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Documento BOE-A-2007-21588

Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, «Endesa Generación S. A.», y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, para la realización de un proyecto demostración que determine las posibilidades de uso de biomasa para la co-combustión en centrales térmicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2007, páginas 51586 a 51590 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-21588

TEXTO ORIGINAL

Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 11 de octubre de 2007, el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, la compañía ENDESA y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), han suscrito un Convenio de colaboración para la ejecución del Proyecto demostración del aprovechamiento de la biomasa forestal residual en el entorno de una central térmica de carbón en Galicia, cuyo texto, que se transcribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Madrid, 24 de octubre de 2007.-El Director General para la Biodiversidad, José Luis Herranz Sáez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, la compañía ENDESA y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la realización de un proyecto demostración que determine las posibilidades de uso de biomasa para la co-combustión en centrales térmicas validando los costes reales de su utilización

En Madrid, a 11 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte: Doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, en nombre y representación de este Departamento, en adelante Ministerio, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte: Excelentísimo señor don Alfredo Suárez Canal, en nombre y representación de la Consejería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, en adelante «la Comunidad», cargo para el que fue nombrado por Decreto 213/2005, de 3 de agosto, haciendo uso de las facultades de su cargo y las conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su Presidente. De otra parte: Don Manuel Morán Casero, en nombre y representación de la sociedad «Endesa Generación, S. A.», en adelante la «compañía eléctrica», en su calidad de Presidente del Consejo de Administración, haciendo uso de las facultades de su cargo y las conferidas por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2000, autorizada por el Notario de Madrid don Santiago Rubio Liniers, bajo el número 2.341 de su Protocolo. Y de otra parte: Don Enrique Jiménez Larrea, en nombre y representación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en adelante «IDAE», en su calidad de Director General del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1321/2005 (BOE número 265, de 5/11/2005), haciendo uso de las facultades de su cargo y las que le han sido conferidas en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad en su sesión número 112 de fecha 28/11/2005.

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, tiene atribuidas competencias en relación con la planificación, desarrollo y seguimiento de la política forestal nacional y de colaboración con las comunidades autónomas en el desarrollo de sus políticas forestales.

Segundo.-Que la Consejería de Medio Rural de la Comunidad tiene las competencias en montes y aprovechamientos forestales según lo establecido en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria. Tercero.-Que la compañía eléctrica es propietaria de la central de As Pontes situada en la provincia de A Coruña y que se dedica a la producción de energía eléctrica utilizando como combustible principal carbón. Cuarto.-Que IDAE es un ente público empresarial que se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al haberse configurado como una entidad pública empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del ar-tículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y demás disposiciones legales de aplicación. Quinto.-Que el IDAE, según su Estatuto (artículo 2.º, fines y funciones) tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: Proponer, adoptar y ejecutar, en su caso, las directrices, medidas y estudios que sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en los sectores industrial, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos, realizar cualquier clase de actividades y servicios, tanto en relación con las Administraciones, y empresas públicas, como con cualesquiera entidades, empresas y personas privadas. Sexto.-Que la disposición adicional cuarta de la Ley 43/2003, de Montes, de 21 de noviembre, establece que el Gobierno elaborará, en colaboración con las comunidades autónomas, una estrategia para el desarrollo del uso energético de la biomasa forestal residual, de acuerdo con los objetivos indicados en el plan de fomento de las energías renovables en España. Séptimo.-Que el Ministerio, a través de la Dirección General para la Biodiversidad está realizando un estudio sobre disponibilidad y coste de biomasa forestal en el entorno de 19 centrales térmicas de carbón del cual se desprende la conveniencia de realizar proyectos de demostración para determinar los costes reales de utilización de biomasa forestal para co-combustión en centrales térmicas. Octavo.-Que la Consejería de. Medio Rural de la Comunidad tiene interés en participar en un proyecto de demostración para el aprovechamiento energético de la biomasa forestal en su Comunidad Autónoma. Noveno.-Que las entidades firmantes están interesadas en establecer las bases de colaboración para llevar a cabo de forma conjunta un proyecto de demostración para determinar las posibilidades de uso de biomasa forestal para la co-combustión en centrales térmicas, considerando la central de As Pontes es adecuada para llevar a cabo las experiencias. Décimo.-Que las partes quieren, con la firma de este Convenio, dejar constancia expresa, de la intención de realizar actuaciones energéticas y medioambientales en orden a contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Energías Renovables; y reconociéndose en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este Convenio de colaboración, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la realización conjunta de un proyecto de demostración para determinar las posibilidades de uso de biomasa para la co-combustión en centrales térmicas, a llevar a cabo en la central de As Pontes (A Coruña)

Segunda.-Contenido.-El proyecto a desarrollar incluye las siguientes actuaciones:

1. Coordinación general.

2. Selección y puesta a disposición de emplazamientos. 3. Trabajos selvícolas y culturales para obtención de biomasa. 4. Recogida de biomasa. 5. Transformación de biomasa en astillas. 6. Transporte de biomasa a central. 7. Elaboración del informe de resultados de la parte forestal. 8. Tratamiento de la biomasa para su utilización en la central. 9. Utilización de la biomasa como combustible en la central. 10. Interconexión actividades selvícolas e industriales. 11. Evaluación de resultados. 12. Elaboración del informe con las conclusiones del proyecto.

La descripción de cada una de las actividades se incluye en el anejo técnico de este Convenio.

Tercera. Contribución de las partes.-El proyecto será llevado a cabo de acuerdo a las siguientes responsabilidades de las partes:

a) Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General para la Biodiversidad). Se responsabilizará de las siguientes actividades: 1. Coordinación general.

3. Trabajos selvícolas y culturales para obtención de biomasa 4. Recogida de biomasa. 5. Transformación de biomasa en astillas 6. Transporte de biomasa a central. 7. Elaboración del informe de resultados de la parte forestal

b) La Consejería de Medio Rural. Se responsabilizará de la siguiente actividad:

2. Selección y puesta a disposición de emplazamientos.

Además participará en el seguimiento, coordinación y control de:

3. Trabajos selvícolas y culturales para obtención de biomasa

4. Recogida de biomasa. 5. Transformación de biomasa en astillas 6. Transporte de biomasa a central.

La elección de emplazamientos deberá realizarse de acuerdo con el resto de firmantes. Se encargará de tramitar y formalizar las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la experiencia de aprovechamiento energético de la biomasa en las zonas asignadas c) La compañía eléctrica. Se responsabilizará de las siguientes actividades:

8. Tratamiento de la biomasa para utilización en la central.

9. Utilización de la biomasa como combustible en la central. Para la realización de estas actividades, Endesa Generación realizará un estudio para valorar el tratamiento de la biomasa y las modificaciones necesarias para su introducción en la instalación actual de procesamiento de combustible. La realización del estudio, la compra e instalación del equipo de acondicionamiento de biomasa a cargo de Endesa Generación se valora en 600.000,00 euros. Los estudios de combustión y rendimiento derivados del estudio mencionado en el párrafo anterior están explícitamente excluidos del ámbito del presente Convenio. La distribución de la cantidad fijada en el presente apartado dependerá del calendario de actividades finalmente acordado.

d) El IDAE. Se responsabilizará de las siguientes actividades:

10. Interconexión actividades selvícolas e industriales

11. Evaluación de resultados. 12. Elaboración del informe con las conclusiones del proyecto.

Las partes se comprometen entre sí a comunicar y hacer entrega de toda la documentación precisa que le sea solicitada a fin de posibilitar el cumplimiento de las distintas actividades.

Cuarta. Inversión de la Dirección General para la Biodiversidad.-La inversión máxima que realizará la Dirección General para la Biodiversidad será trescientos treinta mil euros (330.000,00 euros), impuestos incluidos. La distribución por anualidades será la siguiente:

Anualidad 2007: 90.000,00 euros.

Anualidad 2008: 240.000,00 euros.

Quinta. Procedimiento de ejecución.-Las actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad serán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456 C.611 y serán licitadas, adjudicadas, gestionadas, inspeccionadas y recepcionadas por dicho órgano, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Sexta. Contribución del IDAE.-El IDAE aportará los recursos humanos propios necesarios para llevar a cabo las actividades a él asignadas en la cláusula tercera, no estando previsto ningún gasto adicional. Séptima. Publicidad de los trabajos.-Se podrá hacer uso de los resultados de los trabajos, en cuanto a publicidad de acciones o proyectos ejemplarizantes, de acuerdo con los intereses de cada institución. Octava. Comisión de seguimiento.-Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se nombrará una Comisión constituida por un miembro de cada una de las partes y estará presidida por el representante del Ministerio. Los miembros de la Comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, y podrán solicitar las modificaciones o ampliaciones que consideren oportunas para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este Convenio. Con anterioridad a los inicios de las actividades la Comisión de Seguimiento aprobará un plan de trabajos elaborado por la Comunidad y el Ministerio. El plan incluirá una descripción detallada de los trabajos a realizar y un cronograma de los mismos. Novena. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2008. En cualquier caso, las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la correcta finalización de las actuaciones iniciadas. Los firmantes de común acuerdo podrán establecer prórrogas al Convenio mediante adendas al mismo, con un preaviso de un mes. Décima. Causas de resolución anticipada.-El Convenio podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas:

Mutuo acuerdo de las partes.

Decisión unilateral por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por una de las partes, que deberá ser acreditado por la parte denunciante. De producirse este supuesto las partes deberán cumplir los compromisos que a cada una les pudieran corresponder y que a la fecha de extinción del presente Convenio estuvieren pendientes. Si por cualquier causa fuera imposible o innecesaria la ejecución de sus actividades. En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Undécima. Jurisdicción.-Las actuaciones litigiosas que se pudieran plantear, dada la naturaleza jurídico-administrativa de las mismas, quedarán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Al amparo de esta voluntad de colaboración, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, Alfredo Suárez Canal.-El Presidente del consejo de Administración de «Endesa Generación, S. A.», Manuel Morán Casero.-El Director General del Intituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA), Enrique Jiménez Larrea.

ANEJO TÉCNICO

Descripción de los trabajos a realizar

1. Coordinación general.-Se incluyen en esta actividad las tareas propias de la gestión del proyecto, tales como la promoción inicial, impulso para su desarrollo, convocatoria y dirección de reuniones, y en particular la responsabilidad de las actividades que constituyen la fase monte. 2. Selección y puesta a disposición de emplazamientos.-La Consejería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, seleccionará, de acuerdo con los restantes firmantes del presente Convenio, las ubicaciones más adecuadas para la realización de los trabajos selvícolas y culturales necesarios para la obtención de la biomasa. Asimismo se participará en la planificación, seguimiento, coordinación y control de los trabajos selvícolas y culturales, la recogida de la biomasa y su transporte. 3. Trabajos selvícolas y culturales para obtención de biomasa.-Este tipo de trabajos podrá realizarse sobre montes arbolados, en montes con arbolado muy ralo, esto es, con cabida cubierta inferior al 20%, en los que domina el matorral o, en los que es exclusivo este último tipo de formación. Los trabajos a realizar podrán consistir en:

3.1 Apeo de pies con diámetros no comerciales. Se considerará «pies no comerciales» a aquellos que tengan un diámetro normal inferior a 10 centímetros o, los que por sus características morfológicas o de cualquier otra índole que concurriera, indicase el Director de obra.

Procedimiento operativo: Se procederá al apeo de los pies que corresponda, según el criterio selvícola que indique el Director de obra respecto al número de pies que deba apearse por hectárea y pautas sobre los que deberán ser catalogados como apeables. Para facilitar las posteriores labores de cosecha del material apeado, el derribo se realizará de manera dirigida, teniendo en cuenta las circunstancias que afecten a la eficacia de dicha labor y de los equipos que participen en ella. En términos generales será preferible que la cosecha se realice bajo la modalidad «árbol entero». No obstante, en función de los aspectos particulares que concurran en cada actuación, los árboles apeados podrán ser adicionalmente desramados y descopados e incluso, tronzados sus fustes. También, en aras de una mayor efectividad de la cosecha, los productos generados por el apeo podrán ser objeto de un ligero desplazamiento u orientación, manipulaciones que en su caso, realizaría el propio personal que se ocupara del apeo. Recursos: Herramientas: Zapas, garras para manejo de madera de pequeñas dimensiones; otras herramientas manuales; motosierras; motodesbrozadoras. Maquinaria: Eventualmente, si hubiera a disposición, se utilizará «Feller-Bunchers». Materiales: No ha lugar. Personal: Motosierristas experimentados.

Observaciones: Se observará el comportamiento de las normas del «buen hacer», para prevenir «pies colgados» y los aspectos en materia de seguridad sobre la manera de descolgarlos. En cualquier caso, no se permitirá la permanencia de árboles talados que queden apoyados en los adyacentes. 3.2 Poda. Se empleará los procedimientos y criterios habituales para este tipo actuación y todas las demás consideraciones que indique el Director de obra en lo que se refiere a este tipo de labor.

Los trabajos de poda podrían ser complementarios a los clareos que implican apeo de pies no comerciales. Procedimiento operativo: Se podará los árboles que corresponda según las indicaciones del Director de obra en cuanto a altura de poda y criterios sobre los que deberán ser afectados por esta operación. En caso de que la poda se integrara en la actuación de manera complementaria al clareo, será preferible, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario, proceder previamente al apeo de los árboles, según lo descrito en el apartado anterior. Si así se aconsejara, las ramas podadas podrán orientarse o desplazarse de la manera más conveniente para facilitar su cosecha, ocupándose de esta manipulación el propio personal de poda. Recursos: Herramientas: Serruchos manuales simples o provistos de pértigas, motopodadoras simples o telescópicas. Maquinaria: No ha lugar. Materiales: No ha lugar. Personal: Podadores experimentados. Observaciones: Sin observaciones especiales.

3.3 Rozas o apeo de matorral. Aunque se trata de operaciones que podrían ser complementarias de los clareos, de las podas o de ambos tipos de actuación, corresponden de una manera habitual a trabajos que se realiza en montes con arbolado muy ralo, donde predomina el matorral o en los que es exclusivo este último tipo de formación.

Procedimiento operativo: Se procederá al apeo del material arbustivo y subarbustivo que corresponda, según los criterios e indicaciones del Director de obra en cuanto a las especies a apear y configuración superficial de la actuación (por fajas, por recintos, etc.). El corte se realizará tan próximo al suelo como sea posible, tratando de imprimir la orientación más adecuada al matorral apeado, para que su cosecha sea más eficiente. Recursos: Herramientas: Motodesbrozadoras. Maquinaria: No ha lugar. Materiales: No ha lugar. Personal: Motosierristas experimentados. Observaciones: El descuaje está contraindicado, puesto que se pretende cosechar el matorral para co-combustión en centrales térmicas.

4. Recogida de biomasa.-Son actuaciones, correspondientes a la fase monte, que configuran la cosecha de la biomasa que se genera a través de los trabajos selvícolas y culturales descritos anteriormente, de manera que ésta quede disponible en condiciones adecuadas para su astillado carga y transporte a plantas de generación eléctrica, racionalizando el funcionamiento de la maquinaria implicada en tales labores.

En el ámbito del presente Convenio, la cosecha de biomasa podría realizarse también sobre aquellos residuos que hubieran quedado dispersos como consecuencia de cortas comerciales (claras, aclareos o, cortas finales), realizadas por terceros. Este trabajo se puede realizar de manera manual o mecanizada, limitándose la ejecución manual a los casos en que la mecanización quede restringida por motivos de seguridad, movilidad o transitabilidad. Procedimiento operativo: Los productos procedentes de trabajos selvícolas y culturales o de cortas comerciales deberán:

Acordonarse según línea de máxima pendiente o líneas de nivel, según las circunstancias. El espaciamiento entre ejes de cordones dependerá de la intensidad y características de la biomasa a cosechar, del tipo de equipamiento empleado para el acordonado y posterior empacado y, de sus posibilidades de movilidad y transitabilidad.

Amontonarse en lugares apropiados, distribuidos en el recinto de actuación, a los que pueda tener alcance la máquina de empacado. El espaciamiento entre montones dependerá de los mismos aspectos que en el caso de acordonado. Disponerse en campas centralizadas donde serán empacados. Aproximarse simplemente a la máquina de empacado, a las diferentes posiciones de trabajo que ocupe. Recursos: Herramientas: No ha lugar. Maquinaria: Tractores con garra frontal. Autocargadores. Materiales: No ha lugar. Personal: Maquinista especializado; eventualmente, peones forestales. Observaciones: Sin observaciones especiales.

5. Transformación de biomasa en astillas.-El astillado es una operación mediante la cual se transforma el modelo de material de la biomasa forestal en bruto, a partículas o «chips» con una granulometría más o menos uniforme. La granulometría más extendida es del tipo «goma de borrar», de unos 3 × 2 × 1 centímetros.

El material astillado tiene una relación de volumen aparente cercana al 35% s/volumen sólido. Esta relación puede mejorar en cierta medida cuando la granulometría es más pequeña. Procedimiento operativo: En función de las circunstancias que concurran, se utilizará astilladoras de residuos forestales, pudiéndose optar por las configuraciones que mejor corresponda entre las siguientes:

Astilladoras de cuchillas convencionales, de tambor o disco, remolcadas o suspendidas del tripuntal, de alimentación manual.

Estas astilladoras gozan de buena movilidad y pueden desplazarse por el recinto de actuación, recogiéndose manualmente la biomasa previamente reunida e introduciéndola por la tolva de alimentación para su astillado. Astilladoras de cuchillas con mecanismo para introducción de la biomasa forestal, montadas sobre máquina portadora, provista de grúa forestal.

Este tipo de unidades recogen la biomasa que previamente hubiera sido reunida según alguno de los procedimientos descritos anteriormente y utilizando la grúa para alimentar al sistema de astillado.

El equipo astillador dispone de un sistema de expulsión de las astillas para el llenado de contenedores que posteriormente serán transportados a las plantas de generación energética. Determinados equipos incorporan un contenedor basculante sobre la propia máquina portadora, que se va llenando de astillas a lo largo de un ciclo de trabajo y luego son trasladadas y trasvasadas a contenedores móviles, ubicados en posiciones adecuadas, para su transporte al, para su transporte al destino definitivo. En otros casos, este tipo de equipos no montan el contenedor basculante y el astillado debe realizarse en las posiciones donde se hubiera ubicado los contenedores de transporte. Recursos: Herramientas: No ha lugar. Maquinaria: Tractores con garra frontal. Autocargadores. Materiales: No ha lugar. Personal: Maquinista especializado; eventualmente, peones forestales. Observaciones: Sin observaciones especiales.

6. Transporte de biomasa a central.-Procedimiento operativo: Será diferente, según la modalidad de cosecha y quedará supeditado al sistema de transporte que se adopte.

Cuando se utilice contenedores para el transporte de las astillas, estos dispuestos en lugares que repercutan en la menor medida posible sobre los costos de cosecha, siempre que no causen inconvenientes al tránsito de vehículos y maquinaria u otras consecuencias indeseadas por cualquier otra índole y si fuera menester, se instalarían en campas previstas al efecto. Recursos: Herramientas: No ha lugar. Maquinaria: Camiones de tamaño adecuado a las características de la red vial en el entorno de trabajo. Contenedores de astillas. Materiales: No ha lugar. Personal: Maquinista especializado. Observaciones: Sin observaciones especiales.

7. Elaboración del informe de resultados de la parte forestal.-El informe final de resultados se basará en los registros periódicos de trabajo y en los controles de calidad de la actuación.

Registros periódicos de trabajo Sobre formularios que se diseñen al efecto se reflejará la información que permita conocer los rendimientos según escenarios de trabajo, recursos asignados y procedimientos operativos. Estos formularios se cumplimentarán para todos los trabajos anteriormente descritos y sus operaciones complementarias, con la frecuencia que fuera necesaria para mejor conocimiento de lo realizado y para cada periodo se contemplará:

Codificación del recinto y protocolo de actuación.

Recursos consumidos. Aspectos descriptivos más relevantes del recinto de actuación. Superficie objeto del trabajo. Otras observaciones relevantes. Control de calidad de la actuación.

Este control tendrá en cuenta los siguientes aspectos, los cuales quedarán debidamente registrados:

Parámetros de control.

Métodos de control. Frecuencia de los controles. Criterios de aceptación. Tratamiento de inconformidades. Informe final de resultados

Los resultados de los trabajos que se realicen en el ámbito del presente Convenio variarán según condicionantes locales específicos: intensidad de residuos existentes, red vial, fisiografía, etc.

La presentación de los resultados tratará de agruparlos con consideración de dichas circunstancias y contendrá:

Informe de las actuaciones realizadas, con reseña del personal, equipamiento utilizado y sistemas de trabajo.

Inventario clasificado por productos que se estimará de manera previa en los recintos de trabajo, con reseña de la fracción disponible después de aplicar las restricciones que corresponda por motivos de conservación ambiental. Total biomasa cosechada, clasificada por productos. Cuantificación de los costos individualizados por protocolos de trabajo ensayados, desglosados por actividades. Identificación justificada de parámetros que desde el punto de vista económico afectan en mayor grado a la cosecha y gestión de residuos con fines energéticos. Elaboración de tablas de sensibilidad indicativas del comportamiento de las actuaciones en función de los parámetros mencionados anteriormente.

8. Tratamiento de la biomasa para su utilización en la central.-En-desa Generación evaluará la granulometría de biomasa que necesitará, como consecuencia de los requerimientos de combustión y/o manipulación en la central, tal como se indica en el apartado 9.

Una vez determinada la reducción granulométrica necesaria Endesa Generación realizará las labores de ingeniería, selección de posibles lugares de trituración y negociaciones comerciales para realizar las contrataciones necesarias. En el caso de que fuera posible utilizar equipos de reducción granulométrica, cribado y separación magnética alquilados se valorará dicha posibilidad. Procedimiento operativo: En función de las características de la biomasa recibida, se utilizarán equipos de astillado que garanticen esas granulometrías, pudiéndose optar por las configuraciones que mejor corresponda entre las siguientes:

Molino de cuchillas: Este tipo de molinos constan de un rotor en el que se encuentran unas cuchillas y contra cuchillas que cortan el material. Las cribas que incluyen, dejan pasar las astillas que tengan el tamaño requerido. La duración de las cuchillas depende del tipo de material y del tamaño de molienda. En este tipo de equipos se puede triturar material de alto grado de humedad, estimándose el límite en un 40 % de humedad. Sin embargo esta humedad es demasiado elevada para su alimentación a la central.

Molino de martillos: Este tipo de molinos constan de un rotor que gira a gran velocidad en el que se encuentras unos martillos locos que muelen el material por impacto. Tienen también unas cribas que dejan pasar el material que tenga el tamaño requerido. La duración de los martillos dependerá del tipo de material y del tamaño de molienda. En este tipo de equipos la humedad del material es muy limitante a efectos de que no se formen atascos en las cribas. Las humedades deberían ser inferiores al 18%, humedades del 12% son típicamente fijadas como las de diseño. En ambos equipos la alimentación de material se produce por la parte superior. Se deberá fijar el sistema de alimentación de los molinos y la necesidad de almacenamiento de biomasa en la central.

Adicionalmente a la instalación de trituración, será necesaria la instalación de alguna etapa de cribado o tamizado posterior a los molinos con el objetivo de obtener tamaños muy pequeños y homogéneos en el que se podrían emplear cribas vibrantes tanto de accionamiento circular como de accionamiento unidireccional. Asimismo, la instalación de reducción granulométrica deberá tener una zona para la separación de impurezas, elementos metálicos, etc que pudiera venir con la biomasa con el objeto de no causar daños a los equipos.

Recursos: Herramientas: No ha lugar. Maquinaria: Molino de cuchillas, molino de martillos, cribas. Materiales: No ha lugar. Personal: Personal de Ingeniería, personal subcontratados para los montajes y suministros y para la operación el propio de la central. 9. Utilización de la biomasa como combustible en la central.-Endesa Generación realizará fuera del ámbito de este Convenio un estudio de combustión y comportamiento fluidodinámico en caldera para evaluar la granulometría de biomasa que necesitará, como consecuencia de los requerimientos de combustión y/o manipulación en la central. Procedimiento operativo: Adicionalmente al estudio indicado se llevará a cabo la valoración de las diferentes alternativas de introducción de biomasa, en función de las características de la instalación. Las alternativas que se considerarán son:

Mezclado de la biomasa en parque de almacenamiento de carbón. Para ello se verificará las posibilidades de almacenamiento, dosificación y homogenización y los aspectos de seguridad que pudieran limitar esta vía de utilización.

Mezclado de la biomasa en cintas de transporte a molinos de carbón. Para ello se verificará las posibilidades de almacenamiento, (con/sin) trituración, transporte en las cintas, dosificación y homogenización y los aspectos de seguridad que pudieran limitar esta vía de utilización. Se verificará si la velocidad de las cintas es compatible con la granulometría de la trituración. Introducción de la biomasa (sin tratamiento en Central) directamente en los molinos de carbón. Para ello se verificará las posibilidades de almacenamiento, dosificación y homogenización y los aspectos de seguridad que pudieran limitar esta vía de utilización. Introducción de la biomasa (con molienda previa en Central) directamente en los molinos de carbón. Para ello se verificará las posibilidades de almacenamiento, trituración, dosificación y homogenización y los aspectos de seguridad que pudieran limitar esta vía de utilización. Introducción de la biomasa (con molienda previa en Central) en los conductos de alimentación de carbón a quemadores. Para ello se verificará las posibilidades de almacenamiento, trituración, dosificación y homogenización y los aspectos de seguridad que pudieran limitar esta vía de utilización. Introducción de la biomasa (con molienda previa en Central) en conductos y quemadores independientes. Para ello se verificará las posibilidades de almacenamiento, trituración, dosificación y homogenización y los aspectos de seguridad que pudieran limitar esta vía de utilización.

Las alternativas se valorarán teniendo en cuenta la continuidad futura, esto es, algunas de ellas no son recomendables para su utilización a largo plazo debido al impacto en la potencia máxima que la central puede dar con carbón. Adicionalmente se señala que para las alternativas que utilizan los quemadores actuales, se deberán realizar pruebas para verificar el comportamiento de los clasificadores, ciclones y conductos de alimentación de carbón al introducir la biomasa en granulometría diferente al carbón.

El grado de humedad también será diferente en función de la alternativa de introducción a caldera. Como regla general se indica que la introducción en molino se estima que permitirá mayores humedades. Una vez finalizado el estudio y seleccionada la alternativa más viable, se comunicará al resto de las partes la selección realizada y los requerimientos que se le presentan a Endesa Generación para poder utilizar la biomasa. Si dichos requisitos son asumibles, Endesa Generación comenzará las actuaciones de transformación necesarias, esto es, ingeniería, licitación y construcción, de las modificaciones de los sistemas para el almacenamiento e introducción de la biomasa. Para el sistema de acondicionamiento de biomasa se realizará el mismo proceso en el caso de que sea necesario adquirirlo. En el caso de que puedan conseguirse la biomasa preparada en granulometría, humedad y exenta de impurezas la instalación de acondicionamiento se obviará. La utilización de la biomasa en la Central se plantea a priori para conseguir una sustitución de carbón del 5%. Considerando unos valores conservadores de poder calorífico, el ritmo de consumo estaría alrededor de 19 Tm/h de biomasa. Inicialmente se considera que las pruebas en la central se realizarían 8 h/día. Considerando 7000 Tm de suministro, las pruebas tendrían una duración de unos cincuenta días en la central. Se valorará incrementar los porcentajes de sustitución a lo largo del proyecto. Recursos: Herramientas: No ha lugar. Maquinaria: La existente en la Central y nuevos equipos adquiridos en función de los estudios (palas cargadoras, cintas, soplantes, molinos, cribas,...). Materiales: No ha lugar. Personal: Personal de Ingeniería, personal subcontratados para los montajes y suministros y para la operación el propio de la central. 10. Interconexión actividades selvícolas e industriales.-Para poder suministrar la biomasa forestal en el momento, calidad y cantidades adecuados según lo establecido por la Compañía Eléctrica, el IDAE realizará las labores necesarias de coordinación y control de las actividades selvícolas y las actividades industriales. Para ello, el IDAE mantendrá una comunicación periódica con las partes involucradas en el desarrollo de las actividades selvícolas, así como con la compañía eléctrica. 11. Evaluación de resultados.-El IDAE, apoyará a la Dirección General de Biodiversidad y a la compañía eléctrica, en el análisis de los resultados obtenidos. 12. Elaboración del informe con las conclusiones del proyecto.-Con los datos obtenidos de las actuaciones anteriores se elaborará un informe justificando su evaluación.

Este informe establecerá la viabilidad del uso de biomasa forestal en co-combustión para la central y marcará las posibles actuaciones futuras a realizar a fin de desarrollar los resultados de las pruebas del Convenio, siendo sometido a los comentarios correspondientes por parte de los participantes del presente Convenio.

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