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Documento BOE-A-2007-21042

Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Trunky, S.L., contra la calificación positiva del registrador de la propiedad n.º 37, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2007, páginas 50529 a 50530 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-21042

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don José-Carlos Peñalver Garcerán, Procurador de los Tribunales, en representación de Trunky, S.L. contra la calificación positiva (ya que se practicó el asiento) del Registrador de la Propiedad del Registro n.º 37 de Madrid, don José-María Sánchez-Arcilla Muñoz.

Hechos

I

Con fecha 6 de noviembre de 2006 se presentó en el Registro mandamiento expedido por el Secretario del Juzgado n.º 77 de Madrid ordenando anotar preventivamente el embargo trabado sobre la finca 347 de la sección 1.ª del Registro expresado a favor de la Comunidad de Propietarios Satélite La Florida. Con fecha 21 de noviembre se practica la correspondiente anotación causando la anotación letra F de la finca referida.

II

Con fecha 22 de enero de 2007 el Procurador anteriormente indicado, en la representación también referida, solicitó la nulidad del asiento de anotación practicado alegando que, al no resultar de los libros del Registro la existencia de la Comunidad de Propietarios referida, tal Comunidad no existe jurídicamente. El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento, ha procedido a su anotación en el día de hoy, en el tomo 1783 del archivo, libro 126 de la Sección 1.ª, folio 184, finca número 347, anotación letra F. Los asientos practicados gozan de la protección de los Tribunales y producen todos sus efectos, mientras no se declare su inexactitud (artículos 1, 17, 20, 32, 34, 38 u 41 de la Ley Hipotecaria). La anotación, salvo prórroga, caducará a los cuatro años contados desde su fecha. Se ha extendido al margen de dicha inscripción una nota de afección fiscal por el plazo de cinco años. Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, se informa que los datos de las partes se incorporan a los ficheros automatizados existentes en el Registro, conservándose con carácter confidencial, sin perjuicio de remisiones de obligado cumplimiento, para realizar las funciones propias de la actividad registral. La identidad del Registrador responsable será la del titular del Registro en cada momento. Madrid, a 21 de noviembre de 2006. El Registrador. Firma ilegible.

III

Con fecha 23 de enero de 2007, el Registrador eleva el recurso ante esta Dirección General, acompañado del informe preceptivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 1.3, 18, 20, 40, 66 y 324 de la Ley Hipotecaria; así como las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de marzo de 1980, 22 de diciembre de 1986, 7 de junio de 1991, 25 de septiembre de 1992, 20 de junio de 1997, 22 de abril de 1999, 12 de enero y 17 de julio de 2000, 17 de enero de 2001, 7 y 18 de marzo y 16 de junio de 2005, 3 de abril de 2006 y 11 de mayo de 2007.

1. El recurso interpuesto es improcedente toda vez que tal recurso sólo puede interponerse frente a las calificaciones negativas, totales o parciales, suspensivas o denegatorias del asiento solicitado. No cabe instar recurso alguno frente a la calificación positiva del Registrador por la que se extiende el correspondiente asiento. Así se desprende de lo dispuesto en los artículos 66 y 324 de la Ley Hipotecaria. Por el contrario, una vez practicado el asiento, tal y como señala el artículo 1.3 de la Ley, el mismo queda bajo la salvaguarda de los tribunales y produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley.

Y así lo ha señalado reiteradamente esta Dirección General al entender que el recurso no es el cauce adecuado para rectificar un asiento practicado; siendo preciso, conforme al artículo 40 de la Ley Hipotecaria, que medie el consentimiento de todos los interesados o resolución judicial.

Esta Dirección General ha acordado inadmitir el recurso interpuesto en los términos que resultan de los precedentes fundamentos de derecho.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 18 de octubre de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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