Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-21007

Orden CUL/3552/2007, de 14 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pilar Citoler.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2007, páginas 50437 a 50437 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-21007

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Flora Ruiz Núñez, solicitando la inscripción de la Fundación Pilar Citoler en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Pilar Citoler Carilla, en Madrid, el 20 de septiembre de 2007, según consta en la escritura pública número mil ochocientos treinta y tres otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pedro Garrido Chamorro. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Juan de Mena, número 21 (28014), y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ciento veintisiete mil doscientos cuatro euros con sesenta y siete céntimos (127.204,67 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en el valor las obras aportadas por la fundadora relacionadas y valoradas en la tasación incorporada a la escritura. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La conservación, custodia, estudio, exhibición, difusión y adquisición de las obras de arte, libros y documentos de la colección de doña Pilar Citoler Carilla, así como cualquier otro bien que le sea encomendado. De igual modo, la Fundación atenderá a la difusión y fomento de los valores históricos, culturales y artísticos que estén relacionados con el arte, el coleccionismo y la cultura. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Pilar Citoler Carilla, Vicepresidente: Don Alfonso de la Torre Vidal, Vocales: Don Manuel Torres Aguilar, don Miguel Ángel Cortés Martín, don Francisco Serrano Martínez, don Alberto Anaut González, doña Carmen Guasp Junquera, doña Soledad Lorenzo García, doña Paloma Rupérez Rubio, y don Ignacio Arraez Bertolín, Secretario: Don Francisco Javier Cremades García. Vicesecretaria no patrono: Doña María Flora Ruiz Núñez. En la escritura de constitución y en otra, número mil ochocientos cuarenta y dos, otorgada el 21 de septiembre de 2007 ante el mismo notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Pilar Citoler en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Pilar Citoler, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Juan de Mena, número 21 (28014), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de noviembre de 2007.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid