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Documento BOE-A-2007-20532

Orden EHA/3458/2007, de 29 de octubre, de revocación de la autorización administrativa a la entidad Grupo Psima de Seguros, S.A. del ramo de enfermedad (exclusivamente la asistencia sanitaria) y consecuentemente de la actividad aseguradora.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2007, páginas 49101 a 49101 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-20532

TEXTO ORIGINAL

La entidad Grupo Psima de Seguros, S.A. consta inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, encontrándose vigente la autorización administrativa concedida para operar en el ramo de enfermedad (exclusivamente la asistencia sanitaria) número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1 del Texto Refundido. En Junta General, celebrada el día 11 de diciembre de 2006, por la entidad Grupo Psima de Seguros, S.A. se acordó dejar de ejercer la actividad aseguradora y modificar los estatutos sociales de la misma. Así la denominación social acordada será Inversiones Glomada, S.A. y el objeto social la actividad inmobiliaria y la construcción en general. Consecuencia de lo anterior, la entidad solicitó expresamente la renuncia a la autorización administrativa en el ramo de enfermedad (exclusivamente la asistencia sanitaria) número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos, anteriormente citada y la revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora. Los artículos 26.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 81.1.1.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, disponen que será causa de revocación de la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras, cuando la propia entidad renuncie a ella expresamente. No obstante lo anterior, y en aplicación del artículo 27.1 a) del Texto Refundido la revocación de la autorización administrativa concedida que afecte a todos los ramos en que opere una entidad aseguradora no será causa de disolución cuando la propia entidad renuncie a la autorización administrativa y esta renuncia venga motivada por la modificación de su objeto social para desarrollar una actividad distinta a las enumerados en el artículo 3.1 de la misma. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad Grupo Psima de Seguros, S.A. ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad Grupo Psima de Seguros, S.A., la autorización administrativa para operar en el ramo de enfermedad (exclusivamente la asistencia sanitaria) número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.-Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Grupo Psima de Seguros, S.A. para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 29 de octubre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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