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Documento BOE-A-2007-19235

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto estación depuradora de aguas residuales de Hellín (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2007, páginas 45616 a 45619 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-19235

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto estación depuradora de aguas residuales de Hellín (Albacete) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 8, letra d, del anexo II, al tratarse de una planta de tratamiento de aguas residuales superior a 10.000 habitantes equivalentes. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, Esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El principal objetivo del proyecto es la construcción de una Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR) y la ampliación de la red de colectores de aguas residuales y aguas pluviales. La red de saneamiento actual es insuficiente para absorber los caudales previstos ante la inminente ampliación del polígono industrial de San Rafael, y el crecimiento urbanístico del municipio. Asimismo el sistema de tratamiento de la depuradora actual (lagunaje) no permite alcanzar los límites exigidos por la normativa existente.

El municipio de Hellín se encuentra situado al suroeste de la provincia de Albacete, en el límite meridional de la Mancha y las cadenas pre-béticas. La población del municipio se encuentra repartida en núcleos de pequeña y mediana entidad, con un total de doce pedanías; Isso, Agramón, Cañada de Agra, Mingogil, Agra, Nava de Campaña, Cancarix, Minateda, Las Minas, La Horca, Torrenchea, y el Rincón del Marco. La nueva depuradora se ubicará en la misma parcela que ocupa la instalación actualmente existente, en el paraje de Mingo Gil. El vertido se producirá en el arroyo de Cañada de Agra, afluente del río Mundo, en el mismo punto en el que actualmente se realiza. Las coordenadas UTM (Huso 30) de dicho punto son X: 613040; Y: 4257150. Por otra parte las aguas pluviales está previsto que se viertan en la Laguna de Patos (Hellín). El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Segura.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 18 de diciembre de 2006 se recibió la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto de «estación depuradora de aguas residuales de Hellín (Albacete)». Se adjuntaba asimismo un informe de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, cuyas observaciones han sido incorporadas en la citada documentación. Con fecha de 29 de enero de 2007 se enviaron consultas a Ecologistas en Acción de Albacete y a la Sociedad Albacetense de Ornitología. Éste último Organismo informó de que en la Laguna de Patos existe un dormidero invernal de Garcilla bueyera, Bubulcus ibis, especie incluida en el Catálogo regional de especies Amenazadas de Castilla la Mancha. Manifestaba asimismo que cualquier actuación que afectara a la masa de carrizo que bordea la laguna, así como la realización de obras en las proximidades, afectaría a los individuos que ocupan el dormidero. Con fecha de 11 de mayo de 20007 se le comunicó al promotor la contestación remitida por la Sociedad Albacetense de Ornitología, para que incorporara las medidas correctoras que garantizaran que la población de Bubulcus ibis no se vería afectada. El promotor remitió un informe en el que manifestaba que las actuaciones de la nueva EDAR se circunscriben al terreno ocupado por la depuradora actual, no afectando a la Laguna de Patos. Asimismo señalaba que en el lagunaje de la depuradora, donde actualmente existen aguas con alta carga orgánica y en condiciones anaeróbicas, se almacenarán las aguas depuradas, mejorando la calidad del entorno, y favoreciendo el incremento de aves acuáticas en la zona.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

Las actuaciones de modernización que se van a llevar a cabo tienen el objetivo de dotar al municipio de Hellín de un sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales, suficiente para garantizar el correcto tratamiento de los vertidos originados, y el cumplimiento de los objetivos de calidad del medio receptor.

La estación depuradora de agua residuales constará de una línea de agua, compuesta de pretratamiento (desbaste y desarenado), tratamiento biológico mediante contactores biológicos rotatorios, y un tratamiento terciario que incluirá tratamiento fisico-químico, filtración y desinfección por ultravioleta. Respecto a la línea de fangos constará de un acondicionamiento de fangos y espesamiento mecánico. Las obras a realizar supondrán la construcción de nuevos colectores que partirán del casco urbano de Hellín, discurriendo hacia el suroeste entre las carreteras CM-412 y A-37. Los colectores previstos se ejecutarán en paralelo o en sustitución de los actualmente existentes. La longitud total a ejecutar es inferior a 14 km, y el mayor diámetro empleado será de 1.500 mm. Se ampliarán asimismo los colectores pluviales, estando previsto su vertido en la Laguna de Patos. Además se prevé la ampliación de la red de saneamiento dentro del núcleo urbano.

Ubicación del proyecto:

La actuación se ejecutará en la parcela actualmente ocupada por el lagunaje de la instalación existente, en el paraje denominado Mingo Gil, término municipal de Hellín.

Destaca como elemento ambiental de interés junto a dicha parcela la «Laguna de Patos», declarada Refugio de Fauna por el Decreto 65/1988, de 17 de mayo, y por tanto, zona sensible respecto a la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla la Mancha. Respecto al trazado de colectores se sigue la traza de camino y viales públicos, en paralelo o en sustitución de los actualmente existentes.

Características del potencial impacto:

La ejecución de la actuación proyectada es susceptible de provocar impactos sobre el medio tanto en la fase de construcción o de obra como en la fase de explotación.

Los impactos más graves generados por la actuación se producirán durante la fase de obra, donde los movimientos de tierras necesarios, excavación de las cimentaciones de edificios y de zanjas para las conducciones, construcción de estructuras, los posibles vertidos de sustancias contaminantes (tanto de materiales como de componentes de la maquinaria), emisión de partículas, ruidos, etc., pueden degradar la calidad del medio natural. Se evitará el vertido de sustancias contaminantes y los residuos generados serán convenientemente gestionados. Los demás impactos generados durante la fase de construcción causarán efectos a corto plazo. Sin embargo, son reversibles y recuperables si se adoptan las correspondientes medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor y por la Consejería de Medio Ambiente de Castilla La Mancha. En la fase de explotación se producirán los impactos inherentes a estas infraestructuras como son la emisión de ruidos, olores, gases, producción de residuos, etc. De acuerdo a la documentación aportada se prevé la instalación de los sistemas habituales de insonorización y desodorización. Asimismo se seguirán las medidas establecidas por la Consejería de Castilla La Mancha para la gestión de residuos, prevención de ruidos, protección de las aguas superficiales y subterráneas, etc. No obstante el impacto más relevante de esta fase será positivo y coincide con el principal objetivo del proyecto, la depuración de las aguas residuales del municipio de Hellín. La construcción del sistema de colectores y la estación depuradora evitará el vertido de sustancias contaminantes tanto al suelo (al corregir las infiltraciones de la red de saneamiento) como al agua, dado que mejorará la calidad vertida a cauce. Mejorará la calidad ambiental de dicho paraje, al sustituir las balsas actuales, de características anaerobias, por balsas que almacenarán aguas depuradas, con unas condiciones fisicoquímicas que favorecerán la biodiversidad del entorno. El caudal vertido a cauce en principio no variará. Posteriormente, de acuerdo a la documentación presentada por el promotor, está previsto que las aguas depuradas se destinen a riego, estando pendiente su concesión a la comunidad de regantes. Las condiciones de vertido y/o de reutilización serán determinadas por el organismo de cuenca de acuerdo a la normativa vigente y a la adecuación al Plan Hidrológico de Cuenca.

4. Conclusión

De acuerdo con el análisis y las consultas realizadas, no son previsibles impactos adversos significativos para el proyecto «Estación Depuradora de Aguas Residuales de Hellín», por lo que se propone no someterlo a evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá garantizar la efectiva incorporación y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras indicadas en la documentación ambiental del presente proyecto, así como las establecidas por la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo el promotor incluirá en el programa de vigilancia medidas preventivas y correctoras que garanticen la no afección a las especies protegidas de la Laguna de Patos. Concretamente se elaborará un cronograma del periodo de obras, que garantice la protección de la Garcilla bueyera y que deberá ser informado favorablemente por el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha.

Esta resolución contempla exclusivamente la pertinencia de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «estación depuradora de aguas residuales de Hellín (Albacete)». No obstante, en el caso de los vertidos de aguas pluviales a la Laguna de Patos, deberá llevarse a cabo una previa evaluación de sus efectos sobre la citada zona sensible, de acuerdo a la normativa autonómica (Ley 9/1999 de Castilla-La Mancha). Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de octubre de 2007 no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 8 de octubre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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