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Documento BOE-A-2007-19232

Resolucion de 30 de octubre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Educación y Ciencia, para la aplicación de la modelización en la evaluación de la calidad del aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2007, páginas 45611 a 45614 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-19232

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente y el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, del Ministerio de Educación y Ciencia han suscrito, con fecha 3 de septiembre de 2007, un Acuerdo de encomienda de gestión para la aplicación de la modelización en la evaluación de la calidad del aire en España.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

Anejo

Acuerdo de encomienda de gestión entre la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente- y el Centro de Investigaciones Energéticas Medio Ambientales y Tecnológicas (CIEMAT) para la aplicación de la modelización en la evaluación de la calidad del aire en España

Madrid, 3 de septiembre de 2007.

REUNIDOS

El Sr. Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, D. Jaime Alejandre Martinez, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 889/2004, de 23 de abril, órgano directivo competente de las funciones que se encomiendan en este Acuerdo, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

El Sr. Juan Antonio Rubio Rodríguez, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante «CIEMAT»), con sede en Madrid, Avenida Complutense n.º 22, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1617/2004, de 2 de julio (BOE n.º 160 de 3 de julio), actuando en representación del mismo en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE n.º 289 de 2 de diciembre), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre (B.O.E. n.º 228 de 23 de septiembre)

EXPONEN

Primero.-Que la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Medio Ambiente y su Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ejerce, entre otras funciones, la de recopilación de la información técnica precisa para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental, en particular lo referente a la contaminación atmosférica, según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Departamento.

Segundo.-Que el CIEMAT es un Organismo público de investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, que se rige por la Ley 13/86, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas Medio Ambientales y Tecnológicas (CIEMAT) con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre (B.O.E. n.º 228 de 23 de septiembre). Tercero.-Que el CIEMAT desarrolla parte de su labor investigadora en el ámbito de la modelización de la contaminación atmosférica en general, con actividades concretas relativas a estudios de los procesos meteorológicos, dispersión y transporte de contaminantes, química atmosférica y desarrollo y validación de modelos matemáticos para su aplicación a la evaluación, control, predicción y mejora de la calidad del aire. Como reflejo de estas capacidades el Grupo de Modelización Atmosférica de Unidad de Contaminación Atmosférica del CIEMAT está participando en diversos proyectos y redes de excelencia, como la Red de Excelencia Europea para composición química de la Atmósfera (ACCENT). Cuarto.-Que la Directiva del Consejo de la Unión Europea 96/62/CE, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, llamada Directiva Marco, exige en su articulo 3 la designación, en los niveles apropiados, de las autoridades competentes y los organismos encargados de la evaluación de la calidad del aire y el análisis de los métodos de evaluación, entre otras obligaciones, considerando la evaluación como cualquier método utilizado para medir, calcular, predecir o estimar el nivel de un contaminante en el aire ambiente. Tanto en esta Directiva como en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre de 2002, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, se establece que se determinarán criterios y técnicas para evaluación incluyendo la modelización. Además, se establece el uso de la modelización en combinación con mediciones en zonas con niveles de contaminación media y baja y como complemento de las mediciones para zonas urbanas y de contaminación alta. Además, los resultados de la Evaluación de la Calidad del Aire han de hacerse públicos y ser enviados anualmente a la Comisión Europea. Los procedimientos de evaluación de la calidad del aire con modelos han de usar herramientas de calidad contrastada y los procedimientos utilizados han de ser comparables, lo que implica una labor de mejora y validación de modelos y una armonización en el uso de los mismos por diversos entes. Quinto.-Que, entre enero de 2003 y enero de 2007, la DGCEA y el CIEMAT han mantenido un convenio de colaboración firmado el 24 de enero de 2003 que, en respuesta a lo exigido por las directivas europeas y a la legislación nacional vigente en materia de calidad del aire, cubría los siguientes objetivos principales:

Evaluación de la calidad del aire a escala nacional, en respuesta a los requerimientos de la normativa sobre calidad del aire, mediante técnicas de modelización y/u otras disponibles.

Armonización de la modelización de contaminantes atmosféricos a utilizar por los distintos entes responsables en materia de calidad del aire ambiente. Participación en los Grupos de Trabajo del Programa CAFE (Clean Air for Europe).

Sexto.-Que la DGCEA, encomendó a un investigador de CIEMAT la representación española en el Task Force on Hemispheric Transport of Air Pollution (TFHTAP, Grupo de Trabajo de Transporte Hemisférico de Contaminantes Atmoféricos) dentro del Convenio de Ginebra sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia.

Séptimo.-Que EMEP (European Monitoring Evaluation Programme -Programa Europeo para Monitorización y Evaluación) en el marco del mencionado Convenio de Ginebra, está solicitando a los paises participantes en los distintos ICPs (International Cooperative Programme -Programas de Cooperación Internacional) la elaboración de mapas nacionales de alta resolución de depósito de contaminantes atmosféricos para su comparación con sus mapas y poder determinar el grado de fiabilidad de los modelos de EMEP. Octavo.-Que la DGCEA, en el ejercicio de sus competencias, ha considerado conveniente encomendar las labores de modelización de la calidad del aire en España referidas a la evaluación, el apoyo a las actividades relacionadas con la modelización dentro del Convenio de Ginebra sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia, la participación en ciertos grupos de trabajo internacionales, la coordinación de redes temáticas de modelización y otras labores de formación y armonización por carecer de los medios idóneos para su realización. Noveno.-Que la presente Encomienda de Gestión, es continuación de las labores realizadas por CIEMAT en el acuerdo específico antes mencionado y firmado el 24 de enero de 2003 y del Convenio Marco de colaboración alcanzado por ambas partes el 25 de julio de 2002.

En consecuencia se suscribe el presente Acuerdo de encomienda de gestión conforme las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), modificado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y lo previsto en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben residir en las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone, la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente-encomienda la gestión de las actividades técnicas definidas en la cláusula segunda al CIEMAT, por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Segunda. Actuaciones.-Las actividades de carácter técnico que se encomiendan consisten en:

La aplicación de la modelización matemática para la evaluación de la calidad del aire en España contribuyendo a cumplir las obligaciones marcadas por la legislación europea y nacional en la materia y como apoyo a las CC.AA.

La participación en grupos de trabajo y la realización de estudios donde sea requerido el uso de modelos de dispersión de contaminantes atmosféricos, como en el Convenio de Ginebra sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia y en otras iniciativas internacionales de interés para el Ministerio de Medio Ambiente, tales como MEDI-DELTA. La coordinación de diferentes labores (fomento, desarrollo, armonización, ...) relacionadas con el uso de modelos de dispersión atmosférica en España, incluyendo el apoyo a redes nacionales e iberoamericanas de modelización de la calidad del aire. Su realización se concreta en el Anexo I al presente Acuerdo.

Tercera. Presupuesto.-El presupuesto total es de 677.800,00 € (IVA incluido, que se recogerá en las correspondientes facturas), con cargo a la partida presupuestaria 23.08.456B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007, con la siguiente distribución de anualidades:

Años

Euros

2007

150.000

2008

182.600

2009

172.600

2010

172.600

Este presupuesto se encuentra desglosado en el Anexo II.

Cuarta. Forma de pago.-Los pagos se abonarán previa certificación de conformidad con la ejecución de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda y en el Anexo I, realizada por el Director-Coordinador (véase cláusula quinta).

Los pagos se realizarán en los meses de junio y diciembre de cada ejercicio previa presentación de una factura y de un informe técnico semestral en el que se reflejen las actividades realizadas (ver cláusula segunda) y redactado por el personal responsable del CIEMAT y de la correspondiente certificación de conformidad realizada por el Director-Coordinador que valorará dichas actividades realizadas. Quinta. Seguimiento.-Queda bajo la tutela y responsabilidad de la DGCEA las actividades encomendadas. Para su seguimiento, el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental nombrará un Director-Coordinador. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la DGCEA del Ministerio de Medio Ambiente. Es responsabilidad de la DGCEA dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. Las actuaciones contempladas en la cláusula segunda y el anexo se ejecutarán con sujeción a las estipulaciones contenidas en la misma y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica diere el Director-Coordinador. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Acuerdo, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo. Será necesario obtener previamente el acuerdo entre ambas partes para informar a terceros sobre el contenido y el desarrollo de la Encomienda, y haciendo mención expresa a la existencia de la misma. En el caso de obtención de resultados de interés científico-técnico, las partes signatarias se comprometen a que sean publicados en revistas científicas o de divulgación, bien conjuntamente o, cuando menos, citando la labor de cooperación realizada por ambas. Sexta. Vigencia.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será desde la fecha de la firma del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2010. Séptima. Resolución.-La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:

Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Acuerdo.

Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo. Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas.

Octava. Naturaleza.-La presente encomienda de gestión tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 3.1 apartado l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el apartado dos de la disposición final cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Novena. Publicación.-Este Acuerdo se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día de su firma.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I Actuaciones

Las actividades que se proponen son las siguientes:

Aplicación de modelos como apoyo a la evaluación anual de la calidad del aire en España. Se ejecutarán modelos matemáticos meteorológicos y de dispersión y transformación y depósito de contaminantes atmosféricos que permitirán la elaboración de mapas de calidad del aire en España con periodicidad anual. Especialmente, se representarán mapas de concentraciones medias, máximas y superaciones de los valores límite y objetivo de ozono, dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, a los que se podrán añadir en el futuro otros contaminantes según la disponibilidad de datos de emisiones y de modelos adecuados para su tratamiento. Para la elaboración de estos mapas se tratará la información generada por los modelos de dispersión y las mediciones en estaciones de medida instaladas en la geografía española. De esta forma, se da continuidad a las actividades ya realizadas por CIEMAT para el Ministerio de Medio Ambiente entre los años 2002 y 2006. En principio, el modelo de dispersión a utilizar será el modelo CHIMERE que ha sido empleado ya en años anteriores y permite tratar un número muy amplio de contaminantes cubriendo España y parte de Europa.

Se plantean las siguientes subactividades anuales:

Preevaluación de la calidad del aire en España. Se presentará una evaluación de la calidad del aire del año anterior a partir de los resultados de los modelos ejecutados con la mejor información disponible de emisiones y meteorología. Esta información servirá de apoyo a las Administraciones Autonómicas y al Ministerio de Medio Ambiente para proceder a sus ejercicios de evaluación de la calidad del aire en sus territorios. Considerando la vigencia de la presente encomienda, se podrán hacer preevaluaciones de la calidad del aire para los años 2006, 2007, 2008 y 2009. Entrega en diciembre de 2007 y mayo de cada año (2008, 2009 y 2010).

Reevaluación de la calidad del aire en España. Una vez que se dispongan de datos contrastados y actualizados de emisiones, meteorología y calidad del aire, se procederá a la ejecución de los modelos y a utilizar técnicas de combinación de datos de modelos con mediciones para obtener mapas finales de calidad del aire en España. Debido al tiempo empleado en la elaboración de cierta información, como los inventarios de emisiones de contaminantes, cada año se podrá reevaluar la calidad del aire de dos años antes. Considerando la vigencia de la presente encomienda, se podrán hacer reevaluaciones de calidad del aire para los años 2005, 2006 y 2007. Entrega de resultados a finales de 2007, 2008 y 2009, siempre que estén disponibles los inventarios de emisiones de EMEP de toda Europa del año en cuestión con suficiente antelación. Si no están disponibles las emisiones en noviembre, la entrega de resultados se retrasará a febrero de 2008, 2009 y 2010). Propuesta de nueva zonificación en España para calidad del aire. En virtud del análisis de los resultados de la reevaluación de la calidad del aire, se procederá a proponer una nueva distribución de zonas de calidad del aire semejante según los contaminantes considerados y los niveles y superación de valores límite y objetivo alcanzados. Este proceso se realizará dos veces:

Propuesta 2008 con los resultados de los años 2002, 2003, 2004 y 2005 y la integración de otros estudios (ej., ozono). Entrega en febrero de 2008 (si la reevaluación de 2005 se ha entregado a finales de 2007) o en abril de 2008 (en caso contrario).

Propuesta 2010 con los resultados de los años 2006 y 2007. Entrega en Octubre de 2010. Participación en grupos de trabajo internacionales y realización de estudios de modelización atmosférica de interés para el Ministerio de Medio Ambiente. En esta actividad caen la siguientes subactividades:

Participación en Grupos de Trabajo dentro del Convenio de Ginebra sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia.

Task Force on Hemispheric Transport of Air Pollution (TFHTAP, Grupo de Trabajo de Transporte Hemisférico de Contaminantes Atmoféricos). Ejercicios de modelación del transporte de contaminantes a escala hemisférica con el modelo GEOS-CHEM. Task Force on Monitoring and Modelling (TFMM, Grupo de Trabajo de Medición y Modelización).

De los resultados de esta subactividad se informará directamente al Ministerio de Medio Ambiente después de cada seminario o reunión y en los informes semestrales de seguimiento de esta encomienda.

Cálculo de mapas de depósito de compuestos de nitrógeno, azufre y otros a escala nacional y comparación con resultados EMEP, con objeto de evaluar las incertidumbres de los modelos EMEP y llegar a un mayor detalle espacial nacional. Los mapas de depósito tendrán un carácter anual idéntico a las reevaluaciones de la calidad del aire en España, es decir, se realizarán para los años 2004, 2005, 2006 y 2007. Entrega de resultados en septiembre de 2007 (año 2004) y junto a las reevaluaciones (véase punto 1.b). Participación en otras iniciativas de interés para el Ministerio de Medio Ambiente. Por ejemplo, MEDI-DELTA, propuesta por la Unión Europea al JRC y en la que se promueve que diversos grupos de modelistas realicen ejercicios de modelización para determinar la contribución mediterránea (delta) a la contaminación atmosférica en la zona. De los resultados de esta subactividad se informará directamente al Ministerio de Medio Ambiente después de cada reunión o seminario y en los informes semestrales de seguimiento de esta encomienda. Coordinación de diferentes labores relacionadas con el uso de modelos de dispersión atmosférica en España. Con el fin de mejorar los modelos existentes, de desarrollar otros nuevos, y de armonizar el uso de modelos adecuados para las necesidades españolas, se plantean las siguientes subactividades:

Desarrollo y mejora de modelos: Estudios de entornos urbanos y calles mediante modelos urbanos, de street-canyon y empíricos con objeto de llegar a un mayor detalle espacial (similar a la representatividad de las estaciones de tráfico) del que se llega con los modelos de dispersión habituales,

Correcta simulación de los procesos asociados a los aerosoles orgánicos secundarios (SOA), mediante descripciones más completas y la verificación de la mejora de la capacidad de predicción de los modelos. En cada informe semestral, se dará información del grado de avance en estas materias.

Armonización en el uso de modelos en España. Liderazgo y coordinación del Grupo de Trabajo de Modelización, para:

La puesta en común de los últimos avances o novedades en la materia y el establecimiento de prioridades y necesidades concretas de investigación.

El desarrollo de guías y metodologías para una mejor selección y uso de modelos, en respuesta a la eterna pregunta de por qué no hay uno o unos modelos oficiales en España. El apoyo al conjunto de administraciones en ciertos aspectos legislativos y normativos en los que la modelización pueda tener un papel relevante. La continuación del Grupo de Trabajo de Modelización. Se plantea la organización de 2 reuniones anuales. La creación y el mantenimiento de un portal Web de modelización de la calidad del aire, que puede ser un elemento de comunicación y de transferencia de información entre modelistas, gestores de calidad del aire y público en general, así como un elemento de formación y consulta para no iniciados. Se informará en cada informe semestral de las actividades de esta subactividad, pudiendo haber informes específicos para temas concretos de interés especial.

ANEXO II Desglose presupuestario

Dedicación del personal - Euros

Material fungible - Euros

Alquiler de las cámaras reactivas EUPHORE - Euros

Asistencia técnica mantenimiento Portal WEB Modelización Calidad del Aire - Euros

Dietas y manutención (viajes, etc) - Euros

Otros gastos: Reprografía, publicaciones, etc - Euros

Total Euros

1.a. Preevaluación de la calidad del aire en España.

117.368,5

1.620

0

0

6.000

3.000

127.988,5

1.b. Reevaluación de la calidad del aire en España.

117.368,5

1.620

0

0

6.000

3.000

127.988,5

1.c. Propuesta de nueva zonificación en España para calidad del aire.

54.590

1.005,5

0

0

4.000

2.000

61.595,5

2.a. Participación en Tasks Forces dentro del Convenio de Ginebra para Contaminación Atmosférica Transfronteriza.

62.778,5

1.005

0

0

30.000

3.000

96.783,5

2.b. Cálculo de mapas de depósito de alta resolución de compuestos de N, S y otros a nivel nacional y comparación con resultados EMEP.

35.483,5

1.000

0

0

16.000

3.000

55.483,5

2.c. Participación en iniciativas promovidas por la Unión Europea de interés para el Ministerio de Medio Ambiente.

35.483,5

1.000

0

0

16.000

3.000

55.483,5

3.a. Desarrollo y mejora de modelos.

21.836

1.000

58.800

0

12.000

3.000

96.636

3.b. Armonización en el uso de modelos en España.

31.836

1.005

0

10.000

10.000

3.000

55.841

Total

476.744,5

9.255,5

58.800

10.000

100.000

23.000

677.800

a. Dedicación del personal

Horas de investigador

Euros/hora

Total euros

1.a. Preevaluación de la calidad del aire en España.

2.150

54,59

117.368,5

1.b. Reevaluación de la calidad del aire en España.

2.150

54,59

117.368,5

1.c. Propuesta de nueva zonificación en España para calidad del aire.

1.000

54,59

54.590

2.a. Participación en Tasks Forces dentro del Convenio de Ginebra para Contaminación Atmosférica Transfronteriza.

1.150

54,59

62.778,5

2.b. Cálculo de mapas de depósito de alta resolución de compuestos de N, S y otros a nivel nacional y comparación con resultados EMEP.

650

54,59

35.483,5

2.c. Participación en iniciativas promovidas por la Unión Europea de interés para el Ministerio de Medio Ambiente.

650

54,59

35.483,5

3.a. Desarrollo y mejora de modelos.

400

54,59

21.836

3.b. Armonización en el uso de modelos en España.

584

54,59

31.836

Total

8.734

54,59

476.744,5

b. Material fungible

Se considera material de oficina e informático diverso para todas las actividades por un total de 9255.5 euros. Dietas y manutención (Viajes, etc.). Al ser imposible prever el lugar de las reuniones a 3 años vista en el ejercicio de las distintas actividades, se ha estimado como coste unitario un promedio de 2000 €/viaje internacional y 1000 €/viaje nacional.

Actividad

Viajes

Euros/viaje

Total euros

1.a. Preevaluación de la calidad del aire en España.

6

1.000

6.000

1.b. Reevaluación de la calidad del aire en España.

6

1.000

6.000

1.c. Propuesta de nueva zonificación en España para calidad del aire.

4

1.000

4.000

2.a. Participación en Tasks Forces dentro del Convenio de Ginebra para Contaminación Atmosférica Transfronteriza.

15

2.000

30.000

2.b. Cálculo de mapas de depósito de alta resolución de compuestos de N, S y otros a nivel nacional y comparación con resultados EMEP.

8

2.000

16.000

2.c. Participación en iniciativas promovidas por la Unión Europea de interés para el Ministerio de Medio Ambiente.

8

2.000

16.000

3.a. Desarrollo y mejora de modelos.

6

2.000

12.000

3.b. Armonización en el uso de modelos en España.

10

1.000

10.000

Total

100.000

c. Otros gastos: Reprografía, publicaciones, etc.

Se incluyen la edición de informes, CDs con resultados para entregar a Ministerio de Medio Ambiente, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, publicación en revistas técnicas y científicas, posters para congresos, etc. Total: 23.000 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/10/2007
  • Fecha de publicación: 06/11/2007
Materias
  • Calidad del aire
  • Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas
  • Encomienda de gestión
  • Ministerio de Medio Ambiente

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