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Documento BOE-A-2007-2270

Resolución de 10 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de cooperación tecnológica para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados por vía telemática en los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2007, páginas 5032 a 5034 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-2270

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de diciembre de 2006, se ha suscrito el Convenio de Cooperación Tecnológica para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados por vía telemática -Sistema LexNet- en los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de enero de 2007.-El Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.

ANEXO

Convenio de cooperación tecnológica para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados por vía telemática -sistema lexnet- en los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia

Madrid, a 20 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia D. Juan Fernando López Aguilar, actuando en representación del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

De otra parte, el Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, D. José Luis Méndez Romeu, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, y el artículo 3 del Decreto 578/2005, de 29 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

EXPONEN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

II. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1, que corresponde a la Xunta de Galicia ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. El Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, establece en su anexo, apartado B).3.b) que ambas Administraciones fijarán los necesarios instrumentos de colaboración para la promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados y Tribunales, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. El Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia suscribieron en fecha 27 de agosto de 2002 un Convenio de Colaboración para el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración de Justicia, y cuyo objeto respondía al deseo de los firmantes de intensificar la cooperación entre los mismos en el desarrollo e implantación de los instrumentos tecnológicos e informáticos para la Administración de Justicia, a fin de que el intercambio de información y las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales y los demás operadores jurídicos quedara garantizado a través de un sistema global integrado, plenamente compatible, ágil, rápido y seguro. En el citado Convenio -cláusula octava- las Partes se obligan a la cesión de aplicaciones informáticas especiales que hubiesen sido desarrolladas por cualquiera de ellas con el fin de cubrir necesidades o realizar funcionalidades accesorias dentro de la Administración de Justicia del ámbito competencial correspondiente. En la citada cláusula se establecía que «en ningún caso tendrán ese carácter las aplicaciones o herramientas para gestionar la tramitación procesal de los asuntos, almacenar información sobre la misma o establecer comunicaciones por medio de firma electrónica en la Administración de Justicia». Asimismo, -cláusula novena-, las partes se comprometieron a la implantación, en sus respectivas áreas de competencia, de un sistema integrado y compatible de comunicaciones seguras y firma electrónica entre órganos judiciales y entre éstos y los restantes operadores jurídicos, comprometiéndose a reconocer a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y a la Xunta de Galicia como autoridades de certificación de firma electrónica para las comunicaciones seguras realizadas entre órganos judiciales correspondientes al ámbito territorial u objetivo de cada parte. IV. El Ministerio de Justicia ha desarrollado un sistema de comunicaciones electrónicas securizadas para la Administración de Justicia, denominado Sistema LexNet, basado en un sistema de correo electrónico seguro, que permite la comunicación bidireccional de las oficinas judiciales con los distintos operadores jurídicos, esto es, con los abogados y procuradores, facilitando tanto la realización de actos de comunicación procesal por los órganos judiciales como la presentación de escritos y documentos por los profesionales del derecho, cuya especificación funcional consta en el documento «Análisis del Sistema de Información», conforme a la metodología de desarrollo de sistemas de información Métrica versión 3, del que previamente se ha dado traslado a la Xunta de Galicia. A tenor de lo estipulado en el Convenio citado en el expositivo que antecede, el Sistema LexNet no tiene el carácter de aplicación informática especial. V. La Xunta de Galicia está interesada en la implantación del Sistema LexNet en los órganos judiciales radicados en su territorio.

En consecuencia, las partes firmantes suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y fines del Convenio. 1. El presente Convenio tiene por objeto la cesión de uso por parte del Ministerio de Justicia del sistema LexNet a la Xunta de Galicia, debiendo estar a lo dispuesto en los artículos 99 y 50 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, así como regular la efectiva implantación y utilización de dicho sistema por los órganos de la Administración de Justicia y demás operadores jurídicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, definiendo el marco de colaboración técnica, organizativa, y procedimental preciso para la presentación de escritos y envío de notificaciones certificadas por vía telemática, con el alcance y limitaciones que el ordenamiento jurídico determine.

2. En concreto, son fines de este Convenio:

Posibilitar la integración de los profesionales que hayan de actuar ante los órganos judiciales radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia como usuarios del sistema LexNet.

Permitir a través del mismo la interacción telemática y el envío de documentos electrónicos entre dichos profesionales y los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Validez y eficacia de las comunicaciones telemáticas.-Las Partes firmantes, al amparo de lo establecido por el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de acuerdo con la normativa de carácter procesal y aquella otra que, en su caso, resulte de aplicación, reconocen la plena validez y eficacia de las comunicaciones telemáticas que se realicen por los órganos judiciales, y operadores jurídicos a través de la plataforma de comunicaciones LexNet.

Tercera. Actuaciones comprendidas en el presente Convenio.-Para la consecución de los fines previstos en el presente Convenio, las Partes firmantes se comprometen a:

1. El Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia favorecerán la utilización de las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia a través del sistema LexNet.

2. La Xunta de Galicia se compromete a desarrollar y mantener la plataforma de comunicaciones necesaria para los fines de este Convenio. 3. Para asegurar la identificación y validación de los usuarios que operen en el sistema LexNet, la autenticación, integridad, confidencialidad y no repudio de los documentos transmitidos, será necesario el uso de certificados digitales de Prestadores de Servicio de Certificación reconocidos.

A estos efectos, las Partes se comprometen al reconocimiento mutuo de los certificados electrónicos que cada Institución haya decidido utilizar en sus comunicaciones telemáticas.

1. El Ministerio de Justicia reconoce en el ámbito del presente Convenio la validez de los certificados digitales emitidos por la Autoridad de Certificación que pudiera decidir en el futuro la Xunta de Galicia.

2. La Xunta de Galicia reconoce, a los efectos de este Convenio, la validez de los certificados emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier certificado digital autorizado por el Ministerio de Justicia que en el futuro pudiera sustituirle, que cumplirán, en todo caso, con los requisitos técnicos que aseguren la autenticación, confidencialidad, integridad y no repudio en las comunicaciones. 3. La Xunta de Galicia aportará al Ministerio de Justicia unos certificados de prueba y el certificado raíz a fin de que por el Ministerio se puedan realizar los debidos trabajos de parametrización en el sistema LexNet. 4. Las Partes se comprometen a facilitarse mutuamente información de los certificados que las mismas revoquen.

Cuarta. Requisitos Hardware y de Comunicaciones.-Para la utilización del sistema LexNet por las Oficinas judiciales radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, será necesario que las mismas cuenten con:

Ordenadores personales con Procesador Intel Pentium o compatible, con al menos 128 Mbytes RAM.

Sistema Operativo Windows 98/XP/2000. Lector de tarjetas criptográficas. Navegador Internet Explorer 5.5 compatible o superior con criptografía fuerte (128 bytes). Posesión de certificados digitales emitidos a favor de los Secretarios Judiciales y funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se determinen. Tarjetas criptográficas de soporte a los certificados digitales. Conexión a la red de comunicaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito de la Administración de Justicia. La Comunidad Autónoma de Galicia comunicará al Ministerio la dirección IP única desde la que se accederá a la rama del directorio LDAP correspondiente a dicha Comunidad para la administración que el Sistema Lexnet precisa.

La Comunidad Autónoma de Galicia respetará, para las tarjetas criptográficas que hayan de ser utilizadas por los Secretarios Judiciales con destino en las unidades de las Oficinas Judiciales radicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la imagen corporativa de las emitidas por la autoridad de certificación del Ministerio de Justicia para los Secretarios Judiciales con destino en el ámbito territorial del mismo.

Quinta. Órganos de seguimiento y desarrollo del proyecto de presentación de escritos y notificaciones certificados.-Con el fin de contar con adecuados instrumentos de seguimiento y evaluación de las acciones de implantación de la presentación de escritos y notificaciones certificadas a las que se refiere el presente Convenio, así como para lograr las mejores condiciones en su ejecución, las partes establecen los siguientes órganos bilaterales:

a) Comisión Mixta de Implantación y Seguimiento.

b) Comisión Técnica.

La Comisión Mixta de Implantación y Seguimiento estará integrada por cuatro miembros, dos por cada una de las Partes firmantes, uno de los cuales actuará de Secretario, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, a efectos del oportuno seguimiento del proyecto, indicando los asuntos a tratar. En todo caso, se reunirá una vez por trimestre.

La Comisión Técnica del proyecto estará formada por dos miembros designados por cada una de las Partes signatarias, que deberán contar con cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. La Comisión Técnica elevará propuestas a la Comisión Mixta de Implantación y Seguimiento en todo lo relativo a la implantación y ejecución del proyecto, y desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por la Comisión Mixta de Seguimiento. A propuesta de la Comisión Técnica, y cuando las circunstancias lo aconsejen, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá acordar la incorporación a la Comisión Técnica de aquellos especialistas que se estimen necesarios en función de la índole de los problemas que pudieran surgir. Sexta. Especificación del ámbito de implantación.-La Comisión Mixta de Implantación y Seguimiento determinará los órganos judiciales en los que se implantará el sistema LexNet y los tipos de procedimientos que se utilizarán durante el período de pilotaje del mismo. Una vez realizada la anterior definición se procederá a crear en la estructura LDAP del servicio LexNet:

Los órganos judiciales y sus códigos, conforme a las especificaciones del Test de Compatibilidad del Consejo General del Poder Judicial.

Los tipos de procedimientos y sus códigos. Los Colegios de Abogados y Procuradores y sus códigos. Los demás operadores jurídicos que pudieran incorporarse al Sistema LexNet, y sus códigos.

Séptima. Integración con la aplicación de gestión procesal.-La Xunta de Galicia, con apoyo del Ministerio de Justicia, realizará la debida integración del sistema LexNet con la aplicación de gestión procesal de utilización en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Octava. Formación.-La formación necesaria para la implantación del sistema LexNet se llevará a cabo de la siguiente forma:

Formación al personal designado por la Xunta de Galicia, para que éste, a su vez, formen a Secretarios Judiciales, funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y Administradores del Sistema: se realizará por el Ministerio de Justicia, en Madrid.

Formación a Secretarios Judiciales y funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: se realizará por la Xunta de Galicia. Formación a los Administradores del Sistema LexNet: se realizará por la Xunta de Galicia. Formación a los operadores jurídicos reconocidos por el Sistema: se realizará por sus respectivos Colegios Profesionales, con apoyo de la Xunta de Galicia.

Novena. Alta de usuarios.-La incorporación al LDAP del Sistema LexNet se realizará en la siguiente forma:

Reconocimiento de la raíz correspondiente a la rama de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia: por el Ministerio de Justicia.

Concesión de las tarjetas criptográficas, descargas de los certificados, solicitudes de alta en el Sistema y aprobación de dichas solicitudes para los Secretarios Judiciales y funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa con destino en las unidades de las Oficinas Judiciales radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia: por el Administrador del Sistema designado por la Xunta de Galicia.

Respecto a los restantes operadores jurídicos reconocidos por el Sistema: se estará a lo acordado en los respectivos Convenios que a tal efecto se suscriban entre el Ministerio de Justicia y los respectivos Colegios Profesionales, entre ellos, el Convenio suscrito en fecha 15 de diciembre de 2003 entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de los Procuradores de España para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones telemáticas, del que previamente se ha dado traslado a la Xunta de Galicia.

Décima. Vigencia.-El presente Convenio extenderá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2006, prorrogándose por períodos anuales, salvo que alguna de las partes, con dos meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, comunique su decisión de apartarse del mismo.

En prueba de conformidad las partes suscriben el presente convenio en el lugar y fecha indicados.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.-El Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, José Luis Méndez Romeu.

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