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Documento BOE-A-2007-20473

Resolución de 14 de noviembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, para la construcción de viviendas en el barrio de «Hermanos Laguna».

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2007, páginas 48807 a 48809 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2007-20473

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, para la construcción de 150 viviendas en el Barrio de «Hermanos Laguna».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de noviembre de 2007.-El Subsecretario de Vivienda, Fernando Magro Fernández.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan para la construcción de 150 viviendas en el barrio de «Hermanos Laguna»

En Madrid, a 30 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, doña Carme Chacón Piqueras, Ministra de Vivienda, en virtud del Real Decreto 962/2007, de 6 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera y el artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Julián Sánchez Pingarrón, Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 102/2007, de 2 de julio, por el que se dispone su nombramiento y de las competencias que le otorga el art. 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Y de otra parte, don José Fernando Sánchez Bódalo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, en virtud del Pleno Extraordinario del Ayuntamiento del 16 de junio de 2007 y actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el articulo 21-1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las partes se reconocen capacidad jurídica para obligarse por este Convenio de Colaboración, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.-Que en la segunda quincena del mes de mayo se sucedieron fuertes tormentas de lluvia, granizo y viento que ocasionaron inundaciones, especialmente importantes en el municipio de Alcázar de San Juan, donde se inundaron diversas zonas del municipio y en concreto el barrio de «Hermanos Laguna».

Segundo.-Que en consideración a las excepcionales circunstancias concurrentes, la Administración General del Estado, a través de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, han venido realizando aquellas actuaciones de emergencia necesarias para paliar las consecuencias inmediatas de las inundaciones, así como labores de valoración de los daños y las relativas a la situación familiar de los afectados, al objeto de lograr una pronta reparación de los daños producidos y favorecer la vuelta a la normalidad en el más breve espacio de tiempo posible. Tercero.-Que el Gobierno de la Nación, en uso de las Facultades atribuidas por el articulo 86 de la Constitución, ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2007, de 20 de julio, de medidas urgentes para la urbanización y construcción de nuevas viviendas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real, y que prevé además, un sistema de financiación conjunta entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuarto.-Que el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2007 establece que el Ministerio de Vivienda, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, suscribirán el correspondiente convenio para acometer de forma inmediata las actuaciones previstas en su artículo 3. Dicho artículo se refiere a la construcción urgente de las viviendas y de todas las obras y actuaciones de urbanización que sean necesarias. Quinto.-Que, conscientes de la cercanía e inmediatez de las Administraciones Locales con el ciudadano, para facilitar el acceso y garantizar una mayor agilidad de los procedimientos es necesario contemplar la creación de una ventanilla única en los niveles de población afectadas, con la cooperación del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. Sexto.-Que, en tal sentido, para la determinación del alcance de la financiación de cada una de las Administraciones, su adecuada gestión y las actuaciones a llevar a cabo por cada una de ellas, se hace preciso suscribir un convenio de colaboración para regular las condiciones y obligaciones asumidas por ellas. Séptimo.-Que, en consideración a todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el articulo 5 del Real Decreto-ley 6/2007 las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer las bases generales de colaboración y cooperación entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, que permitan la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 6/2007, por el que se aprueban medidas urgentes para la urbanización y construcción de nuevas viviendas en el municipio de Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

Conforme al artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2007 de 20 de julio, se reconoce el derecho de acceso preferente a una de las nuevas viviendas a aquellas personas que deban ser realojadas procedentes del grupo de viviendas de «Hermanos Laguna» de Alcázar de San Juan, en el mismo régimen jurídico de ocupación con el que disfrutaban el 23 de mayo de 2007. Los requisitos y las condiciones de adjudicación de las viviendas a los afectados se determinarán mediante Orden Ministerial del Ministerio de Vivienda, de conformidad con la normativa aplicable y con sujeción a los principios de objetividad y transparencia y atendiendo a criterios relativos al número de miembros de la unidad familiar y posible concurrencia de situaciones singulares de necesidad o dependencia. Segunda. Urbanización y construcción de las viviendas.-El Real Decreto-ley 6/2007 de 20 de julio tiene por objeto establecer líneas básicas de actuación y financiación para la urbanización y construcción de 150 Viviendas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real, a fin de que los vecinos del barrio de «Hermanos Laguna», afectados por las inundaciones, dispongan de una vivienda de calidad, construida en terrenos adecuados y a salvo de riesgos naturales. Las nuevas viviendas a promover se construirán en nuevas parcelas de suelo de titularidad pública, que se pondrán a disposición por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcazar de San Juan. Las características urbanísticas de dichas parcelas serán objeto de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana a efectos de su adaptación a los nuevos requerimientos que permitan la actuación residencial proyectada. Los terrenos, donde actualmente se asientan las viviendas del barrio «Hermanos Laguna» y una vez desalojadas las viviendas, serán destinados a usos no lucrativos que la modificación puntual del Plan de Ordenación referido en el párrafo anterior establezca. Tercera. Actuaciones del Ministerio de Vivienda.-En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2007 de 20 de julio, el Ministerio de Vivienda aportará para la financiación de las obras de urbanización y construción de las viviendas, así como para la contratación de las asistencias técnicas precisas para la redacción de los proyectos y direcciones de obra, un importe máximo de 9.000.000 euros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley citado, con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado 27.09.261N.755 de los Presupuestos del citado Departamento. El Ministerio de Vivienda se compromete a facilitar apoyo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan para, en su caso, mejorar las medidas de carácter normativo y de gestión que desde dicha Administración se adopten para facilitar la construcción de las viviendas. Cuarta. Actuaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.-La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, financiará la cantidad necesaria de los costes de la actuación, que exceda de la financiación aportada por el Ministerio de Vivienda y de los ingresos que, en su caso, se produzcan. El coste total de la actuación, incluidos los costes necesarios de acondicionamiento del solar que ahora ocupan las viviendas del barrio de «Hermanos Laguna» y su entorno inmediato, demoliendo los edificios de viviendas actuales y ejecutando las obras de urbanización necesarias en su perímetro, se estima en 17.592.017,11 euros. La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, encargará a la empresa pública regional «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S. A.» la contratación de las asistencias técnicas necesarias para la redacción de los proyectos de ejecución de las viviendas y las direcciones de obra, tanto de las obras de urbanización y edificación de las nuevas viviendas como las de demolición del edificio de viviendas afectado por las inundaciones y la adecuación de su entorno. De igual modo llevará a cabo la ejecución de las obras de acuerdo con los proyectos aprobados y la contratación de otras asistencias técnicas necesarias, tales como la elaboración de estudios geotécnicos y el control de calidad de la edificación para la contratación del seguro decenal obligatorio conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, solicitando a la empresa pública regional citada, los datos que precise para poner en conocimiento de la Comisión Mixta de Seguimiento los procesos de licitación y adjudicación, tanto de la redacción de los proyectos como de la ejecución de las obras, según se realice en un expediente conjunto o por separado. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión que procedan, a fin de que se promuevan y construyan las viviendas especificadas en el Real Decreto-ley 6/2007, de 20 de julio. Quinta. Actuaciones del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.-El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan bonificará y subvencionará las tasas e impuestos municipales que puedan gravar la actuación objeto de este convenio. Además realizará las siguientes funciones:

1. Establecerá oficinas dotadas con personal y medios suficientes para garantizar la centralización de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas al Ministerio de Vivienda, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, relacionadas con el realojo de los vecinos del barrio «Hermanos Laguna» afectados por las inundaciones del pasado mes de mayo. En las citadas oficinas deberá figurar la identidad corporativa de las Administraciones firmantes del presente Convenio de Colaboración. Dicho equipo se ocupará de mantener un permanente contacto con las personas afectadas, realizar los trámites precisos para fijar las condiciones de acceso a las nuevas viviendas, informar de la evolución de las obras, atender las dudas y, en su caso, en las condiciones y requisitos que se determinen, facilitará en su momento la mudanza de los enseres a las nuevas viviendas, así como cualquier otra labor que se requiera para facilitar el realojo de los afectados.

2. Solicitará a los beneficiarios, los justificantes necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones y comprobará que la documentación que acompaña a las solicitudes está completa y que los solicitantes cumplen con los requisitos precisos para poder obtener la condición de beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2007 de 20 de julio y en la normativa de que se dicte para su aplicación. 3. Remitirá al Ministerio de Vivienda y a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda las solicitudes y la documentación recabada conforme a la normativa que se dicte para la aplicación del Real Decreto-ley 6/2007. 4. Contratará las asitencias técnicas necesarias y las obras para la demolición del edificio que actualmente ocupa una de las parcelas objeto de este convenio en el menor plazo de tiempo posible, remitiendo a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda la documentación necesaria para el abono de los costes que origine esta actuación específica. 5. Definirá, teniendo en cuenta la situación real de los usuarios de las viviendas afectados, el programa de necesidades que deberá formar parte de los Pliegos para la contratación de la asistencia técnica de redacción de proyectos y direcciones de obra.

Sexta. Régimen administrativo y de contratación.-Conforme al artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2007, de 20 de julio, se aplicará el trámite de urgencia a todas las actuaciones municipales, de la Administración General del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relacionadas con este convenio.

Septima. Pago y justificación de los fondos.-Al objeto de agilizar la gestión de los recursos presupuestarios habilitados, así como el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas, resulta aconsejable canalizarlos en una única Administración en este caso, la Administración Autonómica. La financiación de la urbanización y construcción de 150 nuevas viviendas en Alcázar de San Juan, se hará de acuerdo con las anualidades que se indican a continuación, supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y susceptibles de reajuste, con traspaso a anualidades posteriores conforme al procedimiento normativamente previsto, en caso de inejecución de la cuantía correspondiente a cualquiera de ellas. Por ello, a la firma del presente Convenio de Colaboración, el Ministerio de Vivienda transferirá la cantidad de 4.500.000 de euros, del total del crédito asignado a tales ayudas, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la incorporará a sus Presupuestos.

Anualidad

M. Vivienda - Euros

2007

4.500.000

2008

2.250.000

2009

2.250.000

Total

9.000.000

Las anualidades posteriores al año 2007 se harán efectivas una vez justificados por la Administración Autonómica el empleo de los cantidades anteriormente satisfechas, mediante la acreditación de los gastos producidos de acuerdo con las certificaciones expedidas al efecto, aportando cuanta documentación le sea requerida al respecto. Asimismo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se someterá a las obligaciones de comprobación y control respecto a la gestión de tales fondos que pueda efectuar el Ministerio de Vivienda, así como a cualesquiera otros requerimientos de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida para ello. Octava. Desarrollo del acuerdo-Comisión Mixta de Seguimiento.-Se creará, al amparo del presente acuerdo, una Comisión Mixta de Seguimiento, con representación paritaria de dos miembros de cada Administración: del Ministerio de Vivienda, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, y conforme a lo previsto en el artículo 27.b de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. La citada Comisión tendrá los siguientes objetivos:

1. Elaborar las propuestas de convocatorias de contratación de la redacción del proyecto y de contratación de la dirección y ejecución de las obras para adjudicar el concurso, conjuntamente o por separado.

2. Realizar el seguimiento del desarrollo de las promociones e informar sobre los cambios de programación que pudieran producirse, conforme a lo previsto en la cláusula anterior. 3. Informar sobre los criterios de adjudicación de las viviendas. 4. El Ministerio de Vivienda podrá nombrar un representante en las Comisiones de Valoración de los concursos públicos de redacción y ejecución de las obras.

El seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio, se realizará por la Comisión Mixta de Seguimiento constituida.

Novena. Información pública de la actuación.-Al objeto de informar a la opinión pública, las partes firmantes se comprometen a:

La inclusión de forma visible, de la imagen corporativa en carteles exteriores, mediante la instalación de carteles informativos en la zona de actuación, aprobadas por la Comisión de seguimiento.

La participación conjunta e información sobre cuantos actos públicos, tanto en el inicio, en la ejecución como en el final del convenio se realicen, para lo cual se comunicará fehacientemente con la antelación necesaria para garantizar la asistencia de representantes de las partes firmantes. La instalación de placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras realizadas, accesibles al público en general, que se autoricen por la Comisión de seguimiento. La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas Web, etc.) deberá contemplar en todo caso la participación de las tres administraciones firmantes.

Décima. Modificación y resolución.-El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

Será causa de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes. Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a las otras partes, al menos, con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución. En este caso, serán por cuenta de la parte que pretende resolverlo los mayores costos que pudieran producirse, pudiendo las partes restantes acordar lo que estimen pertinente respecto a la continuidad y forma de financiación de las actuaciones. La resolución del Convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del Convenio. Undécima. Duración.-El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma, hasta seis meses después de la recepción de las obras financiadas con cargo a los créditos previstos en el mismo y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, ello podrá ser objeto de la correspondiente prórroga, siempre que ésta se formalice entre las partes mediante la firma del correspondiente Acuerdo de Prórroga, que deberá suscribirse, al menos, con un mes de anterioridad a la expiración del plazo de duración inicialmente previsto, en el caso de que llegado su término, existan razones que así lo aconsejen. La tramitación de la prórroga deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de expiración del convenio, a fin de que se puedan constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990. Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente convenio se celebra al amparo de lo previsto en el articulo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser solventadas por la Comisión Mixta de Seguimiento contemplada en la cláusula novena, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente Convenio de Colaboración por los comparecientes en el lugar y la fecha en su encabezamiento indicados.-La Ministra de Vivienda, Carme Chacón Piqueras. El Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, Julián Sánchez Pingarrón. El Alcalde de Alcázar de San Juan, José Fernando Sánchez Bódalo.

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