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Documento BOE-A-2007-20482

Resolución de 2 de julio de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se designa a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial como organismo autorizado de verificación metrológica de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2007, páginas 48813 a 48814 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2007-20482

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Don Juan Manuel González García, en nombre y representación de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, con domicilio en calle José Gutiérrez Abascal, 2, 28006 Madrid, presentan ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada. Segundo.-Para la designación como organismo de verificación metrológica la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo IV del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, y de su anexo II. Tercero.-Examinada la documentación presentada, se comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda citada anteriormente. Cuarto.-La entidad solicitante viene realizando con solvencia y prestigio demostrados trabajos en el campo de la metrología legal para esta Dirección General de Industria, Energía y Minas durante los últimos años. Así mismo, ha participado en la redacción de normas, y en diferentes campañas de control de productos, y ha colaborado en la preparación de la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre. También dicha entidad es organismo de control metrológico para la ejecución de los procedimientos de la evaluación de la conformidad de los módulos B y F establecidos en el anexo I de la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, y dispone de los medios materiales y humanos adecuados en el ámbito de la designación. Quinto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE, la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, transpuesta al derecho interno por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida donde vienen establecidos los requisitos para ser designados organismos autorizados de verificación metrológica.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Designar a la Fundación para la Fomento y la Innovación Industrial como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los controles metrológicos determinados en el apartado 2.c) y d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, dentro del marco establecido en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Segundo.-Dicho organismo está compuesto en lo que a la actividad relacionada con esta Resolución compete, por el personal siguiente: Don Juan Manuel González García, como Jefe del Laboratorio de ensayo de registradores de temperatura y termómetros; don Pascual Simón Comín, como Director del departamento de medidas eléctricas y del Centro de Getafe LCOE y Subdirector del Laboratorio de ensayo de registradores de temperatura y termómetros; don Antonio Valladolid, como Director del Departamento de Aparamenta del LCOE; don José Luis Ruiz Marcos, como Analista de Laboratorio, y don Miguel Puig del Saz, como Analista de Laboratorio. Tercero.-Este organismo autorizado de verificación metrológica deberá demostrar y satisfacer de forma continuada los requisitos estipulados en el anexo II del Real Decreto 889/2006 y presentar anualmente un informe detallado de sus actividades a la Administración pública competente. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente Resolución, deberá comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Cuarto.-El Área de Inspección y Control Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para el control de las actuaciones realizadas por el organismo autorizado de verificación metrológica designado, así como para el flujo de información y relaciones ordinarias con esta Dirección General. Quinto.-Los técnicos acreditados de esta Dirección General podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo de verificación petrológica designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo éste colaborar con su personal y sus medios. Sexto.-Esta Dirección General podrá proceder mediante resolución a la revocación de esta designación si el organismo autorizado de verificación metrológica designado deja de cumplir los requisitos exigidos para su designación, así como los demás requisitos establecidos reglamentariamente. Séptimo.-El organismo autorizado de verificación metrológica designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de julio de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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