Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-22152

Real Decreto 1752/2007, de 21 de diciembre, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2007, páginas 53092 a 53093 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-22152

TEXTO ORIGINAL

La carretera N-630 es el único acceso directo, libre de peaje, al Principado de Asturias desde la Meseta, discurriendo por una zona de meteorología complicada durante gran parte del año, e incluyendo en su trazado el puerto de Pajares de 1.379 metros de altitud, con la problemática que ello plantea a la circulación. La autopista Campomanes-León es el itinerario alternativo con peaje a la citada carretera N-630. Lo expuesto hace que la mayor parte del tráfico con origen o destino en Asturias se vea obligado al uso de la autopista Campomanes-León con el consiguiente pago del peaje. En la actualidad, según establece el Real Decreto 86/2006, de 27 de enero, se viene aplicando un descuento del 30 por ciento del importe del peaje del recorrido por dicha autopista a los vehículos pertenecientes a los grupos tarifarios Pesados 1 y Pesados 2. La singularidad de la situación señalada ha llevado de nuevo, al Gobierno de la Nación a adoptar la medida de financiar la rebaja del 50 por ciento del importe del peaje del recorrido por dicha autopista, a los usuarios habituales de vehículos pertenecientes al grupo tarifario Ligeros, entendiendo por usuarios habituales aquellos que efectúen más de un viaje de ida y vuelta completo por la autopista en el mismo mes, atendiendo así la demanda en la zona que en este sentido se viene produciendo. La aplicación de dicho descuento vendrá asociada al pago del peaje utilizando cualquier sistema magnético o electrónico instalado para el cobro (tarjeta o sistema dinámico), en tanto quede implantado el sistema de peaje dinámico. Transcurridos seis meses desde la plena operatividad del mismo, verificada por el Ingeniero Inspector de Explotación de la autopista, deberá utilizarse exclusivamente este sistema de abono para la consecución del descuento. Este real decreto se aprueba de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria. En su virtud, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Ministra de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Peajes a aplicar al grupo tarifario Ligeros.

En la autopista Campomanes-León, cuya concesión ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima (Aucalsa), los peajes a aplicar a los vehículos pertenecientes al grupo tarifario Ligeros, a partir del quinto paso por barrera de peaje, durante el mismo mes, con la disposición actual de las mismas, y pago asociado a la utilización de tarjeta o sistema dinámico (sistema VIA T) hasta transcurridos seis meses desde la plena operatividad del mismo y, exclusivamente con abono asociado a dicho sistema, posteriormente; se obtendrán efectuando un descuento del 50 por ciento sobre las tarifas vigentes en cada momento, incrementando el resultado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y redondeándolos, por defecto o por exceso, según proceda, al múltiplo de cinco céntimos cuya diferencia en cada caso sea menor.

El descuento aquí establecido será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 2. Devolución a la empresa concesionaria.

La Administración General del Estado, una vez finalizado cada ejercicio, abonará a Aucalsa el importe correspondiente a los descuentos aplicados en los peajes, establecidos en el artículo 1 de este real decreto.

Aucalsa efectuará un recuento de los pasos por barrera realizados con derecho a dichos descuentos, remitiendo trimestralmente a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje un resumen diario y mensual de los mismos, con su importe correspondiente, explicitando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Asimismo, Aucalsa facilitará al Ministerio de Fomento cualquier comprobación que se estime oportuna en relación con la documentación remitida. El itinerario alternativo libre de peaje a la autopista Campomanes‑León lo constituye la carretera N-630, por lo que se entiende que la inducción de tráfico que pueda producirse en la autopista por la rebaja de peaje procederá de la captación de vehículos de dicha carretera. Para la determinación de la posible captación en la autopista del tráfico procedente de la N-630 se analizará la intensidad media diaria (IMD) de los vehículos pertenecientes al grupo tarifario Ligeros en la citada carretera durante el periodo comprendido entre 2008 y 2012, ambos inclusive, tomando como base de comparación la IMD del mismo tipo de vehículos entre 2003 y 2007, también ambos inclusive. Para el cálculo de las intensidades medias diarias se utilizarán las mediciones de la estación de conteo permanente E-159 situada en el p.k. 68 (propiedad del Ministerio de Fomento) contrastadas a partir de la entrada en vigor de la rebaja de tarifas con las obtenidas en la estación situada en el p.k. 72 (propiedad de Aucalsa), cuyo funcionamiento será verificado por el Ingeniero Inspector de Explotación. Se considerará como inducción de tráfico en la autopista la diferencia entre las intensidades medias diarias correspondientes a los períodos 2003-2007 y 2008-2012, siempre que ésta sea positiva, no se haya producido una alteración sustancial en las características del itinerario alternativo a la autopista y en esta última se haya incrementado la IMD en el mismo período, al menos en dicha cantidad. El importe de los ingresos de peaje correspondientes al posible tráfico inducido en los años anteriores, será compensado por Aucalsa con efectos retroactivos desde la implantación de la rebaja de peajes, indiciado con el interés legal del dinero en los períodos correspondientes. Sobre el importe anual del descuento, que se computará como ingreso de la sociedad concesionaria a los efectos del cálculo de compensación previsto en el artículo 2 del Real Decreto 166/2000, de 4 de febrero, la sociedad concesionaria emitirá la oportuna factura, que incluirá el IVA correspondiente al tipo vigente en cada momento. Dicha cantidad se incrementará con los intereses devengados desde el día 1 de julio del año considerado, punto medio del año, hasta la fecha de pago, calculados al tipo de interés legal del dinero.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de la concesión de que es titular Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima será el actualmente vigente, con las modificaciones que se contienen en el presente real decreto.

Disposición adicional primera.

El Ministerio de Fomento propondrá anualmente la inclusión en sus presupuestos de la oportuna partida, dentro de los Presupuestos Generales del Estado, para el abono de los importes resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición adicional segunda.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento, MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid