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Documento BOE-A-2007-19960

Resolución de 7 de noviembre de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas del Instituto de Salud Carlos III/Consejo Superior de Investigaciones Científicas/Instituto Salk para Estudios Biológicos, dentro del Programa de recursos humanos y difusión de la investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2007, páginas 47550 a 47553 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-19960

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Salud «Carlos III» tiene formalizado un Convenio de colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto Salk para Estudios Biológicos de La Jolla (California), que contempla la convocatoria de seis becas anuales para que licenciados posdoctorales realicen estancias para la formación en investigación con células troncales humanas en el Instituto Salk. Con el fin de incorporar a la convocatoria 2008 las ayudas ofertadas en convocatorias anteriores y que no fueron cubiertas se considera necesario convocar un número total de ocho ayudas anuales, de las que seis corresponden al año 2008 y dos proceden de convocatorias anteriores en las que resultaron vacantes. El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, establece entre los objetivos específicos de las acciones horizontales, un Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, en el que se inscribe esta convocatoria, por considerar al personal investigador el componente fundamental de cualquier sistema de Ciencia y Tecnología, en el que se incluye el Sistema Nacional de Salud como un subsistema. En la Orden SCO/111/2006, de 20 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las becas Instituto de Salud «Carlos III»/Consejo Superior de Investigaciones Científicas/Instituto Salk para Estudios Biológicos, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, señalando en su disposición final primera que se faculta a la Directora del Instituto de Salud «Carlos III» para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de dicha Orden, publicándose mediante Resolución de 26 de enero la convocatoria para el año 2006 de las citadas becas. La entrada en vigor de Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, establece además otras previsiones, por lo que la convocatoria también se ha adecuado a lo dispuesto en el mismo y en concreto en la disposición adicional sexta del citado Estatuto De acuerdo a lo anterior, resuelvo:

1. Objetivo.-El objetivo de esta resolución es regular la convocatoria correspondiente a 2008 para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de un máximo de ocho ayudas destinadas a la formación de licenciados post-doctorales en la investigación con células troncales humanas, mediante el desarrollo de la actividad subvencionada en el Instituto Salk para Estudios Biológicos de La Jolla (California).

2. Prioridades.-Todas las propuestas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la orden de 20 de enero de 2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras, deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina, y deberán estar relacionadas con la investigación básica y/o aplicada en la biología de las células troncales, de aplicación a problemas cardiovasculares, procesos infecciosos, etc. 3. Requisitos de los beneficiarios.

3.1 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellas personas físicas con capacidad de obrar que no estando inhabilitados para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones: a) Ser español, nacional de los demás países de la unión europea o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud. En este último caso, la autorización de residencia deberá ser válida para el tiempo máximo de duración del programa.

b) Haber obtenido con posterioridad al año 2000 el título de doctor, entendiéndose como fecha de obtención la de lectura y aprobación de la tesis doctoral, en fecha posterior al 31 de diciembre de 2000 y estar en su posesión o acreditar documentalmente el abono de los derechos de expedición del mismo. Cuando los candidatos estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos señalados se referirán al primero de los obtenidos, así como los méritos derivados del mismo. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud. c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito.

3.2 Los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.

3.3 Cuando se produzca la pérdida sobrevenida de los requisitos establecidos en el punto 1.a) de este apartado, la Directora del Instituto de Salud «Carlos III» podrá acordar el reintegro de las cantidades percibidas.

4. Condiciones de las ayudas.

4.1 Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán una duración de un año, con posibilidad de prorrogarlo por otro más, siempre que se considere necesario en función de los objetivos planteados, la evaluación de la memoria anual de actividades sea favorable y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4.2 El número máximo de ayudas concedidas será de ocho, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. 4.3 Con carácter general, los adjudicatarios de estas ayudas deberán incorporarse al Instituto Salk en el plazo señalado en la resolución de concesión. Si la incorporación no se produjera en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la ayuda, salvo que la dirección del Instituto de Salud «Carlos III» apreciara circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que lo impidieran, lo que, en todo caso, requerirá resolución motivada de prórroga de incorporación dictada con anterioridad a la terminación de dicho plazo. 4.4 El beneficiario de estas ayudas formalizará un contrato laboral con el Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de Coordinación General de Investigación Científica y Técnica. 4.5 El beneficiario de estas ayudas percibirá una asignación anual de 35.894 € y también se cubrirán los gastos derivados de las obligaciones empresariales con la Seguridad Social, así como los derivados de un seguro de asistencia sanitaria y gastos de desplazamiento 2.550 € importe máximo por año. Estos gastos de desplazamiento quedarán sometidos a los límites que se recogen en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. 4.6 El disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa del Instituto de Salud «Carlos III». 4.7 En el caso de que el periodo formativo se interrumpa por accidente, enfermedad, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad, debidamente acreditados, la dirección del Instituto de Salud «Carlos III» autorizará la interrupción temporal con el 100% de la dotación de la ayuda y derecho a la recuperación, en el caso de los descansos por maternidad, que no podrán ser superiores a dieciséis semanas. En el resto de los casos citados, la interrupción sólo será recuperable cuando sea superior a seis meses por año de programa y el responsable del beneficiario en el Instituto Salk lo motive adecuadamente.

5. Documentación requerida.-Los interesados que participen en esta convocatoria, presentarán los siguientes documentos:

5.1 Solicitud en modelo normalizado, debidamente cumplimentada. Sólo se podrá presentar una solicitud por candidato. La presentación de más de una solicitud invalidará todas las presentadas.

5.2 Fotocopia compulsada del título de doctor o de la certificación académica personal en la que conste la fecha de lectura de la tesis, la calificación obtenida en la misma y la fecha de abono de los derechos de expedición de dicho título. Si los títulos se han obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento u homologación del mismo del Ministerio competente. 5.3 En el caso de haber realizado un programa de Formación Sanitaria Especializada, fotocopia compulsada del título de especialista, o certificación del abono de los derechos para su obtención, o fotocopia compulsada del certificado del Ministerio de Sanidad y Consumo que acredita que se ha completado el programa de formación en la especialidad correspondiente. Si el título se ha obtenido en centros extranjeros, fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento u homologación del Ministerio de Educación y Ciencia. 5.4 Fotocopia compulsada del certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de los estudios realizados en otros organismos para el aprendizaje del idioma inglés. En este último caso, o si el conocimiento no pudiera ser acreditado, la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación podrá verificar que el candidato posee el nivel de inglés adecuado para desarrollar la actividad subvencionada mediante una entrevista personal. 5.5 Memoria de la propuesta de investigación a desarrollar por el candidato, en idioma inglés, que deberá incluir:

Declaración de intenciones con especificación del grupo de investigación al que se desea incorporar, con descripción detallada del proyecto.

Aplicabilidad de los conocimientos adquiridos al regreso a España.

5.6 Currículum vitae en modelo normalizado.

5.7 Dos informes confidenciales sobre el solicitante según modelo normalizado, que serán cumplimentados por personas elegidas por su relación académica o profesional por el solicitante y se entregarán en sobre cerrado. Al menos uno de estos informes debe corresponder a personas vinculadas a un centro de investigación español.

En cumplimiento del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos o dependientes, en el documento número 1, solicitud en modelo normalizado, deberá constar el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

En cualquier caso, si el interesado no prestara su consentimiento deberá aportar Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o Tarjeta de Residente del solicitante, en caso de nacionales extracomunitarios, siendo la no aportación del documento de identidad correspondiente causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

6.1 Los interesados presentarán dos ejemplares de la documentación relacionada en el anterior apartado 5 en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid, directamente, o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2 Los modelos normalizados señalados en el anterior apartado cinco, serán proporcionados a los interesados en las dependencias de la Subdirección general de Evaluación y Fomento de la Investigación, calle Sinesio Delgado, 4, 28029, Madrid, y estarán disponibles en a través de Internet en la dirección http://www.isciii.es/fis 6.3 El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de 30 días a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

7. Instrucción del procedimiento.

7.1 La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación y de la Secretaría General en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán los trámites oportunos, así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente por parte de la Directora del Instituto de Salud «Carlos III».

7.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección del Instituto de Salud «Carlos III», aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos y no admitidos, mediante resolución que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III». En el caso de los no admitidos se harán constar las causas que han determinado dicha condición. Asimismo se podrán consultar en la dirección de Internet (http://www.isciii.es/fis). 7.3 Los candidatos no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes no admitidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanasen los defectos apreciados en la documentación presentada, o no recurriesen contra la citada omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso. 7.4 Finalizado el plazo señalado en el punto anterior, la Directora del Instituto de Salud «Carlos III» dictará la correspondiente resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la resolución provisional. La resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional. 7.5 Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Directora del Instituto de Salud «Carlos III» o, alternativamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo. 7.6 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Evaluación y selección de las solicitudes

8.1 La selección de los candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva y se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.2 Las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III», del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y del Instituto Salk, conforme a los siguientes criterios y baremos, de acuerdo al artículo 5 de la Orden de 20 de enero de 2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras:

A. Valoración de los méritos del candidato. a) Tesis doctoral. La valoración de la misma se realizará conforme al siguiente baremo: Apto o aprobado = 0,5, Notable = 1, Sobresaliente = 1,5 y Apto o Sobresaliente «cum laude» = 2 puntos.

b) Formación Sanitaria Especializada: Se valorará con 0 puntos en caso de no acreditarse o con 2,5 puntos si se acredita. c) Méritos científicos: Su acreditación será valorada hasta un máximo de 5,5 puntos, de acuerdo al siguiente baremo: Estancias en centros de investigación de prestigio: Hasta 0,5 puntos; Contrato post Formación Sanitaria Especializada: 1 punto y Publicaciones: Hasta 4 puntos.

B. Valoración de la propuesta de investigación del candidato.

a) Calidad científico-técnica: Hasta 6 puntos.

b) Aplicabilidad de conocimientos al regreso a España de la estancia: Hasta 4 puntos.

C. Valoración de la adecuación del candidato y de la propuesta a las líneas de investigación del Instituto Salk.

a) Oportunidad de la propuesta en la línea de investigación del grupo al que desea integrarse y al instituto Salk: Hasta 5 puntos.

b) Viabilidad de la propuesta en función de la trayectoria del solicitante y de la planificación de las actividades a realizar: Hasta 5 puntos.

8.3 La puntuación total de cada solicitud será la media aritmética de las obtenidas en los apartados A, B y C del punto anterior y la propuesta de evaluación favorable sólo podrá recaer en aquellas que alcancen una puntuación igual o superior a cinco.

Cuando la puntuación obtenida en el apartado A. «Valoración de los méritos del candidato» sea inferior a tres, o sea inferior a cinco en uno o en los dos apartados denominados B. «Valoración de la propuesta de investigación del candidato» y C. «Valoración de la adecuación del candidato y de la propuesta a las líneas de investigación del Instituto Salk», la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total obtenida. 8.4 Los resultados de la evaluación se formularán en una lista de prelación, con las propuestas de evaluación favorable y con las consideraciones y conclusiones que se estimen convenientes, para someterlos a la Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros, de acuerdo al artículo 5, punto 5 de la Orden de 20 de enero de 2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras:

Presidente: La Directora del Instituto de Salud «Carlos III» o persona en quien delegue.

Vocales:

El Subdirector General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa, por delegación de la Directora del Instituto de Salud «Carlos III».

El Director del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o persona en quien delegue. El Director del Instituto Salk o persona en quien delegue. Tres vocales designados, uno por la Directora del ISCIII, otro por el Director del CSIC y el último por el Director del Instituto Salk, entre investigadores de reconocido prestigio de las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 en el ámbito de la Medicina Regenerativa y Terapia Celular.

Secretario: Un funcionario del Instituto de Salud «Carlos III» que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III», con voz pero sin voto.

8.5 Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por la Comisión de Selección, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) La propuesta de financiación sólo se podrá realizar sobre solicitudes que se hayan evaluado como favorables.

b) La propuesta de financiación de las solicitudes favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder en ningún caso de ocho ni de las disponibilidades presupuestarias. c) La propuesta también incluirá, en su caso, una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación. d) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor del candidato con mayor puntuación en el apartado «Méritos del candidato» o en el apartado «Memoria del candidato» y, de persistir, se resolverá mediante sorteo ante la dirección del Instituto de Salud «Carlos III».

9. Resolución y notificación.

9.1 Atendiendo a la propuesta de la Comisión de Selección y según dispone el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en el plazo de 10 días desde la elevación de la propuesta definitiva de resolución, la Directora del Instituto de Salud «Carlos III» dictará resolución de concesión o denegación de estas ayudas, que será motivada de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos.

9.2 La resolución expresará lo siguiente:

a) Los candidatos seleccionados y, de existir, la relación de posibles suplentes que, en función del orden derivado de la puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca. Dicha relación estará vigente durante un plazo de 6 meses a partir de su publicación.

b) El importe global de la ayuda y el desglose de la misma en los conceptos que la integran. c) Los plazos de presentación de las Memorias de seguimiento y finales. d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

Esta resolución se comunicará a los beneficiarios en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III». Asimismo se podrán consultar en la dirección de Internet (http://www.isciii.es/fis).

9.3 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde la entrada en vigor de la Resolución de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.4 Contra la resolución expresa o presunta, que ponga fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992 ya citada. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Sin perjuicio de lo anterior, contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

10. Pago y justificación de las ayudas. 10.1 La asignación mensual se librará con la periodicidad que se establezca en el contrato a partir de la acreditación de la fecha de incorporación del candidato al Instituto Salk.

10.2 La asignación por desplazamiento se librará tras la resolución de concesión una vez se acredite la obtención del visado y, en su caso, tras la resolución de prórroga, debiendo justificar el beneficiario el gasto realizado por este concepto mediante la presentación del original de la factura y de los billetes correspondientes.

11. Seguimiento, evaluación periódica y final.

11.1 Para la prórroga del programa de formación, hasta el máximo de dos años, será imprescindible la evaluación favorable de la Memoria sobre las actividades desarrolladas por el beneficiario

11.2 A tales efectos y para realizar el seguimiento de estas ayudas, deberán remitirse al Instituto de Salud Carlos III y al Consejo Superior de Investigaciones Científicas los siguientes documentos:

a) Solicitud de renovación.

b) Memoria periódica: El Instituto Salk deberá presentar en los plazos establecidos en la resolución de concesión un Informe conjunto sobre las actividades científicas desarrolladas por el beneficiario y las que tiene previsto realizar en la siguiente anualidad, así como sobre el destino de los fondos recibidos.

En caso de no presentar la memoria, se estará a lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 20 de enero de 2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras.

11.3 Las solicitudes recibidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos que elevarán sus conclusiones a la Comisión de Selección establecida en el apartado 8.4 de la presente resolución. La Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará resolución en los términos previstos en el artículo 11 de la Orden de 20 de enero de 2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras. 11.4 Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ayuda, se remitirá un Informe final, científico y económico, en el que figurarán las fechas de inicio y finalización de la ayuda. También se aportarán, de no haberse remitido antes, los justificantes señalados en el apartado 10.2 de esta resolución.

12. Financiación.-La financiación de la tercera parte de estas ayudas se efectuará con cargo a los presupuestos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (aplicación presupuestaria 20.202.800X.411) y la de las dos terceras partes restantes, con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud «Carlos III», aplicaciones presupuestarias 26.203.465A.131, 26.203.465A.160.00 y 26.203.465A.162.05 para el año 2008 y resto de los ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas y estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en la partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

13. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 7 de noviembre de 2007.-La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Flora de Pablo Dávila.

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