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Documento BOE-A-2007-20330

Resolución de 17 de octubre de 2007, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Política Territorial, Obras Publicas y Transportes de la Junta de Galicia y el Fondo Gallego de Garantía Agraria para la cofinanciación de la realización de la cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno para la renovación del sistema de información geográfica de identificación de parcelas.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2007, páginas 48386 a 48402 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-20330

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia y el Sr. Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria de la Xunta de Galicia.

Madrid, 17 de octubre de 2007.-El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA, LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA XUNTA DE GALICIA Y EL FONDO GALLEGO DE GARANTÍA AGRARIA DE LA XUNTA DE GALICIA PARA LA COFINANCIACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LA COBERTURA DE FOTOGRAFÍA AÉREA, ORTOFOTOGRAFÍA DIGITAL DE ALTA RESOLUCIÓN Y MODELO DIGITAL DEL TERRENO PARA LA RENOVACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

En Madrid, a 11de octubre de 2007.

De una parte, el Sr. D. Fernando Miranda Sotillos, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 127/2006, de 3 de febrero de 2006 (B.O.E. n.º 30. 04.02.2006), y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en su relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, la Sra. Doña María José Caride Estévez, Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, en nombre y representación de la Xunta de Galicia, facultada por lo dispuesto en la Ley 1/1983 de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidente para la formalización de este convenio. Y de otra parte, el Sr. D. Edelmiro López Iglesias, Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria, en adelante FOGGA, en virtud de su nombramiento por la Orden de 22 de agosto de 2005 (D.O.G. n.º 163. 25.05.2005), en nombre y representación del FOGGA y de acuerdo con las competencias delegadas por el presidente del FOGGA mediante la resolución del 15 de septiembre de 2005.

Todas las partes se reconocen, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores derogó, sustituyéndolo, al Reglamento (CEE) n.º 3508/1992, de 27 de noviembre. Dicho Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 mantiene los requisitos relativos a la creación, dentro del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) a que se refiere su capítulo 4, de un sistema de identificación de parcelas agrícolas. En su artículo 20 indica que el sistema de identificación de parcelas agrarias se establecerá a partir de mapas o documentos catastrales u otras referencias cartográficas. Se hará uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica, incluidas, preferentemente, las ortoimágenes aéreas o espaciales, con arreglo a una norma homogénea que garantice una precisión equivalente, como mínimo, a la de la cartografía a escala 1:10.000. El sistema será de aplicación a partir del 1 de enero de 2005 según se indica en el artículo 156.2.d).

Segundo.-Que en España, según se establece en el artículo 2.1 del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) es el sistema de identificación de parcelas agrarias previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. Dicho Real Decreto indica en su artículo 3 que el SIGPAC es un registro público de carácter administrativo, dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las Consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas, indicando al respecto en su artículo 6.1, que las comunidades autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio. Tercero.-Que el SIGPAC en Galicia fue creado de acuerdo con los Convenios de Colaboración firmados, el primero, por el Fondo español de Garantía Agraria y el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (actualmente denominado FOGGA) el 2 de diciembre de 2002 y publicado en el Boletín Oficial del Estado del 27 de diciembre de 2002 y el segundo, firmado por el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma de Galicia el 18 de diciembre de 2003 y publicado en el Boletín Oficial del Estado del 19 de noviembre de 2003. Cuarto.-Que la Xunta de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de su Estatuto de Autonomía. La Orden de 24 de enero de 2005 (DOG n.º 19, de 28 de enero) de la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, actualmente denominada Consellería do Medio Rural establece en su artículo 11.º que ésta es la responsable, a través del FOGGA, de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en Galicia. Quinto.-Que la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado Español, establece que son competencias de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

Sexto.-Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza fotografías aéreas, obtenidas por vuelos fotogramétricos, ortofotografia digital de alta resolución y genera el modelo digital del terreno correspondiente mediante técnicas de auto correlación.

Séptimo.-Que el IGN ha puesto en marcha un Plan Nacional de Ortofotografía Aérea para constituir y actualizar periódicamente la cobertura de España de fotografía aérea, ortofotografía digital con resolución de 0,5 metros y modelo digital del terreno, de forma conjunta y coordinada por los órganos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Octavo.-Que en cumplimiento de dicho Plan el IGN ha programado la realización en 2006 del vuelo a escala 1:30.000 en color sobre 1.624.140 hectáreas del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicho vuelo será realizado mediante colaboración o contratación con terceros por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de la Xunta de Galicia, para lo que por Resolución del 3 de febrero de 2006, del Instituto Geográfico Nacional, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2006 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia, que incluye los trabajos para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma correspondiente a esa cobertura. Noveno.-Que el SIGPAC, que fue creado de acuerdo con las consideraciones anteriores, debe ser objeto de mantenimiento y actualización, con vistas a que la información en él presentada sea lo más fidedigna para los agricultores que declaran cultivos y solicitan ayudas de la Unión Europea. Décimo.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia acordó convenir los trabajos para la renovación del SIGPAC en su territorio. Por ello es necesario establecer las directrices para la colaboración administrativa entre la Comunidad Autónoma y el FEGA así como la participación de ambas Administraciones en la organización y financiación de los gastos relativos a dicha renovación. Undécimo.-Que para actualizar el SIGPAC resulta necesario renovar la capa de fotografías aéreas que forma parte del mismo, resultando la fotografía aérea generada por el vuelo indicado en el apartado octavo, de calidad insuficiente a efectos de la actualización y mantenimiento del SIGPAC, para la que es necesaria la realización de un vuelo a escala 1:18.000 en color del territorio mencionado en dicho apartado. Duodécimo.-Que es del interés de las partes proceder, en el marco de la colaboración ínter administrativa prevista en la legislación vigente, coordinar el proceso de producción de estas ortofotografías digitales dentro del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. Decimotercero.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración para la ejecución y financiación de dicho Proyecto con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para la ejecución y financiación de los trabajos para la realización de la cobertura de vuelo fotogramétrico, de ortofotografía digital, en color, con resolución y precisión equivalentes a una escala 1:5.000, y del modelo de elevaciones del terreno asociado a dichas ortofotografías. Dicho vuelo cubrirá 1.624.140 hectáreas correspondientes a las provincias de Lugo y Ourense de las 2.954.500 que comprenden todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, equivalentes a 160 hojas completas o parciales (conforme al grafico del Anexo II de este convenio), del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, de las 295 que cubren la totalidad del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Defensa Nacional.

Segunda. Desarrollo de los trabajos.-Conforme a las especificaciones que se incluyen en el Anexo I de este Convenio, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de la Xunta de Galicia asumirá, mediante la colaboración o contratación con terceros, la realización de:

El vuelo fotogramétrico, en escala 1:18.000 si es analógico, o de tamaño de píxel medio de 0,22 m (+/-10 %) si el vuelo es digital, que servirá de base para la generación de los restantes productos.

Las ortofotografías digitales, en color, con resolución y precisión equivalentes a escala 1:5.000. El modelo de elevaciones del terreno, obtenido por auto correlación en el proceso de realización de las ortofotografías.

Tercera. Obligaciones del FEGA.-Para el cumplimiento del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Efectuar el seguimiento de los trabajos técnicos realizados por la Comunidad Autónoma de Galicia y coordinar las actuaciones hasta la integración en el SIGPAC de la base de datos resultante.

2. Financiar, durante el período indicado en la cláusula novena, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.412 M.640 y de acuerdo con lo establecido en la Comisión Sectorial de Coordinación de Organismos Pagadores del día 3 de diciembre de 2001, parte de los trabajos a realizar con un máximo de quinientos veinte mil ochocientos nueve euros con treinta céntimos (520.809,30 €). 3. Analizar la validez de los trabajos entregados por la Comunidad Autónoma mediante la validación del material disponible indicado en la metodología establecida para el proyecto, con el fin de garantizar unos parámetros de calidad comunes en el ámbito nacional. 4. Remitir al IGN una copia de los productos realizados por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes.

Cuarta. Obligaciones de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e transportes.-Conforme a lo establecido en la cláusula segunda de este Convenio, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes asumirá la realización de las actuaciones identificadas en dicha cláusula.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes entregará al FEGA y al FOGGA:

Copia digital de los fotogramas que integran todos y cada uno de los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este Convenio.

Copia digital de las ortofotografías, en color, realizadas en el marco de este Convenio. Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno obtenidos por auto correlación en el proceso de generación de las ortofotografías, conforme a las especificaciones del Documento Técnico anexo. La documentación complementaria especificada en la Documentación Técnica anexa a este Convenio.

Quinta. Obligaciones del Fondo Gallego de Garantía Agraria de la Xunta de Galicia.-Para el cumplimiento del convenio, el FOGGA se compromete a:

1. Actuar como único interlocutor ante el FEGA en todos los aspectos relativos a la elaboración del Proyecto, seguimiento del mismo y aplicación de la metodología establecida.

2. Financiar, durante el período indicado en la cláusula novena, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.90.713F.640 parte de los trabajos a realizar con un máximo de doscientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y cinco euros con setenta céntimos (268.295,70 €).

Sexta. Forma de pago.

1. El FEGA abonará a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes la cantidad indicada en la cláusula tercera, mediante transferencia bancaria a la cuenta 2091 0300 47 3110063172 de CAIXA GALICIA a nombre de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, de la siguiente forma: a) El 25 % (130.202,33 euros) tras la firma del presente convenio

b) El 50 % (260.404,65 euros) a la entrega de lo copia digital de los fotogramas c) El 25 % (130.202,33 euros) en el momento de la puesta a disposición de la totalidad de los trabajos.

2. El FOGGA abonará a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes la cantidad indicada en la cláusula quinta mediante transferencia bancaria a la cuenta 2091 0300 47 3110063172 de CAIXA GALICIA a nombre de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, de la siguiente forma:

a) El 25 % (67.073,93 euros) tras la firma del presente convenio

b) El 50 % (134.147,85 euros) a la entrega de la copia digital de los fotogramas c) El 25 % (67.073,93 euros) en el momento de la puesta a disposición de la totalidad de los trabajos.

3. Estas cantidades sólo se abonarán en caso de que, por parte de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes se haya cumplido lo establecido en la cláusula cuarta. Séptima. Régimen de responsabilidades.-La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes se responsabilizará de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de los compromisos que asume en relación con las fechas de entrega de los trabajos, calidad de los mismos, y homogeneidad con las recomendaciones técnicas y metodología del proyecto SIGPAC, así como por la demora en la finalización del proyecto debida a los retrasos por entrega de trabajos de calidad insuficiente.

Octava. Comisión de Seguimiento.-Al objeto de evaluar el grado de cumplimiento del presente Convenio, podrá establecerse una Comisión de Seguimiento de la cual formará parte al menos un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, al menos un representante del FOGGA y al menos un representante del FEGA. Dichos representantes serán nombrados por la Conselleira, el Director y el Presidente, respectivamente. Novena. Duración del Convenio y prórroga.-El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogado, por acuerdo expreso, firmado por todas las partes, con anterioridad a la finalización de su plazo de duración. En su caso, la tramitación de cada prórroga deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de la expiración del convenio, con el fin de que se puedan constatar las circunstancias prevista en el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Décima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, así como el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según lo previsto en el artículo 3.1.c), en la redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo pactado, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.-La Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, Maria José Caride Estévez.-El Presidente del Fondo Gallego de Garantía Agraria, P.D. (Resolución de 15 de septiembre de 2005), el Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria, Edelmiro López Iglesias.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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