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Documento BOE-A-2007-20478

Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Núcleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2007, páginas 48811 a 48811 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-20478

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Núcleo, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Núcleo fue constituida mediante escritura pública otorgada el 2 de junio de 2006, ante el notario don Luis María de la Higuera González, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 1.179 de su protocolo, subsanada por otras dos otorgadas ante el mismo notario con fecha de 12 de julio de 2007, núm. 1.264, y por la núm. 1.677, de 26 de septiembre de 2007. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

«El fomento de la comunicación para el diálogo y el debate de las ideas, y el libre pensamiento, promoviendo actividades sociales, culturales, políticas, académicas, formativas, publicaciones y demás que se desarrollen en el seno o el ámbito de actuación de la ESCO, para la consecución de los fines establecidos por la voluntad de la entidad fundadora, que son los siguientes: 1. La fusión del pensamiento, las ideas y la comunicación. 2. La promoción del libre pensamiento. 3. La promoción de los impulsos del progreso en la sociedad. 4. La generación de ideas. 5. La necesidad de dejar obras hechas para la comunidad. 6. El fomento de la comunicación y el diálogo. 7. La difusión en la sociedad de los principios de paz, justicia y solidaridad. 8. La promoción de valores para la juventud. 9. La firma de convenios con instituciones de diversa índole, de ámbito regional, nacional e internacional.» Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle San Antón, número 73, de Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por 30.100 euros, de los que se desembolsa en el momento de la constitución un 25% con el compromiso de aportar el resto en un plazo máximo de cinco años. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 14 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve: Primero.-Clasificar a la Fundación Núcleo, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1091.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 9 de octubre de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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