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Documento BOE-A-2007-20397

Resolución de 15 de octubre de 2007, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica la Adenda 2007 al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan PROA).

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007, páginas 48593 a 48594 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-20397

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan PROA), en el año 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha Adenda.

Madrid, 15 de octubre de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA LA APLICACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYO A CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA (PLAN PROA) EN EL AÑO 2007

En Madrid, a 25 de septiembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Excmo. Sr. don José Antonio Campos Granados, Consejero de Educación, Universidades e Investigación, nombrado por Decreto 15/2005, de 27 de junio, en representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

EXPONEN

Que, con fecha 26 de diciembre de 2006, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribieron un Convenio para el desarrollo de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, en cuya base octava se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo revisión o denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se ordenasen, mediante la suscripción de la correspondiente Addenda.

De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria se desarrollará durante el año 2007, con arreglo a los datos y aportaciones que se indican en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Número de centros participantes en el año 2007.-El Programa de acompañamiento escolar (Programa de refuerzo o de acompañamiento escolar en el Convenio) se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2006-2007 en siete centros de Educación Primaria. En el primer trimestre del curso 2007-2008 se implantará en otros 16 centros de Educación Primaria que junto a los siete del curso anterior constituirán un total de 23 centros incluidos en dicho Programa.

El Programa de acompañamiento escolar (Programa de refuerzo o de acompañamiento escolar en el Convenio) se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2006-2007 en cuatro centros de Educación Secundaria. En el primer trimestre del curso 2007-2008 se implantará en otros siete centros de Educación Secundaria que junto a los cuatro del curso anterior constituirán un total de 11 centros incluidos en dicho Programa. El Programa de apoyo y refuerzo (Programa de apoyo en el Convenio) a centros de secundaria se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2006-2007 en cuatro centros de Educación Secundaria. En el primer trimestre del curso 2007-2008 se implantará en otros siete centros de Educación Secundaria, que junto a los cuatro del curso anterior constituirán un total de 11 centros incluidos en dicho Programa. Segunda. Aportaciones económicas en el año 2007.

a) Los compromisos de aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento del presente Convenio, en el año 2007, ascienden a un total de 1.004.344 euros.

b) El Ministerio de Educación y Ciencia aportará, en el año 2007, la cantidad total de 502.172 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322G.450, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento. c) La Comunidad Autónoma aportará en el año 2007 la cantidad total de 502.172 euros para la financiación del programa en concepto de gasto del profesorado del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno del País Vasco.

Tercera. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la firma de la presente Addenda, la aportación económica correspondiente al año 2007, prevista en la cláusula segunda, apartado b), de esta Addenda.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma del País Vasco acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la Ley General Presupuestaria. Cuarta. Financiación por el Fondo Social Europeo.-Dado que los programas objeto de esta addenda, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla, la Consejería de Educación, Universidades e Investigación deberá aportar un certificado en el que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió la addenda en los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo, deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo. De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el Reglamento n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de esta addenda (listados de alumnos, profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, relaciones de actuaciones, etc.) con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo. En la ejecución de los Programas serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha de 26 de diciembre de 2006.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, José Antonio Campos Granados.

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