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Documento BOE-A-2007-21546

Resolución de 21 de noviembre de 2007, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al Premio Dr. Jacint Vilardell a la mejor publicación referente al cáncer de colon y recto, convocado por la Fundación Privada de Gastroenterología Dr. Francisco Vilardell en el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2007, páginas 51487 a 51488 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-21546

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Privada de Gastroenterología Dr. Francisco Vilardell, en calidad de entidad convocante, presentada con fecha 14 de septiembre de 2007 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Barcelona, en la que se solicita la concesión de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de determinados premios literarios, artísticos o científicos para el Premio Dr. Jacint Vilardell a la mejor publicación referente al cáncer de colon y recto, convocado por la citada Fundación en el año 2007. Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del premio.

Publicación de la convocatoria del premio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya así como en un periódico de gran circulación nacional.

Vistos, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992 y que, la solicitud de exención se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, conforme establece el artículo 3, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el objeto perseguido por la Fundación Privada de Gastroenterología Dr. Francisco Vilardell al convocar el Premio Dr. Jacint Vilardell a la mejor publicación referente al cáncer de colon y recto, es el de galardonar, sin contraprestación alguna, el mejor artículo relativo «a una investigación epidemiológica, básica, traslacional y clínica sobre el cáncer colorectal», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento del Impuesto, según el cual:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de fecha 12 de septiembre de 2007, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 3, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 3 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 3, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la entidad concedente del premio no está interesada en la explotación económica de la obra premiada y que la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 3, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, según se estipula en las bases de la convocatoria, «podrán optar los artículos publicados en los años 2005 y 2006», lo que evidencia que se concede respecto de obras ejecutadas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención solicitada. Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF al Premio Dr. Jacint Vilardell a la mejor publicación referente al cáncer de colon y recto, convocado por la Fundación Privada de Gastroenterología Dr. Francisco Vilardell en el año 2007.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de la persona premiada, el premio concedido y la fecha de su concesión (Artículo 3, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero, punto 1 de la Orden de 5 de octubre de 1992). Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que éstas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (Artículo 3, apartado 2.4.º del Reglamento del Impuesto y apartado tercero, puntos 1 y 2 de la Orden de 5 de octubre de 1992). En el supuesto en que las sucesivas convocatorias modifiquen dichos términos o se incumpla alguno de los requisitos exigidos para su aplicación, se declarará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicha modificación o incumplimiento se produzca (artículo 3, apartado 2. 4.º del Reglamento del Impuesto).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 21 de noviembre de 2007.-El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

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