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Documento BOE-A-2007-21537

Resolución de 16 de octubre de 2007, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización de la actividad desarrollada por las Unidades de Módulos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2007, páginas 51480 a 51480 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2007-21537

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de octubre de 2007, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la actividad desarrollada por las Unidades de Módulos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio 2002, acuerda:

La Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno para que el Ministerio de Economía y Hacienda adopte las siguientes medidas: 1. Analizar los problemas interpretativos que se puedan producir en la aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para asegurar la necesaria unificación de criterios, proponiendo, en su caso, la modificación de los preceptos que presenten mayores dificultades prácticas para su aplicación. El análisis se referirá, entre otras cuestiones, a la definición de qué se entiende por actividades accesorias y a la delimitación de los gastos que pueden ser considerados como extraordinarios.

2. Proceder al estudio de nuevas fuentes de información, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas, para continuar reforzando el control de la correcta aplicación de los regímenes objetivos de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cumplimiento de lo previsto en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal. 3. Dotar a las Unidades de Módulos de la Agencia Tributaria de la estructura de personal suficiente, que les permita un adecuado desarrollo de sus funciones. 4. Establecer, por parte de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, directrices específicas de control sobre los contribuyentes que tributan en régimen de módulos, así como los criterios de supervisión de las actuaciones de control desarrolladas por las Delegaciones y Administraciones de su demarcación territorial.

5. Arbitrar los mecanismos necesarios para una mayor integración del procedimiento de control de los regímenes objetivos de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido en los procedimientos gestores e inspectores de control, con especial atención a las operaciones que realizan entre sí los empresarios que aplican diferentes regímenes de tributación, y estudio de la adecuación de los medios disponibles a las prioridades establecidas en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal.

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2007.-El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Agustín Turiel Sandín.-El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Ramón Mateos Martín.

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