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Documento BOE-A-2007-19932

Resolución de 28 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Encargado del Registro Civil Consular en Argentina, en expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2007, páginas 47450 a 47450 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-19932

TEXTO ORIGINAL

En el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra auto del Encargado del Registro Consular de B. (Argentina).

Hechos

1. Doña M., nacida en B. (Argentina) el 3 de septiembre de 1961, hija de M., de nacionalidad española y de Doña C., de nacionalidad española, solicitó el 30 de agosto de 2002 la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil español. Adjuntaba como documentación: hoja de declaración de datos, certificado de nacimiento, certificado de nacimiento de su padre, certificado de defunción de su padre y libro de familia. 2. El Ministerio Fiscal estima que la interesada nació en B. el 3 de septiembre de 1961 en el domicilio de sus padres, que no consta en la inscripción de su nacimiento la existencia de testigos presenciales de dicho parto, que los padres de la interesada habían contraído matrimonio en Argentina en 1945 (15 años antes), que la madre de la interesada tenía 43 años en el momento del nacimiento, que no se registra el nacimiento del otro hijo del matrimonio, que no pueden ser aportadas pruebas para la justificación de los datos de nacimiento y filiación que figuran en la inscripción de nacimiento de la interesada puesto que no existen en el Registro Civil Local, por todo ellos al no haberse acreditado las circunstancias esenciales del nacimiento, se opone a la inscripción del mismo. El Encargado del Registro Civil Consular dicta auto con fecha 11 de julio de 2006, mediante el cual deniega la inscripción de nacimiento de la interesada. 3. Notificada la interesada, ésta interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la inscripción de nacimiento fuera de plazo alegando que en Argentina la documentación archivada es eliminada cada 10 años, que hace poco se enteró de que era hija adoptiva, que su adopción se produjo de manera ilegal cosa que en Argentina se considera un delito llamado Supresión de Identidad, que actualmente está en el Registro de Personas Desaparecidas intentando buscar a su familia biológica, sin embargo solicita la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil español. 4. Notificado el Ministerio Fiscal éste estima que procede acceder a lo solicitado por la interesada. El Encargado del Registro Consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución informando que procede acceder a lo solicitado por la interesada.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 20 del Código civil; 15 y 23 de la Ley del Registro Civil; 66, 68, 85, 226 y 227 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 4-1.ª y 21-3.ª de enero y 8-2.ª de febrero y 24-2.ª, 24-3.ª de abril de 2003; 2-1.ª de septiembre de 2004; y 16-4.ª de junio de 2005. II. Se pretende por este expediente que sea inscrito fuera de plazo el nacimiento de la promotora, nacida en Argentina en 1961. El Registro Civil Consular dictó acuerdo de 11 de julio de 2006, por el que denegaba la inscripción solicitada. Este acuerdo constituye el objeto del recurso presentado. III. Para que un nacimiento acaecido en el extranjero pueda inscribirse en el Registro Civil español es necesario que aquél afecte a algún ciudadano español (cfr. art. 15 L.R.C. y 66 R.R.C.), pudiendo prescindirse de la tramitación del expediente de inscripción fuera de plazo cuando se presente certificación del asiento extendido en un Registro extranjero, «siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española» (art. 23, II, L.R.C.). En este caso alega la interesada su condición de española por ser hija de padre español, por lo que procede en primer lugar comprobar si, realmente, concurre en ella dicha condición. Para acreditar este extremo aporta certificación local de su inscripción de nacimiento, pero ésta genera inicialmente serias dudas sobre la veracidad del hecho inscrito en lo que se refiere a la filiación de la interesada, puesto que según consta en el expediente no son padres biológicos, ni tampoco adoptivos, los que constan como tales en dicha inscripción, aún cuando estos, efectivamente, acogiesen a la interesada desde su infancia. El Código civil, al tiempo del nacimiento de la promotora, entre otros supuestos que no hacen al caso, consideraba españoles a los hijos de padre español (cfr. art. 17 en redacción de la Ley de 15 de julio de 1954), pero como se ha dicho, la filiación paterna no puede darse por probada en este caso.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado.

Madrid, 28 de septiembre de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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