitado el 20 de octubre de 2003, por ello no queda legal y regularmente determinada la filiación de la solicitante respecto de su progenitor español. 3. Notificada la interesada, ésta, mediante representante legal, interpone recurso volviendo a solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Consular, manifestando que la finalidad de dicha inscripción es la adquisición de la nacionalidad española por opción, aportando como prueba un análisis biológico de ADN. 4. Notificado el Ministerio Fiscal de la interposición del recurso, éste interesa que debe ser denegada la inscripción de su nacimiento. El Encargado del Registro Civil Consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 6, 120 y 124 del Código Civil (Cc); 15, 16 y 23 de la Ley del Registro Civil; 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil; y las Resoluciones de 18-1.ª de abril, 9 de octubre y 11-2.ª de noviembre de 2002; 2-2.ª de febrero de 2004. II. Se trata de un reconocimiento de paternidad que hace en Venezuela un ciudadano, nacido en España en 1934, de una venezolana nacida en Venezuela en 1973 y ésta pretende que se inscriba en el Registro español como trámite previo al ejercicio de la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 17.2 Cc. El Encargado del Registro Consular tras dar trámite de audiencia a los presuntos padre e hija llega al convencimiento de que se trata de un reconocimiento de complacencia y deniega la inscripción, mediante auto de 8 de marzo de 2006. Con el recurso la interesada aporta el resultado de una prueba biológica de paternidad, de fecha 6 de septiembre de 2005, efectuada en un Centro de Venezuela, en el que se concluye que la probabilidad de paternidad de la persona que la reconoce es del 99,999993 %. III. No hay duda de que la regulación de la filiación en el Código civil se inspira en el principio de la veracidad biológica, de modo que un reconocimiento de la paternidad no matrimonial es nulo de pleno derecho y no podrá ser inscrito cuando haya en las actuaciones datos significativos y concluyentes de los que se deduzca que tal reconocimiento no se ajusta a la realidad. IV. Así ocurre en este caso a la vista de las declaraciones realizadas en audiencias separadas por la interesada y el presunto padre ante el Juez Encargado del Registro Civil. En efecto, de estas audiencias resultaron como hechos objetivos la ausencia de relación alguna entre padre e hija, llegando al extremo de que el padre no supo decir tan siquiera el nombre de su hija o datos tan elementales como, su edad, a qué se dedicaba o donde vivía y que, de otro lado, no coincidieran en como se produjo el encuentro entre ambos después de transcurridos 36 años desde el nacimiento de ella o que el presunto padre afirmara que su hijo le había dicho que había encontrado a su hermana, ella declarase que fue un amigo quien le dijo que conocía a su padre y que éste la reconocería. Finalmente, tampoco ella tenía conocimiento alguno de su padre ni de su supuesta familia paterna. A todo ello se une el hecho de que cuatro meses antes del reconocimiento, a la interesada se le había denegado un visado de trabajo por el Consulado. Todo ello obliga a calificar este reconocimiento como de complacencia, realizado en fraude de ley, poniéndose en evidencia que la interesada está persiguiendo fines migratorios acudiendo a esta figura, tras haberle sido denegado el visado, como medio instrumental para conseguirlos. La prueba de paternidad aportada, realizada fuera de un proceso judicial no puede tener atribuida por sí sola, al no venir revestida de las garantías propias de las pretensiones y pruebas practicadas en el seno de un proceso contradictorio y de cognición plena, fuerza vinculante para esta Administración, cuya convicción se inclina en sentido contrario habida cuenta del resto de pruebas y evidencias vertidas en estas actuaciones valoradas en su conjunto en los términos antes expuestos. V. En estos casos, cuando el nacimiento ha acaecido fuera de España y el reconocido tiene la nacionalidad extranjera de la madre el nacimiento no puede ser inscrito en el Registro español (cfr. art. 15 L.R.C.) razón por la cual no debe ser reconocido en España el vínculo de filiación entre el nacido y el supuesto padre autor del reconocimiento.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 23 de enero de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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