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Documento BOE-A-2007-285

Resolución de 16 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de la zona arqueológica de Valeria (Cuenca), declarada bien de interés cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2007, páginas 830 a 831 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2007-285

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada ley (en su nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). Visto que el artículo 6.2 del Decreto 180/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura, establece que corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente, con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, para la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica de Valeria (Cuenca), cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución, declarada Bien de Interés Cultural, en virtud de Real Decreto 3191/1977, de 28 de octubre.

Segundo.-Proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado, a realizar la comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha, así como en el Boletín oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 16 de noviembre de 2006.-El Director General de Patrimonio y Museos, Enrique Lorente Toledo.

ANEXO Delimitación del entorno

La delimitación del entorno de la Zona Arqueológica de Valeria (Cuenca), vendría definida por:

Polígono 518: Parcelas: 5050 a 5059, ambas inclusive.

Parcelas: 5061 a 5073, ambas inclusive. Parcelas: 5075 a 5105, ambas inclusive. Parcela: 5106, a y b. Parcelas: 5107 a 5171, ambas inclusive. Parcelas: 9501 a 9504, ambas inclusive. Parcelas: 5172, a y b. Parcelas: 5173 a 5182, ambas inclusive. Parcela: 5183, a y b. Parcela: 5184, a y b. Parcelas: 5185 a 5218, ambas inclusive. Parcelas: 5226 a 5231, ambas inclusive. Parcelas: 5242 a 5258, ambas inclusive. Parcelas: 5263 a 5288, ambas inclusive. Parcela: 5289, a y b. Parcelas: 5290 a 5295, ambas inclusive. Parcelas: 5300 a 5309, ambas inclusive. Parcelas: 5311 y 5312. Parcelas: 5315 a 5318, ambas inclusive. Parcelas: 5321, 5323 y 5324. Parcelas: 5331 a 5333, ambas inclusive. Parcelas: 5296 a 5299, ambas inclusive.

Polígono 519:

Parcela: 10.

Parcela: 9002. Parcela: 1003. Parcelas: 85 a 99, ambas inclusive. Parcela: 100, a y b. Parcela: 1007, a. Parcelas: 144 a 150, ambas inclusive. Parcela: 1005. Parcela: 108, a y b. Parcelas: 109 a 142, ambas inclusive. Parcela: 101 a 107, ambas inclusive. Parcela: 1001, a, b y c. Parcela: 1002, a. Parcela: 1010 a 1012, ambas inclusive. Parcelas: de 5001 a 5072, ambas inclusive.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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