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Documento BOE-A-2007-20468

Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el plan 2006P019, actualización del plan de utilización de espacios portuarios del Puerto de Gijón.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2007, páginas 48792 a 48793 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-20468

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece en su artículo 3.3 que los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial y las modificaciones menores de planes y programas se someterán a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. Los artículos 4 y 17 de la ley regulan los requisitos para la realización de esta determinación. La actualización del plan de utilización de espacios portuarios del Puerto de Gijón, cuyo promotor es Puertos del Estado, se encuentra en los supuestos establecidos en el citado artículo 3.3 de la Ley 9/2006. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2006, el Ministerio de Medio Ambiente actuará como órgano ambiental al tratarse de un plan promovido por la Administración General del Estado. Los principales elementos del análisis ambiental del plan son los siguientes.

1. Objeto, descripción y localización del plan

El actual Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Gijón fue aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 10 de diciembre de 1999 («BOE» de 22 de diciembre de 1999).

Con posterioridad, se han ejecutado o están en ejecución diversos proyectos de infraestructuras en el puerto, los cuales fueron sometidos a evaluación de impacto ambiental: Dique de cierre y superficie de ampliación de los muelles de la Osa, Ampliación del relleno de la playa de Aboño, Planta de almacenamiento y distribución de productos petrolíferos, Ampliación del puerto de Gijón y Modificación del dique este de la playa de Poniente. Puertos del Estado consideró entonces que era necesaria la actualización del PUEP con la incorporación de las nuevas áreas portuarias. Esta actuación no suponía un desarrollo de nuevos proyectos, por lo que no estaría dentro de los supuestos del artículo 3 de la Ley 9/2006. Posteriormente, Puertos del Estado planteó la incorporación a la zona de servicio del puerto de 32.4 ha, situadas al oeste de la ría de Aboño.

2. Tramitación y consultas

El Ministerio de Medio Ambiente consultó a las siguientes administraciones y organizaciones posiblemente afectadas por el plan.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas del Principado de Asturias

X

Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental del Principado de Asturias

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

-

Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística del Principado de Asturias

X

Dirección General de Pesca del Principado de Asturias

X

Agencia Regional de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado de Asturias

X

Ayuntamiento de Carreño (Asturias)

X

Ayuntamiento de Gijón (Asturias)

-

Coordinadora Ecologista de Asturias (Avilés, Asturias)

X

Sociedad Española de Ornitología. SEO (Madrid)

-

Greenpeace (Madrid)

-

Ecologistas en Acción (Madrid)

-

La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, en informe de 26 de marzo de 2007, considera que se deberían definir las actuaciones a realizar en la ocupación para poder evaluar sus efectos.

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental del Principado de Asturias informan que con la recalificación propuesta no se producirán afecciones directas o indirectas sobre algún lugar de la red Natura 2000 ni hay otros espacios naturales o especies protegidas afectados por el proyecto. Sin embargo mencionan la posible afección, poco importante y de reducida extensión, a algún hábitat natural con vegetación de las costas atlánticas y brezales secos atlánticos costeros en la ría de Aboño, siendo deseable, según la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, que se respete la zona arenosa de la ría. La Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas del Principado de Asturias hace las mismas consideraciones que la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Además dice que la actuación afecta en su práctica totalidad a un área afectada por el Plan de Ordenación del Litoral Asturiano, que mantiene una cierta naturalidad que el Plan de Ordenación del Litoral Asturiano tiende a proteger. También informa que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias adoptó en sesión de 25 de julio de 2005 un acuerdo en el que consideraba deseable la búsqueda de un emplazamiento alternativo. La Dirección General de Pesca del Principado de Asturias no presenta inconveniente al plan siempre que se respete totalmente la zona marítimo-terrestre. La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado de Asturias comunica que no tiene alegaciones al plan. La Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística del Principado de Asturias en un primer escrito informa desfavorablemente el documento al no contener un estudio de afecciones al patrimonio arqueológico. Posteriormente, tras la aportación por el promotor de documentación adicional, informa favorablemente el estudio de afecciones al patrimonio cultural, indicando que en su momento se adoptarán las medidas adecuadas para el mantenimiento traslado y documentación de los documentos afectados. El Ayuntamiento de Carreño dice que la actuación implica una modificación del Plan de Ordenación del Litoral Asturiano y de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Carreño, cambiando la calificación de suelo de protección de costas a sistema general portuario, por lo que requeriría evaluación ambiental de acuerdo con las instrucciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Territorio. Pide que se especifiquen y justifiquen los usos de la zona y que se consideren como limitaciones o condicionantes la existencia en las proximidades de núcleos de población consolidados, con una estimación de 1.300 personas afectadas más una población estacional de otras 1.000, y la inmediata proximidad de las playas de Peñamaría y Xivares. La Coordinadora Ecologista de Asturias dice que la zona objeto de ampliación está protegida por la Ley de Costas y por el Plan de Ordenación del Litoral de Asturias y constituye una barrera natural que protege a los habitantes de la zona de la fuerte actividad industrial existente en la misma. Indica que con las nuevas obras en ejecución y los terrenos ganados, y la nueva Zona de Actividades logísticas e Industriales de Asturias propuesta, no hay necesidad de la ampliación. Se produce una afección sobre las playas de Peña María y Xivares y la Senda Norte que discurre por ellas. No están definidos los usos a que estarán destinados los terrenos y la actuación persigue en primer lugar utilizar el material de desmonte para la ejecución del proyecto de ampliación del puerto. El Ministerio de Medio Ambiente solicitó a Puertos del Estado información complementaria sobre los aspectos planteados en las respuestas recibidas, recibiendo respuesta en fecha 9 de agosto de 2007. Los aspectos más relevantes de las respuestas recibidas y la información aportada por Puertos del Estado se analizan en el apartado siguiente.

3. Análisis según los criterios del anexo II de la Ley 9/2006

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del plan a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo II de la Ley 9/2006. a) Características del plan: Los Planes de Utilización de Espacios Portuarios (PUEP) están regulados en la Ley 27/1992, de puertos y marina mercante, así como en la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. El objeto de los mismos es la delimitación de la zona de servicio del puerto, incluyendo los usos previstos para las diferentes zonas de puerto y la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos. Tienen la consideración de usos portuarios: los usos comerciales, los usos pesqueros, los náuticos deportivos y usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidas actividades logísticas y de almacenaje, industriales o comerciales.

El desarrollo del sistema general portuario se realiza a través de los Planes Especiales de ordenación del espacio portuario, para cuya formulación antes debe encontrarse aprobado el PUEP. Se deberán adaptar al Plan Especial las obras que se realicen en el dominio público portuario. No obstante, las obras de superestructura e instalaciones deberán adaptarse al PUEP en el caso de que no se haya aprobado un Plan Especial. De lo anterior se puede concluir lo siguiente con respecto a la actualización del PUEP de Gijón. Según la documentación aportada por el promotor, el alcance del PUEP se limita únicamente al cambio del uso del suelo. El PUEP se estructura en áreas en las que se asignan los usos portuarios precisos, o dicho de otro modo, limita el tipo de actividad que se realizará en cada área o impone las condiciones para que la autoridad competente autorice estas actividades. Por ello se entiende que establece un marco para proyectos y otras actividades, por lo menos respecto a su ubicación y naturaleza, aunque también respecto a sus dimensiones, condiciones de funcionamiento o asignación de recursos. El uso previsto para la zona a ampliar en el puerto de Gijón, de 32,4 ha, es Uso Complementario General. Dentro de esa calificación genérica, el promotor no define los usos concretos de la zona, al no conocerse en el momento de la redacción del plan. No obstante, informa de que estos usos comprenden, sin restricción, el de actividades portuarias complementarias, tales como almacenamientos al aire libre, tinglados, silos, tanques e instalaciones industriales o de servicios; e igualmente, las actividades relacionadas con la preparación y distribución, mezclas, envasados, etiquetados y similares. El promotor afirma que los usos serán como los desarrollados actualmente en la zona, y ligados a actividades que necesiten la proximidad del puerto. Se entiende que la definición más concreta se hará ya sea en un posible Plan Especial posterior o en los proyectos de ejecución. La determinación de una zona como zona de servicio en el PUEP implica un cambio de calificación de «protección de costas» a «sistema general portuario» en los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística, sin que éstos puedan incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria. En este caso, la influencia de la ampliación prevista sería sobre el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) y sobre las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Carreño. b) Características de los efectos y del área probablemente afectada: De la documentación aportada por el promotor y de las respuestas aportadas, se deduce que el principal problema ambiental es el derivado de la desprotección de un área de protección costera para su integración en el área portuaria. El promotor justifica esta desprotección en que los usos estarán ligados a actividades que necesitan la proximidad del puerto. Todo el límite de la zona de servicio del puerto existente en el término municipal de Gijón se encuentra consolidada como trama urbana, dejando como única alternativa para ampliar la zona de servicio los terrenos en el término municipal de Carreño, en concreto el Alto de Aboño. Las cuatro características básicas que hacen idónea este área para el promotor son: la consolidada actividad industrial de su entorno, la colindancia con la zona de servicio del puerto, la escasa o nula existencia de población, y la no afección a ecosistemas medioambientales ni restos arqueológicos. Además de la ya mencionada protección costera, la zona de estudio no se encuentra incluida dentro de ninguna otra figura de protección dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias. En cuanto a la afección al patrimonio cultural, el promotor presentó como información complementaria un estudio de afecciones del que se concluye que se afectarán tres elementos protegidos: el Camino Real de Candás a Gijón, el Labadero de La Pinga, y el Hórreo de Aboño. Este informe patrimonial fue informado favorablemente por el Consejo de Patrimonio Cultural, indicando que en su momento se adoptarán las medidas para el mantenimiento, traslado y documentación de los elementos afectados. Si bien no especifican el momento, es previsible que este momento sea la elaboración del proyecto de urbanización y la consiguiente tramitación ambiental del mismo. En cuanto a las playas de Peña María y Xivares, aunque se puede deducir una afección indirecta ya que quedarán prácticamente rodeadas por el área portuaria, estas no se verán ocupadas. Por último, es necesario hacer una referencia a la relación del plan con los proyectos que lo desarrollan. El PUEP, como instrumento de planificación de los usos del puerto, debe hacer una previsión de sus efectos ambientales acorde con la decisión que se vaya a tomar con la aprobación del mismo, lo cual es el objeto de esta resolución en aplicación la Ley 9/2006. No obstante, a pesar de este análisis, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/1986 corresponderá a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen, incluidos los proyectos de urbanización, la definición de los impactos concretos, tales como la contaminación atmosférica o el ruido, la contaminación del agua o el riesgo de accidentes, de las actividades que se van a localizar en el sistema general portuario, incluida el área objeto de la ampliación.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de agosto de 2007, no se observan efectos significativos en el medio ambiente por la aplicación del Plan que no puedan ser considerados en la posterior tramitación ambiental de los proyectos de desarrollo, en aplicación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental, por lo que resuelvo no someter la actualización del plan de utilización de espacios portuarios del Puerto de Gijón al procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la Ley 9/2006.

Esta resolución se notificará al promotor, y se hará pública a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es).

Madrid, 24 de octubre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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