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Documento BOE-A-2007-21227

Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas correspondientes al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2007, páginas 50879 a 50881 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-21227
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/11/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico, regula las tasas exigibles como contraprestación por los servicios y actividades prestados por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior. Estas tasas tienen el carácter de autoliquidables, susceptibles de ser tratadas mediante instrumentos y medios telemáticos. Todas estas tasas, que se exigen conforme a las tarifas establecidas en el artículo 6 de la referida Ley 16/1979, de 2 de octubre, se recogen en el anexo I. C) de la Orden de 4 junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001, identificándose con el código 502, tasas de la Jefatura Central de Tráfico. Por otra parte, el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Como continuación a este impulso por conseguir una Administración electrónica y permitir el acceso a las Administraciones Públicas electrónicamente, recientemente se ha publicado la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La previsión de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado. Además, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, determina los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su apartado tercero establece que, por Resolución del Director o Presidente del Organismo Autónomo correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por dicho Organismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la Orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria. Por último, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden INT/4190/2006, de 29 de diciembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior, la presente Resolución ha sido informada por la citada Comisión. En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de las tasas agrupadas bajo el código 502 por medios telemáticos, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelvo:

Primero. Objeto.-Esta Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas establecidas en la Ley 16/1979, de 2 de octubre, de Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

Segundo. Sujetos pasivos.-Podrán efectuar el pago de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico detalladas en el apartado anterior, los sujetos pasivos, sean personas naturales o jurídicas, a cuyo favor se realicen las actividades y la prestación de los servicios. Asimismo, podrán efectuar el pago de las citadas tasas los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente a que se refiere el artículo 14 de la repetida Ley 16/1979, de 2 de octubre. Tercero.-Dirección de Internet.-La declaración, la liquidación y el pago de las tasas previstas en la presente Resolución se realizará a través de la página web de la Dirección General de Tráfico: www.dgt.es. Cuarto. Requisitos para el pago telemático.-Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía telemática de las tasas objeto de esta Resolución, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.

b) Disponer de Documento Nacional de Identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las Autoridades de Certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (Oficina Virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Quinto. Pago de las tasas por vía telemática.-1. El modelo de autoliquidación se ajustará al formato establecido en la Orden de 4 de junio de 1998, (modelo 791). Dicho modelo, que se incluye en el anexo a esta Resolución, se encuentra a disposición de los interesados en la web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es). 2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose en las Cajas de las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico. Si se opta por el pago por vía telemática, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d) de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de esta Resolución. 3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la Dirección General de Tráfico, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. 4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de Tráfico conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago. 5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado a la Dirección General de Tráfico, que generará para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa. 6. El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1998.

Disposición adicional única. No incremento de gasto.

La puesta en aplicación del procedimiento previsto en esta Resolución no supondrá incremento de gasto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2007.-El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/2007
  • Fecha de publicación: 11/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Jefatura Central de Tráfico
  • Pagos
  • Tasas

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