Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-19847

Resolución de 26 de octubre de 2007, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2007, páginas 47255 a 47283 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-19847

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del Organismo Autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, correspondientes al ejercicio 2006.

Madrid, 26 de octubre de 2007.-El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Juan Carlos Marset Fernández.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

IV. Memoria IV.1 Organización y actividad:

1.1 Normas de creación de la entidad.-La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, creó el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) como Organismo autónomo de carácter comercial, adscrito al Ministerio de Cultura, cuya estructura orgánica básica se regulaba por el Real Decreto 565/85, de 24 de abril, en virtud del cual asumía las funciones de los siguientes Organismos autónomos suprimidos: Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales.

Teatros Nacionales y Festivales de España. Orquesta y Coro Nacionales de España.

Posteriormente, aunque los fines y funciones del INAEM no han variado sustancialmente, durante los años 1996 a 2006 la normativa aplicable ha experimentado variaciones:

1) El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Educación y Cultura y le atribuye las competencias hasta entonces correspondientes a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura.

2) Los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo y 1887/1996, de 2 de agosto, determinan la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura al que se adscribe el INAEM, a través de la Secretaría de Estado de Cultura. 3) El Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, establece la estructura básica y funciones del INAEM, introduciendo como novedades más destacadas las que siguen:

Se suprimen: La Gerencia, con rango de Dirección General, que se sustituye por la Secretaría General, con nivel de Subdirección; y la Oficina de Coordinación Artística, con rango de Subdirección.

Se introducen, entre las funciones del Instituto, las adecuadas para su actuación en aquellas entidades públicas o privadas con fines similares, en las que participen éste o el Ministerio de Educación y Cultura.

4) Por Resolución de 12 de marzo de 1997 de la Dirección General del INAEM, se adscriben provisionalmente las unidades de producción y centros de documentación del Organismo a la Secretaría General y a las Subdirecciones de Música y Danza y de Teatro.

5) El Real Decreto 1292/1998, de 23 de julio, modifica el artículo 6.1 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre y determina que ya no es preciso que el Director General del Organismo ostente la condición de funcionario. 6) El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales crea el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que asume las competencias del de Educación y Cultura con excepción de las transferidas al de Ciencia y Tecnología. 7) Por Resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música de 12 de septiembre de 2000 (BOE del 26) se delegan competencias en el Secretario General y otros cargos del Organismo. 8) El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, suprime el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Secretaría de Estado de Cultura y crea el Ministerio de Cultura, que asume determinadas competencias hasta entonces atribuidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por medio de la Secretaría de Estado mencionada. 9) El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, dispone que los organismos públicos quedarán adscritos a los Departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el mismo y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica. Asimismo señala que continuarán en vigor las adscripciones y dependencias de los Organismos públicos, con las modificaciones que se deriven del propio Real Decreto. 10) El Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, adscribe el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música al Ministerio de Cultura, a través de la Subsecretaría. 11) La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, en su disposición adicional tercera, autoriza al Gobierno para la creación de determinadas Agencias estatales con una serie de objetivos y fines dentro de las competencias que corresponde ejercer a la Administración General del Estado. Entre las que prefigura se encuentra la Agencia Estatal de Artes Escénicas y Musicales.

1.2 La actividad principal de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

1.2.1 Actividad principal de la entidad.-El INAEM tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 2491/96, de 5 de diciembre, son los siguientes: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones.

La proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior. La comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas.

Para el cumplimiento de sus fines, el artículo 3 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, le atribuye las siguientes funciones:

La realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.

La programación y gestión de las unidades de producción, musicales, líricas, coreográficas y teatrales del Organismo autónomo, así como las funciones adecuadas para su actuación en aquellas entidades públicas o privadas con fines similares en que participe el Instituto o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actualmente de Cultura). El inventario, catalogación y difusión del patrimonio musical y dramático. Cuantas otras funciones resulten precisas para la consecución de los fines que se le encomiendan.

La política del INAEM se estructura en cinco líneas de acción, que son las siguientes:

1. La producción de espectáculos teatrales, musicales y de danza. Ello se hace a través de las propias unidades de producción del INAEM. Los espectáculos se representan en los locales que el Organismo posee en Madrid o en giras por España y el extranjero cobrando el correspondiente caché o compartiendo costes con otro promotor, normalmente otra institución pública.

2. La presencia de la música, teatro y danza españoles en el exterior, bien sea de los espectáculos propios del INAEM o de empresarios privados a los que se apoya. Este apoyo, se da fundamentalmente en el caso de Latinoamérica, cuya situación económica no permite, en general, pagar al promotor o importador del espectáculo todos los costes originados. 3. El apoyo a las actividades musicales, teatrales y de danza de empresas privadas, instituciones públicas y artistas individuales, a través de subvenciones corrientes, o bien organizando directamente actividades en términos económicos deficitarios. 4. La cesión de salas, especialmente del Auditorio Nacional, a otros organizadores de espectáculos, públicos o privados. 5. La ayuda a otras instituciones públicas para la construcción, reparación y equipamiento de locales.

Dichas acciones se realizan a través de una serie de unidades:

1. La Orquesta y Coro Nacionales de España (OCNE), con sede en el Auditorio Nacional de Música, que está formada por un conjunto estable de músicos (funcionarios en su mayoría actualmente, aunque laborales los de nueva incorporación), por cantantes (laborales fijos) y por personal laboral con contrato temporal, además de un equipo de dirección y producción reducido (funcionarios y laborales) que se encarga de la gestión artística y funcional. Organiza una temporada de conciertos, y realiza giras y conciertos extraordinarios, para los cuales incurre en costes de contratación artística, derechos de autor, edición de programas, publicidad, etc.

2. El Teatro Lírico Nacional la Zarzuela (TLNZ) o Teatro de la Zarzuela, que organiza una temporada de zarzuela y otra de danza y realiza conciertos, recitales, funciones de ópera y giras artísticas. Cuenta con un número reducido de funcionarios así como con una plantilla fija de personal laboral técnico del Teatro, del Coro, así como de personal de servicios (acomodadores, porteros, etc.) del Teatro, mucho más numerosa. Desde la inauguración del Teatro Real, en octubre de 1997, ha potenciado sus espectáculos de Zarzuela y ópera contemporánea y española. 3. La Compañía Nacional de Danza (CND), formada por una plantilla laboral de bailarines, se dedica a la danza contemporánea. Ocupa las Naves de Establos, en el antiguo Matadero Municipal de Madrid, junto con el Ballet Nacional de España. Incurre en costes de contratación de artistas (bailarines) así como los asociados a la producción de coreografías (composición, vestuarios, decorados, etc.), más los desplazamientos (viajes, alojamientos, dietas y transportes de material). 4. El Ballet Nacional de España (BNE), de características similares al anterior, sólo que referido a la danza española, hasta mayo de 1996 ocupaba una sede provisional, que abandonó con la rehabilitación y acondicionamiento de naves cedidas por el Ayuntamiento de Madrid en el antiguo Matadero Municipal de Legazpi, que comparte hoy con la Compañía Nacional de Danza y un Centro Cultural del citado Ayuntamiento. 5. La Joven Orquesta Nacional de España (JONDE), con sede en el Auditorio Nacional de Música, que enseña a jóvenes músicos a tocar en conjunto. Organiza una serie de encuentros anuales en los que los jóvenes músicos reciben formación práctica, además de ofrecer, al final, varios conciertos. 6. El Centro para la Difusión de la Música Contemporánea (CDMC), que se ocupa de esta parcela de la música a través de su laboratorio de música electrónica y por ordenador, del encargo de composiciones y mediante la organización de conciertos, del Festival Internacional de Música Contemporánea de Alicante y de la Academia de Música Contemporánea. Su sede está en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en cuyo auditorio realiza conciertos semanales. 7. El Centro de Documentación Musical y de Danza (CDM), que reúne y difunde fondos documentales relativos a la música y la danza, y al que acuden investigadores a los que se facilita el manejo de dichos fondos. 8. El Auditorio Nacional de Música (ANM), donde tienen su sede la Orquesta y Coro Nacionales de España y la JONDE y realizan actividades ambas, es centro de celebración de conciertos de música sinfónica y de cámara, también de organizadores externos. Soporta los costes de funcionamiento del edificio (energía, acomodadores, etc.) y los derivados de ceder sus salas a todo tipo de entidades públicas y privadas para organizar sus conciertos. 9. La Subdirección General de Música y Danza que coordina a los anteriores centros, propone y ejecuta la política musical y coreográfica del Organismo, además de encargarse de aspectos muy concretos de dicha política: los Premios Nacionales de Música y Danza, la participación en diversos órganos directivos de distintas entidades, entre las que se cuentan el Festival de Granada, la Fundación del Teatro Lírico o el Consorcio del Teatro de la Maestranza, y la ejecución de la política de subvenciones tanto corrientes como de capital. 10. El Castillo-Palacio de Magalia, en la provincia de Ávila, es un inmueble de interés histórico -artístico dedicado a la celebración de cursos, seminarios y reuniones de trabajo de varios días de duración, por instituciones públicas y, ocasionalmente, empresas. Se adscribió al INAEM procedente del extinguido Organismo autónomo Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales, por ser entonces el único Organismo de carácter comercial del Ministerio de Cultura. Actualmente depende de la Secretaría General del Instituto. 11. El Centro Dramático Nacional (CDN), que tiene su sede en el Teatro María Guerrero de Madrid, propiedad del INAEM, cuyas obras de restauración han finalizado en el año 2003. De él depende también el antiguo Teatro Olimpia, hoy Teatro Valle Inclán, cuyas obras de remodelación por parte del Ayuntamiento finalizaron en el año 2004, procediéndose por el Instituto a instalarse el equipamiento, lo que ha supuesto un gran desembolso en el capítulo de inversiones. El edificio sobre el que se ha construido el teatro actual fue en su día sede del Centro Nacional de Nuevas Tendencias Escénicas, que se suprimió por OM de 20 de septiembre de 1995. El CDN produce teatro del repertorio mundial, tanto en sus sedes como en gira. El personal fijo (en su mayoría laboral) está constituido por los técnicos del teatro y el personal de servicios. Incurre en gastos de contratación de actores, compañías, escenografías, publicidad, además del mantenimiento de los centros y naves de almacenamiento. 12. La Compañía Nacional de Teatro Clásico (CNTC), que se dedica al teatro clásico español y extranjero. Su sede es el Teatro de la Comedia de Madrid, que se ha cerrado en 2002 para realizar obras de consolidación, seguridad y restauración. Por ello, para mantener la actividad de la Compañía, ha habido que alquilar otro teatro, el Pavón. Sus espectáculos se representan tanto en el teatro citado como en gira. Los costes en que incurre son similares a los del CDN. 13. El Centro de Documentación Teatral (CDT), de características similares al ya citado Centro de Documentación Musical y de Danza y con el que comparte sede y algunos servicios en el mismo edificio. 14. El Museo Nacional del Teatro, en Almagro (Ciudad Real), custodia, estudia, documenta y muestra al público fondos teatrales de valor histórico artístico y organiza exposiciones y conferencias. Durante el año 2003 finalizaron las obras de su nueva sede y en el año 2004 se completó la implantación del proyecto museográfico y se inauguró el Museo. Cuenta también con locales cedidos por el Ayuntamiento de Almagro para realizar exposiciones y guardar parte de sus fondos. 15. El Centro de Tecnología del Espectáculo es un centro de formación en técnicas escénicas y de gestión, subvencionado algunos años en parte por el INEM como centro colaborador del Plan F.I.P. Lleva a cabo también cursos monográficos y de formación del personal del Organismo. Ha asumido el antiguo servicio de «Asistencia Técnica», de forma que organiza las grabaciones de espectáculos para los centros de documentación. 16. La Subdirección General de Teatro, que coordina a los centros que se han numerado como 11 a 15, propone y ejecuta la política teatral del Organismo y lo representa en las estructuras de dirección de varios importantes festivales como los de Cádiz, Alicante, Almagro y Mérida. Es el órgano responsable de las subvenciones en materia teatral. 17. El «Edificio de Torregalindo», cedido por el Ministerio al Organismo y actual sede de los Centros de Documentación Musical y de Danza, Teatral y de Tecnología del Espectáculo. Se han realizado en él obras para adaptarlo a sus usuarios e incurre en gastos básicamente de mantenimiento, limpieza, seguridad y energía eléctrica. 18. Los «Servicios Generales», como centro de coste soportan los del Director General y la Secretaría General, con sus respectivos grupos de apoyo, y los de las Subdirecciones de Personal y Económico-Administrativa. También se incluyen aquí algunos gastos comunes a todo el Organismo o de difícil asignación a una unidad concreta, como son el seguro de responsabilidad civil o el programa informático de taquillas.

1.2.2 Régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.-El artículo 60 Uno de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, incluye al INAEM entre los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos que tienen la condición de Organismos autónomos de los previstos en el artículo 43, 1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, si bien, el punto tercero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999 (publicado por Resolución del 25 en el BOE de 4 de febrero) establece que los organismos que con anterioridad a su adaptación a la Ley 6/1997 (LOFAGE), tuvieran la condición de Organismos autónomos de carácter comercial, estarán sometidos como único sistema de control a control financiero permanente.

Por lo tanto, de acuerdo con el punto Dos del indicado artículo 60, y a partir de su entrada en vigor, el INAEM se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, por su normativa de creación en lo que no se oponga a la misma, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de aplicación a los Organismos Autónomos de la Administración del Estado, entre las que se encuentra la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que, con algunas excepciones, determina su régimen de contratación. Asimismo, le es aplicable la normativa reguladora de aquellas unidades de producción cuya competencia y funciones ha asumido Cabe señalar que, tras la publicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27), conforme a lo dispuesto en su disposición transitoria primera, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicha ley, debía procederse a la adaptación de la normativa reguladora de los Organismos autónomos a los que hemos hecho referencia en el primer párrafo de este epígrafe 1.2.2. Asimismo, en dicha disposición se prevé que, en tanto no se proceda a la adaptación, estos organismos se ajustarán en su régimen presupuestario a lo previsto para los Organismos autónomos en la ley, sin perjuicio de las especialidades que se deriven de las operaciones de carácter comercial, industrial, financiero y análogo reguladas en el capítulo II del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Establece también que éstos, en su régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero, se rigen por lo dispuesto en los artículos 60, apartado cinco, y 61, uno, de la anteriormente citada Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

1.3 Descripción de las principales fuentes de ingresos y tasas y precios públicos.-Los bienes y medios económicos del INAEM son los siguientes:

Los bienes que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

Las transferencias y subvenciones que anualmente se le consignen en los Presupuestos Generales del Estado. Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan a consecuencia de sus actividades de gestión y explotación. Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias o legados que se concedan a favor del Organismo. Cualquier otro recurso que le sea legalmente atribuido.

Los ingresos del Organismo son de varias clases:

Transferencias del Ministerio, corrientes y de capital. Constituyen la principal fuente de ingresos del Organismo, de forma que financian prácticamente la totalidad de su gasto presupuestario y una gran parte de su gasto comercial.

Ingresos comerciales. Integrados básicamente por la venta de entradas y abonos a los espectáculos del Instituto y por los cachéts de sus unidades cuando actúan para otros organizadores. Sólo financian una parte del gasto comercial Tiene, además, otras fuentes de financiación:

Capítulo 3: Se incluyen aquí, sobre todo, las tasas por alquiler de las salas del Auditorio Nacional de Música y, ocasionalmente, del resto de teatros del INAEM, pero también, con un peso muchísimo menor, las recaudaciones de teléfonos públicos de las unidades de producción, el caché de alguna unidad que no realiza operaciones comerciales, así como los reintegros de ejercicios anteriores y diferencias en cambio de divisas. Los alquileres de salas han empezado a considerarse tasas en el año 2000

Capítulo 4: se presupuestan por este capítulo los patrocinios que se espera conseguir en el año, las subvenciones del plan de formación continua del INAP y las del plan FIP del INEM (de la Comunidad de Madrid) cuando subvenciona al Centro de Tecnología del Espectáculo. Capítulo 5: Comprende este capítulo los intereses de cuentas corrientes bancarias, los cánones de explotación de las cafeterías de los teatros del Organismo, el saldo de la cuenta resumen de operaciones comerciales y la variación del fondo de maniobra. Antes del año 2000 se incluían aquí los alquileres del Auditorio. Capítulo 8: Recoge los ingresos por reintegros de préstamos concedidos al personal del INAEM.

1.4 Consideración fiscal de la entidad y, en su caso, operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.-El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades, así mismo su actividad se encuentra exenta de IVA según el Art. 20 Uno 14.º c) de la ley. 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido.

1.5 Estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo.-El INAEM cuenta con la estructura básica establecida en el Real Decreto 2491/96, de 5 de diciembre, siendo su organigrama el siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

La adscripción de las unidades de producción, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 1997 de la Dirección General del INAEM, es la siguiente:

1. Adscrita a la Secretaría General del Instituto: El Castillo Palacio de Magalia.

2. Adscritas a la Subdirección General de Música y Danza:

La Orquesta y Coro Nacionales de España.

El Centro para la Difusión de la Música Contemporánea. La Joven Orquesta Nacional de España. El Auditorio Nacional de Música. El Ballet Nacional de España. La Compañía Nacional de Danza. El Teatro de la Zarzuela. El Centro de Documentación Musical y de Danza.

3. Adscritas a la Subdirección General de Teatro:

El Centro Dramático Nacional.

La Compañía Nacional de Teatro Clásico. El Centro de Tecnología del Espectáculo. El Centro de Documentación Teatral.

La responsabilidad política es atribuible al Director General del Organismo así como a la Presidenta del mismo, la Ministra.

En el terreno de la gestión pueden distinguirse dos grandes áreas, la artística y la económico-administrativa y de personal, pudiéndose identificar a los responsables de ambas en lo que afecta a los Servicios Centrales. En las unidades de producción, la distinción no es tan clara. a) Servicios Centrales:

La gestión económico-administrativa y de personal se encuentra centralizada.

Los principales responsables de esta área, además del Director General y el Secretario General, son los dos Subdirectores Generales correspondientes. Los responsables de la gestión artística en los Servicios Centrales, son los Subdirectores Generales de Teatro y de Música y Danza bajo la común autoridad del Director General del Instituto. Su actividad se centra en dos líneas:

La coordinación de la actividad de las distintas unidades de producción, teniendo en cuenta la autonomía artística de las mismas y la intervención del Director General en los temas de importancia a iniciativa propia o de las unidades.

La subvencionadora, que gestionan en casi todos sus aspectos.

b) Unidades de Producción:

Los responsables últimos de la gestión dentro de las unidades de producción son sus directores.

Si queremos identificar otros responsables dentro de las unidades, por las distintas áreas en las que se organizan, resulta muy difícil dar un esquema común a todos por su gran variedad. Sin embargo, si tenemos en cuenta las funciones que se consideran necesarias, en aquellos centros que realizan una actividad de producción artística, la estructura tipo, podría ser la siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Director de la Unidad. Es el responsable de dirigir la unidad. En algunos centros, está apoyado por un director adjunto. Director Técnico. Le corresponde la dirección de todo el personal técnico. Director de Administración o Gerente. Encauza la relación con los servicios centrales del INAEM, en orden a la gestión de personal y de ingresos y gastos, dentro del presupuesto asignado a cada unidad y de acuerdo con los procedimientos establecidos. Director de Producción. Tiene a su cargo la organización y contratación de todos los servicios necesarios para llevar a cabo la producción artística. A su vez, le corresponde el seguimiento y control de los gastos de la producción. Director de Publicidad. Su denominación varía en cada unidad, Director de Promoción, Relaciones Públicas, de Prensa, Publicaciones, etc.

1.6 Enumeración de los principales responsables de la entidad, tanto a nivel político como de gestión.-Se enumeran a continuación los principales responsables del Instituto durante el año 2006.

Ministra-Presidenta del instituto: D.ª Carmen Calvo Poyato (desde 17-4-04).

Subsecretario de cultura: D. Antonio Hidalgo López (desde 19-4-04). Director general del instituto: D. José Antonio Campos Borrego (desde 7-5-04). Secretario general del instituto: D. Luis Javier Rueda Vázquez (desde 31-5-04). Subdirector general de música y danza: D. Antonio Garde Herce (desde 7-6-05). Subdirector general de teatro: D. Fernando Cerón Sánchez-Puelles (desde 31-5-04). Subdirector general de personal: D.ª Teresa Díez García (desde 3-9-04 hasta 17-09-06). D. Pablo José López Bergia (desde 18-09-06) Subdirectora general económico-administrativa: D.ª María del Rosario de Madaria Ruvira (desde 31-1-90). Jefe del servicio de contabilidad: D. Ricardo Camuñas Naval (desde 27-2-99). Director técnico de la orquesta y coro nacionales de España: D. Félix Palomero González (desde 3-10-00 hasta 31-05-06). D. Jesús Clavero Rodríguez (desde 01-08-06) Director de la joven orquesta nacional de España: D. José Luis Turina de Santos (desde 1-2-01). Director del centro para la difusión de la música contemporánea: D. Jorge Fernández Guerra (desde01-02-01). Director del ballet nacional de España: D. José Antonio Ruiz de la Cruz (desde 01-09-04). Gerente del ballet nacional de España: D.ª Isabel Sánchez Barreno (desde 25-10-02) Director de la compañía nacional de danza: D. Juan Duato Barcia (desde 01-06-90) Gerente de la compañía nacional de danza: D.ª Carmen Bofarull Bruno (desde 01-12-02) Directora del auditorio nacional de música: D.ª Isabel Vázquez Álvarez (desde 01-08-89 hasta 30-09-06) D.ª Cristina Thomas Hernández (desde 01-10-06 Gerente del teatro de la zarzuela: D.ª Marta Carrasco Elguezabal (desde 22-6-04) Director sobreintendente del teatro de la zarzuela: D. Luis Olmos Remiro (desde 1-8-04). Director del centro dramático nacional: D. Gerardo Vera Perales (desde 14-6-04). Gerente del centro dramático nacional: D. Alfonso Villadangos Ruiz (desde 31-1-04). Director de la compañía nacional de teatro clásico: D. Eduardo Vasco San Miguel (desde 15-9-04). Gerente de la compañía nacional de teatro clásico: D.ª M.ª Pilar Collar Pardo (desde 27-9-05) Director del centro de documentación teatral: D. Julio Huélamo Kosma (desde 1-11-00). Director del centro de documentación musical: D. Antonio Álvarez Cañibano. Director del museo nacional del teatro: D. Andrés Peláez Martín (desde 1-1-93).

1.7 Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios como personal laboral, distinguiendo por categorías:

Personal a 31/12/06

Personal medio durante el ejercicio

Funcionarios

Laborales

Funcionarios

Laborales

Grupo

Número

Grupo

Número

Grupo

Número

Grupo

Número

A

66

1

23

A

64

1

23

B

24

2

47

B

23

2

37

C

89

3

968

C

86

3

1.013

D

36

4

238

D

36

4

242

E

6

5

125

E

6

5

127

Total

221

1.401

215

1.442

En el personal laboral, está recogido, tanto el personal fijo como eventual. Además, el Instituto cuenta con un alto cargo y con 79 trabajadores fuera de convenio. También existen 141 trabajadores (bailarines) sin clasificar dentro del Convenio Único.

1.8 Entidad de la que depende, en su caso, el sujeto contable:

Organización contable: El INAEM cuenta con una organización contable centralizada.

La Unidad de Contabilidad, creada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2145/85, de 23 de octubre, por el que se regulan las competencias contables en la Administración Institucional del Estado, con nivel orgánico de Servicio, está integrada en la Subdirección General Económico-Administrativa. Cuenta el Instituto, asimismo, con una Caja Pagadora Central, ubicada en los servicios centrales, que sirve a éstos, así como a la Compañía Nacional de Danza, a los centros de documentación y a aquellas unidades que no tienen caja pagadora, y con otras 9 cajas pagadoras en otras tantas unidades de producción, a saber:

Teatro de la Zarzuela.

Ballet Nacional de España (Desde el 7-5-99 hasta el 24-1-2000, se hizo cargo la central con carácter provisional). Orquesta y Coro Nacionales de España. Auditorio Nacional de Música. Centro para la Difusión de la Música Contemporánea (Desde 9-2-2000 se ha hecho cargo la central, hasta que se resuelvan los problemas de personal de la unidad). Joven Orquesta Nacional de España. Centro Dramático Nacional. Compañía Nacional de Teatro Clásico. Castillo-Palacio de Magalia.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas.

a) Principios contables.-Las cuentes anuales se han preparado a partir de los registros contables del Organismo, estos se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y en los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información.-Debido a la modificación introducida por el artículo primero de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero en el cálculo del fondo de maniobra, ha sido necesario calcular de nuevo, el importe correspondiente al ejercicio 2005, para poder facilitar la comparación con el importe del ejercicio actual. c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.-La forma de cálculo del remanente de tesorería se ha visto modificada con respecto al ejercicio anterior como consecuencia de lo establecido el artículo primero de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, lo que ha supuesto un incremento del importe del remanente de tesorería del ejercicio 2005, con respecto al cálculo realizado con el criterio anterior, de 21.878,90 euros.

IV.3 Normas de valoración.

a) Inmovilizado Inmaterial.-Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal.

Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.-Las inmovilizaciones se registran al precio de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. Las inversiones destinadas al uso general se registran al precio de adquisición o de producción. Por las especiales características de estos bienes no se amortizan. c) Inversiones financieras.-Sin contenido. d) Existencias.-Sin contenido. e) Provisión para riesgos y gastos.-Sin contenido. f) Deudas.-Sin contenido. g) Provisión dudoso cobro.-La entidad dota provisiones de dudoso cobro mediante el cálculo, de la estimación global a fin de ejercicio, del riesgo de fallidos. Para su cálculo se tienen en cuenta las deudas con más de un año de antigüedad. h) Ingresos y gastos.-Los ingresos y gastos se imputaran a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se producen la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se conozcan las obligaciones presupuestarias. Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, ya sean recibidas como entregadas se imputaran a la cuenta de resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan. i) Transacciones en moneda distinta del euro.-Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas las pérdidas y beneficios, realizados o no, se imputaran al resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generen.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid