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Documento BOE-A-2007-19226

Orden ECI/3218/2007, de 16 de octubre, por la que se convocan becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2007, páginas 45584 a 45587 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-19226

TEXTO ORIGINAL

La evaluación permanente del sistema educativo constituye un factor fundamental para la mejora de la calidad de la educación. La Ley Orgánica de Educación dedica su Título VI a la Evaluación del Sistema Educativo, estableciendo en su artículo 142.1 que se encargará de ello «el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema educativo, que pasa a denominarse Instituto de Evaluación». A tal efecto, se han venido convocando en los últimos años becas para titulados universitarios que deseen acceder a dicha formación. La experiencia positiva de tales convocatorias y los resultados obtenidos aconsejan la continuidad de esta línea de actuación. En consecuencia, mediante la presente Orden se convoca la adjudicación de trece becas para la formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación, durante el año 2008. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y duración de las becas. 1. El objeto de las becas es la formación de especialistas en evaluación y estadística educativa.

2. Los becarios realizarán su proceso de formación en el Instituto de Evaluación, en colaboración con la Oficina de Estadística, con distribución en las siguientes Áreas:

7 Área de evaluación y análisis de datos.

2 Área de documentación. 4 Área de estadística.

3. El período de disfrute de las becas será de doce meses, iniciándose en 1 de enero de 2008 y finalizando el 31 de diciembre del mismo año. Segundo. Programa formativo.-El proceso de formación se ajustará a un programa formativo específico en cada una de las Áreas señaladas:

1. En el área de evaluación y análisis de datos este proceso incluirá la participación del becario en todas las fases de los estudios de evaluación y de indicadores: preparación de los estudios y su realización, análisis e informe de resultados y difusión de los mismos.

Al finalizar su período de formación los becarios serán capaces de desarrollar un ciclo completo de evaluación educativa en los niveles no universitarios, dentro del ámbito nacional e internacional. El becario se familiarizará con los métodos utilizados en una evaluación educativa; diseño del marco teórico de la evaluación, planificación de la evaluación, creación y diseño de instrumentos de evaluación, diseño muestral, aplicación de pruebas y cuestionarios, corrección y codificación, grabación de datos, limpieza de datos, generación de bases de datos, calibración de ítems, calificación de las pruebas, creación de índices a partir de los cuestionarios, ponderación, cálculo de errores, sistema de control de calidad del proceso, análisis de datos y realización del informe de conclusiones. Además los becarios se familiarizarán con el aprendizaje de las distintas técnicas estadísticas y psicométricas que se utilizan en una evaluación educativa. Tendrán acceso a los programas informáticos que habitualmente utiliza el Instituto de Evaluación. 2. En el área de documentación el programa de formación comprende cuatro ámbitos principales:

Organización y funcionamiento de bibliotecas.

Conocimiento de bases de datos relacionadas con publicaciones. Utilización de programas de maquetación. Manejo y creación de páginas web.

La formación que se ofrece incluirá la asistencia a reuniones en las que se propongan cambios e incorporaciones de nuevos métodos, programas o sistemas de trabajo.

3. En el área de estadística los becarios se formarán y participarán en las distintas fases de los procesos de elaboración y difusión de las Estadísticas estatales de la Educación. Se incidirá especialmente en las fases de análisis y depuración de datos, así como en el tratamiento de indicadores estadísticos de la Educación, y conocerán y utilizarán otras fuentes estadísticas relacionadas con la Educación. Además los becarios se familiarizarán para el trabajo con las herramientas informáticas asociadas a los diferentes procesos estadísticos.

Tercero. Tutoría y evaluación.

1. Cada becario tendrá un tutor que será un responsable o coordinador técnico del Instituto de Evaluación o de la Oficina de Estadística. El tutor se encargará de que el becario se familiarice con los estudios. Para afianzar los conocimientos adquiridos, el becario deberá realizar informes, semestrales, de lo aprendido, que serán presentados al tutor para su seguimiento.

2. El tutor realizará una evaluación semestral de la formación y el trabajo realizado por el becario. Cuando se trate de participación en sesiones de trabajo, la evaluación estará estrechamente relacionada con el aprovechamiento de dichas sesiones. 3. Además el tutor valorará todas las actividades formativas en las que participe el becario o las sesiones encomendadas. 4. En la ficha que se abra para cada uno de los becarios que reciben formación en el Instituto, se hará constar el resultado de las evaluaciones semestrales realizadas por el tutor. 5. La Dirección del Centro, con la misma perioricidad, recibirá los resultados de las evaluaciones realizadas por los tutores de los becarios.

Cuarto. Beneficiarios.-Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con titulación universitaria superior, que hayan terminado sus estudios de licenciatura en 2003 o con posterioridad.

Los actuales becarios podrán presentarse a esta convocatoria y obtener la renovación de la beca, teniendo en cuenta que el período máximo de disfrute de la misma es de cuarenta y ocho meses, a partir de la fecha en que se concedió la primera. Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los becarios deberán desempañar las tareas de formación que les sean asignadas en un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realicen la Dirección del Instituto de Evaluación y la Oficina de Estadística. El período vacacional será de veintidós días hábiles, o el tiempo proporcional al período de disfrute de la beca si la incorporación se produce con posterioridad a la fecha indicada en la base primera de la convocatoria. Asimismo, disfrutarán de los permisos y licencias de que disfrute el resto del personal adscrito a la Unidad. Para facilitar la formación se contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y coordinará las tareas que deberán realizar, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados y se responsabilizará directamente del proceso de formación.

2. Son obligaciones de los becarios las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Los becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Sexto. Cuantía de las becas.-Cada beca comportará una remuneración anual íntegra de 11.352,00 euros, pagaderos en doce partes iguales, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.466A.489 del presupuesto de gastos del Departamento. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el R.D. 214/1999, de 5 de febrero (BOE del 9), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los becarios también serán beneficiarios de un seguro de asistencia médica y de accidentes, que se cubrirá con cargo al citado concepto presupuestario. En caso de producirse la incorporación o el cese del disfrute de la beca en un día distinto al primero o el último de cada mes, el becario percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días del mes que ha permanecido en su puesto. La presente convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de la misma en el ejercicio de 2008.

Séptimo. Características de las becas e incompatibilidades.

1. El disfrute de estas becas no implica relación laboral alguna con el Ministerio de Educación y Ciencia, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características, financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo las que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de la beca y que se trate de actividades no vinculadas directa o indirectamente con la Unidad. 3. Los estudios e informes realizados por el becario durante el disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación y Ciencia, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales. 4. El Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tareas investigadora y de formación el tiempo de disfrute de la beca.

Octavo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el registro del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ de Los Madrazo, 15-17, Madrid 28014) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero. 3. En la instancia de solicitud, cuyo modelo figura en el anexo I, el aspirante hará constar los siguientes datos:

a) El Área a la que desea adscribirse.

b) La nota media global del expediente académico. En los casos en que no figure la expresión numérica completa, el candidato aplicará la siguiente equivalencia: aprobado, cinco puntos; notable, siete; sobresaliente, nueve; matrícula de honor, diez. Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se considerarán equivalentes a seis puntos y las de «convalidadas» o «apto» a cinco puntos. c) Los datos personales, los méritos académicos y profesionales, el conocimiento de idiomas, los trabajos y publicaciones científicas realizados, así como otras actividades que el aspirante considere de interés, se incluirán en los espacios reservados para ello en el modelo de instancia del anexo I. d) Si el aspirante opta a más de un Área deberá presentar una instancia por cada una de ellas.

4. La instancia de solicitud se acompañará de fotocopia del D.N.I. o pasaporte y del original o fotocopia compulsada de una certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria. El resto de la documentación justificativa de los méritos alegados se solicitará solamente a los candidatos que sean convocados para una entrevista.

5. La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

Noveno. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto de Evaluación.

2. La propuesta de selección de los becarios se efectuará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto de Evaluación o en su defecto la Subdirectora de la Oficina de Estadística.

Vocales: Tres funcionarios representantes del Instituto de Evaluación y de la Oficina de Estadística. Secretario: Un Jefe de Servicio del Instituto de Evaluación.

3. La Comisión seleccionadora valorará las instancias de los candidatos presentados, en relación con la especificidad de la plaza solicitada. La valoración se realizará otorgando hasta el máximo de puntos señalado en cada apartado, de acuerdo con los siguientes criterios:

Área de evaluación y análisis de datos: a) Licenciatura en Pedagogía, Psicología, Sociología, Psicopedagogía, Matemáticas, Económicas, Informática o Estadística: 20 puntos.

b) Expediente académico: Hasta 20 puntos. c) Haber cursado otros estudios: Hasta 10 puntos. d) Conocimientos estadísticos: Hasta 10 puntos. e) Conocimientos de evaluación educativa: Hasta 15 puntos. f) Conocimientos de informática: Hasta 15 puntos. g) Conocimientos de inglés: Hasta 10 puntos.

Área de documentación:

a) Licenciatura en Informática o Documentación y Catalogación: 20 puntos.

b) Expediente académico: Hasta 20 puntos. c) Experiencia en trabajos de edición: Hasta 10 puntos. d) Experiencia en herramientas informáticas: QuarkXpress, Programas de edición en página web, etc.: Hasta 30 puntos. e) Trabajos y publicaciones científicas: Hasta 10 puntos. f) Conocimiento de inglés: Hasta 10 puntos.

Área de estadística:

g) Licenciatura en Estadística, Matemáticas, Económicas o Informática: 40 puntos.

h) Experiencia en trabajos estadísticos: Hasta 20 puntos. i) Experiencia en herramientas informáticas: Excel, Access y SPSS: Hasta 20 puntos. j) Trabajos y publicaciones científicas: Hasta 10 puntos. k) Conocimiento de inglés: Hasta 10 puntos.

Una vez valorados estos datos la Comisión hará una preselección de los candidatos que hayan obtenido mayores puntuaciones.

4. La comisión podrá entrevistar a los candidatos preseleccionados, para lo que serán convocados oportunamente. A dichas entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos alegados en la instancia y los ejemplares de los trabajos y publicaciones científicas que hubiesen señalado en la misma.

Décimo. Resolución y notificación.

1. Terminado el proceso de selección, la Comisión formulará la relación de los candidatos propuestos con especificación de sus evaluaciones y de los criterios de valoración seguidos, la cual será elevada a la Secretaría General de Educación para su aprobación.

2. Los candidatos preseleccionados que no hayan sido propuestos para beca, podrán integrar una lista de espera a efectos de cubrir las vacantes que se produzcan por renuncia o revocación. 3. El Secretario General de Educación, de acuerdo con lo previsto en la Orden de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de enero de 2004 (BOE del 28), resolverá en el plazo de 15 días, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Undécimo. Recursos.-Contra la presente Orden y contra la Resolución de concesión o denegación de becas a que se refiere la base anterior, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la ley 29/1998, de 13 de julio. Ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes conforme a lo señalado en el artículo 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Incumplimiento.-El Secretario General de Educación, en virtud de las competencias conferidas por la Orden de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, y ajustándose al procedimiento legalmente establecido, podrá revocar la concesión de la beca, si el beneficiario no realiza en plazo y forma las tareas asignadas o si los resultados de la evaluación efectuada no son positivos. Decimotercero. Normativa aplicable.-La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta Orden y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de octubre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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