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Documento BOE-A-2007-20963

Orden APA/3541/2007, de 3 de diciembre, por la que se convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea y se establece un plazo de presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea, para el período 2007/2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2007, páginas 50311 a 50311 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-20963

TEXTO ORIGINAL

El sector lácteo se está enfrentando a una evolución constante de las normas que lo regulan en la Unión Europea. La Reforma de la Política Agraria Común del 2003 llegó en julio de 2007, a su última etapa, en lo que se refiere a las medidas con las que se regula el mercado. Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, indica en su artículo 1 que se implanta el régimen de la tasa durante once periodos de cuota consecutivos. Eso significa que en ausencia de una nueva propuesta de la Comisión Europea aprobada por mayoría en el seno del Consejo Europeo, el régimen de cuotas lácteas finaliza el 31 de marzo de 2015. En la nueva reforma que se ha denominado «el chequeo médico de la PAC» y que será debatida durante 2008 para surtir efectos hasta 2013, el futuro del régimen de cuotas más allá de esa fecha está totalmente en entredicho. Por ello hasta que no se conozcan las medidas concretas que se desarrollarán en el marco de esta revisión de la PAC, es fundamental actuar de forma prudente sin adelantarse en la adopción de instrumentos de difícil marcha atrás. El sector productor inmerso ya en la regulación de la nueva PAC, con el desacoplamiento total de las ayudas, sigue realizando sus ajustes tanto desde la perspectiva del régimen de tasa como desde la perspectiva de la pura reordenación de la actividad. En este sentido existirán una serie de explotaciones, en su mayoría de pequeña dimensión, que a la vista de sus dificultades de competitividad futura en el nuevo escenario de globalización y modelo europeo de producción, hayan decidido apartarse de la producción de leche de forma total o parcial. Es preciso por tanto renovar la convocatoria anual del programa nacional de abandono que permita a estas explotaciones dejar la actividad en favor del resto del sector que se mantiene en activo, ofreciéndoles una indemnización por sus cantidades de referencia, conforme está establecido en la normativa comunitaria al respecto. El importe de la indemnización por cada kilogramo de cuota debe ser inferior al abonado en el programa anterior, porque se tiene en cuenta que el ganadero que abandone la producción seguirá recibiendo una ayuda equivalente a la prima láctea y los pagos adicionales a que tuviera derecho el 31 de marzo de 2006, debido a la disociación entre la producción y los derechos de ayuda en el nuevo régimen de pago único de la política agrícola común. Por otro lado, la potestad de permitir o impedir la realización de cesiones temporales, prevista en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, es un instrumento eficaz para fortalecer los mecanismos de reestructuración del sector productor lácteo. En el proceso de elaboración de esta orden, han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas del sector afectado. Esta orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 7 y 46 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar el programa nacional de abandono de la producción láctea así como establecer el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales para el período 2007/2008.

CAPÍTULO II

Programa nacional de abandono

Artículo 2. Solicitudes de abandono.

Las solicitudes para el abandono de la producción láctea se podrán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del solicitante durante los veinte días naturales siguientes al de la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 3. Abandono efectivo de la producción lechera.

El abandono podrá afectar a la totalidad o a una parte de la producción lechera.

El productor deberá hacer efectivo el abandono antes del 31 de marzo de 2008.

Artículo 4. Cuota individual máxima.

No existirán límites a la participación en función de la cuota individual disponible por el productor a fecha de 1 de abril de 2007.

Artículo 5. Importe de la indemnización.

Se establece una única cuantía de indemnización de 0,19 euros por kilogramo de cuota indemnizable.

Artículo 6. Financiación.

La financiación de las ayudas correspondientes a este abandono se efectuará con cargo al concepto presupuestario «Plan de ordenación y competitividad del sector lácteo» de los Presupuestos Generales del Estado para 2008. La cuantía total máxima de las indemnizaciones otorgables no podrá superar la financiación prevista en dicha partida presupuestaria.

CAPÍTULO III

Cesiones temporales

Artículo 7. Cesiones temporales.

Podrán presentarse solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 28 de febrero de 2008, ambos inclusive.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en desarrollo de los artículos 7 y 46 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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