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Documento BOE-A-2007-21342

Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se publica la concesión de ayudas, correspondientes al ejercicio 2007, para la movilidad de artistas e investigadores y científicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2007, páginas 51084 a 51091 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-21342

TEXTO ORIGINAL

La Orden AEC/3622/2006, de 20 de noviembre («BOE» 28 de noviembre de 2006), modificada por la Orden AEC/2375/2007, de 11 de junio («BOE» 3 de agosto de 2007), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la movilidad en el ámbito de las relaciones culturales y científicas en el exterior, facultando a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para realizar la convocatoria correspondiente. De conformidad con lo previsto en la citada Orden, se anunció convocatoria para la concesión de tales ayudas, correspondientes al ejercicio 2007, mediante Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Internacional, de fecha 17 de septiembre de 2007 («Boletín Oficial del Estado» núm. 232 de 27 de septiembre de 2007). Constituida la Comisión de Estudio y Valoración, en virtud de lo previsto en la base Séptima de la mencionada Orden, se han valorado y ponderado las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el apartado Primero de la Resolución de fecha 17 de septiembre de 2007, es decir: Promocionar y difundir el arte español en el exterior, en su pluralismo y diversidad, apoyando proyectos y actividades que favorezcan e impulsen la proyección de la realidad cultural española, con el objeto de fomentar las relaciones culturales entre España y otros países. Apoyar la difusión y el conocimiento de las nuevas manifestaciones y lenguajes de expresión, especialmente, de aquellos que, por su carácter innovador, contribuyan a enriquecer la imagen de estas disciplinas en el exterior. Facilitar la presencia y participación de artistas y creadores españoles en bienales, certámenes y festivales internacionales de reconocido prestigio, impulsando la promoción de creadores emergentes en el exterior. Colaborar en la realización de proyectos de cooperación cultural internacional, promoviendo especialmente el desarrollo de iniciativas conjuntas con artistas de otras nacionalidades, elevando para todo ello la correspondiente propuesta de Resolución. Vistas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), la Ley 4/1999, de modificación de la anterior («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero), la Orden AEC/3622/2006, de 20 de noviembre («BOE» 28 de noviembre de 2006), modificada por la Orden AEC/2375/2007, de 11 de junio («BOE» 3 de agosto de 2007), la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Internacional, de fecha 17 de septiembre de 2007 («Boletín Oficial del Estado» núm. 232 de 27 de septiembre de 2007), y demás de general y pertinente aplicación, y vista la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones, acuerdo:

Primero.-Aprobar la propuesta presentada por la Comisión de Estudio y Valoración y conceder las subvenciones a los particulares, asociaciones, e instituciones que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo.-Hacer pública la relación de tales ayudas concedidas, por las cuantías y la actividad que se especifican. Tercero.-Denegar expresamente las solicitudes presentadas que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución. Cuarto.-Excluir expresamente las solicitudes presentadas que se relacionan en el Anexo III de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicta el acuerdo, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, 29 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 1 de marzo de 2001), el Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Alfons Martinell Sempere.

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