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Documento BOE-A-2007-320

Resolución de 12 de diciembre de 2006, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al III Premi Catalunya Fundació Privada, convocado por Catalunya Fundació Privada en el año 2006, para su concesión en el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2007, páginas 914 a 915 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-320

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por Catalunya Fundació Privada, en calidad de entidad convocante, con NIF: G-43625367, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Tarragona con fecha 30 de octubre de 2006, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el III Premi Catalunya Fundació Privada, correspondiente a la convocatoria del año 2006 y concesión en el año 2007. Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del citado premio.

Publicación de la convocatoria del premio en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («BOE» de 10 de marzo); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio («BOE» de 4 de agosto) y la Orden ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («BOE» de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992. Considerando que, la solicitud de exención en el IRPF se presentó con fecha 30 de octubre de 2006 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en las bases de la convocatoria, tendrá lugar, como fecha tope, el 31 de enero de 2007, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto. Considerando que, las bases de la convocatoria ponen de manifiesto que, el objeto perseguido por el Catalunya Fundació Privada al convocar el premio que lleva su nombre es el de premiar «el mejor estudio sobre las circunstancias de este mundo, en el cual se desarrolla el proceso de globalización económica y cultural de la humanidad», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «BOE» de 20 de octubre de 2006, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, los trabajos que se presenten al III Premi Catalunya Fundació Privada han sido ejecutados con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto. Considerando que, según se estipula en las bases de la convocatoria, el premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, las bases de la convocatoria no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del IRPF para declarar la exención solicitada. Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF al III Premi Catalunya Fundació Privada, convocado por Catalunya Fundació Privada en el año 2006, para su concesión en el año 2007.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992). Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 12 de diciembre de 2006.-El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

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