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Documento BOE-A-2007-19664

Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Construcción embalse regulador para riego, en Novelda (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2007, páginas 46700 a 46703 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-19664

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 9 apartado d) del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Este proyecto se encuentra encuadrado en el Plan de Choque de Regadíos, a financiar con cargo al capítulo VI, de acuerdo con el Real Decreto 287/2006, de 10 de marzo, por el que se regulan las obras urgentes de mejora y consolidación de regadíos, con objeto de obtener un adecuado ahorro de agua que palíe los daños producidos por la sequía. La Comunidad de Regantes de Novelda tiene una superficie total de 2.056 hectáreas, siendo el cultivo predominante la uva de mesa, principalmente de las variedades Ideal y Aledo. Esta Comunidad tiene unos consumos de agua que rondan los 8,35 hm3 al año, que provienen en su totalidad de pozos propios situados en el término municipal de Villena. Para el futuro la Comunidad tiene una asignación de 1,8 hm3 de agua procedentes del futuro trasvase Júcar-Vinalopó, lo que permitirá permutar esa cantidad de agua por agua de pozos, para permitir la recuperación del acuífero. El embalse que se pretende ejecutar «Luis Alted», junto con el de «La Mola», permitirá almacenar unos 2 hm3 previo al comienzo de la campaña de riego. El nuevo embalse se construirá con materiales sueltos, aprovechando el material extraído de su propia ubicación, impermeabilizado con una lámina de polietileno de alta densidad, y tendrá una capacidad total aproximada de 978.529 m3 y una superficie de ocupación de 156.000 m2. La cota de coronación se cifra en 309,95 m y una cota de fondo 299,95-298,25 m., alcanzando una altura de 11,4 m. La cota del embalse permite recibir por gravedad tanto las aguas procedentes de «La Mola» como las del trasvase, a la vez que dominar una parte importante de la superficie de riego para dotar a la red de la presión suficiente para el óptimo funcionamiento del goteo implantado en la zona. Por tanto, el diseño del proyecto no contempla estación de bombeo ni línea de suministro eléctrico. Estos condicionantes relativos a la cota del embalse hacen que la única alternativa viable sea la ubicación en el paraje denominado «Horna Alta», en las parcelas 39 y 40 del polígono 32 del término municipal de Novelda, estando situado en terrenos calificados como rústicos. El proyecto también contempla la ejecución de una conducción de llenado de 500 mm de diámetro y 1.292,56 m de longitud, una conducción de riego de 600 mm de diámetro y 2.434,86 m de longitud y una conducción de desagüe con una parte de 1.500 mm de diámetro y 1.550,0 m de longitud y otra parte de 1.200 mm de diámetro y 821,52 m de longitud. Igualmente se proyecta el correspondiente cuenco amortigüador, que da al barranco de Morachel, tributario del río Vinalopó, así como una caseta de válvulas semienterrada al pie del embalse. Asimismo se prevé la ejecución de un camino de acceso y un camino en coronación, con anchura de 5 m, en zahorra y aglomerado en caliente. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-El proyecto se localiza en las zonas externas de las Cordilleras Béticas, en las zonas Subbéticas y Prebéticas. La actuación se localiza en la cuenca de la Rambla Honda, perteneciente a la cuenca hidrográfica del río Júcar. No obstante, el desagüe se realiza en el barranco de Morachel, que desemboca en el río Vinalopó. Concretamente, el embalse de «Luis Alted» se situará sobre una antigua vaguada que en la actualidad esta allanada y aterrazada y se destina a tierra de cultivo. El suelo de la zona se caracteriza por presentar tres niveles diferenciados: El primero es un suelo edáfico vegetal de matriz arcillo-limosa, el segundo un sustrato limo-arcilloso y, por último, margas con yesos. Los sondeos que suministrarán agua para el llenado del futuro embase de Luis Alted se conocen con los nombres de Casa Plaza números 2, 5 y 7 y el Boquera número 4, pertenecientes todos ellos al acuífero Jumilla-Villena, unidad hidrogeológica 08.35. Este acuífero presenta problemas de sobreexplotación ya que viene siendo utilizado con fines agrícolas desde hace tiempo. No obstente, el proyecto no supondrá la extracción de mas caudal del ya concedido. Las obras no se localizan en el interior de ningún espacio natural protegido a nivel estatal ni autonómico, así como de ningún lugar perteneciente a la Red Natura 2000 o hábitat natural de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE. El paisaje de la zona se caracteriza por cultivos agrícolas, principalmente cultivos de uva de mesa en espaldera. La zona de actuación se encuentra muy antropizada, quedando la vegetación existente reducida a especies típicas de eriales acompañadas de restos de vegetación previa al aterramiento, entre los que se encuentran algunos ejemplares de palmito (Chamaerops humilis) entre otros. En cuanto a la fauna, no se localizan especies con algún tipo de protección especial. 3. Resumen del proceso de evaluación:

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. 3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 11 de marzo de 2005, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente el documento comprensivo procedente de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

Con fecha 19 de julio del 2006 se inicia el trámite de consultas previas, en el que se pidió la opinión a los siguientes organismos:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Subdelegación del Gobierno en Alicante

-

Diputación Provincial de Alicante

X

Dirección General de Calidad Ambiental, Consejería de Territorio y Vivienda, Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural, Consejería de Territorio y Vivienda, Generalitat Valenciana

-

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, Consejería de Cultura, Educación y Deporte, Generalitat Valenciana

X

Instituto Geográfico Nacional

-

Ayuntamiento de Novelda

-

A.D.E.N.A.

-

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

S.E.O.

-

Amigos de la Tierra

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios sensibles. En la zona de actuación del proyecto no existen espacios naturales protegidos que puedan resultar afectados por el mismo.

Hidrología e hidrogeología. La Confederación Hidrográfica del Júcar informa sobre la posible afección a la red de drenaje superficial y subterránea. Además, solicita la adopción de medidas tendentes a minimizar la afección sobre ella y la realización de un estudio específico de los acuíferos, indicando la calidad de las aguas y los vertidos existentes, así como la evolución estacional de los niveles freáticos y la determinación de los flujos subterráneos. El promotor responde que en la fase previa de elección del emplazamiento se ha tenido en cuenta que no interfiera significativamente sobre el ciclo hidrológico (aguas superficiales, acuíferos, ramblas, etc.). Por lo tanto el embalse proyectado no afecta a hidrología de la zona, pues ni interrumpe ni altera cauce alguno. La afección a los acuíferos de la zona resultará según el promotor no significativa, se perderá la superficie filtrante del área del vaso y el caudal extraído no puede ser superior al concesional. Asimismo indica que los controles de la calidad, niveles freáticos y flujos subterráneos son frecuentes e intensivos al tratarse de una zona de acuíferos sobreexplotados. Vegetación, suelo y movimientos de tierra. La construcción del embalse supone la eliminación de la vegetación y la ocupación del suelo. Por tanto, se solicita que se estudie la calidad de la superficie afectada y la posibilidad de buscar alternativas en zonas menos valiosas. Además, se insta a restaurar los terraplenes generados y la franja de terreno afectada por las conducciones y por las excavaciones. Asimismo se indica que se detalle el balance de materiales y los vertederos y zonas de acopio de los mismos, que deberán ser debidamente autorizados. El promotor contesta aportando la información solicitada. Fauna. La ejecución de las obras puede producir molestias en la fauna, por lo que se propone la adecuación de la realización de las obras a los periodos de reproducción y cría de la fauna de la zona. Es necesario descartar la afección a biotopos de elevado interés faunístico o a puntos de nidificación de especies protegidas. Asimismo existe un posible riesgo de colisión de la avifauna con el vallado proyectado y de ahogamiento de fauna en el embalse, por lo que se proponen dispositivos de señalización en la parte superior del vallado del embalse, recubrimiento de los taludes interiores con gravilla u otro material rugoso que facilite la salida de animales y medidas correctoras de revegetación en los taludes exteriores del embalse. El promotor contesta que en la zona afectada por las obras no hay ningún biotopo de interés faunístico o punto de nidificación de especies protegidas. Todas las medidas protectoras y correctoras establecidas son tenidas en cuenta en el EsIA y en el proyecto. Paisaje. El embalse de Luis Alted puede tener un efecto importante sobre el paisaje, pudiendo ser visible desde la carretera CV-840 y el nucleo de Novelda, proponiendo un estudio de la cuenca visual del mismo. Además, se incluye una propuesta de medidas tendentes a integrar las obras proyectadas en el paisaje de la zona. El promotor indica que existe una distancia desde el embalse y perpendicular a la carretera Aspe-Novelda de unos 3.400 m. y a la CV-840 de unos 1.150 m. Estas distancias junto con el relieve accidentado de cerros y vaguadas hace que el embalse se integre en el paisaje, impidiéndose su visión directa desde la carretera. Los taludes interiores del embalse serán 3/1 y los exteriores del tipo 2/1, éstos últimos serán revegetados con especies de la zona. Riesgo sísmico y de evacuación del embalse. El municipio de Novelda se localiza en una zona de peligrosidad sísmica intermedia de la Península Ibérica, para un perido de retorno de 500 años, siendo previsibles sismos de intensidad VII (escala MSK). Por tanto, se considera que el proyecto debe incluir un análisis de las repercusiones sobre la obra de la sismicidad de la zona y sus posibles consecuencias para la población. El promotor responde que el proyecto actual aplica la Norma Sismorresistente y se ha diseñado en función de los esfuerzos calculados. En cuanto a aliviaderos y evacuación el promotor indica que se ha realizado un estudio de riesgos con la correspondiente propuesta de clasificación del embalse, que ha sido presentada a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, para su preceptivo dictamen. Patrimonio. Se indica la ausencia de afecciones al patrimonio paleontológico. Para evitar la afección a elementos del patrimonio histórico-artístico y cultural se recomienda la ejecución de una prospección arqueológica en todo el área de actuación previo al inicio de las obras, previa preceptiva autorización, con objeto de conocer la afección del proyecto desde el punto de vista arqueológico y las medidas correctoras a adoptar de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano. El promotor indica que se realizará una prospección arqueológica bajo el control de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las consultas al promotor con fecha 19 de octubre de 2006, y fechas sucesivas, incluyendo un resumen de las contestaciones y aspectos mas relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Resultado. Con fecha 3 de marzo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 54 la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se somete a información pública el «Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Construcción del Embalse Regulador para riego en el T.M. de Novelda (Alicante)». El órgano sustantivo indica que durante el período de información pública del proyecto no se ha recibido ninguna alegación.

Con fecha 31 de mayo de 2007 tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el expediente de información pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto:

3.3.1 Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental. Con fecha 18 de junio de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al promotor y órgano sustantivo la ampliación de la información recogida en el estudio de impacto ambiental. Esta documentación se recibe con fecha 9 de agosto de 2007.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el Órgano Ambiental.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana emite con fecha 18 de septiembre de 2007 informe en relación al EsIA y su adenda con la documentación complementaria solicitada en el apartado anterior. En dicho informe la mencionada Dirección General informa favorablemente el proyecto.

4. Integración de la evaluación:

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Hidrología e hidrogeología. No se producirán impactos significativos sobre la hidrología de la zona, dado que la mayor parte de las actuaciones proyectadas no afectan directamente a ningún cauce fluvial, ni al Dominio Público Hidráulico, salvo la conducción de desagüe que vierte sus aguas al barranco de Morachel. El promotor indica que se garantiza en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias, asimismo no se afectará a los cursos de agua superficiales y subterráneos con los rellenos y vertidos procedentes de las obras. No obstante, tal y como indica el promotor, se solicitarán las preceptivas autorizaciones que resulten necesarias al organismo de cuenca.

En cuanto a la hidrología subterránea, el proyecto no generará variaciones significativas en la cantidad y calidad de las aguas subterráneas, ya que no habrá un aumento de las detracciones que actualmente estan autorizadas. Vegetación y suelo. La realización del proyecto dará lugar a la ocupación de una superficie de terreno de 156.000 m² y la consiguiente eliminación de la vegetación presente en esa zona. Esta afección no se considera significativa dada la ausencia de vegetación singular, la zona a ocupar por el vaso del futuro embalse está abancalada y en la actualidad está siendo cultivada de manera intensiva. Las conducciones proyectadas discurrirán por caminos existentes o márgenes de parcelas, que volverán a su estado natural una vez instalada la tubería. El proyecto supone la realización de importantes movimientos de tierra, principalmente para la ejecución del embalse. La ejecución de las obras supone un desmonte de 428.922 m³, no obstante, el terreno obtenido en la excavación será utilizado en la construcción de los taludes del embalse. El excedente será transportado a zonas agrícolas adyacentes, distribuido en una capa de 30 cm de espesor y mezclado con el suelo existente. En caso de existir excedentes, serán transportados a un vertedero autorizado, siendo seleccionado, por su proximidad, Lurima, S.L., Paraje Alto del Verdú, s/n (Novelda). Asimismo, el promotor contempla la retirada, acopio y reposición de la tierra vegetal de los primeros 25-30 cm de las superficies alteradas por las obras, que serán distribuidas en la superficie de los taludes para su posterior revegetación, una vez finalicen las obras. Igualmente, se tiene prevista la restauración de la cubierta vegetal de la franja de terreno afectada por las conducciones y por las excavaciones, así como los terraplenes generados, permitiendo reducir los fenómenos de erosión y garantizar su estabilidad. Con objeto de crear una pantalla visual que integre el embalse en el entorno, recuperar la cubierta vegetal y la calidad paisajística, se plantarán según indica la documentación ambiental enviada, especies de árboles y arbustos existentes en la zona como son «Pinus halepensis», «Pistacea lentiscos», «Rhammus lycioides» y «Anthillis cytisoides», instalándose el sistema de riego necesario que garantice su adecuado desarrollo. Asimismo se realizará hidrosiembra con semillas de «Timonedas», «Ligeum» y «Stipa». Se realizará una adecuación del emplazamiento una vez concluidas las obras, quedando limpio de todo material depositado durante el desarrollo de las obras. Fauna. Durante la fase de construcción se producirán molestias a la fauna de la zona de actuación y del entorno, debido a la alteración de las superficies del terreno y al ruido y trasiego de maquinaria. El promotor indica que se evitarán las obras, especialmente aquéllas que impliquen el movimiento de tierras y de maquinaria, durante la época de reproducción y cría de las especies de fauna de la zona, así como los meses que entrañen riesgos climáticos. Asimismo existe un posible riesgo de colisión de la avifauna con el vallado proyectado, así como de ahogamiento de fauna en el embalse. Se incluyen en el proyecto dispositivos de señalización en la parte superior del vallado del embalse y recubrimiento de los taludes interiores con gravilla u otro material rugoso que facilite la salida de los animales que puedan caer en el embalse. Dada la ausencia de línea eléctrica, el proyecto no supone un aumento en la mortandad de ejemplares de avifauna por electrocución o colisión. Patrimonio. El promotor indica que se ha realizado un estudio arqueológico previo de la zona, que incluye tanto la realización de diversas consultas, como la prospección y el análisis arqueológico. Como conclusión de dicho estudio se ha descartado la presencia de bienes o restos arqueológicos, muebles o inmuebles, así como de nigún tipo de bien etnológico, o cualquier otro integrante del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso, el estudio arqueológico indica que ante la aparición de restos arqueológicos, paleontológicos, etnológicos o arquitectónicos durante el transcurso de la ejecución de cualquier obra que conlleve remoción de tierras, será de aplicación lo dispuesto en el arículo 63 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, a los efectos de las actuaciones arqueológicas en obras ya iniciadas, en los términos preceptuados en los artículos 64 y 65 de la misma ley.

5. Especificaciones para el seguimiento ambiental.-El estudio de impacto ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas. Se emitirán informes técnicos con una periodicidad anual, que deben iniciarse al menos tres meses antes de la emisión del acta de recepción de las obras. Igualmente, se contempla la redacción de informes especiales cuando se presente alguna circunstancia no prevista.

Una vez finalizadas las obras se contempla el seguimiento de un plan de desmantelamiento, que garantice la eliminación de las estructuras innecesarias y los materiales de construcción y otros productos de desecho, así como de un plan de restauración vegetal que asegure la adecuación ambiental de las zonas directa e indirectamente afectadas por las obras. Asimismo, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 15 de octubre de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto construcción embalse regulador para riego en t. m. de Novelda (Alicante) concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa y las medidas anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 16 de octubre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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