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Documento BOE-A-2007-231

Resolución de 11 de diciembre de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico para el año 2006, del Protocolo General de colaboración entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2007, páginas 664 a 664 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-231

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de Noviembre de 2006, Convenio Específico para el año 2006 del Protocolo General de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Ciudad de Ceuta (Consejería de Sanidad y Bienestar Social), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de diciembre de 2006.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio Específico para el año 2006 del Protocolo General de Colaboración a suscribir entre el Ministerio de Sanidad y Consumo (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Ciudad de Ceuta (Consejería de Sanidad y Bienestar Social)

En Madrid, a 28 de noviembre de 2006.

REUNIDAS

De una parte, doña Elena Salgado Méndez, Ministra de Sanidad y Consumo, nombrada por R. D. 558/2004, de 17 de abril, B.O.E. de 18 de abril, en representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la competencia delegada de acuerdo con lo establecido en el Apartado 8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en la redacción dada por Acuerdo de este mismo Órgano de 3 de julio de 1998, sobre competencias para establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas (B.O.E. de 16 de julio de 1998), de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De otra, la Excma. Sra. doña Yolanda Bel Blanca, Consejera de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, debidamente facultada para este acto por el Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 18 de junio de 2003, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad, de fecha 19 de junio de 2003.

EXPONEN

Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta suscribieron un Protocolo General de Colaboración, de fecha 2 de junio de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de dicha Ciudad en dicho Protocolo general se establecerán en un convenio específico anual, en virtud de lo cual,

ACUERDAN

Primero.-Que la actuación de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta en el año 2006 se concretará en el desarrollo del programa:

Programa de prevención de las drogodependencias en la Ciudad Autónoma de Ceuta «Prevenir el consumo de drogas... ¡Es cosa de todos!»: 60.000,00 €.

Segundo.-Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas financiará la realización de este programa, según la resolución de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, de fecha 29 de junio de 2.006, con un total de 60.000,00 euros con cargo al concepto 26.14.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. El abono de los fondos se realizará tras la firma del presente Convenio.

Tercero.-Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos. Cuarto.-Que la vigencia de este convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2006. Quinto.-Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad subvencionada el remanente será reembolsado al Tesoro Público. Sexto.-El presente Convenio queda excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 3.1.c del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias que pudieran surgir, serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados. Firmado: La Consejera de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, Yolanda Bel Blanca.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.

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