Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-21555

Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Gobierno de Cantabria para la prestación del servicio de asistencia y rescate en áreas de montaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2007, páginas 51495 a 51497 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-21555

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 28 de noviembre de 2007, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y la Guardia Civil) y el Gobierno de Cantabria para la prestación del servicio de asistencia y rescate en áreas de montaña, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y la Guardia Civil) y el Gobierno de Cantabria para la prestación del servicio de asistencia y rescate en áreas de montaña

En Santander, a 28 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don José Vicente Mediavilla Cabo, Consejero de Presidencia y Justicia, que interviene en representación del Gobierno de Cantabria, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.k) bis de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

De otra parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, nombrado por el Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Se reconocen ambos capacidad legal para el presente acto y

EXPONEN

Primero.-Las partes que suscriben el presente Convenio son conscientes del auge que han experimentado en los últimos años las actividades relacionadas con el medio natural en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta situación conlleva un fuerte incremento del número de personas que practican actividades de montaña, con el consiguiente riesgo de accidentes con características médicas y operativas muy específicas que, por las condiciones orográficas de las zonas montañosas, requieren unos medios materiales adecuados y unos recursos humanos formados especialmente para su asistencia.

Segundo.-La Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril), prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, define los ámbitos en que se han de ejercer las competencias y responsabilidades de las diferentes Administraciones Públicas intervinientes en materia de protección civil, así como las directrices para la elaboración de los planes territoriales de emergencia y de los planes especiales definidos por sectores de actividad con riesgos de provocar situaciones de emergencia. El Gobierno de Cantabria, en virtud de sus competencias, ha aprobado el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (PLATERCANT) (Decreto 137/2005, de 18 de noviembre), cuyo objetivo general es planificar las actuaciones necesarias con el fin de poder dar una respuesta rápida y eficaz, evitando las improvisaciones, ante cualquier emergencia que se produzca dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Tercero.-El Ministerio de Interior a través del Servicio de Montaña de la Guardia Civil tiene como misión específica el ejercicio de todas aquellas funciones encomendadas a este cuerpo en las zonas de montaña o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requieran una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecuados. Esta misión específica se desarrolla en los siguientes cometidos fundamentales:

Prestar auxilio a las personas accidentadas, perdidas o aisladas en zonas de montaña o lugares de difícil acceso.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente en zonas de alta montaña. Garantizar la seguridad y el cumplimiento de la legislación vigente en dichas zonas de actuación. Realizar servicios de vigilancia y de prevención y mantenimiento del orden público en pistas de esquí, así como en competiciones deportivas de montaña. Cualquier otro que, desarrollándose en su ámbito específico de actuación, le sea encomendado.

Por todo lo anteriormente expuesto, las dos entidades acuerdan firmar un Convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre las partes firmantes para la prestación del servicio de asistencia y rescate en áreas de montaña o análogas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda. Obligaciones de las partes.-Cada una de las partes acepta el cumplimiento de los siguientes compromisos:

1. El Ministerio del Interior, a través de las Unidades del Servicio de Montaña de la Guardia Civil y, en su caso, las del Servicio Aéreo, llevará a cabo las operaciones de socorro y rescate en las zonas de montaña y del medio natural de la Comunidad Autónoma de Cantabria, integrando en sus dispositivos de rescate al personal técnico y sanitario disponible especialmente adiestrado y formado a estos fines.

A estos efectos, se considerará rescate en montaña cualquier operación que se desarrolle, con ese fin, tanto en alta montaña como en montaña media así como en el medio natural, siempre que la orografía o las técnicas a emplear requieran la intervención de especialistas en montaña. El equipo de intervención en un rescate en montaña estará compuesto por personal de las Unidades de Montaña de la Guardia Civil, incluida la tripulación del helicóptero de rescate y los especialistas que sean necesarios, así como, en caso de que sea preciso, el personal sanitario que el Gobierno de Cantabria estime oportuno. 2. El Gobierno de Cantabria aportará personal técnico y sanitario con la capacitación adecuada para su integración en los equipos de asistencia en montaña, al nivel que se determine, y se desarrollarán los protocolos operativos adecuados. Con el fin de mantener el nivel técnico y la coordinación imprescindible en las operaciones de rescate, el personal técnico y sanitario citado efectuará prácticas periódicas con las Unidades de Montaña de la Guardia Civil dentro de sus planes de entrenamiento. 3. A través del Centro de Atención de Emergencias 112, el equipo de rescate de la Guardia Civil podrá solicitar la participación de otros medios de apoyo al rescate o a la evacuación posterior que resulten necesarios. En todo caso, la dirección operativa del rescate en montaña estará a cargo de la Guardia Civil y la coordinación del mismo se realizará según lo establecido en la normativa vigente y conforme a los correspondientes planes de actuación. 4. Con el objeto de favorecer y mejorar la prestación del servicio de rescate en montaña en Cantabria, garantizando su mantenimiento, su continuidad y la mejora de las prestaciones, el Gobierno de Cantabria, con cargo a la partida presupuestaria 02.04.134M.401, aportará a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). 5. La Dirección General de Protección Civil, como coordinadora de todos los medios personales y materiales en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma, podrá solicitar el apoyo del helicóptero de la Guardia Civil, de modo excepcional y ante situaciones de desbordamiento de sus servicios ordinarios, para tareas de asistencia y evacuación de víctimas, todo ello sin perjuicio de los cometidos específicos que dicho aparato tenga encomendados, conforme a lo previsto en la normativa correspondiente y mediante los protocolos establecidos. 6. El Gobierno de Cantabria colaborará en el servicio que proporciona la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (GREIM) mediante la financiación del mencionado equipo de intervención, aportando la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 02.04.134M.401, que se destinarán a sufragar gastos corrientes.

La forma de pago será la siguiente:

65% a la firma del Convenio.

35% restante se hará efectivo cuando se hayan realizado los gastos correspondientes al 65%, previa presentación de la memoria de actividades realizadas con los documentos justificativos del gasto, antes del 10 de diciembre de 2007.

Tercera.-Con la finalidad de desarrollar las previsiones establecidas en el presente Convenio y facilitar su cumplimiento, se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por las personas que se citan a continuación, o bien aquellas en las que se delegue: Por parte del Ministerio del Interior: El General Jefe de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil.

El Coronel Jefe de la Zona de la Guardia Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Coronel Jefe de Servicio de Montaña de la Guardia Civil. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por parte del Gobierno de Cantabria: El Consejero de Presidencia y Justicia.

El Director General de Protección Civil. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud. Un funcionario de la Dirección General de Protección Civil, que ejercerá de Secretario.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Podrá estar asistida de los técnicos que se considere oportuno y será presidida anual y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las partes. Entre sus funciones estarán las de vigilancia y control del cumplimiento del presente Convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación que puedan plantearse. Asimismo, elevará a ambas partes las propuestas de desarrollo del Convenio que se consideren oportunas y que, de ser aceptadas, deberán ser incluidas como adenda al Convenio. Su funcionamiento y composición se regulará de conformidad con lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.-El presente Convenio comenzará a producir efectos entre las partes en la fecha en que sea suscrito, y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2007. El mismo podrá ser prorrogado por períodos anuales, salvo denuncia de las partes, que deberá ser comunicada con un plazo mínimo de sesenta días de antelación a la fecha de terminación de su vigencia. Las prórrogas que se acuerden quedarán condicionadas a la existencia de crédito en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Quinta.-El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por denuncia unilateral, formulada por cualquiera de las partes, con fundamento en el incumplimiento de los compromisos asumidos.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

Sexta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.c).

Séptima.-Los conflictos o controversias que pudieran surgir durante la ejecución del Convenio serán resueltos de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de no alcanzarse un acuerdo, el órgano jurisdiccional al que las partes se someterán será la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

De conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por cuadruplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.-El Consejero de Presidencia y Justicia, José Vicente Mediavilla Cabo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid