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Documento BOE-A-2007-21321

Acuerdo de 28 de noviembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que modifica el artículo 42.5 del Reglamento 1/2005, de 15 de agosto, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2007, páginas 51030 a 51032 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2007-21321
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2007/11/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Título III del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, establece las normas generales sobre prestación y desarrollo del servicio de guardia en cumplimiento de la habilitación reglamentaria conferida al Consejo por el artículo 110.2, ñ de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el seno de este Título, y dentro de su Capítulo Primero, el artículo 42 ocupa una posición central, al delimitar el objeto del servicio abarcando, en el ámbito de la instrucción penal, funciones propias del Juzgado de Instrucción –apartado primero– junto a cometidos de sustitución de los Juzgados de Menores –apartado tercero– y de Violencia sobre la Mujer –apartado cuarto– en aquellas circunscripciones en que no se han puesto en marcha servicios específicos de guardia para este tipo de órganos.

El apartado quinto del citado precepto reglamentario extiende, por su parte, el objeto de la guardia al desempeño de misiones que siendo extravagantes del orden penal, demandan por su carácter de urgentes e inaplazables una tutela judicial inmediata en garantía de los derechos de los ciudadanos, tutela que, en ausencia de servicios especialmente instituidos para la atención de dichas vicisitudes, sólo el Juzgado de Guardia puede dispensar con inmediatez acorde a las exigencias del artículo 24.1 de nuestra Constitución. Se trata de actuaciones que pertenecen a la esfera de la Oficina del Registro Civil y, en régimen de sustitución de segundo grado, de aquellas que el artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye a los Jueces Decanos para la adopción de medidas urgentes en asuntos pendientes de reparto, que el servicio de guardia asume como competencia residual.

Es en este último ámbito en el que se suscitan ciertas dudas interpretativas derivadas de la generalidad de los enunciados reglamentarios, que han sido especialmente intensas en algunos supuestos en que se ha acudido directamente al Juzgado de Guardia para reclamar la adopción de medidas cautelares provisionalísimas al amparo del artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, singularmente en aquellos casos en que se ha pretendido una tutela cautelar frente a acuerdos gubernativos de expulsión, devolución o retorno adoptados con arreglo a la legislación de extranjería que, ante la inminencia de su eventual ejecución coercitiva en días y horas inhábiles, no consentía la necesaria demora hasta el siguiente período de audiencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo para que fuese oportunamente dispensada por éstos.

Con el fin de dotar de mayor certeza a la regulación actual, y atajar el peligro de una contraproducente dispersión de criterios en la actuación de los órganos judiciales encargados del servicio de guardia, el Consejo considera oportuno proceder a la modificación del tenor literal de este apartado reglamentario en los términos del siguiente

Artículo único.

Se modifica el apartado 5 del artículo 42 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, que pasará a tener la siguiente redacción:

5. El Juez que desempeñe en cada circunscripción el servicio de guardia conocerá también, en idéntico cometido de sustitución, de las actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito de la Oficina del Registro Civil así como de las atribuidas a los Jueces Decanos en el artículo 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; singularmente, se ocupará de las que, correspondiendo a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, sean instadas en días y horas inhábiles y exijan una intervención judicial inmediata en supuestos de:

a. Autorización de entradas en domicilios y lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular conforme a lo previsto en el artículo 8.6, párrafos primero y tercero de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b. Medidas sanitarias urgentes y necesarias para proteger la salud pública conforme al artículo 8.6 párrafo segundo de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

c. Adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con actuaciones de la Administración en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno. Cumplimentada su intervención el Juez de Guardia remitirá lo actuado al órgano judicial competente para celebración de comparecencia y ulterior resolución del incidente.

En todo caso, quien inste la intervención del Juez de Guardia en los supuestos previstos en este apartado habrá de justificar debidamente su necesidad por resultar inaplazable y no haber sido posible cursar la solicitud al órgano naturalmente competente en días y horas hábiles. Deberá igualmente aportar cuanta información sea relevante o le sea requerida sobre procedimientos en trámite que tengan conexión con el objeto de dicha solicitud.

Madrid, 28 de noviembre de 2007.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANEXO I
Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del Consejo General del Poder Judicial

Reglamento nº

Título

Fecha de aprobación y publicación

Modificaciones

1/1986

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

22-4-1986

(B.O.E. 5-5-86)

Artículo 118: El Reglamento 1/98, de tramitación de quejas y denuncias, adiciona el nuevo artículo 122 bis.

 

 

 

Artículo 120: modificado por acuerdo del Pleno de 28-1-87 (B.O.E. de 2-2-87).

 

 

 

Artículos 121, 140: afectados por la Ley Orgánica 16/1994, que da una nueva redacción al artículo 146 de la Ley Orgánica 6/1985.

 

 

 

Artículos 157 y 168: la referencia hecha en ellos a la Ley de Procedimiento Administrativo debe entenderse hecha a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Acuerdo por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial (1/95), de la Escuela Judicial (2/95), de los Jueces de Paz (3/95), de los Órganos de Gobierno de Tribunales (4/95), y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (5/95).

7-6-1995

(B.O.E. 13-7-95)

Modificado por el Acuerdo de 20-12-95 (BOE de 28-12-95), 20-3-1996 (BOE de 28-3-96) en el particular relativo a la entrada en vigor del Reglamento 5/1995 y por el de 26-7-2000, en el particular relativo a la derogación del Reglamento 4/95.

1/1995

Reglamento de la Carrera Judicial.

7-6-1995

(B.O.E. 13-7-95)

Título VIII (artículos 170 a 173) modificado por Acuerdo del Pleno de 10-12-97 (B.O.E. de 29-12-97).

 

 

 

Artículos 48.4 y 5, 172, 249.1 y 3 y 250.2: por acuerdo de la Comisión Permanente de 9-6-98 se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15-10-97.

 

 

 

Título III (artículos 108 a 114): modificado por Acuerdo del Pleno de 25-2-98 (B.O.E. de 6-3-98).

 

 

 

El Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, en sentencia de 15-10-99 desestima el recurso 174/98 presentado por la asociación profesional Unión Judicial Independiente contra el acuerdo anterior.

 

 

 

El Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, en sentencia de 21-10-99 desestima el recurso 165/98 presentado por la Asociación de Jueces y Magistrados F. Contra el acuerdo anterior.

 

 

 

Artículos 98 a 104: modificados por acuerdo del Pleno de 14-10-98 (B.O.E. de 26 10-98), que también introduce una disposición transitoria.

 

 

 

Artículos 31, 32, 33 y 48 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.

 

 

 

Por Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2001 (B.O.E. de 13.3.2001) se derogan los artículos 4 a 30, suprimiéndose igualmente las remisiones que a los referidos preceptos se efectúan en otros artículos del Reglamento.

 

 

 

Por Acuerdo del Pleno de 6 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 21.11.2001) se modifican los artículos 131.2 regla 4ª, 132, 1331.1 y 143.5, añadiendo un nuevo artículo 133 bis y un nuevo apartado 8 al artículo 143, todos ellos relativos a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

 

 

 

Por Acuerdo del Pleno de 19 de junio de 2002 (B.O.E. de 29.11.2002) se modifican los artículos 249,250 y 252, relativos a permisos y licencias.

 

 

 

Por Acuerdo del Pleno de 12 de febrero de 2003 (B.O.E. de 22.2.2003) se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 252, relativo a licencias por circunstancias personales y familiares.

 

 

 

Por Acuerdo del Pleno de 12 de marzo de 2003 (BOE de 21.3.2003) se modifican los artículos 33, 130 y 199, creando un nuevo Título V “de los Jueces en expectativa de destino”.

 

 

 

Por Acuerdo del Pleno de 23 de septiembre de 2003 (BOE de 3/10/2003) se incorpora un nuevo Capítulo V (Artículo 104 bis 1 a 104 bis 11), especialización en asuntos de lo mercantil, pasando el V a ser V bis.

 

 

 

Por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2004 (BOE 28.2.2004) se modifican diferentes artículos referentes al tiempo mínimo de permanencia en los destinos y provisión de plazas.

2/1995

Reglamento de la Escuela Judicial.

7-6-1995

(B.O.E. 13-7-95)

Artículos 10, 39, 40, 41, 42 y 43 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.

 

 

 

Por Acuerdo del Pleno de 8 de mayo de 2002 (BOE de 17.5.2002) se adiciona al número 1 del artículo 4 un nuevo apartado referente a la incorporación de un nuevo miembro al Consejo Rector de la Escuela.

3/1995

Reglamento de los Jueces de Paz.

7-6-1995

(B.O.E. 13-7-95)

 

1/1997

Reglamento del Centro de Documentación Judicial.

7-5-1997

(B.O.E. 23-5-97)

Por acuerdo del Pleno de 18 de junio de 1997 (BOE de 23.5.97) se aprueba la Instrucción sobre remisión de sentencias judiciales al CGPJ para su recopilación y tratamiento por parte del Centro de Documentación Judicial.

 

 

 

La sentencia de la Sala 3ª, Sección 7ª, de 7 de febrero de 2000 desestima el recurso interpuesto contra el citado acuerdo de 18 de junio de 1997.

1/1998

Reglamento de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

2-12-1998

(B.O.E. 29.1.99)

La disposición adicional única del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999 por el que se adiciona el Título VII del Reglamento 5/1995, dispone la aplicación de esta norma reglamentaria al Reglamento de Tramitación de Quejas y Denuncias, especialmente en los aspectos referidos a las competencias para la creación de servicios comunes.

 

 

 

Por acuerdo del Pleno de 22 de septiembre de 1999 (BOE de 19.10.99) se aprueba la Instrucción 1/99 que contiene el protocolo de servicios y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano.

1/2000

Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

26.7.2000

(B.O.E. 8.9.00)

Artículos 4 y 5, afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos.

 

 

 

Por Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo de 2003, (BOE de 21.3.2003) se modifican los artículos 60.3, 65 j) y 71.2

2/2000

Reglamento de los Jueces Adjuntos.

25.10.2000

(B.O.E. 7.11.2000)

 

1/2003

Reglamento de Estadística Judicial.

9.7.2003

(B.O.E. 21.7.2003)

 

1/2005

Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

15.09.2005

(B.O.E. 27-09-2005)

Artículo 42.5 modificado por Acuerdo del Pleno de 28-11-2007

2/2005

Reglamento 2/2005 de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.

23.11.2005

(B.O.E. 19-12-2005)

 

Véanse, además, las Disposiciones derogatorias del acuerdo de 7 de junio de 1995 (B.O.E. 13.7.95)

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/11/2007
  • Fecha de publicación: 12/12/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el artículo 42.5 del Reglamento 1/2005 aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15939).
Materias
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Enjuiciamiento Civil
  • Extranjeros
  • Inmigración
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Juzgados de Instrucción
  • Medidas cautelares
  • Refugiados

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