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Documento BOE-A-2007-21153

Resolución de 20 de marzo de 2007, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Consejería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se concede el distintivo público de confianza en línea a la Asociación para el Fomento del Comercio Electrónico Empresarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 2007, páginas 50726 a 50727 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2007-21153

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don José Luis Colvée Millet en representación de la Asociación para el Fomento del Comercio Electrónico Empresarial (ANETCOM), con fecha de entrada en el registro de esta conselleria 29-9-2006, y mediante la cual se solicita el otorgamiento del distintivo de confianza establecido en el Real Decreto 1163/2005, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Realizado el requerimiento pertinente, se subsanó la solicitud por parte de ANETCOM, mediante escrito con fecha de registro de entrada en esta Conselleria 30-10-2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2. Mediante escrito de fecha 11-10-2006 se remitió comunicación al Consejo de Consumidores y Usuarios, para que informara en el plazo de un mes al respecto de si ANETCOM había cumplimentado el trámite dispuesto en el artículo 6 del RD 1163/2005, no habiendo recibido esta Dirección General contestación alguna. 3. Con objeto de cumplimentar el trámite de informe establecido en el artículo 11.2 del RD 1163/2005 se remitieron sendas comunicaciones a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (en adelante, SETSI) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y a la Comisión de Cooperación de Consumo del Instituto Nacional de Consumo, en fecha 30-11-2006. 4. La SETSI remitió informe a esta Dirección General en fecha 12-1-2007. 5. La Secretaría de la Comisión de Cooperación de Consumo remitió informe a esta Dirección General en fecha 6-2-2007, indicando que el Código de Confianza On Line promovido por ANETCOM ha sido sometido a trámite de audiencia de la citada Comisión, adjuntándose las alegaciones formuladas al efecto por las Comunidades Autónomas de Madrid y Andalucía. 6. Recibidos los informes anteriores, y con objeto de cumplimentar el trámite de audiencia establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, esta Dirección General ha concedido a ANETCOM un plazo de 10 días para que incorpore al Código de Confianza On Line las consideraciones establecidas en el escrito de fecha 19-2-2007. 7. De acuerdo con lo establecido en el escrito de 2-3-2007, y dentro del plazo de 10 días indicado anteriormente, las consideraciones han sido tenidas en cuenta por ANETCOM, incorporándolas al texto definitivo del Código de Confianza On Line.

Fundamentos de Derecho

1. Es competente para resolver el presente procedimiento el Director General de Seguridad Industrial y Consumo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del RD 1163/2005 y el artículo 12 del decreto 184/2004, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia. 2. El artículo 4.2 del decreto 1163/2005 establece los contenidos mínimos que deben tener los códigos de conducta que regula, contenidos que cumple el Código de Confianza On Line propuesto por ANETCOM. Así, en el Código se establecen garantías concretas que mejoran o incrementan las reconocidas a los consumidores y usuarios por el ordenamiento jurídico. Entre las más significativas, y dentro del ámbito de la información general a suministrar, podemos destacar que las empresas adheridas al Código de ANETCOM deberán facilitar las direcciones y formas de contacto de todos los establecimientos permanentes y sus responsables, no solo de uno de ellos como establece la Ley 34/2002, así como los horarios comerciales de atención y la cobertura geográfica; en el ámbito del proceso de contratación, las empresas adheridas informarán sobre las condiciones generales de la contratación antes de iniciarse el proceso de compra, identificándolas claramente como tales debiendo ser aceptadas por separado y de forma independiente por el usuario; en el mismo ámbito, el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento se amplía a diez días si la empresa cumple los deberes legales de información y a cuatro meses si no los cumple. Respecto a la inclusión de un sistema de resolución extrajudicial de conflictos de los establecidos en el artículo 7 del RD 1163/2005, el Código establece una prelación de procedimientos a utilizar obligatoriamente por las partes para resolver los conflictos (negociación inter partes, mediación de la Junta Arbitral de Consumo, sometimiento a arbitraje), favoreciéndose la utilización de medios de resolución de controversias on line. Dentro de los compromisos específicos que los prestadores adheridos asumen, en relación con los problemas concretos planteados a los consumidores y usuarios del sector, podemos destacar, dentro del ámbito de la gestión documental, que todos los contratos y textos legales tendrán una versión digital, optimizada para su visualización en pantalla e impresión en papel. La empresa deberá archivar la documentación correspondiente a la contratación al menos durante cinco años; en el ámbito de seguridad en al pago la empresa deberá operar con una plataforma de pago que permita la encriptación de los datos. 3. El artículo 6 del RD 1163/2005 exige la participación del Consejo de Consumidores y Usuarios en la elaboración del Código de Conducta. Este precepto establece que es condición necesaria para la aprobación de éste que dicho Consejo no emita un informe desfavorable sobre el mismo en el plazo de un mes desde que la entidad promotora se lo hubiera solicitado. De acuerdo con lo establecido en el Antecedente de Hecho número 2, se da por cumplimentado este trámite. 4. El artículo 8 del RD 1163/2005 establece la obligación de que los códigos de conducta incluyan procedimientos de evaluación independientes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestadores de servicios adheridos, y establecer un régimen sancionador adecuado, eficaz y disuasorio. Tal exigencia viene cumplimentada en el Código de ANETCOM mediante la creación de la Secretaría, órgano imparcial e independiente, que será el encargado de velar por el cumplimiento del Código y sancionar los incumplimientos de las empresas. 5. El cumplimiento del trámite de informes preceptivos exigidos por el artículo 11 del RD 1163/2005, se llevó a cabo por parte de esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en los Antecedentes de Hecho números 4 y 5. La SETSI realizó diversas consideraciones en relación con una serie de artículos del Código, y en su informe se han indicado aspectos a modificar en una serie de ámbitos, cuestiones que vienen exigidas por la legislación vigente, fundamentalmente por la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) y por la Ley 59/2003, de Firma Electrónica. Algunas de estas consideraciones se han remitido a ANETCOM en el trámite de audiencia referido en el Antecedente de Hecho número 6, habiendo sido incorporadas al texto definitivo del Código. 6. Dentro de la contestación que a esta Dirección General realizó la Comisión de Cooperación de Consumo, se recibieron las alegaciones que habían realizado en el seno de la misma las distintas Comunidades Autónomas. La Junta de Andalucía, mediante su informe de 11-1-2007, y la Comunidad de Madrid, mediante su informe de 16-1-2007, pusieron de manifiesto una serie de cuestiones, formales y sustantivas, algunas de las cuales también han sido remitidas a ANETCOM a través del trámite de audiencia. Estos aspectos también han sido corregidos en la versión definitiva del Código. En virtud de todo lo anterior

RESUELVO

Conceder el distintivo público de confianza en línea regulado en el RD 1163/2005 a la Asociación para el Fomento del Comercio Electrónico Empresarial (ANETCOM).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Empresa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 20 de marzo de 2007.-El Director General de Seguridad Industrial y Consumo, Carlos Mazón Guixot.

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