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Documento BOE-A-2007-3048

Acuerdo de 6 de febrero de 2007, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2007, páginas 6418 a 6421 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2007-3048

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131, 326, 327, 329, 330, 333, 334 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 6 de febrero de 2007, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Magistrado, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso: a) Los Magistrados electos.

b) Los que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva. c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador. d) Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento. e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán concursar hasta transcurridos un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción. f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción. A partir del día 15 de enero de 2004, los juristas de reconocida competencia que ingresen en la Carrera Judicial en concurso limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no podrán concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en esta ley en materia Contencioso-Administrativo, social o mercantil. g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo previsto en el artículo 118 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas por los Magistrados que se encuentren en situación administrativa de suspensión provisional de funciones.

Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.

También deberán participar, en su caso, los Magistrados en situación de suspensión definitiva superior a seis meses que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados rehabilitados. Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento. Tercera.-1. Los concursos para la provisión de los juzgados se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón. 2. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social, se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de magistrado especialista en los respectivos órdenes jurisdiccionales o habiendo pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, para los de lo Social, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con magistrados que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en los órdenes contencioso-administrativo o social, respectivamente. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes corresponda ascender. 3. Los concursos para la provisión de los Juzgados de Menores se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de magistrado y acreditando la correspondiente especialización en materia de menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por magistrados que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de menores. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Los que obtuvieran plaza, así como los que la obtuvieran cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de especialización en materia de menores que establezca el Consejo General del Poder Judicial. 4. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Mercantil se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas de especialización que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente. 5. Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados Centrales de Instrucción, Centrales de lo Penal, Centrales de Menores y de Vigilancia Penitenciaria se resolverán a favor de quienes vengan prestando servicios en el orden jurisdiccional penal durante los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; en defecto de este criterio, en favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón. Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se resolverán en favor de quienes ostenten la especialidad en dicho orden jurisdiccional; en su defecto, por quienes vengan prestando servicios en dicho orden durante los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón. En ese último caso los que obtuvieren plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. Cuarto.-1. Los concursos para la provisión de las plazas de magistrados de las Salas o Secciones de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón, sin perjuicio de las excepciones que establecen los apartados siguientes. 2. En cada Sala o Sección de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional, con preferencia del que ocupe mejor puesto en su escalafón. Si la Sala o Sección se compusiera de cinco o más magistrados, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos magistrados que vengan prestando sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante los ochos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria. 3. En cada Sala o Sección de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, con preferencia del que ocupe el mejor puesto en su escalafón. Si la Sala o Sección se compusiera de cinco o más magistrados, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos magistrados que vengan prestando sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria. 4. Los concursos para la provisión de plazas de Audiencias Provinciales se ajustarán a las siguientes reglas:

a. Si hubiere varias secciones y éstas estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos magistrados que vengan prestando servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por mitad a estos solos efectos, a partir del día 15 de enero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

b. Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales que conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, tendrán preferencia en el concurso para la provisión de sus plazas aquellos Magistrados que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.

5. En defecto de los criterios previstos en los apartados 2 a 4, la provisión de plazas se resolverá de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

6. Los concursos para la provisión de plazas de las salas de la Audiencia Nacional se resolverán en favor de quienes ostenten la correspondiente especialización en el orden respectivo; en su defecto por quienes vengan prestando servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de todos estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón.

Quinta.-Las de Presidente de Sección de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 330. No podrán acceder a tales Presidencias quienes se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.

Sexta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos previstos en el art. 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial y serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada numero 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado. Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurridos el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos Jueces o Magistrados estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición de otro interesado. Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas. Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: (91) 7.00.63.58. Séptima.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional o servicios especiales se proveerán por los que hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la aplicación del artículo 368 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 de la misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los que sean nombrados, promovidos o asciendan a la categoría de Magistrado, con arreglo al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Octava.-En la promoción que se efectúe como consecuencia de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, debiera ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría, continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado, salvo que opte por el ascenso con cambio de destino, en la forma y plazo que determine este Consejo. En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de Magistrado, sea un Juzgado de lo Social o de lo Contencioso-Administrativo, antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán de participar en las actividades específicas y obligatorias de formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional a los que se refieren el artículo 105 y siguientes del Reglamento de la Carrera Judicial. En caso de incumplimiento de tal obligación se pospondrá la promoción del Juez afectado hasta la siguiente que se efectúe, ostentando entre tanto la categoría de Juez a todos los efectos y acreciendo la vacante no cubierta a la siguiente promoción que corresponda al turno de antigüedad. En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de Magistrado, sea un Juzgado de Menores, antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán de participar en las actividades específicas y obligatorias de formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. Novena.-Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los Jueces y Magistrados que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional. Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente. Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de octubre de 2000, como anexo al acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 11 de octubre. En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base sexta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error. En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera Judicial.

Contra la presente disposición podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Relacion de plazas que se anuncian

Andalucía

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Andalucía, con sede en Algeciras. Magistrado de la Audiencia Provincial de Almería. Juzgado de Instrucción número 6 de Almería, con competencia en materia de violencia sobre la mujer. Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera, con competencia en materia de violencia sobre la mujer. Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera. Juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga. Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella, con competencia en materia de violencia sobre la mujer. Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla. Presidente de la Sección Séptima, penal, de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Asturias

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón.

Baleares

Magistrado de la Audiencia Provincial de Baleares, correspondiente al orden penal. Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma de Mallorca. Juzgado de lo Penal número 6 de Palma de Mallorca.

Canarias

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Arona, con competencia en materia de violencia sobre la mujer. Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Cruz de Tenerife. Juzgado de lo Penal número 4 de Santa Cruz de Tenerife. Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Bartolomé de Tirajana. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de San Bartolomé de Tirajana, con funciones compartidas de registro civil.

Cantabria

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander.

Castilla y León

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Burgos. Juzgado de Instrucción número 2 de Burgos. Magistrado de la Audiencia Provincial de León, con competencia en materia mercantil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Palencia. Magistrado de la Audiencia Provincial de Segovia, mientras su titular Doña María Felisa Herrero Pinilla se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial*. Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada.

Cataluña

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal, mientras su titular Don Carlos González Zorrilla, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial*. Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, civil, mientras su titular Don José Pascual Ortuño Muñoz, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial*. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona. Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Figueras. Juzgado de lo Penal número 1 de Lérida. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Manresa. Juzgado de Instrucción número 3 de Mataró. Juzgado de lo Social número 2 de Sabadell. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de San Feliú de Llobregat. Juzgado de Primera Instancia número 6 de Tarragona. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Tarragona. Juzgado de lo Penal número 2 de Tarragona. Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tarrasa. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa Coloma de Gramanet.

C. Valenciana

Presidente de la Sección Tercera, penal, de la Audiencia Provincial de Alicante. Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Denia. Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja. Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia. Juzgado de lo Social número 5 de Valencia.

Extremadura

Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Plasencia, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Galicia

Juzgado de lo Social número 1 de La Coruña. Juzgado de lo Penal número 2 de La Coruña. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Lugo. Juzgado de Instrucción número 1 de Orense. Magistrado de la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiente al orden penal.

Madrid

Presidente de la Sección Decimoséptima, penal, de la Audiencia Provincial de Madrid. Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden penal. Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid. Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid. Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid. Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid. Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid. Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid. Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Alcalá de Henares. Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares. Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares.

Pais Vasco

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, (dos plazas) reservadas a Magistrado especialista. Magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya, penal, mientras su titular Doña María José Martínez Sainz, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial*. Juzgado de lo Penal número 4 de Bilbao. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Getxo, con competencia en materia de violencia sobre la mujer. Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria.

El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la anterior relación, se hace para su provisión por el sistema previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga competencial y la situación del órgano que hace necesaria su cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996, por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al Consejo General del Poder Judicial en su artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización de las previsiones contenidas en el referido precepto.

Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el Boletín Oficial del Estado.

Aquellos Magistrados que resultasen adjudicatarios de plazas anunciadas como consecuencia de jubilaciones, podrían ver diferido su cese para ajustarlo a la fecha de la jubilación correspondiente.

Madrid, 6 de febrero de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

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