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Documento BOE-A-2007-22571

Orden CUL/3884/2007, de 4 de diciembre, por la que se inscribe, en el Registro de Fundaciones, la Fundación de la Agrupación Española de Fomento Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2007, páginas 54064 a 54065 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-22571

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jorge Castellà de Cot solicitando la inscripción de la Fundación de la Agrupación Española de Fomento Europeo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Agrupación Española de Fomento Europeo, la Fundació Privada Bosch Aymerich, don Jorge Castellà de Cot, don Alberto Calzada Vilaseca, don José Coma Matute, don Andrés Espinós Tayà, don Ernesto Flaqué Gri, don Javier Martín Cabré, don Eduardo Montoliu Rosell, don Alberto Parera Lluch, don Gerardo Trenchs Vallet y don Federico Vallet Nubiola, en Barcelona, el 18 de junio de 2007, según consta en la escritura pública número tres mil ciento treinta y cuatro otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Antonio Roselló Mestre, subsanada y complementada en las escrituras números cinco mil doscientos cinco, y cinco mil ochocientos noventa, autorizadas por el mismo notario el 29 de octubre y el 16 de noviembre de 2007, respectivamente. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, Ronda General Mitre, número 200, entlo. 1.ª, C.P. 08006, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Contribuir a un mayor acercamiento e integración de todos los pueblos, cultura y etnias de Europa. Fomentar el intercambio y el conocimiento mutuo entre estos, sus culturas y sus costumbres. Promover en España y en todos los pueblos de Europa la idea del europeísmo como valor supranacional. La realización o promoción de actividades que contribuyan a las relaciones del pueblo español con otros pueblos europeos. La promoción, estímulo y protección de instituciones de carácter cultural, deportivo, asistencial y social que promuevan el acercamiento e integración de los pueblos. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Jorge Castellà de Cot; Vicepresidente, don Andrés Espinós Tayà; Secretario, don Luís García-Mussons y de la Peña; Vocales, Agrupación Española de Fomento Europeo, representada por don Jorge Castellà de Cot; Fundació Privada Bosch Aymerich, representada por don Josep María Bosch Aymerich, don Buenaventura Castellanos Matarrodona, don Alberto Calzada Vilaseca, don José Coma Matute, don Javier Martín Cabré, don Eduardo Montoliu Rosell, don Alberto Parera Lluch, don Josep Joan Pintó Ruiz, don Federico Vallet Nubiola, don Antonio de Paula Escura Viñuela, doña Montserrat Castellà Sastre, don Ernesto Flaqué Gri, don Joaquim Punsoda Bou, don Miguel Pujolriu Giménez, don Gerardo Trenchs Vallet, don Juan Antonio Samaranch Torelló, don Casimiro Molins Ribot y don Josep Ferrer Sala.

En la escritura de constitución y otras de aceptación de cargos consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de la Agrupación Española de Fomento Europeo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación de la Agrupación Española de Fomento Europeo, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, Ronda General Mitre, número 200, entlo. 1.ª, C.P. 08006, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de diciembre de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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