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Documento BOE-A-2007-2091

Resolución de 15 de enero de 2007, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para la puesta en marcha de un Complejo Tecnológico de Servicios Avanzados para el olivar y el aceite en Mengíbar.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2007, páginas 4613 a 4615 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-2091

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Colaboración, suscrito el día 19 de diciembre de 2006, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para la puesta en marcha de un Complejo Tecnológico de Servicios Avanzados para el olivar y el aceite en Mengíbar (Jaén).

Madrid, 15 de enero de 2007.-La Directora General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, Almudena Rodríguez Sánchez-Beato.

Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para la puesta en marcha de un complejo tecnológico de servicios avanzados para el olivar y el aceite en Mengíbar (Jaén)

En Madrid, a 19 de diciembre 2006.

REUNIDOS

De una parte doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra parte don Francisco Vallejo Serrano, en su calidad de Presidente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, cargo que ostenta en virtud del artículo 8 del Decreto 122/1987, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9 del citado Decreto. Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio Específico de Colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA) tiene atribuidas en materia de agricultura, entre otras funciones, la coordinación de las actividades relacionadas con la producción agraria y el funcionamiento de los mercados agrícolas y ganaderos, su ordenación y mejora, en el marco de la competencia atribuida al Estado por la Constitución en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.-Que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido al amparo de lo que establece el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983 y del artículo 1 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, hoy Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en virtud de la disposición final segunda de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, al que corresponde con carácter general la promoción y el desarrollo de la actividad económica en Andalucía y que tiene, entre sus finalidades, impulsar y fomentar el espíritu empresarial, la innovación, la cooperación en el sistema ciencia-empresa-tecnología y la competitividad de nuestra estructura productiva. Tercero.-Que con el objetivo de impulsar un mayor desarrollo de Jaén, el Consejo de Ministros en su sesión del 20 de enero de 2006, aprobó un programa de medidas de activación «Jaén XXI» para facilitar tanto desde el punto de vista social como económico, su convergencia efectiva con el resto de las provincias españolas. Cuarto.-Que dado que Jaén es el territorio olivarero por excelencia de España y que se pretende dinamizar los instrumentos y estructuras para consolidar el liderazgo mundial del aceite de oliva español, una de las medidas de activación del programa Jaén XXI es la participación del MAPA en la construcción del Complejo Tecnológico de Servicios Avanzados. Quinto.-Que la citada medida consiste en que el MAPA, participará en la financiación del Complejo Tecnológico de Servicios Avanzados para el olivar y el aceite dentro del parque Geolit, cuya finalidad será la investigación, actividad empresarial y prestación de servicios básicos para el parque. Asimismo, se ubicará en el complejo una incubadora de empresas que facilitará la formación y el pupilaje de nuevos proyectos, fundamentalmente de base tecnológica, provenientes de centros de investigación. Sexto.-Que, según el Programa Jaén XXI, para llevar a cabo la medida descrita en la cláusula anterior, el MAPA, firmará un Convenio Específico de Colaboración con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía donde se reflejará una cofinanciación al 50 por cien de ambas instituciones, siendo la aportación del MAPA de 5,4 millones de euros en tres años. Séptimo.-Que, el 11 de mayo de 2006, ambas partes firmaron un Convenio Marco de Colaboración para sentar las bases para la puesta en marcha de un Complejo Tecnológico de Servicios Avanzados para el olivar y el aceite en el parque GEOLIT de acuerdo con el Programa de medidas aprobado por el Gobierno Jaén XXI. Octavo.-Que, en la cláusula cuarta del mencionado Convenio Marco, el MAPA se compromete a suscribir, antes del 31 de diciembre de 2006, un Convenio Específico de Colaboración con la Agencia IDEA para la financiación de las actuaciones previstas en la forma y cuantía establecida en el Programa «Jaén XXI». Noveno.-Que el Complejo Tecnológico de Servicios Avanzados para el olivar y el aceite se concebirá como un instrumento de contenido temático para el desarrollo de las vertientes de investigación, formación y empresa del olivar y del aceite de oliva, con el apoyo de los recursos de I+D+i de las universidades cercanas y otros centros de investigación y formación agraria de la zona, con aportación financiera de las distintas administraciones y de la empresa privada, que pueda canalizar y optimizar iniciativas de cultivo, la industrialización y la comercialización, basadas en la innovación y en la alta tecnología Décimo.-Que al ser plurianual el gasto derivado del presente Convenio Específico de Colaboración, ha obtenido la autorización del Consejo de Ministros, celebrado el día 27 de Octubre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes deciden suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto de este Convenio Específico de Colaboración es desarrollar la medida del Programa Jaén XXI, consistente en que el MAPA participará en la financiación del Complejo Tecnológico de Servicios Avanzados para el olivar y el aceite (CTSA) dentro del parque Geolit, cuya finalidad será la investigación, actividad empresarial y prestación de servicios básicos para el parque.

Se acompaña como anexo documento descriptivo de las características del CTSA en cuanto a sus usos, dimensiones, actividades a desarrollar, coste de las inversiones y planificación financiera. Segunda. Actuaciones a desarrollar.-A efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico de Colaboración se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Fase 0.-Cesión del terreno, estudio de las necesidades de las actividades a desarrollar, elaboración de la documentación para la licitación de la redacción del proyecto y licitación del mismo de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Toda esta fase será realizada con carácter previo a la firma del convenio, según aparece en la planificación que se acompaña en el documento anexo a este Convenio y financiada por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. 2. Fase 1.-Redacción del proyecto básico y ejecución de obras e instalaciones, proyecto de seguridad y salud, aprobación de los citados proyectos y solicitud de licencia de obras y actividades. 3. Fase 2.-Licitación de la ejecución de las obras e instalaciones, y adjudicación de las mismas. 4. Fase 3.-Ejecución de obras. Recepción y liquidación de las mismas.

La titularidad del Complejo Tecnológico de Servicios Avanzados para el olivar y el aceite (CTSA), corresponderá a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Tercera. Compromisos del MAPA.-Mediante la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración el MAPA se compromete a:

1) Promover y facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del contenido del presente convenio.

2) Aportar la cantidad de 5.400.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria: 21.21.413A. 740. 3) Participar en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Cuarta. Compromisos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.-Mediante la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se compromete a:

1) Promover y facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del contenido del presente Convenio.

2) Aportar la financiación correspondiente de 5.400.000 €, para completar el costo del Complejo Tecnológico de Servicios Avanzados para el olivar y el aceite de oliva. 3) Participar en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. 4) Como contraprestación al MAPA, transmitir a la Agencia para el Aceite de Oliva, organismo autónomo de este Ministerio, 250 m2 de locales de oficinas en GEOLIT junto con ocho plazas de aparcamiento en sus inmediaciones, para que este organismo autónomo las incorpore a su patrimonio como sede en Andalucía. Esta transmisión se instrumentará mediante un convenio entre la Agencia IDEA y la Agencia para el Aceite de Oliva, de los previstos en los artículos 186 y 187 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Quinta. Financiación y forma de pago.

1. El presupuesto total que conlleva el cumplimiento de las acciones previstas en el presente convenio asciende a 10.800.000 €.

2. El MAPA participará en la financiación de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, repartida en tres anualidades de la manera siguiente:

Año 2006: 300.000 €.

Año 2007: 3.480.000 €. Año 2008: 1.620.000 €. Suma: 5.400.000 €.

Estas cantidades se abonarán con carácter anticipado cada ejercicio y a buena cuenta de las actuaciones previstas que serán seguidas y coordinadas por la Comisión de Seguimiento que se describe en la cláusula sexta. Las cantidades serán abonadas mediante transferencia a la c/c n.º 2098 0009 01 0100477026 que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía mantiene abierta en la Caja de Ahorros El Monte de Huelva y Sevilla.

Una vez finalizadas las actuaciones previstas en el presente convenio se procederá a realizar una liquidación definitiva. En el caso de que resultasen remanentes de las cantidades inicialmente aportadas que superen los gastos efectivamente realizados, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía procederá a realizar las devoluciones que correspondan al MAPA, en el plazo máximo de seis meses desde que se haya realizado la liquidación definitiva. 3. El resto, 5.400.000 €, será aportado por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía tal como se indica en la cláusula cuarta, en idénticas anualidades.

Sexta. Comisión de seguimiento.-Para el impulso, desarrollo y seguimiento de las actuaciones que se deriven de la ejecución de este Convenio específico se creará una comisión, formada por dos representantes del MAPA, dos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por parte del MAPA, la Comisión estará presidida por el Secretario General de Agricultura y Alimentación y por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, su Presidente. La presidencia de la Comisión, se alternará por periodos de seis meses, y se reunirá, al menos, cada tres, previa convocatoria por la presidencia de turno. El primer turno corresponderá al MAPA.

La Comisión de Seguimiento tendrá encomendadas las siguientes funciones:

1) Impulso y desarrollo del presente convenio específico y de los acuerdos que al amparo del mismo pudieran celebrarse.

2) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio específico de colaboración. 3) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se consideren de interés. 4) Resolución de las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes firmantes del presente Convenio Específico en relación con la interpretación, aplicación y eficacia del mismo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez cada tres meses, a fin de evaluar el desarrollo de los objetivos alcanzados.

En todo lo que no esté especialmente previsto, la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 del Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima. Publicidad.-En toda la publicidad que se realice durante la ejecución de este Convenio Específico constará expresamente la colaboración prestada por el MAPA y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Octava. Duración del convenio.-El presente Convenio Específico de Colaboración surtirá efectos desde el día de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante, podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes mediante suscripción de la oportuna prórroga, siempre que se formalice antes de la expiración del plazo de duración. Novena. Resolución.-Será causa de resolución del presente Convenio Específico:

El incumplimiento de su objeto.

La imposibilidad sobrevenida de su realización. El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse con la otra, previa audiencia de la misma y, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución del Convenio.

Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio Específico de Colaboración tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando incluido en los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del mismo, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta de este Convenio, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio Específico de Colaboración, en tres ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Presidente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Francisco Vallejo Serrano.

ANEXO Memoria técnica y financiera centro tecnológico de servicios avanzados

1. Introducción.

La misión del Centro Tecnológico, es dotar al Parque Tecnológico GEOLIT de un Centro de Investigación que: Al ser el primero que se inicia, contribuya a consolidar el proyecto original GEOLIT.

Genere para el Parque un valor añadido cualitativa y cuantitativamente muy importante por las actividades y usos que en el mismo se desarrollarán.

2. Situación de la parcela.

El Parque Geolit esta situado en la carretera nacional A44, Km.22 en el término municipal de Mengíbar (Jaén).

Para el CTSA se han reservado dos parcelas identificadas como la 1.1 y la 1,2a, situadas a la entrada del Parque en una zona de especial y cuidada urbanización. Las superficies son:

Parcela 1.1: 4.200 m2. Edificabilidad: 5.786 m2.

Parcela 1.2a: 3.380 m2. Edificabilidad: 2.500 m2.

La superficie edificable máxima por tanto es de 8.286 m2, en parcelas de 7.580 m2. Considerando una media de 2,5 plantas, tendríamos una ocupación del 43,7% quedando para jardines una superficie de más de 3.300 m2, que posibilita un entorno de alta calidad para el centro. 3. Usos del CTSA.

El edificio estará proyectado para los siguientes usos: Investigación.

Empresarial. Servicios.

4. Actividades de investigación e innovación.

Actividades de investigación básica y aplicada a la agricultura e industria agroalimentaria.

Dependencias para alojar a los siguientes organismos:

Unidad de Investigación Compartida sobre el Aceite: UNICA.

Centro del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria. IFAPA. Unidades de investigación de la Universidad de Jaén. Centro de Innovación y Tecnología del Olivar y del Aceite. CITOLIVA. Laboratorio de automatización aplicada a la olivicultura y elaiotécnia. Laboratorio instrumental: cromatógrafo de gases, cromatografía líquida, espectroscopia, microscopios y balanzas, congeladores. Laboratorio celular-genómica-protómica-histología: cultivos celulares e histología. Laboratorio medioambiental e información del territorio: análisis cartográfico, restitución de imágenes de satélites, auditoria medioambiental, etc. Laboratorio de I+D+i. Salas de cámaras frías y de temperatura estable controlada.

5. Actividades empresariales.

Centro empresarial: facilitando locales dotados con los últimos adelantos y moderno diseño en infraestructuras para la empresa, salas de formación, salón de actos, sala de reuniones, sala de video conferencias etc.

Incubadora de empresas: que facilitará la formación y pupilaje a los nuevos proyectos, fundamentalmente de base tecnológica provenientes de los centros de investigación, con lo que se promocionará la innovación y la transferencia de tecnología. Servicios básicos necesarios para un parque tecnológico, de carácter comercial y logístico: cafetería, restaurante, oficinas bancarias, etc.

6. Distribución de superficies.

Áreas de investigación y laboratorios: 4.000 m2.

Planta baja: 1.400 m2.

Planta primera: 1.300 m2. Planta segunda: 1.300 m2.

Área empresas planta baja y primera: 2.500 m2.

Área de servicios y usos generales: 1.786 m2.

7. Presupuesto.

Suelo: 7.580 m2 a 140 €/m2:1.061.200.

Honorarios técnicos y visados: 800.000. Construcción:

Edificios con 8.286 m2 (sobre rasante): 8.286.000.

Sótano para aparcamiento de 2.762 m2: 1.381.000. Urbanización de unos 3.200 m2: 675.000.

Licencias e impuestos municipales: 458.000.

Total presupuesto: 12.661.200. Presupuesto menos suelo: 11.600.000. Presupuesto sin honorarios ni visados: 10.800.000.

8. Financiación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cofinancia al 50% sin considerar suelo, equipamiento, honorarios y visados: 5,4 millones de euros.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía cofinancia al 50% sin considerar suelo, equipamiento, honorarios y visados: 5,4 millones de euros.

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