Advertido error en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 2006, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En las páginas 46599 y 46600, el anexo titulado: «Programa de fomento de empleo Ley para la mejora del crecimiento y del empleo (bonificaciones empresariales a la contratación laboral)», debe tener el siguiente contenido:
(Bonificaciones empresariales a la contratación laboral)
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           Colectivos  | 
        
           Descripción  | 
        
           Cuantía anual   | 
        
           Duración  | 
      ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 
           
  | 
        
           
  | 
        
           
  | 
        
           
  | 
      ||||
| 
           BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA  | 
      |||||||
| 
           Mujeres  | 
        
           Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género [art. 2.1.a) y 2.4].  | 
        
           850  | 
        
           4 años  | 
      ||||
| 
           Contratadas en los 24 meses siguientes al parto (art. 2.1.b).  | 
        
           1.200  | 
        
           4 años  | 
      |||||
| 
           Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años (art. 2.1.c).  | 
        
           1.200  | 
        
           4 años  | 
      |||||
| 
           Mayores de 45 años (art. 2.1.d).  | 
        
           1.200  | 
        
           Toda   | 
      |||||
| 
           Jóvenes  | 
        
           De 16 a 30 años (art. 2.1.c).  | 
        
           800  | 
        
           4 años  | 
      ||||
| 
           Otros colectivos y situaciones especiales  | 
        
           Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social [arts. 2.1.f) y 2.5].  | 
        
           600  | 
        
           4 años  | 
      ||||
| 
           Personas con discapacidad (art. 2,2).  | 
        
           Mujeres con   | 
        
           Personas   | 
        
           Toda   | 
      ||||
| 
           – En general (art. 2.2.1).  | 
        
           4.500  | 
        
           5.350  | 
        
           5.700  | 
      ||||
| 
           – En caso de discapacidad severa (art. 2.2.2).  | 
        
           5.100  | 
        
           5.950  | 
        
           6.300  | 
      ||||
| 
           Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación (art. 2.6).  | 
        
           500  | 
        
           4 años  | 
      |||||
| 
           PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO  | 
      |||||||
| 
           Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de julio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007 (art. 3).  | 
        
           800  | 
        
           3 años  | 
      |||||
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           BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL  | 
      |||||||
| 
           Personas con discapacidad contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo (art. 2.2.4).  | 
        
           Varones menores de 45 años  | 
        
           Varones mayores de 45 años  | 
        
           Mujeres menores de 45 años  | 
        
           Mujeres mayores de 45 años  | 
        
           Duración  | 
      ||
| 
           – En general (art. 2.2.4).  | 
        
           3.500  | 
        
           4.100  | 
        
           4.100  | 
        
           4.700  | 
        
           Toda   | 
      ||
| 
           – En caso de discapacidad severa (art. 2.2.4).  | 
        
           4.100  | 
        
           4.700  | 
        
           4.700  | 
        
           5.300  | 
        
           Toda   | 
      ||
| 
           Víctimas de violencia de género o doméstica (art. 2.4).  | 
        
           600  | 
        
           Toda   | 
      |||||
| 
           Personas en situación de exclusión social (art. 2.5).  | 
        
           500  | 
        
           Toda   | 
      |||||
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           BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO  | 
      |||||||
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           Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.1).  | 
        
           50 por 100 de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10 por 100 hasta el 100 por 100.  | 
        
           Toda   | 
      |||||
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           Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad (art. 4.2).  | 
        
           1.200  | 
        
           4 años  | 
      |||||
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           BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD   | 
      |||||||
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           Contratos indefinidos o temporales (art. 2.3).  | 
        
           100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.  | 
        
           Toda   | 
      |||||
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