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Documento BOE-A-2007-3124

Resolución de 24 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Terrassa, para favorecer la promoción socioprofesional, cultural, educativa y de ocio y tiempo libre de la juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2007, páginas 6493 a 6495 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-3124

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Excelentísimo Ayuntamiento de Terrassa para favorecer la promoción socioprofesional, cultural, educativa y de ocio y tiempo libre de la juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de enero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

Anexo

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Excmo. Ayuntamiento de Terrassa para favorecer la promoción socioprofesional, cultural, educativa y de ocio y tiempo libre de la juventud

En Barcelona, a 29 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Leire Iglesias Santiago, como Directora General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 984/2004 de 30 de abril, (Boletín Oficial del Estado núm. 106, de 1 de mayo), en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

De otra parte, el Sr. Eugeni Villalbí i Godes, como Secretario General de Juventud, nombrado por Decreto 471/2006, de 30 de noviembre, (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya n.º 4773 A de 1 de diciembre de 2006), en nombre y representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante autorización expresa para la firma de este convenio de la Consejera de Asuntos Sociales y Ciudadanía de 23 de diciembre de 2006, de acuerdo con los artículos 41 y 42 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Y de otra parte el Ilustrísimo Sr. D. Pere Navarro i Morera, como alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Terrassa que ostenta la representación del Ayuntamiento de Terrassa de acuerdo con lo que prevé la Legislación de Régimen Local.

EXPONEN

Primero.-Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

Segundo.-Que el Instituto de la Juventud (en adelante Injuve) tiene, según establece el artículo 2 de Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, entre otros, el fin de ejecutar la política del Departamento respecto de la juventud, en el ejercicio de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación, la comunicación cultural, la participación y la información a los jóvenes. Tercero.-Que en virtud de lo antedicho, el Injuve viene comprometiéndose con acciones o programas de fomento y desarrollo juvenil de dimensión estatal, diseñados y ejecutados por sí mismo, unas veces en coordinación y colaboración con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales otras y, finalmente, con entidades sin fines de lucro comprometidas con la prestación de servicios a la juventud. Cuarto.-Que tanto la Administración Local de Terrassa, como la Administración Autonómica de Cataluña y la Administración General del Estado, están afectadas por el mandato constitucional expresado en el párrafo primero, siendo título competencial bastante para legitimar el Convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante, el artículo 175 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que contempla los convenios de colaboración como uno de los mecanismos de colaboración entre Estado y la Generalitat, el artículo 25.2-d) y m) en relación con el 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril citada, en lo que concierne al Excmo. Ayuntamiento de Terrassa. Que, a su vez, la Secretaria General de Juventud de la Administración de la Generalidad de Cataluña tiene encomendado el ejercicio de las competencias que en materia de juventud corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 142 de su Estatuto de Autonomía así como capacidad para conceder subvenciones en materias de competencia exclusiva (artículo 114 de l'Estatut d'Autonomia). Y por último en relación con la Administración General del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la misma para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud. Quinto.-Que el Excmo. Ayuntamiento de Terrassa, es consciente de que la falta de una infraestructura, en el ámbito de su municipio, que haga posible el encuentro de los jóvenes y su participación en programas de promoción social y cultural, limita notablemente el desarrollo de dicho sector de población, contemplado éste desde una perspectiva que trasciende del mero ámbito local. Sobre el particular coincide la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Injuve que conociendo las posibilidades que tiene el municipio y, en general la región de su entorno, considera que el mismo puede constituir un centro de encuentros, intercambio y promoción de jóvenes artistas, desde una consideración que beneficia tanto el interés local como el general al que se deben las instituciones del Estado. Sexto.-Que, además, la política del Injuve se centra en fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud, por lo cual se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a la juventud y que requieren un tratamiento global. Séptimo.-Que finalmente las partes son conscientes de la necesidad, por imperativo de los artículos 48 y 149.2 de la Constitución, de promover la participación cultural de la juventud, a través de actuaciones idóneas, tales como la del fomento de la convivencia y comunicación cultural entre la juventud. Para tal fin, es necesario posibilitar un espacio físico, cuya configuración y estructura, reúna las condiciones básicas e idóneas para constituir un Espacio para la Creación Joven que pueda promover y potenciar la capacidad artística de los jóvenes.

En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo al efecto el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre el Injuve, la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Terrassa para favorecer la promoción socioprofesional, cultural, educativa y de ocio y tiempo libre de la juventud.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.-Como medio instrumental de dicho objeto, las partes habilitarán, en los términos del presente Convenio, la puesta en servicio de un Espacio para la Creación Joven, dotado de los servicios apropiados para su funcionamiento al servicio de la promoción de la capacidad artística de la juventud, su participación y el fomento del movimiento asociativo entre jóvenes artistas. Consecuentemente, el Espacio contará con zonas diferenciadas de ensayo, puesta en escena y servicios: Estas zonas deberán adaptarse a las necesidades de las creaciones que se vayan produciendo así como a las diferentes actividades plásticas, musicales, escénicas y audiovisuales. Las personas beneficiarias del uso y disfrute de los señalado anteriormente, no deben superar la edad de 30 años. Tercera. Coste del programa y aportación de las partes.-El presupuesto de la inversión asciende a la cantidad de 811.625,84 € desglosada en los siguientes apartados:

Valor actual del inmueble a rehabilitar (o valor del solar): 441.625,84 €.

Rehabilitación: 265.000,00 €. Equipamiento: 55.000,00 €. Proyecto técnico: 50.000,00 €.

Rehabilitación y equipamiento que se dividen en dos fases, de acuerdo con el proyecto técnico al efecto redactado. 1.ª Fase.

1. Estudios previos, redacción y dirección del proyecto 50.000,00 €.

2. Adecuación constructiva que incluye refuerzo estructural, supresión de barreras arquitectónicas, reordenación de los espacios y equipamiento (mobiliario y equipos informáticos) 170.000,00 €

2.ª Fase.

1. Adecuación funcional, instalaciones (de electricidad, agua y climatización) y equipamiento (mobiliario y equipos informáticos) 150.000,00 €.

1. Por parte del Injuve:

Aportar para la realización de las actuaciones previstas al apartado 2 de la 1.ª fase de rehabilitación y equipamiento del Espacio para la Creación Joven (descritas en los párrafos anteriores de esta cláusula) la cantidad de 150.000,00 € de su vigente presupuesto, aplicación número 19.201.232A.761, del que existe remanente suficiente para disponer del gasto.

Firmado el presente Convenio, dicha aportación económica será transferida al Excmo. Ayuntamiento de Terrassa, cuando haya constancia documental de la aprobación del correspondiente proyecto de obras.

2. Por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña:

Aportar para la realización del proyecto técnico del Espacio para la Creación Joven y adquisición de equipamiento la cantidad de 50.000,00 €, de su vigente presupuesto, aplicación número 460.000100/3210 del que existe remanente suficiente para disponer del gasto. Esta aportación se rige por la regulación de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de subvenciones, en concreto, por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Firmado el presente Convenio, dicha aportación económica será transferida al Excmo. Ayuntamiento de Terrassa, cuando haya constancia documental de la aprobación del correspondiente proyecto de obras.

3. Por parte del Ayuntamiento de Terrassa:

Destinar 301,94 m2 del inmueble Casa Bauman, propiedad municipal para la rehabilitación del Espacio para la Creación Joven, sito en la Avenida de Jaquard, n.º 1, de dicho municipio, valorado en 441.625,84 €.

Aportar para la 1.ª fase de rehabilitación del Espacio para la Creación Joven la cantidad de 20.000,00 €, partida presupuestaria 3.465.63200 del presupuesto municipal vigente. Aportar un proyecto técnico: Redacción y dirección de obra. Destinar 120 m2 del Espacio de Música Joven y 300 m2 de la Casa Soler y Palet (destinado a espacio para exposiciones) como instalaciones complementarias, con un valor de 220.972,36 €. En los presupuestos anuales del Ayuntamiento figurarán las consignaciones necesarias para atender los gastos derivados del mantenimiento y funcionamiento del Espacio para la Creación Joven.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Cada una de las partes firmantes del presente Convenio, se compromete a acordar con la otra el régimen de administración, funcionamiento y conservación del Espacio para la Creación Joven.

2. En dicho Espacio, durante la vigencia del Convenio señalada en la cláusula séptima punto 1, y de acuerdo con los objetivos y actuaciones antedichos, se podrán desarrollar actividades, bien conjuntas de las instituciones firmantes; bien del Ayuntamiento, de la Administración de la Generalidad de Cataluña, o bien diseñadas o ejecutadas por el Injuve, tanto directamente como en colaboración con las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, en el marco de programas propios o concertados previamente con la Unión Europea o terceros países. Asimismo, podrán plantearse actividades presentadas por Asociaciones Juveniles u otros colectivos jóvenes.

Quinta. Identificación institucional.

En todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberán figurar los logotipos de las Instituciones firmantes.

Sexta. Órgano colegiado de seguimiento del Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente convenio. 1. La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del mismo. La presidencia de la Comisión será ejercida alternativamente por cada una de las partes por un período de dos años. La misma recaerá en el miembro de mayor jerarquía de los designados por la parte correspondiente, atribuyéndose la del primer período al del Ayuntamiento de Terrassa. Actuará cómo Secretario un funcionario de dicho Ayuntamiento por designación de éste.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año. Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula novena. El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Interpretar el presente Convenio durante su ejecución, e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo, y las demás que figuran en las cláusulas precedentes.

b) Analizar y evaluar las actividades realizadas en el Espacio para la Creación Joven. c) Proponer a las partes intervinientes la adopción, en su caso, de los acuerdos y medidas que pudieran ser necesarios para atender cualquier contingencia y/o mejora que pudieran presentarse o estimarse pertinentes en relación con las obras del inmueble, así como del correspondiente equipamiento para su puesta en funcionamiento, para que por las mismas se formalicen, en su caso, los correspondientes Anexos al presente Convenio. A todos los efectos, las partes cumplirán previamente con las exigencias legales necesarias para legitimar tales acuerdos.

Séptima. Vigencia del convenio.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de diez años a partir de la fecha de su firma.

2. La finalización de las obras de rehabilitación y equipamiento del Espacio para la Creación Joven tendrá como fecha límite 31 de diciembre de 2008.

El Ayuntamiento, rendirá cuentas de su gestión mediante las siguientes actuaciones:

a) Durante la ejecución de la obra, remitirá al Injuve y a la Administración de la Generalidad de Cataluña copia compulsada de las certificaciones de obra que se vayan produciendo.

b) Dentro del mes siguiente a la fecha límite de finalización de las obras, preparará una certificación final, en la que se haga constar que la cantidad aportada por el Injuve para el desarrollo del Convenio ha sido contabilizada y aplicada a las actividades recogidas en el Convenio. Esta certificación incluirá, como anexo, la relación de las facturas y documentos justificativos de los gastos habidos, y que correspondan a la cantidad aportada por el Injuve para la realización del Espacio para la Creación Joven objeto del Convenio, sometiéndola al Alcalde-Presidente para su aprobación y posterior presentación ante el Injuve De igual manera actuará con respecto a la cantidad aportada por la Administración de la Generalidad de Cataluña, a la cual enviará la certificación correspondiente y la relación de las facturas pagadas que correspondan a dicha cantidad.

Octava. Titularidad del inmueble.-La titularidad de este inmueble corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Terrassa.

Novena. Resolución del Convenio.-El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, será causa de su resolución, previa comunicación escrita a la parte que corresponda, con una antelación mínima de quince días, dándolo por finalizado y procediendo a la liquidación del mismo. En supuesto de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento firmante, éste deberá reintegrar al Injuve y a la Administración de la Generalidad de Cataluña las cantidades que proporcionalmente correspondan a las actividades pendientes de realizar. Esta cantidad tendrá la consideración de ingresos de Derecho Público, y se harán efectivas por los procedimientos que, para esta clase de ingresos, establece el Real Decreto 939/2005, de 29 de de julio, que aprueba el Reglamento de Recaudación. El incumplimiento imputable al Injuve o a la Administración de la Generalidad de Cataluña o a ambas entidades requerirá la previa existencia de un procedimiento contradictorio que finalice con una resolución bien de la Dirección General del Injuve o bien de la Secretaria General de Juventud de la Administración de la Generalidad de Cataluña de Cataluña que será impugnable bien ante la jurisdicción contencioso administrativa, o bien mediante recurso de reposición, y que dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho. La eventual resolución del Convenio no afectará a las actividades que se encontrasen en proceso de realización. Durante el tiempo expresado en la cláusula séptima punto 1, el Ayuntamiento sujetará el inmueble al fin pactado en este Convenio. De no ser así vendrá obligado a devolver al Injuve y a la Administración de la Generalidad de Cataluña la parte que corresponda en proporción al número de años que falten para el cumplimiento del plazo de vigencia del Convenio y a la cantidad aportada por cada uno de ellos. Décima. Régimen jurídico.-Al presente Convenio le será de aplicación la exclusión contemplada en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, dicha Ley de Contratos se aplicará al presente convenio en defecto de sus normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Undécima. Naturaleza.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. La Jurisdicción Contencioso Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del mismo.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en cuatro ejemplares que dan fe.-Por el Instituto de la Juventud, D.ª Leire Iglesias Santiago.-Por la Administración de la Generalidad de Cataluña, por autorización (Resolución de 23 de diciembre de 2006), el Secretario General de Juventud, D. Eugeni Villalbí i Godal.-Por el Excmo. Ayuntamiento de Terrassa, D. Pere Navarro i Morera.

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