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Documento BOE-A-2007-20527

Real Decreto 1538/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB de Barcial del Barco (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2007, páginas 49098 a 49099 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-20527

TEXTO ORIGINAL

El artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, dispone que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a servidumbres aeronáuticas, así como que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes, en cada momento, sobre tales servidumbres. El Real Decreto 1359/1989, de 3 de noviembre, establece las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea de Barcial del Barco (Zamora). La reciente actualización de la citada radioayuda hace necesario establecer sus nuevas servidumbres de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Servidumbres de instalación.

Se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica NDB de Barcial del Barco (Zamora), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

Artículo 2. Clasificación.

La instalación radioeléctrica de Barcial del Barco (Zamora) a los efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el capítulo II del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas, se clasifica en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea», correspondiendo a un radiofaro no direccional.

Artículo 3. Punto de referencia.

El punto de referencia de la instalación es el que a continuación se relaciona, indicándose la situación por coordenadas geográficas WGS-84, basadas en el meridiano de Greenwich, y elevación en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante: Radiofaro no direccional de Barcial del Barco (Zamora).

Latitud Norte: 41º 55' 52,2349". Longitud Oeste: 005º 39' 54,8775". Elevación: 729,71 metros.

Disposición adicional primera. Publicidad y difusión.

El Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, remitirá a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León, para conocimiento y cumplimiento por los ayuntamientos afectados, la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres.

Disposición adicional segunda. Limitaciones, inspección y vigilancia.

Los organismos de la Administración General del Estado, así como los de cualquiera de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señaladas sin previa resolución favorable del Ministro de Defensa, al que corresponde, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1359/1989, de 3 de noviembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea de Barcial del Barco (Zamora).

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa, JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ

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