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Documento BOE-A-2007-22114

Real Decreto 1734/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a las comunidades autónomas de Andalucía y Galicia para la ejecución de instalaciones de desgasificación en vertederos de residuos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2007, páginas 53064 a 53067 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-22114
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/12/21/1734

TEXTO ORIGINAL

El cambio climático es una de las principales amenazas y representa uno de los mayores retos con efectos sobre la economía global, la salud y el bienestar social. La Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia trata de abordar estos problemas mediante diferentes medidas que contribuyen al desarrollo sostenible en el ámbito del cambio climático y energía limpia. Estas medidas requerirán en numerosas ocasiones la participación activa de los distintos niveles de administración, cada uno de ellos en su correspondiente ámbito de competencia. Para poner en marcha dicha Estrategia durante el presente ejercicio, se aprobó por el Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de julio de 2007, un Plan de Medidas Urgentes de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, con el fin de acentuar el cambio de tendencia en las emisiones de gases de efecto invernadero puesto de manifiesto desde el segundo semestre de 2005. Como impulsos prioritarios, se encuentran:

Reducir los residuos y el aprovechamiento de las materias en ellos contenidas, así como la biometanización y recuperación de biogás en vertederos.

Incentivar la aceleración de planes autonómicos y locales en materia de vertederos controlados apoyando el establecimiento de instalaciones de tratamiento que comprendan entre sus procedimientos los de biometanización y recuperación de biogás. Considerar el biogás, el biometanol, el bioETBE, los biocarburantes sintéticos, el biohidrógeno y el aceite vegetal puro como biocarburantes.

El Gobierno estima que las comunidades autónomas y las entidades locales son clave para identificar y poner en marcha dichas medidas.

Conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde realizar a dicho departamento la formulación de la política nacional de prevención de la contaminación, control, calidad e impacto ambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sea de aplicación, por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, bajo la supervisión de la Secretaría General de Prevención de la Contaminación del Cambio Climático. Dada la urgencia de la aplicación de tales medidas, el Gobierno ha propuesto a las comunidades autónomas que todas ellas elaboren en 2007 sus respectivas estrategias. El Ministerio de Medio Ambiente por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y las comunidades autónomas por medio de sus respectivas consejerías competentes en materia de medio ambiente, están interesadas en iniciar en este ejercicio estas iniciativas, mediante el proyecto y construcción de instalaciones de desgasificación en vertederos de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Galicia. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto la concesión directa de unas subvenciones a las comunidades autónomas de Andalucía y Galicia para el proyecto y construcción de instalaciones de desgasificación en vertederos de residuos en dichas comunidades autónomas.

2. Estas subvenciones se conceden de forma directa, conforme los artículos 22.2.c) y 28.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la necesidad de aplicar el Plan de Medidas Urgentes de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 20 de julio de 2007. Esto permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, social y económico, además de, como otras razones justificadas, las competencias ejecutivas en esta materia que poseen las administraciones autonómicas beneficiarias. 3. El carácter singular de estas subvenciones a favor de las comunidades autónomas anteriores se justifica, al ser éstas las únicas que han presentado anteproyectos de actuaciones en esta materia.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Serán objeto de subvención, por la cuantía establecida en el artículo 3, las actividades promovidas por las comunidades autónomas de Andalucía y Galicia para el proyecto y construcción de las instalaciones de desgasificación que se contemplan en el anexo, realizadas durante los ejercicios 2008 y 2009, con las condiciones que se establecen en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano concedente podrá prorrogar el plazo del párrafo anterior por un ejercicio más, cuando se produzcan prórrogas en los contratos correspondientes de proyecto y construcción o producidas en su procedimiento de licitación. Podrán concederse prórrogas con plazos superiores en casos excepcionales de fuerza mayor o de imposibilidad sobrevenida en la realización del objeto de la subvención. 3. Será gasto subvencionable todo aquél en que incurra el beneficiario en la redacción de los citados proyectos, así como los realizados en su construcción conforme las prescripciones del artículo 3. Se considerará gasto realizado el que se devengue dentro de los ejercicios 2008 y 2009. 4. En todo caso, a los efectos de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las comunidades autónomas podrán subcontratar el cien por cien de las actividades subvencionadas. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. 5. Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de los proyectos subvencionados. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro. 6. Estas subvenciones se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. Las comunidades autónomas se regirán para la ejecución de los trabajos contemplados en el artículo 2 y en el anexo por las Leyes de Contratación del Sector Público que les sean de aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios y financiación.

1. El importe de las inversiones del artículo 2 y anexo a realizar por las comunidades autónomas se eleva 8.140.000,00 euros.

2. La cuantía subvencionada por parte del Ministerio de Medio Ambiente se eleva a 4.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.456B.752 «A comunidades autónomas para llevar a cabo la política de residuos» de los Presupuestos Generales del Estado para 2007, distribuidos de la siguiente manera:

A la Xunta de Galicia

1.199.017,20

A la Junta de Andalucía

2.800.982,80

Artículo 4. Procedimiento de concesión y pago.

1. Las subvenciones se concederán de forma directa por los órganos establecidos por la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente.

2. Estas cuantías se abonarán con carácter anticipado a las comunidades autónomas beneficiarias de una sola vez.

Artículo 5. Justificación.

1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presente cuenta justificativa, firmada por los correspondientes directores generales competentes en materia de residuos: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades contempladas en el y anexo con identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad contemplado en artículo segundo.

3. La cuantía no justificada será causa de reintegro. Cuando la comunidad autónoma no justifique parte las actuaciones del anexo, deberá reintegrar por el porcentaje de financiación que corresponde a dichas actuaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, CRISTINA NARBONA RUIZ

ANEXO Presupuestos estimados

1) Presupuestos estimados para el proyecto y construcción de instalaciones de desgasificación en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Vertederos

Presupuesto - Euros

Vertedero de Matagorda (El Ejido):

El proyecto contempla la adecuación del actual sistema de desgasificación del vertedero, con los pozos de captación, central de bombeo y antorcha, así como la instalación de un motogenerador en container y su conexión a la red de distribución eléctrica al vertedero. El sistema de desgasificación resultante estará diseñado para la captación de hasta 600 m3/h de biogás que es la cantidad máxima esperada de producción del vertedero según la cantidad de residuos depositados hasta la fecha y la previsión futura de vertido. La central de generación en régimen especial constará de un motogenerador de 1.150 KW prevé un funcionamiento continuo a lo largo de todo el año de al menos 8000 horas. Lo que significa una producción 9,2 GWh/año, que restándole el autoconsumo aproximado para la instalación de generación y el resto de las instalaciones del vertedero de 0,9 GWh/ año, suponen una previsión de exportaciones a la red de 8,3 GWh/ año. Puesto que en las instalaciones la captación de biogás se realiza de manera continua a lo largo de todas las horas del día, en los momentos en que no exista consumo de biogás en la central, o bien la cantidad captada sea superior a la necesaria en la central, la cantidad sobrante se quemará en la antorcha prevista a tal efecto.

Total vertedero de Matagorda (El Ejido)

1.500.000,00

Vertedero de PRC de Gádor:

La propuesta técnica elaborada para las instalaciones de El Ejido es similar a la propuesta para la planta de Gádor, con las siguientes diferencias a la hora de la ejecución del proyecto: -En Gádor el % de materia de orgánica del material en vertedero es algo menor. -Al estar las instalaciones en activo, la producción de biogás va a ser mucho mayor con lo que se darán mayores potenciales de generación eléctrica. -Posibilidad de generar la energía eléctrica para autoconsumo de las instalaciones propias, así como de algunas industrias cercanas. A diferencia de Matagorda, habría que hacer las perforaciones para la extracción del biogás.

Total vertedero de PRC de Gádor

1.500.000,00

Vertedero de RNP del Complejo Ambiental La Vega (Alcalá del Río): El proyecto contempla la desgasificación del vertedero con combustión en antorcha, la instalación de un motogenerador de 1,4 Mw y el conexionado a la Red. El aprovechamiento eléctrico se realizará mediante un motor de cogeneración de 1.416 Kw de potencia eléctrica, que se conectará a la red de distribución más próxima del Complejo Ambiental «La Vega». Dada la naturaleza del proyecto, y el estado actual de la explotación del vertedero de apoyo, se han previsto dos fases que, racionalmente, se adecuan a la vida del vertedero: En la primera fase, se plantea la desgasificación del vertedero con combustión en antorcha, ya finalizada, y una campaña de mediciones para evaluar la cantidad de biotas que se genera. Mediciones que se están realizando en la actualidad. En la segunda fase, se contempla el aprovechamiento eléctrico del biogás del vertedero en el resto de las celdas previstas, incluyendo la instalación de un motor de cogeneración de 1.416 kw de potencia.

Total vertedero de RNP del Complejo Ambiental La Vega

2.700.000,00

Total

5.700.000,00

2) Presupuestos estimados para el proyecto y construcción de instalaciones de desgasificación en la Comunidad Autónoma de Galicia

Vertedero

Sistema a implantar en vertedero en función de Nm3/h biogás captable

Componentes necesarios para la implantación del sistema

Presupuesto estimado por vertedero - Euros

% Reducción de GEI del biogás (CH4)

Santiago de Compostela.

Microturbina de 65 kW para caudales de biogás captable de 50 Nm3/h.

Turbina, filtro de carbón activo, compresor y sistema de Intercambiador de calor.

1.180.000,00

100,00

BCC 100 (Biogas concentrado comprimido) para caudales de biogás captable de 130 Nm3/h.

Sistema de desulfuración, sistema de enfriamiento, scrubber para el lavado de CO2, torre de destilación para la recuperación del disolvente, sistema de compresión, acumulación y repostaje.

100,00

Ferrol.

2 Microturbinas de 65 kW para caudales de biogás captable de 50 Nm3/h.

Turbina, filtro de carbón activo, compresor y sistema de Intercambiador de calor.

360.000,00

100,00

Orense.

2 Microturbinas de 65 kW para caudales de biogás captable de 50 Nm3/h.

Turbina, filtro de carbón activo, compresor y sistema de Intercambiador de calor.

360.000,00

100,00

Lugo.

1 Microturbina de 65 kW para caudales de biogás captable de 50 Nm3/h.

Turbina, filtro de carbón activo, compresor y sistema de Intercambiador de calor.

180.000,00

100,00

Pontevedra.

2 Microturbinas de 65 kW para caudales de biogás captable de 50 Nm3/h.

Turbina, filtro de carbón activo, compresor y sistema de Intercambiador de calor.

360.000,00

100,00

Total

2.440.000,00

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/12/2007
  • Fecha de publicación: 22/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2 c) y 28.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2004-11445).
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Gestión de residuos
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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