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Documento BOE-A-2007-3132

Resolución de 26 de enero de 2007, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2007, páginas 6535 a 6550 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-3132

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, facultando al Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para realizar la convocatoria correspondiente a las ayudas a la danza, la lírica y la música para el año 2007. En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.-La presente resolución tiene por objeto la concesión de las ayudas a la danza, la lírica y la música, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados: Impulsar la estabilidad de las compañías de danza, lírica y música y la difusión de sus espectáculos.

Fomentar mecanismos de difusión del patrimonio coreográfico, lírico y musical universal en el ámbito del territorio del Estado, con el fin de favorecer la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes artísticos y culturales. Favorecer la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, mediante la realización de actividades que propicien el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales. Difundir la danza, la lírica y la música españolas fuera de las fronteras del Estado, asegurando la presencia de nuestros creadores e intérpretes en los escenarios internacionales, fomentando las relaciones culturales entre España y otros países. Apoyar los proyectos encaminados a armonizar y equilibrar la creación de nuevos públicos y la consolidación de la obra de los nuevos creadores. Favorecer la preservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural común de España en la danza, la lírica y la música. Dichas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades que se detallan en los apartados del quinto al decimosexto y conforme a la regulación que se establece en la presente resolución. Quedan excluidas las ayudas que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal (a excepción de la modalidad regulada en el apartado decimosexto) y las ayudas institucionales de carácter permanente en favor de otras administraciones públicas.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán solicitar ayuda, en las modalidades relacionadas en el apartado cuarto, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución. Los beneficiarios podrán solicitar y obtener otro tipo de ayudas para proyectos diferentes en otras convocatorias del INAEM.

Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas y entidades indicadas en el apartado segundo.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS). En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas circunstancias. Tercero. Imputación presupuestaria.-Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del presupuesto de gastos del organismo para 2007, que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima imputable

-

Euros

Sociedades mercantiles estatales, empresas y entidades públicas, CCAA y CCLL:

24.201-335A 441

68.200

24.201-335A 451

36.000

24.201-335A 461

560.000

Empresas privadas:

24.201-335A 473

2.700.000

24.201-144A 471

537.300

Familias e instituciones sin fines de lucro:

24.201-335A 481

792.000

24.201-335A 485.00

212.000

24.201-144A 482

60.000

Total

4.965.500

Cuarto. Modalidades.

1. Las modalidades de ayudas a la danza son las siguientes: a) Programas de apoyo a compañías de danza para producción y gira por España.

b) Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero. c) Programas de apoyo a entidades sin fines de lucro para la realización de actividades de danza de carácter asociativo. d) Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza. e) Programas de apoyo a espacios musicales y escénicos con programaciones coreográficas estables. f) Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios musicales y escénicos, festivales y certámenes.

2. Las modalidades de ayudas a la lírica y la música son las siguientes:

a) Programas de apoyo a agrupaciones de lírica y música para producción y gira por España.

b) Programas de apoyo a agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero. c) Programas de apoyo a entidades sin fines de lucro para la realización de actividades de lírica y música de carácter asociativo. d) Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música. e) Programas de apoyo a espacios musicales y escénicos y a entidades organizadoras de temporadas líricas.

3. Ayudas a la danza, la lírica y la música a través de encargos de composición musical:

Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.

Quinto. Programas de apoyo a compañías de danza para producción y gira por España.- Se convocan ayudas destinadas a programas de apoyo a la difusión de los espectáculos pertenecientes a su repertorio y, en su caso, a la realización de nuevas producciones, solicitadas por compañías de danza. Quedan excluidas de esta modalidad las asociaciones y entidades sin fines de lucro y las instituciones y entidades de carácter público.

Será necesario que las actuaciones se realicen, al menos, en tres comunidades autónomas, con un mínimo de quince representaciones anuales. En el caso de compañías con sede social en las comunidades autónomas de las Illes Balears y Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, las actuaciones podrán realizarse en dos comunidades autónomas, con un mínimo de diez representaciones anuales. Asimismo, en el caso de compañías de reciente creación, constituidas por nuevos creadores, las actuaciones podrán realizarse en dos comunidades autónomas, con un mínimo de diez representaciones anuales. Se entenderá por compañía de nueva creación la constituida dentro de los dos últimos años, siendo nuevo creador el que haya desarrollado su labor creativa en dicho periodo. Deberá presentarse declaración responsable relativa a este extremo. En caso de nuevas producciones, los beneficiarios quedan obligados al estreno de las mismas dentro del año en que se concede la ayuda. Tanto el plan de gira como, en su caso, el estreno de las nuevas producciones deberán justificarse mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada, o mediante contratos con los teatros, auditorios o instituciones. El INAEM se reserva el derecho, no exclusivo, de grabación de los espectáculos objeto de esta ayuda, a efectos de su incorporación a los fondos documentales del Instituto, comprometiéndose a no realizar ningún uso comercial de la misma. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

La antigüedad y trayectoria de la compañía.

Su estabilidad, solvencia y dedicación. La residencia de la compañía de danza en un auditorio o teatro público o privado, siempre que se acredite mediante el oportuno contrato o convenio. La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público. Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común. La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...). El plan de producción, grado de autofinanciación y coherencia en el presupuesto del proyecto. El proyecto de gira y su proyección cultural, valorándose especialmente el número de representaciones y la extensión de la gira por el mayor número de comunidades autónomas.

Sexto. Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.-Se convocan ayudas destinadas a financiar desplazamientos de los profesionales y transporte de materiales para sus actuaciones en el exterior, solicitadas por compañías de danza. Quedan excluidas de esta modalidad las asociaciones y entidades sin fines de lucro y las instituciones y entidades de carácter público.

Los solicitantes deberán acreditar documentalmente haber sido invitados a participar, durante el año 2007, en festivales, certámenes, congresos o actividades similares por la organización responsable de los mismos. Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

La antigüedad y trayectoria de la compañía.

Su estabilidad, solvencia y dedicación. La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público. Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común. La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...). El plan de producción, grado de autofinanciación y coherencia del presupuesto de la gira. La proyección cultural del evento al que se pretende asistir, valorándose especialmente el mayor número de representaciones de la gira. La participación en actividades que se desenvuelven en el marco de eventos conmemorativos, dentro de las áreas de actuación preferentes señaladas por el Ministerio de Cultura. Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar documentalmente el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado o contrato con la organización responsable de los festivales, certámenes, congresos o actividades similares en los que haya participado.

Séptimo. Programas de apoyo a entidades sin fines de lucro para la realización de actividades de danza de carácter asociativo.-Se convocan ayudas destinadas a entidades sin fines de lucro, de relevancia y difusión nacional o internacional, para el desarrollo de aquellas actividades que les son propias y que se orientan a la defensa de los intereses del sector de la danza al que representan. Quedan excluidas de esta modalidad las redes de teatros y salas que organizan circuitos de danza.

Cuando las actividades asociativas se realicen en nuestro país y en el extranjero, deberán presentarse, por separado, los proyectos y presupuestos de cada una de ellas, aun cuando la solicitud de ayuda sea única. Será necesario que el importe de la subvención sea aplicado en un 75 por 100, como mínimo, a actividades promovidas por la propia entidad, pudiendo aplicarse el resto a gastos de organización. Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Su grado de representatividad dentro del sector en el que desenvuelve su actividad.

Su contribución a la consolidación del tejido asociativo en el campo coreográfico. Su carácter de punto de encuentro de creadores e intérpretes y de intercambio de sus experiencias creativas.

Octavo. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.- Se convocan ayudas destinadas a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza que se desarrollen durante el año 2007.

Será requisito que el festival, muestra, certamen o congreso, por su repercusión, trayectoria y proyección, trascienda el ámbito de la comunidad autónoma en que se desarrolla. Únicamente quedarán exceptuados aquéllos que, por su temática, tengan una singularidad específica. En el caso de que el organizador sea una entidad pública deberá acreditarse una financiación propia de, al menos, el 25 por 100 del presupuesto total de gasto destinado a actividades artísticas. Quedan excluidas de esta modalidad las programaciones coreográficas estables organizadas por entidades públicas o privadas. Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

La trayectoria del festival, muestra, certamen y congreso, número y desarrollo de ediciones anteriores, equipo técnico y de gestión, colaboración con otras entidades públicas o privadas, incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación.

Su repercusión, poder de convocatoria y presencia en ámbitos culturales y medios de comunicación nacionales o internacionales. Su proyección y reconocimiento nacional o internacional, así como la participación de artistas y colectivos artísticos de singular importancia.

Noveno. Programas de apoyo a espacios musicales y escénicos con programaciones coreográficas estables.-Se convocan ayudas destinadas a espacios musicales y escénicos con programaciones coreográficas estables, con objeto de financiar, preferentemente, gastos de cachets de las compañías programadas y de publicidad de sus actuaciones.

Será imprescindible que se dedique, al menos, un tercio de la programación anual a actuaciones de danza y que en un 50 por 100 se trate de compañías españolas de distintas Comunidades Autónomas, de las cuales, al menos, la mitad deberán contratarse para tres funciones, como mínimo. Los aspectos indicados anteriormente, se acreditarán con una declaración responsable del titular del espacio musical o escénico. El espacio musical o escénico deberá certificar los importes estimados que, en concepto de cachets, van a abonar a las compañías y los que destinarán a publicidad. Será necesario que el importe de la subvención se destine, al menos, en un 60 por 100 a gastos de cachets y publicidad, pudiendo dedicarse el resto a gastos de funcionamiento y otros gastos derivados de la actividad. Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Aquellos espacios musicales y escénicos que cuenten con compañías de danza en régimen de residencia, siempre que se acredite mediante el oportuno contrato o convenio con el titular del espacio.

La calidad, cantidad y diversidad de procedencia de las compañías contratadas. El mayor número de compañías de nueva creación programadas. El mayor número de actuaciones por compañía. El interés y calidad de la programación coreográfica estable, número y desarrollo de programas anteriores, equipo técnico y de gestión, incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación. Su repercusión y presencia en ámbitos culturales y medios de comunicación.

Décimo. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios musicales y escénicos, festivales y certámenes.-Se convocan ayudas destinadas a apoyar la organización de circuitos para la exhibición de espectáculos coreográficos promovidos por redes de espacios musicales y escénicos, festivales y certámenes con objeto de financiar los gastos de cachets y de publicidad de las actuaciones de las compañías en circuito.

Será imprescindible que participen en el circuito un mínimo de seis espacios musicales o escénicos, festivales y certámenes de, al menos, tres Comunidades Autónomas. Deberán programarse espectáculos de, al menos, cinco compañías españolas de danza, con un mínimo de tres funciones. Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Los espacios musicales y escénicos que cuenten con compañías de danza en régimen de residencia, siempre que se acredite mediante el oportuno contrato o convenio con el titular del espacio.

Los espacios musicales y escénicos, festivales y certámenes que cuenten con programaciones en las que la danza tiene una presencia destacada. La calidad, cantidad y diversidad de procedencia de las compañías presentes en el circuito.

Undécimo. Programas de apoyo a agrupaciones de lírica y música para producción y gira por España.- Se convocan ayudas destinadas a programas de apoyo a la difusión de los espectáculos pertenecientes a su repertorio y, en su caso, a la realización de nuevas producciones, solicitadas por agrupaciones de lírica y música. Quedan excluidas de esta modalidad las asociaciones y entidades sin fines de lucro y las instituciones y entidades de carácter público.

Será necesario que las actuaciones se realicen, al menos, en tres comunidades autónomas, con un mínimo de quince representaciones anuales. En el caso de agrupaciones con sede social en las comunidades autónomas de las Illes Balears y Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, las actuaciones podrán realizarse en dos comunidades autónomas, con un mínimo de diez representaciones anuales. En caso de nuevas producciones, los beneficiarios quedan obligados al estreno de las mismas dentro del año en que se concede la ayuda. Tanto el plan de gira como, en su caso, el estreno de las nuevas producciones deberán justificarse mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada, o mediante contratos con los teatros, auditorios o instituciones. El INAEM se reserva el derecho, no exclusivo, de grabación de los espectáculos objeto de esta ayuda, a efectos de su incorporación a los fondos documentales del Instituto, comprometiéndose a no realizar ningún uso comercial de la misma. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

La antigüedad y trayectoria de la agrupación.

Su estabilidad, solvencia y dedicación. La residencia de la agrupación en un espacio musical siempre que se acredite mediante el oportuno contrato o convenio con el titular del espacio. La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público. Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común. La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...). El plan de producción, grado de autofinanciación y coherencia en el presupuesto del proyecto. El proyecto de gira y su proyección cultural, valorándose especialmente el número de representaciones y la extensión de la gira por el mayor número de comunidades autónomas.

Duodécimo. Programas de apoyo a agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.-Se convocan ayudas destinadas a financiar desplazamientos de los profesionales y transporte de materiales para sus actuaciones en el exterior, solicitadas por agrupaciones de lírica y música. Quedan excluidas de esta modalidad las asociaciones y entidades sin fines de lucro y las instituciones y entidades de carácter público.

Los solicitantes deberán acreditar documentalmente haber sido invitados a participar, durante el año 2007, en festivales, certámenes, congresos o actividades similares por la organización responsable de los mismos. Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

La antigüedad y trayectoria de la agrupación.

Su estabilidad, solvencia y dedicación. La difusión de las producciones realizadas en años anteriores y su grado de aceptación por parte del público. Su alcance artístico, valorándose especialmente el que contribuya al conocimiento de la actual creación española o a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común. La estructura de producción (número de artistas, técnicos, equipo de gestión...). El plan de producción, grado de autofinanciación y coherencia del presupuesto de la gira. La proyección cultural del evento al que se pretende asistir, valorándose especialmente el mayor número de representaciones de la gira. La participación en actividades que se desenvuelven en el marco de eventos conmemorativos, dentro de las áreas de actuación preferentes señaladas por el Ministerio de Cultura. Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar documentalmente el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado o contrato con la organización responsable de los festivales, certámenes, congresos o actividades similares en los que haya participado.

Decimotercero. Programas de apoyo a entidades sin fines de lucro para la realización de actividades de lírica y música de carácter asociativo.-Se convocan ayudas destinadas a entidades sin fines de lucro, de relevancia y difusión nacional o internacional, para el desarrollo de aquellas actividades que les son propias y que se orientan a la defensa de los intereses del sector de la lírica y música al que representan.

Cuando las actividades asociativas se realicen en nuestro país y en el extranjero, deberán presentarse, por separado, los proyectos y presupuestos de cada una de ellas, aun cuando la solicitud de ayuda sea única. Será necesario que el importe de la subvención sea aplicado en un 75 por ciento, como mínimo, a actividades promovidas por la propia entidad, pudiendo aplicarse el resto a gastos de organización. Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Su grado de representatividad dentro del sector en el que desenvuelve su actividad.

Su contribución a la consolidación del tejido asociativo en el campo lírico o musical. Su carácter de punto de encuentro de creadores e intérpretes y de intercambio de sus experiencias creativas.

Decimocuarto. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.- Se convocan ayudas destinadas a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música que se desarrollen durante el año 2007.

Será requisito que el festival, muestra, certamen o congreso, por su repercusión, trayectoria y proyección, trascienda el ámbito de la comunidad autónoma en que se desarrolla. Únicamente quedarán exceptuados aquellos que, por su temática, tengan una singularidad específica. En el caso de que el organizador sea una entidad pública deberá acreditarse una financiación propia de, al menos, el 25 por 100 del presupuesto total de gasto destinado a actividades artísticas. Quedan excluidas de esta modalidad las temporadas de lírica y música organizadas por entidades públicas o privadas. Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

La trayectoria del festival, muestra, certamen y congreso, número y desarrollo de ediciones anteriores, equipo técnico y de gestión, colaboración con otras entidades públicas o privadas, incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación.

Su repercusión, poder de convocatoria y presencia en ámbitos culturales y medios de comunicación nacionales o internacionales. Su proyección y reconocimiento nacional o internacional, así como la participación de artistas y colectivos artísticos de singular importancia.

Decimoquinto. Programas de apoyo a espacios musicales y escénicos y a entidades organizadoras de temporadas líricas.-Se convocan ayudas destinadas a espacios musicales y escénicos y a entidades organizadoras de temporadas líricas con objeto de financiar el desarrollo de las mismas.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

La calidad, cantidad y diversidad de procedencia de las compañías y solistas programados.

El número de representaciones por título. El interés y calidad de la programación, número y desarrollo de programas anteriores, equipo técnico y de gestión, incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación. Su repercusión y presencia en ámbitos culturales y medios de comunicación.

Decimosexto. Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.-Se convocan ayudas destinadas a apoyar, por un lado, a organizadores de festivales y concursos de danza y música y, por otro, a grupos de música de reconocida dedicación a la creación que realizan su propia temporada, con objeto de financiar encargos de composición vinculados a su estreno. Será imprescindible que se trate de una composición original, inédita y que se estrene en 2007 en el marco del festival, concurso o temporada del grupo de música que solicita la ayuda.

La cuantía de la ayuda deberá ser destinada íntegramente al pago al compositor. Será imprescindible que el solicitante acredite el compromiso con el compositor para el encargo y estreno de la obra. Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

La calidad e interés del festival o concurso de danza y música, o de la temporada del grupo de música en el que va a estrenarse la obra.

La trayectoria profesional del compositor. La calidad e interés cultural del proyecto. A estos efectos se considerarán los aspectos artísticos y técnicos planteados en el mismo, así como su originalidad y contribución al enriquecimiento de la creación musical actual.

Decimoséptimo. Solicitudes.-La solicitud, dirigida al Director General del INAEM, se realizará en el modelo publicado como Anexo I (que deberá comprender todas las peticiones realizadas por el solicitante) e irá acompañada de los anexos II y III que se adjuntan a la presente resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

Las solicitudes podrán presentarse en los servicios correspondientes de las comunidades autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, Plaza del Rey, 1 -28004 MADRID, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC). A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros, se considerarán presentadas en la fecha en que haya tenido entrada en el Registro de alguno de los organismos oficiales a que se refiere el párrafo anterior. A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, actúa en nombre propio y no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud (anexo I) o es extranjero no residente en España, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

2. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal o documento equivalente de su país de origen, original o fotocopia compulsada de escrituras de constitución y poder que acredite la representación de esta persona jurídica, y de estatutos registrados. En todos los casos deberá quedar acreditada la vinculación entre la entidad solicitante y el proyecto artístico objeto de la ayuda. En el caso de tratarse de las personas y entidades indicadas en el apartado segundo.2 de la Orden de 29 de diciembre de 2004, deberá acreditarse con poder bastante la asociación con el solicitante o, en su caso, la agrupación de personas. Asimismo, deberán acreditarse los compromisos de los miembros, la designación de un representante o su apoderado y deberá acompañarse una declaración de imposibilidad de disolver la agrupación hasta el término del plazo de prescripción previsto en la LGS. 3. Currículum vitae del solicitante, cuando sea una persona física, o memoria de actividades de la entidad, si es persona jurídica, en los que se refleje su actividad profesional en el campo coreográfico, lírico o musical. 4. Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda en el que se especifiquen, al menos, contenido, fechas y lugares de actuación, programas a realizar y estructura de producción (número de artistas, técnicos, etc.). 5. Presupuesto global de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita ayuda, de acuerdo con el anexo II, y, en hoja aparte, detalle pormenorizado de cada una de las partidas presupuestadas. Quedan exceptuados de la presentación de presupuestos los proyectos de encargo de composición vinculados a estreno, en los que será suficiente la determinación de la cuantía del encargo en la acreditación del compromiso. 6. Declaración de las solicitudes de ayudas o patrocinio cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas nacionales o internacionales para el desarrollo de la misma actividad, con indicación de las efectivamente concedidas y las cuantías de unas y otras. También deberán declarar las solicitudes de ayudas presentadas en otras convocatorias del INAEM o de patrocinio cursadas a alguna de sus unidades de producción (anexo III). 7. Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, de haber presentado las declaraciones o documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias, y la declaración anual de operaciones con terceras personas, regulada en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 536/1997, de 14 de abril, y 2281/1998, de 23 de octubre, y disposiciones que los desarrollan. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la LGS, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS), el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación en los términos establecidos en este punto. De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del RLGS, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. 8. Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de estar inscrito en la Seguridad Social, si es una persona jurídica, o dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, si es empresario individual, así como de haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. 9. En su caso, justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente al de la actividad solicitada. En los proyectos de producción y gira será preciso estar dado de alta en el epígrafe 965. En los casos en que así proceda, habrá de aportarse, además, el último recibo del citado IAE. Las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, podrán presentar declaración responsable que sustituya a los certificados de Hacienda y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del RLGS. Mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud (anexo I), la presentación de los documentos descritos anteriormente en los apartados 7, 8 y 9 podrá posponerse al momento anterior a la elaboración de la propuesta de resolución de concesión, atendiendo al requerimiento del órgano gestor en ese momento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Música y Danza requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Decimoctavo. Plazo.-El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Decimonoveno. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.-La Subdirección General de Música y Danza actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

Examinar las solicitudes y documentación presentada.

Valorar las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en la convocatoria. Formular la propuesta de resolución. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del Ministerio de Cultura o de los profesionales o expertos consultados. Igualmente se remitirá relación de las solicitudes para su valoración por la comunidad autónoma correspondiente, a efectos de que emita informe en el plazo de diez días, asignando a cada una de ellas una puntuación de hasta 15 puntos, mediante la aplicación de los criterios fijados para cada modalidad. Dicho informe deberá ser selectivo y presentado por orden de preferencia. Reunidas las Comisiones de Valoración y emitidos los correspondientes informes, se confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes, de la que se seleccionarán los proyectos con la puntuación global mayor. Los proyectos desestimados mantendrán su orden de prelación inicial, al objeto de una posible selección posterior, en el caso de que las renuncias y revocaciones que pudieran producirse liberen crédito para ello dentro del ejercicio presupuestario correspondiente al año de la convocatoria. El órgano instructor requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS. Se le requerirá, asimismo, los datos bancarios para, en su caso, hacer efectiva la subvención. Las certificaciones de Hacienda y Seguridad Social tienen una validez de seis meses a contar desde la fecha de expedición, por lo que si no hubiera transcurrido este periodo en las certificaciones, en su caso, ya aportadas en la solicitud, no será necesario volverlas a presentar. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo expresado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJ-PAC. Transcurrido el plazo de quince días señalado, y a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva.

Vigésimo. Comisiones de Valoración.-Las solicitudes de ayudas a la danza serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector General de Música y Danza del INAEM. Vocales: doña Nieves Calvo Cantero (Blanca Calvo), don Raúl Cárdenes Henríquez, doña Marta Carrasco Benítez, don Francesc Casadesús Calbó, don Omar Khan Ibarra y doña Virginia Valero Alcaide, así como un representante designado por las Consejerías de Cultura respectivas de cada una de las seis comunidades autónomas que, teniendo en cuenta el domicilio social de los solicitantes, hayan tenido un mayor número de solicitudes en el ámbito de la danza en la convocatoria anterior. Secretario: Un funcionario de carrera del Instituto, que actuará con voz, pero sin voto.

Las solicitudes de ayudas a la lírica y la música serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector General de Música y Danza del INAEM. Vocales: don Jorge Fernández Guerra, don Enrique Gámez Ortega, don José Luis García del Busto Arregui, doña Pilar Jurado Ruiz, doña Remedios Navarro Avilés, doña Inmaculada Tomás Vert y don José Luis Turina de Santos, así como un representante designado por las Consejerías de Cultura respectivas de cada una de las seis comunidades autónomas que, teniendo en cuenta el domicilio social de los solicitantes, hayan tenido un mayor número de solicitudes en el ámbito de la lírica y la música en la convocatoria anterior. Secretario: Un funcionario de carrera del Instituto, que actuará con voz, pero sin voto.

Vigésimo primero. Resolución.-El Director General del INAEM dictará la resolución de concesión de estas ayudas dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

La resolución será motivada y determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda y contendrá de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes con la previsión, si la hubiera, de una posterior selección, cuando se den las circunstancias previstas en el apartado decimonoveno de esta Resolución sobre liberación de crédito presupuestario. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la LRJ-PAC y en los términos previstos en el artículo 30 del RLGS. Dicha resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta Ley. Asimismo, la mencionada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. Vigésimo segundo. Pago y justificación.-El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 del RLGS, si una vez realizado el pago, el beneficiario procede a la devolución del importe de la subvención, deberá hacerlo en la cuenta del Banco de España 9000-0001-20-0200008931 a nombre del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el INAEM calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El plazo de justificación de la ayuda percibida finalizará el 31 de enero de 2008 y se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria deben indicarse, al menos, fechas y lugares definitivos de actuación, número de funciones y de intérpretes y programación. Las ayudas a giras y, en su caso, a producción, deberán justificarse mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor, debidamente acreditada, o mediante contrato con los teatros, auditorios o instituciones. La memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, de la documentación que evidencie la utilización del logotipo del INAEM del Ministerio de Cultura.

En la modalidad de encargo de composición deberá acreditarse el estreno de la obra mediante certificación del solicitante. 2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención del INAEM, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS. 3. Originales y fotocopias de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad subvencionada. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales, éstos se devolverán al interesado. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que puede imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes. 4. Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación. 5. Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, así como indicación expresa de que la suma de todas las referidas ayudas, ingresos o recursos no superan el cien por cien del coste de la actividad realizada. El órgano instructor, de oficio, imputará el diez por ciento del gasto acreditado en la actividad subvencionada, hasta el límite de la cuantía de la subvención, como costes indirectos de la misma, no requiriéndose justificación adicional de esta fracción del gasto. Este aspecto no resultará aplicable a las modalidades de ayuda a entidades sin fines de lucro para la realización de actividades de carácter asociativo. Los miembros de las entidades previstas en el apartado segundo.2 de la Orden de 29 de diciembre de 2004 vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario. Vigésimo tercero. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro de las subvenciones.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

1. Realizar la actividad que fundamenta la ayuda dentro del año de su concesión. Toda incidencia que suponga modificación del objeto, calendario o finalidad del programa inicial subvencionado deberá estar autorizada por el Director General del INAEM. Excepcionalmente, los proyectos de gira por España contenidos en las solicitudes de ayuda presentadas en la modalidad de producción y gira por España podrán prolongarse hasta la finalización del plazo de su justificación.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el apartado anterior. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. 4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. 5. Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del INAEM, que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores, y la proporcionalidad con los otros posibles logotipos. Este logotipo se podrá solicitar a la Subdirección General de Música y Danza del INAEM o acceder en la página web: www.mcu.es/artesEscenicas/index.html. El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los casos establecidos en el artículo 37 de la LGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la LGS y por el Título III del RLGS. Vigésimo cuarto. Concurrencia de ayudas.-El importe de las ayudas reguladas en la presente resolución, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Cuando se produzca exceso de financiación sobre el coste de la actividad, resultará aplicable el artículo 34 del RLGS. Vigésimo quinto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece el Título IV de la LGS y el Título IV del RLGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Vigésimo sexto. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y, supletoriamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta Ley.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Madrid, 26 de enero de 2007.-El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, José Antonio Campos Borrego.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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