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Documento BOE-A-2007-2077

Orden ECI/136/2007, de 17 de enero, por la que se convocan ayudas para participar en el Programa de integración Aulas de la Naturaleza.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2007, páginas 4559 a 4565 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-2077

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone que el Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio de la riqueza cultural y lingüística de las distintas comunidades autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. Uno de estos programas es el denominado «Aulas de la Naturaleza» que, a la vez que propicia el contacto entre alumnos de distintas Comunidades Autónomas, tiene como objetivo fundamental fomentar la integración de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que presenta necesidades educativas especiales, aprovechando la oportunidad que aporta la convivencia en un entorno educativo no formal. Considerando el interés educativo perseguido con este objetivo, resulta conveniente llevar a cabo nuevamente el programa en el verano de 2007. De acuerdo con las actuaciones seguidas en convocatorias anteriores, el programa se realizará en colaboración con las Comunidades Autónomas que se ocuparán de la selección de los participantes y, en su caso, de la financiación y organización del transporte hasta los puntos en que se desarrollen las actividades. Por su parte, este Ministerio de Educación y Ciencia, a través de empresas que cuenten con los recursos materiales y humanos necesarios, organizará el resto de actividades del programa financiando los gastos inherentes al mismo. A estos efectos, la presente Orden viene a regular la participación en el programa, así como a convocar las ayudas para el desarrollo del mismo en el año 2007. Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y específicamente en la orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Primero.-1. Se convocan 1.056 ayudas de hasta 540,56 euros en régimen de concurrencia competitiva para participar en el año 2007 en el programa de integración «Aulas de la Naturaleza», que se llevará a cabo en las Comunidades Autónomas de Murcia (Aula de la Naturaleza «Mar Menor» de Los Urrutias), Cantabria (Centro de Programas Educativos de Viérnoles), Castilla-León (C.E.E. «Santa Isabel» de Soria), Extremadura (Complejo Educativo de Plasencia) y Residencia Carmen Burgos (Almería), con cargo al programa 324N de los Presupuestos Generales del Estado para 2007, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 14 de agosto de 2007.

Del total anterior se reservará un mínimo de 80 plazas para alumnos escolarizados en centros del Ministerio de Educación y Ciencia ubicados en el exterior, Ceuta y Melilla. No obstante, en el caso de que no existieran solicitudes suficientes en los anteriores, se aumentará el número de plazas de aquellas Comunidades Autónomas a las que se haya adjudicado el mismo turno y lugar, considerándose preferente aquella que tuviera mayor número de solicitudes en lista de espera. 2. El importe máximo destinado al programa asciende a la cantidad de 570.840,00 euros con cargo al crédito 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Con esta dotación se atenderá, por un lado, al coste de la organización y coordinación de las actividades, que se abonará directamente a la empresa que resulte adjudicataria del concurso convocado al efecto de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación administrativa y, por otro, se atenderá a los gastos de alojamiento, manutención y otros servicios necesarios para la estancia de los beneficiarios en los distintos centros especificados en el apartado anterior, que se abonarán mediante libramiento «en firme» a éstos o a las Consejerías de Educación correspondientes según se establezca en el Convenio que se suscribirá al efecto. Por consiguiente las distintas Comunidades Autónomas con las que se suscriban los correspondientes convenios actuarán como entidades colaboradoras, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, debiendo justificar antes de finalizar el ejercicio económico que la cantidad recibida se ha destinado al cumplimiento de los compromisos adquiridos. La cuantía de la ayuda para alojamiento y manutención por alumno en cada uno de los centros dependientes de las Consejerías de Educación se determinará en función del coste de los servicios prestados y del número de alumnos asistentes y estará comprendida entre los siguientes módulos:

Centros

Cuantía de la ayuda

por alumno y turno

-

Aula «Mar Menor» -Los Urrutias (Murcia)

Entre 240-298

Centro de Programas Educativos de Viérnoles (Cantabria)

Entre 209-239

Colegio de Educación Especial Santa Isabel (Soria)

Entre 229-262

Complejo Educativo de Plasencia (Cáceres)

Entre 290-343

Residencia Carmen de Burgos (Almería)

Entre 245-276

Durante su participación en la actividad, los alumnos estarán cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil suscrito al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo.-1. Podrán solicitar su participación los alumnos matriculados en centros españoles sostenidos con fondos públicos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que presentan necesidades educativas especiales: Estar escolarizados como alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que presenta necesidades educativas especiales, tanto en centros ordinarios como especiales.

Poseer un grado de autonomía y condiciones personales que posibiliten su participación en actividades de grupo por lo que, tratándose de discapacidades psíquicas, el grado será ligero o moderado. Haber nacido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1996, por lo que sus edades estarán comprendidas entre los 11 y 13 años de edad. De forma excepcional, podrán participar alumnos de hasta 16 años, siempre que se trate de alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y esta circunstancia sea aconsejada por el responsable del correspondiente servicio de Orientación, que lo hará constar en el informe técnico que, como Anexo III, se acompañará a la instancia de solicitud.

El cumplimiento de estos requisitos deberá ser certificado por el Director del centro docente en el que el alumno esté matriculado durante el curso 2006/07.

b) Para el resto de los alumnos solicitantes:

Estar escolarizados en los cursos 6.º de Educación Primaria y 1.º de ESO.

Haber nacido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1996, por lo que sus edades estarán comprendidas entre los 11 y 13 años de edad

c) En ambos casos:

Todos los solicitantes deberán haber sido propuestos, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden, para participar en el Programa por parte del órgano que cada Comunidad Autónoma determine, que podrá requerir de los solicitantes la acreditación de los requisitos que estimen necesarios para su participación en el Programa.

2. Las actividades se desarrollarán en períodos de doce días, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

1.º Turno: Del 1 al 12 de julio de 2007.

2.º Turno: Del 12 al 23 de julio de 2007. 3.º Turno: Del 23 de julio al 3 de agosto de 2007. 4.º Turno: Del 3 al 14 de agosto de 2007.

Tercero.-1. Los interesados que deseen participar deberán solicitarlo a través del centro educativo en el que estén escolarizados, cumplimentando el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Cuestionario individual del alumno, Anexo II.

b) Todas las solicitudes incluirán la autorización del padre, madre o tutor del alumno para su participación y para recibir, en su caso, la asistencia médica necesaria. c) Cualquier otra documentación que pueda ser requerida por la administración educativa correspondiente de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en el artículo quinto de la presente Orden. d) Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que presenta necesidades educativas especiales deberán aportar además el Informe técnico de los servicios de orientación correspondientes, de acuerdo con el modelo del Anexo III, en el que se certificará que el alumno posee los requisitos establecidos en el apartado segundo a) de la presente Orden.

Certificado de minusvalía o del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica dependiente de la Administración Educativa.

3. El plazo de presentación de solicitudes en los centros finalizará el 3 de marzo de 2007.

4. Los Directores de los centros remitirán las solicitudes hasta el día 22 de marzo, inclusive, así como el resto de la documentación complementaria especificada en el apartado tercero. 2, en el caso de centros dependientes de las Comunidades Autónomas, a la respectiva Consejería de Educación, y en el caso de centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, a su correspondiente Dirección Provincial. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 6. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse al órgano de selección correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la ayuda. Cuarto.-1. Las solicitudes de los alumnos matriculados en centros docentes de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla serán valoradas por las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil establecidas en la Orden Ministerial de 16 de junio de 2006 (BOE de 1 de julio), por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2006/2007. 2. Las solicitudes de alumnos escolarizados en centros docentes españoles en el extranjero, serán examinadas y propuestas para su adjudicación, por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente: El Subdirector General de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos representantes de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa (de Acción Social y de la Inspección) del Ministerio de Educación y Ciencia.

Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, a propuesta del Presidente.

Secretario: Un Jefe de Sección de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, a propuesta del Presidente. 3. Las solicitudes de los alumnos de centros educativos no dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia serán seleccionadas, a propuesta de aquellos, en las Comunidades Autónomas correspondientes, por parte del órgano u órganos establecidos por las mismas a estos efectos. Dichos órganos comunicarán antes del 29 de marzo, inclusive, su constitución así como el número de solicitudes recibidas, a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, que procederá a la asignación a cada uno de los mencionados órganos de selección del número de ayudas que pueden proponer para su concesión.

Quinto.-La selección de adjudicatarios de las ayudas se efectuará conforme a los siguientes criterios:

1. Hasta un 30% de los adjudicatarios podrán ser alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que presenta necesidades educativas especiales. a) La valoración de las solicitudes de este grupo de alumnos se realizará atendiendo a las características personales del alumno recogidas en el cuestionario individual (Anexo II) y muy especialmente a sus posibilidades reales de integración y participación en el programa así como a la conveniencia de su asistencia desde el punto de vista pedagógico de conformidad con el informe técnico reflejado en el Anexo III. Asimismo, los centros educativos podrán informar, a efectos de que sean valoradas positivamente, las actitudes favorables del alumno a la convivencia, respeto y tolerancia en sus relaciones con los demás observadas durante el curso escolar. Estos aspectos se puntuarán con un máximo de 60 puntos.

b) En caso necesario, se valorarán asimismo determinadas circunstancias familiares que den lugar a desprotección para los alumnos, tales como situaciones de desempleo, minusvalías, orfandad, viudedad, situaciones de acogimiento o tutela institucional, familias numerosas o cualesquiera otras que, debidamente justificadas y documentadas, podrán ser apreciadas por los centros educativos o los órganos de selección correspondientes. Por este apartado se concederá un máximo de 30 puntos. c) Se concederán 10 puntos a las solicitudes de aquellos alumnos que no hayan participado en este Programa en las dos últimas convocatorias.

2. Las restantes solicitudes se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

a) Se valorarán la renta de la unidad familiar del solicitante, así como otras circunstancias familiares que den lugar a desprotección, tales como situaciones de desempleo, minusvalías, orfandad, viudedad, situaciones de acogimiento o tutela institucional, familias numerosas o cualesquiera otras que, debidamente justificadas y documentadas, podrán ser apreciadas por los centros educativos o los órganos de selección correspondientes. Por este apartado se concederá un máximo de 60 puntos.

b) Los órganos de selección podrán valorar en los alumnos solicitantes las actitudes favorables a la convivencia, respeto y tolerancia en sus relaciones con los demás durante el curso escolar a través del informe que, a estos efectos, facilite el centro educativo. Por este apartado se podrán conceder hasta un máximo de 20 puntos. c) Se concederán 20 puntos a las solicitudes de aquellos alumnos que no hayan participado en este Programa en las dos últimas convocatorias.

Las Comunidades Autónomas podrán dictar las instrucciones que estimen necesarias para el desarrollo de estos criterios de selección.

Sexto.-Antes del 30 de abril, se enviará por parte de los correspondientes órganos de selección, al Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), la siguiente documentación:

1. Relaciones de alumnos propuestos para su participación en el Programa. Se enviarán dos relaciones: una que contenga los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que presente necesidades educativas especiales y otra con el resto de los alumnos, con indicación del turno y centro de asistencia. El porcentaje de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que presenta necesidades educativas especiales no podrá ser superior al 30% del total de alumnos propuestos como beneficiarios, aplicándose este porcentaje a cada bloque de alumnos propuestos en el mismo turno y campamento.

2. Del mismo modo, se enviarán dos relaciones de alumnos de reserva, ordenadas por orden decreciente de puntuación, diferenciando los solicitantes con necesidades específicas de apoyo educativo que presentan necesidades educativas especiales. 3. Relación de alumnos excluidos. Incluirá a aquellos que hubieran presentado las solicitudes fuera de plazo o que no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. 4. Asimismo, se remitirá a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa copia del Acta del órgano u órganos a que se refiere el artículo 4.º 3, por la que se acuerde la selección de los alumnos.

Séptimo.-De acuerdo con las propuestas formuladas por las Comunidades Autónomas, las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia y la Comisión a que se refiere el artículo 4.º 2, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de Sra. Ministra de Educación y Ciencia contenida en la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (BOE del 28), resolverá, antes del 30 de mayo, la adjudicación de las ayudas convocadas. Las solicitudes de los alumnos que no estén incluidas en dicha Orden de adjudicación se entenderá que han sido denegadas.

Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección enviará a las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia y Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, la relación definitiva de alumnos beneficiarios así como la información necesaria relativa a su participación para que procedan a la comunicación a los alumnos seleccionados. Las vacantes producidas por renuncia de los alumnos beneficiarios serán cubiertas por alumnos de la misma Dirección Provincial o Comunidad Autónoma, siguiendo el orden establecido en la relación de reserva, y en el caso de que no existan alumnos suficientes en el listado de reserva de esa Comunidad Autónoma se solicitará a aquellas Comunidades con plazas en el mismo turno y lugar que el de la vacante producida, considerándose preferente, en su caso, aquella que posea un mayor número de alumnos en lista de reserva. Octavo.-La notificación a los alumnos tanto beneficiarios como no beneficiarios, se realizará por las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas a través de los Centros en los que están escolarizados. Posteriormente, la relación definitiva de alumnos beneficiarios de las ayudas se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado. Noveno.-La mencionada Orden de adjudicación que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1988. Décimo.-Los gastos del traslado hasta el emplazamiento en que se les haya adjudicado su participación, así como el de regreso a su domicilio una vez finalizada la actividad, correrán por cuenta de los responsables familiares o de la administración educativa de la correspondiente Comunidad Autónoma. Undécimo.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Orden, así como a abonar los gastos de desplazamiento que se produzcan, en su caso, por la participación de los alumnos de centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia. Duodécimo.-Contra esta Orden se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio.

Disposición final segunda.

La presente Orden, producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, María Antonia Ozcariz Rubio.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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