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Documento BOE-A-2007-3111

Resolución de 23 de enero de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2007, páginas 6475 a 6477 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-3111

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectiva competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio específico de colaboración de fecha 15 diciembre de 2006, como medida de desarrollo del Protocolo General de fecha 29 de septiembre de 2005 y dentro de la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo.

Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único.-Hacer público el presente Convenio específico de colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de enero de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3), PARA EL AÑO 2006

En Madrid, a 15 de diciembre de 2006.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 11 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Sr. D. Luis Millán Vázquez de Miguel, Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nombrado para dicho cargo por Decreto 6/2005, de 8 de enero, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 3, de 11 de enero, de la delegación de firmas del Presidente de 15 de marzo de 2005, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de septiembre de 2006.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Protocolo y, por este motivo,

EXPONEN

Que por Orden de ECI/1520/2005, de 26 de mayo, de la Ministra de Educación y Ciencia (BOE n.º 127, de 28 de mayo), se ha establecido el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Que la Orden precitada determina en su apartado octavo que el Programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante Convenios específicos anuales. Que la Ministra de Educación y Ciencia y el Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Extremadura han formalizado, en fecha 29 de septiembre, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de noviembre de 2003. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 7.1.16 de su Estatuto de Autonomía. Que a los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración, se formaliza el presente Convenio específico para las incorporaciones del año 2006.

Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio específico.-El objeto del presente Convenio específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para las incorporaciones del año 2006.

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2006, son los siguientes:

Sociedad del Conocimiento.

Tecnologías Agrarias y Agroalimentarias. Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Biomedicina y Salud. Producción industrial y Recursos Naturales. Ciencias Humanas y Sociales.

Tercera. Línea de incorporación estable.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa en el año 2006, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden de ECI/1520/2005 y las normas estatutarias y de régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. A efectos de este Convenio, se entiende por puesto de trabajo ocupado en el año 2006, aquellos puestos que se hayan cubierto mediante contrato o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cuantía máxima de 260.000 euros, a los efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. Dicha cantidad corresponde a la financiación de dos puestos de trabajo del primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de Universidad. 3. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Cuarta. Línea de intensificación.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de incentivar la dedicación intensiva a la actividad de investigación, aprovechar al máximo el potencial y la capacidad de los investigadores y grupos de investigación y estimular, a su vez, a los jóvenes talentos, aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cuantía máxima de 360.000 euros, correspondientes a la financiación de seis ayudas de intensificación.

2. Las ayudas de intensificación se destinarán a la financiación de las acciones que se aprueben por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, preferentemente a la contratación y retribuciones del personal que asuma la docencia correspondiente a profesores-investigadores que se concentren en la investigación. Cada ayuda de intensificación de duración anual supondrá un montante de 25.000 euros al año de los cuales 5.000 euros serán cofinanciados por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas ayudas se podrán utilizar bien para la cobertura total o parcial de la docencia del investigador o para apoyar el proyecto de trabajo que este va a realizar. 3. La duración mínima de las ayudas de intensificación será de seis meses y la máxima de un año. Estas ayudas podrán prorrogarse hasta un máximo de tres años tras la correspondiente aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Quinta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada en la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del Programa, y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, las Comunidades Autónomas aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden de ECI/1520/2005 y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Sexta. Requisitos aplicables a la intensificación de la actividad de investigación.

1. La Universidad de Extremadura convocará en régimen de concurrencia competitiva y entre su personal docente e investigador funcionario o con contrato laboral indefinido, la concesión de las ayudas de intensificación de la actividad investigadora. La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, para elevar la correspondiente resolución, nombrará una Comisión Mixta de la Universidad de Extremadura y de la Consejería, presidida por el Director General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación que será consultada previamente con la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

2. Las ayudas de intensificación se destinarán prioritariamente a la financiación de las acciones que a continuación se detallan:

Puesta en marcha de nuevos centros tecnológicos y de investigación.

Intensificación de la actividad de de I+DT+i con empresas. Favorecer el mantenimiento de la productividad investigadora de aquellos grupos de investigación de excelencia, y que precisen de apoyo para mantener su masa critica de investigadores. Apertura de nuevas líneas de trabajo por parte de investigadores de trayectoria contrastada, en grupos de investigación oficialmente constituidos. Consolidación de la actividad investigadora por parte de jóvenes investigadores con una clara y validada proyección de futuro. Implicación en la creación o participación de plataformas tecnológicas. Preparación de propuestas de participación en proyectos europeos del VI o VII Programa Marco.

Además, la temática de estas acciones deberán atenerse a lo manifestado en el artículo 7.1.16 del Estatuto de la Comunidad «Fomento de la investigación científica y técnica en orden a los intereses de la Región» y en particular estar contempladas en el III Plan Regional de I+D+I (2005-2008) de Extremadura.

Séptima. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del Programa se efectuará por la Comunidad Autónoma de Extremadura según el régimen jurídico contemplado en el apartado décimo de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, aplicable a las subvenciones y ayudas, y de acuerdo con la regla séptima del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Octava. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750 transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cuantía máxima de 620.000 euros correspondiente al año 2006 del Programa I3-2005 objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios:

Año 2007: 310.000 euros (130.000 euros para la línea de incorporación estable y 180.000 euros para la línea de intensificación). Se abonarán al inicio del ejercicio.

Año 2008: 310.000 euros (130.000 euros para la línea de incorporación estable y 180.000 euros para la línea de intensificación). Se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Novena. Justificaciones y remanentes.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

2. Asimismo los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio específico correspondiente a dicho año.

Décima. Vigencia del Convenio específico.

1. El presente Convenio específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las incorporaciones del año 2006 y compromisos adquiridos con carácter plurianual para los años 2007 y 2008, hasta que se realicen las justificaciones y remanentes establecidos en la cláusula novena.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos con la Universidad y los Centros de I+D.

Undécima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Resolución de controversias.

1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de las controversias y conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes deciden suscribir en dos ejemplares y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, Luis Millán Vázquez de Miguel.

Adenda Económica, referente a los remanentes de 2005, al Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2006

En Madrid, a 15 de diciembre de 2006.

INTERVIENEN

De una parte la Sra. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Sr. D. Luis Millán Vázquez de Miguel, Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nombrado para dicho cargo por Decreto 6/2005, de 8 de enero, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 3, de 11 de enero, de la delegación de firmas del Presidente de 15 de marzo de 2005, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de septiembre de 2005.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Primero.-El Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), firmado en fecha 29 de septiembre de 2005, establece su cláusula 7.3, que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de Extremadura seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Segundo.-El Convenio específico de Colaboración para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2005, firmado en fecha 21 de diciembre de 2005, en su cláusula 9 establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración. Asimismo, los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio específico correspondiente a dicho año.

Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan la siguiente

ADENDA ECONÓMICA

Primero. Remanentes del Convenio específico 2005.-De los cinco puestos de trabajo previstos en el Convenio específico de 2005, se han presentado cumpliendo los requisitos y evaluados positivamente dos. Por tanto, quedan tres puestos de trabajo que no se financiaron en el Convenio de 2005.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 7.3 del protocolo general, y de la cláusula 7 del Convenio específico de 2005, estos tres puestos de trabajo se acumularán a los financiables en el Convenio específico de 2006, y se financiarán con los remanentes del Convenio de 2005. Segundo. Justificaciones de los remanentes.-La Comunidad Autónoma de Extremadura presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, una certificación conforme los remanentes han sido destinados a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, Luis Millán Vázquez de Miguel.

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