Vistas las renuncias producidas entre los beneficiarios de las ayudas concedidas por Resolución de esta Dirección General de 2 de agosto de 2007, tras valorar las razones expuestas por los interesados, se ha considerado que su aceptación no afecta a derechos de terceros ni a la consecución de los fines generales de dichas ayudas. Visto lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de convocatoria de 26 de febrero de 2007 sobre posibles renuncias, en relación con lo previsto en el apartado primero de la Resolución de concesión, que condiciona su propia efectividad al cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Se hace preciso modificar la citada Resolución de concesión de 2 de agosto de 2007, por lo que esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas al amparo de la Orden CUL/441/2004, de 29 de diciembre y Resolución de convocatoria de 26 de enero de 2007, teniendo en cuenta la valoración de los proyectos presentados, que se contiene en el informe emitido en su día por la Comisión de Valoración creada al efecto y a propuesta de la Subdirección General de Teatro, resuelvo:
Primero.-Admitir las renuncias de los beneficiarios a las ayudas que se relacionan en el anexo I a esta Resolución.
Segundo.-Declarar el desistimiento de los beneficiarios que se relacionan en el mismo anexo I, dejando sin efecto la ayuda concedida a los mismos por Resolución de 2 de agosto de 2007, por no haber cumplimentado los requerimientos efectuados en los plazos concedidos para ello. Tercero.-Aplicar el consiguiente remanente de crédito presupuestario producido con dichas renuncias y desistimientos a incrementar las ayudas que se relacionan en el anexo II y conceder las nuevas que también se indican en dicho anexo en la cuantía señalada, determinada ésta siguiendo los criterios que se establecen en el apartado noveno de la Resolución de convocatoria de 26 de enero de 2007. Cuarto.-Ordenar la publicación de esta Resolución junto con el anexo II a la misma.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Así mismo la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 8 de noviembre de 2007.-El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Juan Carlos Marset Fernández.
ANEXO II |
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Beneficiario |
NIF/CIF |
Cuantía - Euros |
NUEVAS AYUDAS CONCEDIDAS Apoyo a las giras por el territorio nacional (A1) |
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Aplicación presupuestaria. 24 201 475 335B «Teatro» |
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Sala Beckett, S.L. |
B58317934 |
15.000 |
Giras teatrales por el extranjero (B1) |
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Aplicación presupuestaria: 24 201 471 144A «Cooperación y difusión cultural en el exterior» |
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Agerre Teatro Taldea, S.L. |
B20567541 |
6.700 |
Fernando Sánchez Cabezudo |
4845013V |
8.000 |
INCREMENTOS |
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Concertaciones bienales (A3) |
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N.º Resolución: 15389 |
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Aplicación presupuestaria: 24 201 475 335B «Teatro» |
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Centro de Arte y Producciones, S.L. |
B91664672 |
10.000 |
Comediants, S.A. |
A58827510 |
15.000 |
Producciones Teatrales Faraute, S.L. |
B817792 |
10.000 |
UR Teatro Antzerki, S.L. |
B20213914 |
10.000 |
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