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Documento BOE-A-2007-21656

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se modifica la convocatoria de ayudas para becas y contratos en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del programa de Formación de Profesorado Universitario, publicada por Resolución de 25 de octubre de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2007, páginas 51718 a 51719 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-21656

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se hizo pública la convocatoria de ayudas para becas y contratos en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del programa de Formación de Profesorado Universitario (publicada en el B.O.E. de 17 de noviembre de 2007). El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (B.O.E. de 30 de octubre), viene a modificar el ámbito establecido por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, y en particular los de doctorado a los que la citada convocatoria se refiere en diferentes aspectos normativos. Con la entrada en vigor del citado Real Decreto 1393/2007 y la nueva regulación de las enseñanzas de doctorado, procede adecuar la convocatoria de ayudas para becas y contratos del Programa de Formación de Profesorado Universitario, a las situaciones en él contempladas. Por las razones expuestas, esta Secretaría de Estado, ha resuelto:

1. Modificar los siguientes puntos de la convocatoria de 25 de octubre de 2007, que quedan redactados de la manera siguiente: 1.1 El apartado I.3 referido a la duración de las ayudas: I.3.1.a) En el primer periodo, con una duración de 24 meses, la ayuda será en régimen de beca y durante el mismo deberá obtener el DEA en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, o superar 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005 o superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Aunque el beneficiario de la ayuda hubiera obtenido el DEA, documento equivalente o el título de máster con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca, incluidos, en su caso, los periodos de becas anteriores declarados equivalentes conforme a lo establecido en el párrafo segundo del punto I.3.1 de este apartado. I.3.2.c) De conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto 1393/2007, se considerará como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación, el certificado acreditativo del inicio del periodo de investigación que expidan las universidades, todo ello a los efectos de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por real decreto 63/2006, de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

1.2 El apartado I.4, relativo al período de transición de beca a contrato: I.4.3 Para los beneficiarios de becas de convocatorias anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, será de aplicación lo establecido en el párrafo 3 del punto séptimo de la Orden ECI/3779/2007, de 4 de diciembre, por la que se establece la adecuación de las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas gestionadas por la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

1.3 Al apartado I.17, relativo al Régimen jurídico, se añade:

o) Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

1.4 El apartado III.1, referido a los requisitos del solicitante:

III.1.1 Los candidatos deberán acreditar estar en posesión del título o superado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores: a) Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.

b) Título de master o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un master como parte de la formación para los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005. c) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, sin perjuicio de que la homologación del título que les habilite para el acceso a dichos estudios de doctorado, se le requiera para la fase de contrato a la que se refiere el punto I.3.2.b) de la convocatoria.

1.5 El apartado III.3, referido a la documentación y plazo de presentación de solicitudes:

III.3.1 El plazo de presentación de solicitudes, establecido por la Resolución de 25 de octubre, queda ampliado hasta el 17 de diciembre de 2007.

III.3.5.b) En los estudios de doctorado regulados por el RD 56/2005, deberán hacerse constar las actividades académicas a realizar, ya sea del máster que forma parte del posgrado o de tutela de tesis doctoral. En el caso del máster, el número de créditos será de 60 o los que falten por completarlos.

1.6 El apartado VI, relativo a los traslados temporales:

VI.3.1 Podrán solicitar el traslado temporal, los beneficiarios de ayudas en régimen de contrato en prácticas o que se encuentren en posesión del Diploma de Estudios Avanzados o mediante el correspondiente certificado académico que acredite se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado y hayan obtenido, al menos, una renovación de periodo de ayuda en régimen de beca.

1.7 El apartado VII, referido a lo precios públicos por matricula:

VII.1 Las ayudas por precios públicos de las ayudas sujetas a la presente convocatoria, afectarán únicamente y exclusivamente al curso 2007-2008 y por los conceptos de matrícula del correspondiente programa de doctorado, realizado en la universidad española. No podrán exceder de la cuantía máxima de 32 créditos cuando se trate de estudios de doctorado organizados conforme a la normativa del Real Decreto 778/1998 o un máximo de 60 créditos, correspondientes al periodo formativo del programa de Doctorado cuando se trate de estudios de doctorado organizados conforme a la normativa de los Reales Decretos 56/2005 y 1393/2007, todo ello durante el periodo máximo de disfrute de la ayuda. En el caso de las universidades privadas sin fin de lucro, las ayudas no podrán superar el precio público de las tasas universitarias establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas.

2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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